DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 4033/1977
Bs. As., 30/12/1977
VISTO lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2972 de fecha 24 de noviembre de 1976, se asignaron
al Ministerio de Defensa —INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS— las partidas de “Fondo Permanente” y
“Caja Chica”.
Que dichos fondos no alcanzan en la actualidad a cubrir las reales
necesidades de funcionamiento de un organismo de investigación
científica cuya intensidad de trabajo ha superado considerablemente el
volumen de sus funciones específicas debiendo en la mayoría de los
casos, adquirir mediante pago inmediato materia prima y elementos de
urgente empleo o de difícil obtención en plaza.
Que el Ministerio de Defensa estima necesario se amplíen les precitados
montos a efectos de evitar atrasos en los desarrollos y tareas de
investigación que debe ejecutar el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Que en tal sentido corresponde acordar las ampliaciones solicitadas.
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Amplíase los
montos asignados al Ministerio de Defensa INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS mediante Decreto Nº 2972
de fecha 24 de noviembre de 1976, Artículo 1º y 2º; en concepto de
“Fondo Permanente” y “Caja Chica” en las sumas de TRES MILLONES DE
PESOS ($ 3.000.000,00) y UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($
1.500.000,00), respectivamente, con lo cual el monto total asignado
para “Fondo Permanente” y “Caja Chica” queda fijado en las sumas de
CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000,00) y DOS MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL PESOS ($ 2.250.000,00) respectivamente.
Art. 2° — La Tesorería General
de la Nación pondrá a disposición del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS hasta la suma de CUATRO
MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 4.500.000,00) para atender el pago de
gastos dentro de los regímenes de “Fondo Permanente” y “Caja Chica”,
conforme a lo autorizado en el Artículo 1º del presente Decreto, con la
siguiente imputación:
Art. 3° — Dese intervención al
Tribunal de Cuentas de la Nación a la Contaduría General de la Nación y
a la Tesorería General de la Nación.
Art. 4° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.