Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución 8/2014

Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Resolución Nº 667/2012. Modificación.

Bs. As., 20/1/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0570683/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012, y a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del ESTADO NACIONAL en un sector sustancial de la promoción del desarrollo económico del país, se procedió a modificar el organigrama correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que en el referido decreto se establecieron los objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del referido Ministerio entre los cuales se menciona “20. Coordinar y controlar la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias”.

Que mediante la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se determinaron los requisitos y demás formalidades que deberán cumplir las personas físicas y/o jurídicas para la inscripción en el Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria.

Que la mencionada resolución facultó a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a establecer el procedimiento para el cumplimiento de las tareas de control y fiscalización establecidas por la normativa vigente.

Que a través de la Resolución Nº 667 de fecha 28 de septiembre de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se procedió a la informatización de la gestión y tramitación de la inscripción establecida por la citada resolución Nº 302/12.

Que a su vez por la Resolución Nº 142 de fecha 25 de marzo de 2013 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA. Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se modificó el Artículo 4° de la precitada Resolución Nº 667/12, y se dispuso que el Certificado de Inscripción sería suscripto por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y a fin de otorgar mayor celeridad a la referida tramitación, resulta conveniente que el referido certificado sea suscripto por el señor Director Nacional de Matriculación y Fiscalización, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas al suscripto por el citado Decreto Nº 168/12 y por el Artículo 3° de la mencionada Resolución Nº 302/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Artículo 4° de la Resolución Nº 667 de fecha 28 de septiembre de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en su último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El mencionado certificado, con la aprobación e inicial de la Dirección de Matriculación de la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA será suscripto por el señor Director Nacional de Matriculación y Fiscalización, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA”.

Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gabriel Delgado.