MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 905/2013

CCT Nº 1340/13 “E”

Registros Nº 1170/2013, Nº 1171/2013 y Nº 1172/2013

Bs. As., 9/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.488.688/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del Expediente N° 1.488.688/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 23/41 del Expediente N° 1.512.536/12 agregado como fojas 42 al expediente principal obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado por las partes citadas precedentemente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido Convenio Colectivo se aplica a los trabajadores de la empresa signataria, comprendidos en el alcance de representación de la asociación sindical firmante, conforme los lineamientos allí expuestos.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo N° 105 de fecha 19 de marzo de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional regirá a partir de su firma y su vigencia se extiende por el término de dos años.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 31 del convenio colectivo de marras corresponde dejar sentado que la homologación que por el presente acto se dispone, lo es sin perjuicio que las partes deberán cumplimentar lo previsto en el inciso 4° del artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de la base de cálculo de los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social correspondientes a los trabajadores contratados a tiempo parcial.

Que en relación a las referencias al Módulo Previsional (MOPRE) que se efectúa en el artículo mencionado del presente convenio colectivo, se deja expresamente aclarado que resulta aplicable de pleno de derecho lo establecido por el artículo 13 de Ley N° 26.417.

Que en atención a lo previsto por el artículo 39 del plexo convencional de marras corresponde señalar que la Ley N° 25.250 ha sido derogada por la Ley N° 25.877.

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.546.373/13 agregado como fojas 65 al expediente principal, y a fojas 2/5 del Expediente N° 1.547.402/13 agregado como fojas 66 al expediente principal, obran otros acuerdos celebrados entre las mismas partes precitadas, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen en dichos acuerdos nuevas condiciones salariales y laborales, conforme surge de los términos y contenido de los textos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los instrumentos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 4/7 del Expediente N° 1.488.688/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 23/41 del Expediente N° 1.512.536/12 agregado como fojas 42 al Expediente N° 1.488.688/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.546.373/13, agregado como fojas 65 al Expediente N° 1.488.688/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.547.402/13, agregado como fojas 66 al Expediente N° 1.488.688/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente Principal, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 23/41 del Expediente N° 1.512.536/12 agregado como fojas 42 al Expediente Principal, y los Acuerdos que lucen a fojas 2/5 del Expediente N° 1.546.373/13 agregado como fojas 65 al Expediente Principal y a fojas 2/5 del Expediente N° 1.547.402/13 agregado como fojas 66 al Expediente Principal.

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.488.688/12

Buenos Aires, 15 de octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 905/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 23/41 del expediente 1.512.536/12 agregado como fojas 42 al expediente de referencia, y de los acuerdos obrantes a fojas 4/7, 2/5 del expediente 1.546.373/13 agregado como fojas 65, y del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.547.402/13 agregado como fojas 66, quedando registrados bajo los números 1340/13 “E”, 1170/13, 1171/13 y 1172/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 (un) días del mes de Julio de 2012.

ENTIDADES SIGNATARIAS:

Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante —ALEARA— con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Ariel Guillermo Fassione en su carácter de Secretario Gremial, German Martinez en carácter de Delegado Regional, Ana Adornis por la Secretaría de la Discapacidad, la Dra. Galia Grinbaum T95 F877CPACF y BOLDT S.A., en adelante “La Empresa”, con domicilio legal en Aristóbulo del Valle 1257 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Eduardo Julio Pons y el Dr. Guillermo Enrique Gabella, apoderados con facultades suficientes para el presente acto y el Sr. Rodolfo Daniel Yuffrida.

ARTICULO Nº 1.- AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL.

El presente convenio o convención colectiva, se aplica a los trabajadores de “La Empresa” signataria del presente, que ha sido identificada en el apartado anterior denominado “empresa signataria” dedicada a la prestación de servicios al Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, alcanzando al personal técnico de tragamonedas y anfitriones, dejándose constancia que las cláusulas económicas y las escalas salariales acordadas por este convenio son aplicables únicamente a la empresa firmante del presente.

ARTICULO Nº 2.- AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA.

El presente CCT entra en vigencia en todos sus efectos a partir de su firma y su vigencia se extiende por el término de (2) dos años.

Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto las partes se comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del mismo.

Dentro de los 60 (sesenta) días anteriores a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar el mantenimiento de su vigencia o presentar las modificaciones que desee introducir. Si esta opción no se ejerciere el CCT mantendrá su vigencia hasta tanto sea reemplazado por una nueva convención.

Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la CCT, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato suficiente, aportando los elementos para una decisión fundada y adoptando actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

ARTICULO Nº 3.- PERSONAL EXCLUIDO.

