Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 2173/2013
Créase el “Programa Nacional de Prevención y Detección Temprana del Cáncer Colorrectal”.
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente Nº 2002-795-13-7 del registro de este Ministerio,
el Decreto Nº 1.286 de fecha 9 de septiembre de 2010, y la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por la Ley Nº 26.338, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el inciso 37 del Artículo 23 ter de la Ley de Ministerios
Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por la Ley Nº 26.338, resulta
competencia de este Ministerio entender en su ámbito, en la
elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados que
cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos
poblacionales determinados en situación de riesgo.
Que el cáncer colorrectal es el tercer cáncer más frecuente en nuestro
país y el segundo de mayor mortalidad, representando un grave problema
de salud para la población.
Que en la República Argentina se diagnostican alrededor de ONCE MIL
(11.000) casos nuevos por año de cáncer colorrectal y que más de SEIS
MIL OCHOCIENTAS (6.800) personas fallecen por año a causa de esta
enfermedad.
Que la presencia de una lesión precursora del cáncer colorrectal —el
adenoma— de lenta progresión favorece la realización de exámenes de
pesquisa permitiendo prevenir la enfermedad con significativa
disminución de la incidencia.
Que la detección temprana del cáncer colorrectal permite su curación en
la mayoría de los casos determinando una marcada disminución de la
mortalidad por esta causa.
Que acciones de prevención y detección temprana requieren procedimientos diagnósticos y terapéuticos eficientes y oportunos.
Que, asimismo, de acuerdo con el inciso 4 del Artículo 23 ter de la Ley
de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por la Ley Nº 26.338,
resulta competencia de este Ministerio, entender en la planificación
global del sector salud y en la coordinación con las autoridades
sanitarias de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma
Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud,
consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social.
Que por lo tanto, desde el MINISTERIO DE SALUD, resulta ineludible
coordinar con las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma
Buenos Aires, las acciones conducentes a la obtención de estrategias
que optimicen el control del cáncer colorrectal en el marco de
programas organizados.
Que mediante el Decreto 1286/10 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL
CANCER, cuyas funciones comprenden, entre otras, la de asesorar al
Ministerio de Salud en los aspectos relacionados con la materia,
tendiente a una racional distribución de los recursos necesarios para
el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades neoplásicas, así como
la rehabilitación de los enfermos aquejados por la enfermedad; así como
la de convenir con las autoridades sanitarias provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la aplicación, en sus respectivas
jurisdicciones, de los programas y acciones determinados por el Plan
Federal de Salud y/o por este Instituto, en concordancia con sus
objetivos.
Que en consecuencia, resulta conducente la creación del PROGRAMA
NACIONAL DE PREVENCION Y DETECCION TEMPRANA DEL CANCER COLORRECTAL que
tendrá como objeto reducir la morbimortalidad por cáncer colorrectal,
garantizando un adecuado y eficaz servicio de salud a la población
afectada.
Que los fundamentos de dicho Programa Nacional, así como sus objetivos
generales y específicos, desarrollo y ejecución, se encuentran
especificados en el ANEXO de la presente resolución.
Que dicho Programa, conforme a su competencia, estará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la
Dirección General de Administración de la SECRETARIA DE COORDINACION de
este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete, informando
que el gasto que demande la ejecución efectiva del Programa Nacional
que se crea, será atendido con cargo al Presupuesto Jurisdiccional que
anualmente se aprueba y todo otro recurso y/o financiamiento que a tal
fin se disponga.
Que en consecuencia, esta Administración Central cuenta con los
recursos presupuestarios para dar sostenimiento económico y financiero
a los gastos que la implementación de este programa dará a lugar.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER ha tomado la intervención de su
competencia y propicia la aprobación del “PROGRAMA NACIONAL DE
PREVENCION Y DETECCION TEMPRANA DEL CANCER COLORRECTAL”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se dicta la presente medida en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) y
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el
“PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y DETECCION TEMPRANA DEL CANCER
COLORRECTAL” en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, que como
ANEXO forma parte integrante de la presente medida, con el objetivo de
reducir la morbimortalidad por cáncer colorrectal, de acuerdo a los
fundamentos y antecedentes que se indican en el mismo.
