MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 132/2013

Licencia Anual Ordinaria. Autorización.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0526484/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9°, inciso b), Capítulo II, del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, determina que, a los efectos del otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria se considerará el período comprendido entre el día 1 de diciembre del año al que corresponda y el día 30 de noviembre del año siguiente, lapso dentro del cual deberá usufructuarse la referida licencia.

Que por su parte, el inciso c) del mencionado artículo, establece que la Licencia Anual Ordinaria sólo puede ser transferida al período siguiente por la autoridad facultada para acordarla, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicios, no pudiéndose, por esa causa, aplazar la concesión por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas, al año 2013, las Licencias Anuales Ordinarias correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.

Que el normal desarrollo de las tareas de dicho Ministerio impide que la totalidad de los agentes puedan usufructuar dichas licencias antes del día 30 de noviembre de 2013.

Que dada la situación descripta procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria para resolver la transferencia de la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el Artículo 8° del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con competencia para resolver el otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria a transferir al período comprendido entre el día 1 de diciembre de 2013 y el día 30 de noviembre de 2014 con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 9°, inciso b), Capítulo II, del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, las referidas licencias devengadas en los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.