Este Convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a La Empresa: 1) gerentes, jefes, supervisores, shift manager, team leaders, asistentes seniors, personal jerárquico de dirección, y secretarias; 2) personal de administración en todas sus áreas (contaduría, recursos humanos, control de gestión, tesorería, compras, logística y sistemas), mantenimiento, laboratorio de tragamonedas, marketing, centro de monitoreo, choferes y personal de alimentos y bebidas.

También se encuentran expresamente excluidas las siguientes personas: 1) los empleados de empresas de servicios especializados, mencionando en particular a las siguientes: a) construcción, reparación y modificación de obras civiles; b) mantenimiento y limpieza general; c) servicios de seguridad e higiene industrial; d) médicos y enfermeros; y 2) todas aquellas personas que no se encuentren en relación de dependencia con La Empresa.

ARTICULO Nº 4.- PAZ SOCIAL - MANTENIMIENTO DEL EMPLEO.

Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, siendo de mutuo interés mantener la política de relación constructiva que las ha caracterizado hasta el presente, en tal sentido con intención de afianzar dicho aspecto acuerdan como procedimiento preventivo, que para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, cuando se planteen conflictos de intereses, ninguna de las partes adoptará medidas de acción directa antes de discutir las diferencias que los pudieran originar con la otra parte, sometiéndose a la legislación aplicable a la materia.

La empresa signataria se compromete a mantener el nivel de empleo actualmente existente, en tanto subsistan las condiciones económicas imperantes al tiempo de la suscripción del presente.

ARTICULO Nº 5.- COMISION PARITARIA (Co.Par).

A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan plantearse con motivo de la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión Paritaria, denominada Co.Par. la que estará integrada por un número no superior a dos (2) miembros de cada parte, designados por los representes legales de las partes signatarias. Las decisiones de dicha comisión serán válidas con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

ARTICULO Nº 6.- ABSORCION Y COMPENSACION.

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, tanto generales como económicas, son compensables en su totalidad y en su cómputo anual por las mejoras, de cualquier índole, que vengan disfrutando los trabajadores antes de su entrada en vigor, cuando éstas superen las previstas en el presente convenio y se consideraran absorbibles desde su entrada en vigencia.

ARTICULO Nº 7.- CARACTERISTICAS DEL CONVENIO.

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o de otra índole, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tendrán la consideración de mínimas, no obstante podrán suscribirse pactos o acuerdos entre la empresa firmante del presente convenio y la asociación sindical, que tendrán la naturaleza de complementarios del presente. Los conflictos que se originen con ocasión de la interpretación y/o de la aplicación del presente convenio, serán resueltos, en primera instancia por la Comisión Paritaria, en número no superior a cuatro (4) miembros, dos por cada parte, y cuyo nombramiento consta al final del presente convenio, siendo válidas las decisiones de dicha comisión con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

ARTICULO Nº 8.- MODALIDADES DE CONTRATACION HABILITADAS - DISCAPACITADOS.

Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumento son las previstas en la legislación vigente. La empresa podrá contratar personas discapacitadas, entendiéndose por tales las definidas en el artículo segundo de la ley 22.431, para que cumplan tareas en relación de dependencia, en las funciones adecuadas a sus capacidades y en las tareas que les asigne “La Empresa”. A este respecto se aplicará en un todo la legislación vigente en la materia.

ARTICULO Nº 9.- POLIVALENCIA, ADAPTABILIDAD FUNCIONAL, REEMPLAZOS TRANSITORIOS O POR PROMOCION A UNA CATEGORIA SUPERIOR.

Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y las condiciones laborales de los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se asegurará promover la iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales. Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes y para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, adaptabilidad funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios de colaboración y solidaridad y respeto al trabajador. Al efecto las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia transitoria lo requiera, debiéndose mantener la remuneración cuando sea una categoría inferior y todo trabajador que reemplace a otro de categoría superior por cualquier motivo, o bien en aquel caso que se prevea un cambio por promoción, percibirá en concepto de Plus por Diferencia de Categoría, el 100% de la diferencia resultante entre la categoría inferior y la superior que pase a ocupar a partir del primer día inclusive y proporcionalmente a los días trabajados en esa condición mientras dure el reemplazo o el cambio por promoción, de acuerdo a la siguiente modalidad :

a) El reemplazo o la promoción no podrá exceder de 6 (seis) meses. Al cabo de ese período se evaluará y se definirá si el trabajador reúne el conocimiento y la aptitud necesarias para acceder a la categoría superior o bien permanecer en la categoría habitual.

b) Asimismo en cuanto a las suplencias esporádicas, al completarse los 6 (seis) meses en jornadas alternadas, implicará que quien realizó las suplencias podrá acceder a la categoría superior previa evaluación de conocimientos y aptitud para el puesto tal como se describe en inciso a.

Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de “La Empresa”, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facultad y ocasione perjuicio material y moral al trabajador. Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de La Empresa, atento la polifuncionalidad pactada y los criterios de capacitación que se han acordado. Las funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las considera polivalentes, de modo que el trabajador deberá realizar toda tarea, función o actividad que se le asigne acorde a su capacitación.

ARTICULO Nº 10.- CATEGORIAS PROFESIONALES.

Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en actividad, la descripción de funciones y tareas de cada categoría, será facultad de la empresa su concreción y especificación la que se realizará en los términos del art. 66 de la LCT. Consecuentemente queda establecida la movilidad funcional entre las categorías más adelante descriptas. No obstante, el desempeño continuado en una de las categorías por más de 6 (seis) meses corridos o 6 (seis) alternados dentro del mismo año calendario, producirá automáticamente el encuadre del trabajador en dicha categoría. En caso de producirse una nueva categoría por función de tareas no especificadas en el artículo a continuación, deberá convocarse a la Co.Par. para el tratamiento y encuadre dentro de lo pautado en el artículo Nº 5 del presente convenio.

ARTICULO Nº 11.- DESCRIPCION DE TAREAS

11.1 ANFITRION/A

ANFITRION/A JUNIOR:

Será la categoría inicial de cada empleado que ingrese en este puesto, cumpliendo un tiempo prudencial de permanencia y aprendizaje hasta que se evalúe y se considere que los conocimientos necesarios son aptos para acceder a la siguiente categoría. Dicho lapso de tiempo se establece en un período no mayor a los 9 (nueve) meses.

Verifica que el sector de la sala que le fue asignado se encuentre en correcto estado de orden y aseo, como así también que las máquinas en dicho sector se encuentren operativas, informando al Shift en Turno las incidencias que pudieran surgir.

Explica a los visitantes las tablas de pago y bonus de los juegos disponibles.

Realizar la comprobación de pago de Jackpots, tal como lo describe el procedimiento vigente para tal operación, informando al Shift en Turno.

Resuelve las fallas mecánicas de las máquinas tragamonedas, debiendo convocar al Shift o Técnico en turno cuando la falla supere sus conocimientos, asentando la novedad en el libro o planilla destinado/a a tal efecto.

Interviene en los procedimientos de rescate de billetes.

El empleado que cumple dicha función está encargado fundamentalmente en la atención al público, cumplen tareas de relaciones públicas en sala realizando encuestas a los apostadores, reparte folletería y es la encargada de explicar promociones gastronómicas vigentes.

Realiza encuestas, promueve los distintos servicios, informa sobre promociones gastronómicas vigentes, a través de la entrega de folletería o por comunicación oral de los mismos.

ANFITRIONA SEMI-SENIOR:

Verifica que el sector de la sala que le fue asignado se encuentre en correcto estado de orden y aseo, como así también que las máquinas en dicho sector se encuentren operativas, informando al Supervisor en Turno las incidencias que pudieran surgir. Asesora permanentemente a los visitantes debiendo para esto conocer todas las máquinas existentes en el casino, sus bonus, opciones y variantes de juego disponibles.

Realiza la comprobación de pago de Jackpots, tal como lo describe el procedimiento vigente para tal operación, teniendo en cuenta que será solidariamente responsable con los demás participantes del procedimiento por diferencias monetarias o de cualquier otra índole que pudieran surgir.

Resuelve las fallas mecánicas y eléctricas o códigos de error de las máquinas tragamonedas, salvo aquellos casos en que se requiera una intervención a nivel de la electrónica general de la máquina, en cuyo caso deberá convocar al Supervisor de Sala o Técnico de Mantenimiento en turno a fin de solucionarlos, asentando la novedad en el libro o planilla destinado/a a tal efecto.

Realiza encuestas, promueve los distintos servicios, informa sobre promociones gastronómicas vigentes, a través de la entrega de folletería o por comunicación oral de los mismos.

Conoce de manera general la operación del sistema de contabilidad de máquinas hasta el nivel de CVT inclusive, informando inmediatamente al Shift cuando se detecten condiciones de falla en el mismo.

Interviene en los procedimientos de rescate de billetes.

ANFITRIONA SENIOR:

Se encontrará a cargo de un sector de la sala o nivel completo y deberá verificar que el mismo se encuentre en correcto estado de orden y aseo, manteniendo además las máquinas en funcionamiento, informando al Supervisor en Turno las incidencias que pudieran surgir.

