DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 4033/1977

Bs. As., 30/12/1977

VISTO lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2972 de fecha 24 de noviembre de 1976, se asignaron al Ministerio de Defensa —INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS— las partidas de “Fondo Permanente” y “Caja Chica”.

Que dichos fondos no alcanzan en la actualidad a cubrir las reales necesidades de funcionamiento de un organismo de investigación científica cuya intensidad de trabajo ha superado considerablemente el volumen de sus funciones específicas debiendo en la mayoría de los casos, adquirir mediante pago inmediato materia prima y elementos de urgente empleo o de difícil obtención en plaza.

Que el Ministerio de Defensa estima necesario se amplíen les precitados montos a efectos de evitar atrasos en los desarrollos y tareas de investigación que debe ejecutar el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Que en tal sentido corresponde acordar las ampliaciones solicitadas.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Amplíase los montos asignados al Ministerio de Defensa INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS mediante Decreto Nº 2972 de fecha 24 de noviembre de 1976, Artículo 1º y 2º; en concepto de “Fondo Permanente” y “Caja Chica” en las sumas de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000,00) y UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000,00), respectivamente, con lo cual el monto total asignado para “Fondo Permanente” y “Caja Chica” queda fijado en las sumas de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000,00) y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 2.250.000,00) respectivamente.

Art. 2° — La Tesorería General de la Nación pondrá a disposición del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS hasta la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 4.500.000,00) para atender el pago de gastos dentro de los regímenes de “Fondo Permanente” y “Caja Chica”, conforme a lo autorizado en el Artículo 1º del presente Decreto, con la siguiente imputación:


Art. 3° — Dese intervención al Tribunal de Cuentas de la Nación a la Contaduría General de la Nación y a la Tesorería General de la Nación.

Art. 4° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.