MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 2315/2013
Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil. Apruébase estructura organizativa.
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente N° S02:0084705/2013 del Registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 26.784, aprobatoria del Presupuesto
General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2013,
los Decretos N° 1193 de fecha 24 de agosto de 2010, N° 874 y N° 875,
ambos de fecha 6 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1193/10 se estableció que la JUNTA DE
INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) desarrollaría su
acción como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con autarquía
económico-financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de
actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Que por conducto del Decreto N° 874/12 se transfirieron las
competencias en materia de transporte del ámbito del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, sustituyendo su denominación por la de
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que el Decreto N° 875/12 transfirió la SECRETARIA DE TRANSPORTE, sus
dependencias y organismos descentralizados a la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, entre ellas la JUNTA DE INVESTIGACION DE
ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC).
Que deviene menester dotar a la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE
AVIACION CIVIL (JIAAC) de una estructura organizativa que resulte
receptiva de las diversas funciones que se ejercen en su órbita y le
permitan optimizar el cumplimiento de sus funciones.
Que por el Artículo 6° de la Ley N° 26.784 se dispuso la prohibición de
aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los
totales fijados para cada jurisdicción, organismo descentralizado e
institución de la seguridad social.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y
por los artículos 6° y 10° de la Ley N° 26.784.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la JUNTA DE
INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama
y Responsabilidad Primaria y Acciones, que, como Anexos I y II, forman
parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Facúltase al titular
de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) a
aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por
el Artículo 1°, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, debiendo prever
un máximo de CUATRO (4) cargos de conducción.
Art. 3° — Facúltase al titular
de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) a
aprobar y modificar el Anexo de Dotación del Organismo, de acuerdo a
los cargos aprobados por las Leyes de Presupuesto de la Administración
Pública Nacional vigentes, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Créase con
dependencia directa del Presidente de la JUNTA DE INVESTIGACION DE
ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC), el cargo extraescalafonario de
Auditor Interno Titular, con una remuneración equivalente al Nivel A -
Grado 10 con Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo
Público, aprobado por Decreto N° 2.098/08.
Art. 5° — Modifícase la
distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional -
Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 30
—MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE— para el Ejercicio 2013, de
acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente
artículo, la que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 6° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos
asignados al Servicio Administrativo Financiero 325 - MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE - Jurisdicción 30.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.
Randazzo.
ANEXO I
ANEXO II
JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno
incorporado a la organización de la jurisdicción, privilegiando las
pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia con el alcance
previsto en el Título VI de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus normas complementarias y modificatorias.
ACCIONES:
1. Elaborar el Planeamiento General de la Auditoría y obtener su aprobación.
2. Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de
establecer normas y sistemas de control interno y efectuar su
seguimiento.
3. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos
dados para la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
4. Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros.
5. Determinar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información.
6. Producir informes sobre las actividades desarrolladas y, en su caso,
formular las recomendaciones y observaciones que correspondan.
7. Realizar el seguimiento de las observaciones y recomendaciones efectuadas.
8. Actuar coordinadamente con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL
DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asesorar al Presidente y al Vicepresidente de la Junta en todo lo
referente a las investigaciones de accidentes y/o incidentes de
aviación civil.
Coordinar actividades de investigación sobre los accidentes e
incidentes de aviación civil en territorio argentino o de aeronaves
civiles argentinas en el extranjero, producir informes que reflejen la
investigación de los sucesos de su área de incumbencia, detallando sus
causas y factores contribuyentes, y proponer recomendaciones de
seguridad que permitan prevenir futuros accidentes y/o incidentes para
consideración y dictamen del Presidente de la Junta.
ACCIONES:
1. Coordinar, organizar, facilitar y dirigir las actividades de
investigación sobre los accidentes e incidentes de aviación civil en
territorio argentino o de aeronaves civiles argentinas en el extranjero
a través de la designación de Representantes acreditados.
2. Proponer la actualización de los procedimientos de investigación de accidentes.
3. Analizar, en forma coordinada con las áreas de Investigación Técnica
y Operativa, los informes que se produzcan de la investigación de los
accidentes y/o incidentes de aviación civil.
4. Facilitar las investigaciones de campo de los investigadores y
realizar a tal fin las comunicaciones necesarias con las autoridades.
5. Promover y mantener actualizado un padrón de especialistas en temas
de investigación, tanto técnica como operativa, que puedan ser
convocados por la necesidad oportuna del siniestro.
6. Supervisar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la
normativa internacional y nacional, con el objetivo de asegurar la
calidad e imparcialidad de la investigación de accidentes e incidentes.
7. Proponer al Presidente de la Junta de Investigación de Accidentes de
Aviación Civil, la convocatoria para conformar el Comité de Crisis.
JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL
DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE GESTION Y DESARROLLO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar el seguimiento de las recomendaciones sobre seguridad
relacionadas con la investigación de accidentes y/o incidentes, que
oportunamente haya emitido la Dirección Nacional de Investigación de
Accidentes, con el objetivo de contribuir eficazmente a la seguridad
operacional.
Evaluar y desarrollar, en coordinación con la Dirección Nacional de
Investigación de Accidentes, los cambios y actualización de
documentación específica relacionada a la investigación de accidentes e
incidentes.
ACCIONES:
1. Asegurar la correspondiente coordinación y notificación de sucesos y
recomendaciones a los diversos actores de la actividad aeronáutica a
nivel nacional e internacional.
2. Mantener actualizada la base de datos de las recomendaciones
producidas como consecuencia de la investigación de accidentes y/o
incidentes en la aviación civil.
3. Impulsar el ámbito académico para el desarrollo del conocimiento en investigaciones de accidentes de aviación civil.
4. Difundir las recomendaciones de conformidad con los organismos
internacionales, con el Anexo 13 de la OACI, con el código aeronáutico
y la normativa vigente.
5. Controlar el cumplimiento de las recomendaciones emanadas por la
Junta en situaciones de oportunidad ante un accidente y/o incidente, o
de oficio.
6. Implementar un sistema informático que permita relevar y mantener la
base de datos con las recomendaciones producidas como consecuencia de
la investigación de accidentes y/o incidentes en la aviación civil y
estadísticas de la siniestralidad.
7. Coordinar con la Dirección Nacional de Investigación de Accidentes
la elaboración de planes, proyectos, programas y otras actividades a
requerimiento de las autoridades.
8. Promover y difundir la capacitación, tanto interna como externa, en
seminarios, congresos y demás foros especializados; con el objetivo de
mantener al personal de investigadores actualizado y capacitado en sus
respectivas áreas de experticia.
9. Coordinar las acciones entre la Junta y el Comité de Seguridad
Operacional del Programa Nacional de Seguridad Operacional para la
Aviación Civil; tendientes a establecer los canales de comunicación
apropiados para la articulación de las tareas específicas de ambos
organismos.
10. Establecer un canal de comunicación adecuado con la Organización
Internacional de Aviación Civil (OACI) y demás órganos internacionales
vinculados a la materia.
JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en las actividades relativas a los servicios contables,
presupuestarios, económicos y financieros, de administración, de
compras, contrataciones, de telecomunicaciones, sistemas informáticos y
suministro, mantenimiento y servicios generales.
ACCIONES:
1. Supervisar y coordinar las registraciones contables y
presupuestarias, preparación de balances, estados de ejecución,
rendiciones de cuentas y liquidaciones de haberes y gastos.
2. Supervisar y coordinar el manejo y custodia de fondos y valores.
3. Entender en las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se
efectúe por el régimen de contrataciones del Estado y por la Ley de
Obras Públicas, así como también en la elaboración, modificación y
rescisión de los contratos de cualquier naturaleza celebrados o a
celebrarse.
4. Cumplir con las normas y procedimientos técnicos y legales sobre Administración de Bienes y Servicios.
5. Formular y presentar ante la Presidencia el proyecto de presupuesto
de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL.
6. Coordinar con la autoridad superior la elaboración del Programa de
Operaciones Anual de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE
AVIACION CIVIL.
7. Coordinar la aprobación y ejecución de proyectos de aplicación y ampliación de sistemas automatizados de información.
8. Supervisar y coordinar los servicios generales, de
telecomunicaciones, de maestranza, de vigilancia y seguridad, de
automotores y el mantenimiento de bienes de la Jurisdicción.
9. Coordinar el almacenamiento y distribución de suministros.
JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL
DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar y supervisar el servicio jurídico de la JUNTA DE
INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL, en su carácter de
Delegación del Cuerpo de Abogados del Estado y ejercer su
representación en los asuntos de carácter jurisdiccional.
Supervisar el asesoramiento en todos los asuntos de carácter jurídico
de competencia de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION
CIVIL, con el fin de promover el perfeccionamiento de las disposiciones
legales y reglamentarias en el análisis de los anteproyectos de
legislación.
ACCIONES:
1. Asesorar al Presidente de la Junta en todas las cuestiones en que sea requerida la intervención del Servicio Jurídico.
2. Intervenir en los proyectos de ley, decretos, decisiones
administrativas, resoluciones o disposiciones que introduzcan o
modifiquen normas vinculadas con la Entidad.
3. Coordinar todas las cuestiones jurídicas relacionadas con los
Organismos Internacionales así como la gestión de auditorías e
inspecciones técnicas llevadas a cabo por dichos organismos.
4. Asumir y coordinar la representación del ESTADO NACIONAL, a través
de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL, en todos
los asuntos de carácter jurisdiccional en los cuales dicho Organismo
sea parte, defendiendo los intereses del mismo.
5. Entender en todos los asuntos de carácter jurídico de competencia de
la Junta, con el fin de promover el perfeccionamiento de las
disposiciones legales y reglamentarias en el análisis de los
anteproyectos de legislación.