Asesora permanentemente a los visitantes debiendo para esto conocer todas las máquinas existentes en el casino, sus bonus, opciones y variantes de juego disponibles.

Realiza la comprobación de pago de Jackpots, tal como lo describe el procedimiento vigente para tal operación, teniendo en cuenta que será solidariamente responsable con los demás participantes del procedimiento por diferencias monetarias o de cualquier otra índole que pudieran surgir.

Resuelve en forma autónoma cualquier falla o código de error de las máquinas tragamonedas, salvo aquellos casos en que se requiera una intervención a nivel de memoria o placa CPU de la máquina.

Realiza encuestas, promueve los distintos servicios, informa sobre promociones gastronómicas vigentes, a través de la entrega de folletería o por comunicación oral de los mismos.

Conoce de manera general la operación del sistema de contabilidad de máquinas hasta el nivel de CVT inclusive, informando inmediatamente al superior de Sala cuando se detecten condiciones de falla en el mismo.

Interviene en los procedimientos de rescate de billetes.

Conoce acabadamente el procedimiento de relevos para descansos y comidas, debiendo ser capaz de liderar esta operación cuando le sea requerido por el Shift de turno. Elabora manuales de juegos de las distintas máquinas, debiendo para esto conocer las máquinas existentes en el casino, sus bonus, opciones y variantes de juego disponibles.

11.2 TECNICOS

TECNICO JUNIOR:

Será la categoría inicial de cada empleado que ingrese en este puesto, cumpliendo un tiempo prudencial de permanencia y aprendizaje hasta que se evalúe y se considere que los conocimientos necesarios son aptos para acceder a la siguiente categoría. Dicho lapso de tiempo se establece en un período no mayor a los 9 (nueve) meses.

Verifica que el sector de la sala que le fue asignado se encuentre en correcto estado de orden y aseo, como así también que las máquinas en dicho sector se encuentren operativas, informando al Shift de Turno las incidencias que pudieran surgir.

Explica a los visitantes las tablas de pago y bonus de los juegos disponibles.

Resuelve las fallas mecánicas de las máquinas tragamonedas, debiendo convocar al Shift o Técnico en turno cuando la falla supere sus conocimientos, asentando la novedad en el libro o planilla destinado/a a tal efecto.

Interviene en los procedimientos de rescate de billetes.

Realiza el cambio de validadores, impresoras, monitores y la reposición de tickets para los slots.

Realiza limpieza liviana de los slots.

Interviene en los procedimientos de rescate de billetes.

TECNICO SEMI-SENIOR:

Verifica que el sector de la sala que le fue asignado se encuentre en correcto estado de orden y aseo, como así también que las máquinas en dicho sector se encuentren operativas, informando al Supervisor en Turno las incidencias que pudieran surgir. Asesora a los visitantes debiendo para esto conocer todas las máquinas existentes en el casino, sus bonus, opciones y variantes de juego disponibles.

Resuelve las fallas mecánicas y eléctricas o códigos de error de las máquinas tragamonedas, salvo aquellos casos en que se requiera una intervención a nivel de la electrónica general de la máquina, en cuyo caso deberá convocar al Supervisor de Sala o Técnico de Mantenimiento en turno a fin de solucionarlos, asentando la novedad en el libro o planilla destinado/a a tal efecto.

Realiza el cambio de placas, memorias, fuentes, cerraduras, validadores, impresoras, monitores, y la reposición de tickets para los slots y otros elementos.

Realiza la limpieza profunda de los slots, validadores e impresoras.

Profundiza en las problemáticas de los slots en sala.

Colabora en la instalación de slots y armado de islas en Sala.

Interviene en los procedimientos de rescate de billetes.

TECNICO SENIOR:

Se encontrará a cargo de un sector de la sala o nivel completo y deberá verificar que el mismo se encuentre en correcto estado de orden y aseo, manteniendo además las máquinas en funcionamiento, informando al Supervisor en Turno las incidencias que pudieran surgir.

Asesora a los visitantes debiendo para esto conocer todas las máquinas existentes en el casino, sus bonus, opciones y variantes de juego disponibles.

Resuelve en forma autónoma cualquier falla o código de error de las máquinas tragamonedas.

Conoce de manera general la operación del sistema de contabilidad de máquinas hasta el nivel de CVT inclusive, informando inmediatamente al superior de Sala cuando se detecten condiciones de falla en el mismo.

Interviene en los procedimientos de rescate de billetes.

Se desempeña en el tendido de fibras, cables, tareas para la instalación de máquinas, armado de islas y salas de juego. Realizará la instalación de Placas de Comunicación como la comprobación de su correcto funcionamiento.