Art. 2° — Serán funciones del
“PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y DETECCION TEMPRANA DEL CANCER
COLORRECTAL”, la elaboración de lineamientos programáticos y guías de
práctica para la detección, diagnóstico y tratamiento; la
implementación de un sistema integral de control de calidad en todo el
continuo de cuidado del cáncer colorrectal; el monitoreo y la
evaluación del proceso de detección y tratamiento; la articulación de
las diferentes etapas del cuidado del cáncer colorrectal (detección,
diagnóstico, tratamiento y seguimiento); la elaboración e
implementación de estrategias de comunicación sobre hábitos saludables
vinculados a la salud y prevención del cáncer colorrectal con un
lenguaje ajustado a las diferentes comunidades que componen la Nación.
A los fines de cumplir con estas funciones, el Programa deberá
articular su actividad con las áreas del Ministerio que desarrollen
actividades de cuidado de la salud en la población objetivo definida en
el ANEXO.
Art. 3° — Autorízase al
INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER de este Ministerio, a suscribir los
convenios, documentos e instrumentos que resulten necesarios para la
adecuada ejecución e implementación del “PROGRAMA NACIONAL DE
PREVENCION Y DETECCION TEMPRANA DEL CANCER COLORRECTAL” que se crea por
el Artículo 1° de la presente Resolución, quedando facultado a realizar
toda gestión conducente al cumplimiento de las metas previstas en el
mencionado Anexo, dentro de la normativa vigente.
Art. 4° — Facúltase al
INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER de este Ministerio a dictar las normas
complementarias, interpretativas y aclaratorias de la presente
Resolución.
Art. 5° — El gasto que demande
la ejecución efectiva del programa creado por el Artículo 1° de la
presente resolución, será atendido con cargo al Presupuesto
Jurisdiccional del Presupuesto General de la Administración Nacional
-Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud, “Programa Nacional de
Prevención y Detección Temprana del Cáncer Colorrectal”.
Art. 6° — Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al
“PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y DETECCION TEMPRANA DEL CANCER
COLORRECTAL”.
Art. 7° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial a sus efectos y archívese. — Juan L. Manzur.
ANEXO
Fundamentos:
El cáncer colorrectal (CCR) es el tercer cáncer más frecuente en
nuestro país, detrás del cáncer de mama y próstata. Según estimaciones
de la IARC, en Argentina se produjeron 11.000 nuevos casos en 2008 de
los cuales 5.800 fueron en hombres y 5.200 en mujeres con una tasa
ajustada de 20,4 x 100.000 habitantes (ambos sexos) (Ferlay et al 2010).
Asimismo el CCR causó en 2010 en Argentina 6.816 muertes, el 11,7% del
total de muertes por tumores malignos, ubicándose en el segundo lugar
luego del cáncer de pulmón con 9.004 muertes y precediendo al cáncer de
mama que produjo 5.529 defunciones (Dirección de Estadísticas e
Información de Salud —DEIS— Información básica año 2010). La tasa de
mortalidad ajustada en ambos sexos para el quinquenio 2005-2009 fue de
11,56 x 100.000 habitantes. (DEIS-Ministerio de Salud de la Nación).
Más del 90% de los cánceres colorrectales se producen en personas
mayores de 50 años, por lo cual el incremento de la expectativa de vida
y la disminución de la natalidad que se observa en el país, con el
consiguiente envejecimiento de la población, generará en las próximas
décadas un incremento de la población vulnerable a esta enfermedad.
Los programas de prevención y detección temprana del CCR han demostrado
su efectividad en la disminución de la incidencia y mortalidad y deben
ser complementados con acciones que mejoren el diagnóstico, tratamiento
y seguimiento de la enfermedad en todas sus etapas.
El 75% de los CCR se desarrollan en la población general, es decir
aquellas personas sin antecedentes que incrementan su riesgo y el 25%
restante se produce en individuos con antecedentes personales o
familiares que aumentan su riesgo de modo variable. Estos grupos de
mayor riesgo deben ser controlados de manera eficiente ya que requieren
exámenes periódicos adecuados al riesgo individual con impacto en el
grupo familiar.
Ante la ausencia de programas poblacionales centralizados con monitoreo
y evaluaciones efectivas, hasta el momento estos grupos de riesgo se
han controlado de manera heterogénea, sin criterios uniformes de
vigilancia que dependen de la capacitación e interés del profesional
actuante y la disponibilidad de métodos de estudios de calidad.
Para un programa poblacional organizado en población de riesgo promedio
se aconseja elegir el método primario de tamizaje que sea accesible a
toda la población objetivo, evaluando previamente la disponibilidad de
colonoscopía complementaria necesaria y con las garantías de calidad
adecuadas.