6. Intervenir, cuando le sea requerido, en el trámite de los expedientes de la Junta.
JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al
personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, y
las relaciones laborales, procurando mejorar los niveles de
productividad y satisfacción laboral y la calidad de la prestación de
los servicios a cargo de la entidad.
ACCIONES:
1. Coordinar la aplicación del régimen estatutario y escalafonario, las
reglamentaciones relativas a licencias, compensaciones, situaciones
especiales de revista, asignaciones familiares, incompatibilidades,
controlar su cumplimiento y proponer las adecuaciones pertinentes.
2. Supervisar los proyectos de actos administrativos vinculados con la
gestión de recursos humanos y los procedimientos inherentes a los
movimientos del personal, reclamos, certificaciones de servicios,
seguros de vida y demás beneficios sociales.
3. Supervisar la confección y actualización de los legajos únicos de
personal y recibir e informar las novedades en relación con la
situación de los agentes.
4. Dirigir la administración de la información de asistencia y toda
otra requerida para la liquidación de haberes y demás compensaciones
(adicionales, bonificaciones, suplementos e incentivos).
5. Supervisar los aspectos laborales y el cumplimiento de las
disposiciones vigentes relativas a los derechos y obligaciones de los
agentes (licencias, becas, sanciones, etc.) y analizar los recursos y
actuaciones relacionados con el ámbito de su competencia.
6. Dirigir la actualización del registro de cargos financiados
correspondiente a la Entidad y formular información de base para la
elaboración del proyecto de Presupuesto anual, en lo concerniente al
inciso 1, Gastos en Personal.
7. Mantener mecanismos de difusión y asesoramiento en materia de su competencia.
8. Elaborar y proponer la política de capacitación de los recursos humanos de la Entidad.
9. Asesorar y colaborar con los órganos de selección, en los procesos de elección de personal.
10. Controlar la aplicación del sistema de evaluación de desempeño del
personal administrativo, atendiendo a la tramitación concerniente a
concursos y designaciones de personal.
11. Aplicar los planes de capacitación del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA (INAP) y elaborar los que correspondan al área
de la Entidad, en virtud de las temáticas de su competencia.
JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL
DEPARTAMENTO DE SUMARIOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Informar y sustanciar los sumarios administrativos de la Jurisdicción.
ACCIONES
1. Coordinar y supervisar la instrucción de los sumarios
administrativos y las informaciones sumarias ordenadas por autoridad
competente de acuerdo con la normativa vigente.
2. Entender en la investigación, instrucción, tramitación y resolución de los sumarios que se originen en la Jurisdicción.
3. Formular las denuncias ante los órganos competentes —administrativos
y judiciales— que le fueren requeridas por las autoridades respectivas,
cuando fuere menester.
4. Efectuar informes en los recursos administrativos en materia disciplinaria que tramiten en la Jurisdicción.
5. Recopilar los informes y la documentación necesaria para determinar
la existencia de perjuicio fiscal y la responsabilidad patrimonial
emergente de los hechos objeto de los sumarios de la Jurisdicción,
proponiendo a los organismos competentes el ejercicio de las acciones
de recupero.
6. Observar y supervisar el cumplimiento de las diligencias dispuestas
por el reglamento de investigaciones administrativas y de toda otra que
resulte necesaria a sus efectos.
7. Llevar un registro unificado del estado de trámite de la totalidad de los sumarios de la Jurisdicción.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 5°
PRESUPUESTO 2013
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION: 30 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
PROGRAMA 09: ACTIVIDADES COMUNES A LOS PROGRAMAS DE TRANSPORTE
ACTIVIDAD 01: COORDINACION DE TRANSPORTE
CARGO | CANTIDAD DE CARGOS |
|
|
PERSONAL PERMANENTE |
|
|
|
PERSONAL DEL SINEP DECRETO N° 2.098/08 |
|
|
|
FUNCIONARIO FUERA DE NIVEL |
|
|
|
AUDITOR INTERNO TITULAR | +1 |
|
|
A | +2 |
|
|
B | +4 |
|
|
Subtotal Escalafón | +7 |
|
|
TOTAL ACTIVIDAD | +7 |
PRESUPUESTO 2013
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION: 30 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
PROGRAMA 91: FORMULACION Y CONDUCCION DE POLITICAS PORTUARIAS Y DE VIAS NAVEGABLES
ACTIVIDAD 02: EJECUCION Y CONTROL DEL DRAGADO Y BALIZAMIENTO
CARGO | CANTIDAD DE CARGOS |
PERSONAL PERMANENTE |
|
|
|
PERSONAL DEL SINEP DECRETO N° 2.098/08 |
|
|
|
E | -7 |
|
|
Subtotal Escalafón | -7 |
|
|
TOTAL ACTIVIDAD | -7 |