Siguiendo este criterio, el test de sangre oculta en materia fecal en
la población objetivo de riesgo promedio de ambos sexos entre 50 y 75
años es el método más adecuado de pesquisa y que ha demostrado en
estudios controlados y randomizados una reducción de la incidencia y
mortalidad por cáncer colorrectal y es una de las estrategias
costo-efectivas.
Programa Nacional de prevención y detección temprana del CCR:
El Programa de prevención y detección temprana del cáncer colorrectal
propone un programa progresivo de detección temprana del CCR con una
implementación en dos etapas. La primera comprende la detección de las
personas con riesgo aumentado, el fortalecimiento del circuito de
derivación para la consulta, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de
los grupos de riesgo. Además se elaboran protocolos y guías para
unificar criterios para el control y vigilancia de los diferentes
grupos asociados a una estrategia de educación y concientización de la
población.
La segunda fase, dirigida a la población general, implicará la
realización de un test de sangre oculta en materia fecal de forma anual
a la población de ambos sexos de entre 50 y 75 años. Se desarrollará
una estrategia de pesquisa en 2 pasos: 1° Test inmunoquímico de sangre
oculta en materia fecal (TSOMFi) y 2° Videocolonoscopía completa en
caso de TSOMFi positivo.
Misión:
Promover y garantizar la equidad en el acceso a la prevención, la
detección temprana, los tratamientos e investigación del cáncer
colorrectal, estableciendo los lineamientos necesarios para lograr una
atención de calidad desde una perspectiva de salud pública.
Visión:
Un país sin cáncer colorrectal logrado a través de la prevención y el
tratamiento, que favorezca un desarrollo incluyente, comprometido con
el acceso equitativo al cuidado de la salud, la igualdad de las
personas y el respeto de los derechos humanos.
Objetivos generales del Programa:
• Disminuir la incidencia y mortalidad por cáncer colorrectal
• Mejorar la calidad de vida
Objetivos específicos:
• Instalar el control del cáncer colorrectal como prioridad en la agenda de salud pública nacional
• Promover la inclusión de programas de prevención y control del cáncer colorrectal en las diferentes jurisdicciones del país
• Difundir y concientizar a la comunidad sobre las ventajas de la prevención y detección temprana del cáncer colorrectal
• Fortalecer los recursos necesarios para su implementación y los métodos de diagnóstico y tratamiento del CCR
• Mejorar los circuitos de consulta especializada, derivación, seguimiento y tratamiento de la enfermedad
• Unificar criterios para el control, tratamiento y seguimiento de los grupos de mayor riesgo de cáncer colorrectal
• Proponer la pesquisa del cáncer colorrectal en personas de riesgo promedio
• Asegurar la accesibilidad de las acciones para la prevención, el
diagnóstico temprano y el control de la enfermedad a toda la población
• Lograr el apoyo y compromiso político con una financiación que permita garantizar su sustentabilidad en el tiempo
• Promover la ampliación del programa en los otros sectores de salud
(Ej. seguridad social) para lograr el acceso a toda la población
objetivo independientemente de su cobertura de salud
• Favorecer la potenciación de las acciones mediante convenios de
colaboración con asociaciones civiles, sociedades científicas y ONGs
con misiones y objetivos similares
• Facilitar la formación y capacitación del recurso humano necesario en
cada una de las etapas del programa y en el nivel de conducción
• Asegurar las garantías de calidad de los componentes del programa y su sostenibilidad
• Establecer un sistema de información estratégica que incluya la
vigilancia epidemiológica, el monitoreo y la evaluación de la calidad y
el impacto del programa
• Garantizar la privacidad y protección de datos personales de acuerdo a legislación vigente a toda la población participante
• Favorecer la investigación y desarrollo de adelantos en aspectos
organizativos, prestación de servicios o nuevas tecnologías que
permitan mejorar los resultados del programa
Población objetivo de la fase inicial:
El Programa Nacional de prevención y detección temprana del CCR se
organiza en etapas: una fase inicial destinada al control de los grupos
de mayor riesgo de CCR y una segunda etapa de tamizaje en población
general.
La primera fase del programa, dirigida a grupos con mayor riesgo de
CCR, permite limitar la pesquisa inicialmente a una población objetivo
menor y, por ende, tener mayor eficacia en el control y seguimiento de
estos grupos. El principal desafío de esta pesquisa selectiva es la
identificación y la búsqueda activa de los grupos de mayor riesgo de
manera factible y eficiente.
La población objetivo de la fase inicial son las mujeres y varones con
riesgo aumentado de CCR por antecedentes familiares o personales.
Criterios de inclusión de la fase inicial:
1. Personas con antecedentes personales de pólipos adenomatosos o cáncer colorrectal.
2. Personas con antecedentes familiares de adenomas o cáncer colorrectal.
3. Personas con antecedentes de poliposis adenomatosa familiar u otras poliposis colónicas.
4. Personas con antecedentes de enfermedad inflamatoria intestinal.
5. Personas que cumplan criterios clínicos de cáncer colorrectal hereditario no asociado a poliposis (síndrome de Lynch).
Criterios de exclusión de la fase inicial:
1. Personas con riesgo promedio: se incluirán en la segunda fase del programa.
2. Personas con síntomas: serán derivadas para los estudios de diagnóstico necesarios.
3. Personas que voluntariamente no deseen efectuar los estudios aconsejados (registro).
Población objetivo de la segunda fase:
Para una segunda fase del programa —la pesquisa del CCR en población
general— se establece como la estrategia más apropiada para la
población general en nuestro país el test inmunoquímico de sangre
oculta en materia fecal anual o bienal para una población objetivo
constituida por las personas de ambos sexos entre 50 y 75 años.
Esta elección se debe acompañar con la capacidad del sistema de salud y
la disponibilidad de colonoscopia complementaria, asegurando la
accesibilidad y la calidad adecuadas.
La población objetivo de la segunda fase son las mujeres y varones entre los 50 y 75 años sin riesgo adicional por antecedentes.
Criterios de inclusión de la segunda fase:
1. Personas con riesgo habitual o promedio de CCR.
2. Personas que participen voluntariamente del programa.
3. Personas sin síntomas que puedan relacionarse con patología colónica.
Criterios de exclusión de la segunda fase:
1. Personas pertenecientes a grupos de riesgo moderado y alto de cáncer colorrectal. Se incluyen en programa de alto riesgo.
2. Personas con enfermedades graves y/o crónicas asociadas: en estos
casos, de acuerdo a criterio médico, se analizará el riesgo-beneficio
de la inclusión en la pesquisa.
3. Personas que hayan realizado pruebas de pesquisa recientes, de
adecuada calidad, que se encuentren dentro del período estipulado de
cobertura del estudio (por ej., colonoscopía dentro de los 10 años).
4. Personas sintomáticas: serán derivadas para el examen diagnóstico aconsejado.
5. Falta de consentimiento del individuo.
Niveles de ejecución del Programa:
El programa de prevención y detección temprana de CCR se implementa en
distintos niveles, cada uno cumpliendo una función dentro de un
circuito de captación - diagnóstico - tratamiento - seguimiento:
Primer nivel (Agentes sanitarios, promotores de salud y CAPS):
1. Detección de personas con riesgo elevado de cáncer
colorrectal/captación de personas con riesgo promedio para la
realización del TSOMF
2. Ofrecimiento de consulta especializada y derivación al consultorio de evaluación de riesgo/realización del TSOMF
Segundo nivel (Consultorio de evaluación de riesgo en CAPS u Hospital de referencia):
1. Análisis del riesgo de la persona y su familia a través de una
entrevista de evaluación de antecedentes familiares y personales.
2. Registro en la base de datos del programa.
3. Indicación de la recomendación personal y familiar de pesquisa de acuerdo al riesgo.
4. Derivación y facilitación del acceso a los exámenes y eventuales tratamientos.
5. Seguimiento y vigilancia del paciente.
Tercer nivel (Centros de estudio y tratamiento en los hospitales referencia):
Realización de métodos de estudio y tratamiento necesarios: endoscopías
diagnósticas y terapéuticas, biología molecular, test genéticos,
inmunohistoquímica, anatomía patológica, cirugías etc.
Cuarto nivel del programa (Unidad de coordinación central - unidad provincial o jurisdiccional):
1. Coordinación de las diferentes unidades del programa.
2. Creación de organismo consultor multidisciplinario de referentes de los grupos de riesgo.
3. Elaboración de guías nacionales de control, diagnóstico y tratamiento de CCR.
4. Elaboración de materiales de difusión.
5. Capacitaciones periódicas a todos los agentes involucrados.
6. Monitoreo y evaluación del Programa.