Está a cargo del mantenimiento general de las slots.

Realiza la configuración y puesta en funcionamiento de los slots. Como también en caso de ser necesario el Clear y su posterior configuración.

Conoce acabadamente el procedimiento de relevos para descansos y comidas, debiendo ser capaz de liderar esta operación cuando le sea requerido por el Shift de turno.

ARTICULO Nº 12.- TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL: (PART-TIME).- MODIFICADO

Las particularidades de la actividad y la dinámica propia de los servicios que en cada caso requirieran ser cubiertos por la Empresa, determinan que las modalidades de contratación laboral ratificadas y reguladas en los puntos precedentes del presente convenio colectivo, como así también en la legislación vigente, puedan ser combinadas en su instrumentación y administración con modalidades de extensión de jornada en los términos previstos en el artículo 92 TER de la L.C.T.; debiendo en esos casos estar instrumentadas por escrito. En esos casos, y a exclusivo criterio del empleador, la jornada laboral podrá ser establecida en base a sus necesidades y a una cantidad predeterminada de horas por día, semana o mes, o una cantidad predeterminada de días laborables por semana o mes; no pudiendo superar en ningún caso el límite de las 2/3 partes de la jornada en su cómputo diario o semanal de la jornada normal ordinaria máxima de la actividad de referencia. La remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa (Art. 92 Ter. LCT).

Los trabajadores que se desempeñaran bajo la modalidad part time tendrán prioridad para la cobertura de vacantes similares de jornada completa de extensión.

ARTICULO Nº 13.- CONDICIONES ECONOMICAS.

Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicarán a los trabajadores afectados por la presente convención colectiva quedan especificadas en los siguientes conceptos y en las cuantías que para “La Empresa” se indican en los respectivos anexos que integran la presente. Todas las condiciones económicas serán computadas en período mensual sin perjuicio de su proporcionalidad en casos de liquidaciones finales, altas y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior al período mensual. Queda establecido que sin perjuicio de la nueva estructura y valores remunerativos pactados en el presente convenio y que figuran en el ANEXO I, ningún trabajador podrá percibir una remuneración bruta total inferior a la que venía percibiendo con anterioridad a la firma del mismo.

CONCEPTOS

1º. Salario básico convencional de la actividad.

2°. Plus por Presentismo

3°. Rotatividad y Nocturnidad

4°. Antigüedad. Adicional a Cuenta de Futuros Aumentos. Premio Bimestral por Asistencia perfecta. Plus por Guardería. Plus Temporada. Adicionales por Cambio de Zona de Trabajo.

13.1 Salario básico convencional de la actividad:

Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I al presente Convenio, estableciéndose su monto para cada categoría.

13.2 Plus por Presentismo:

El adicional por presentismo constituye una bonificación porcentual del 5% que se determinará tomando como base el salario básico y la antigüedad. Este adicional se establece para todos los trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada demostrando puntualidad y asistencia perfecta en el trabajo, de modo de que ello contribuya a lograr los objetivos esbozados en el presente convenio. Se regirá de acuerdo a los siguientes parámetros.

Ausencias Justificadas: La primera ausencia dará lugar a la pérdida del 25% del Plus por Presentismo. La segunda ausencia dará lugar a la pérdida de un 25% adicional del Plus por Presentismo. La tercera ausencia dará lugar a la pérdida de otro 25% adicional, perdiéndose su totalidad con la cuarta falta. Entiéndase por ausencia las licencias por enfermedad, las ausencias con o sin aviso y los accidentes in-itinere. Asimismo, dos llegadas tardes continuas o tres alternadas dentro del mes calendario dará lugar a la pérdida total del adicional por presentismo. A los fines del cumplimiento del deber de puntualidad se considerará, en cada día, una tolerancia de 5 minutos.

Queda aclarado que dará lugar a la pérdida de la totalidad del plus por presentismo la ausencia en cumplimiento de sanciones disciplinarías sin tenerse en consideración la cantidad de días.

El plus por presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo y de las Licencias Especiales con Goce de Haberes fijadas en el presente CCT (Art. 19).

Cláusula Transitoria : Debido a que la implementación del pago en concepto por Presentismo comprende a períodos de registros de asistencia anteriores a la entrada en vigencia del presente convenio, se establece que la aplicación del sistema de quitas por inasistencias comenzará a tenerse en cuenta para la liquidación de sueldos correspondiente al mes de Agosto de 2012.

13.3 Rotatividad y Nocturnidad:

El personal afectado a turnos de trabajo rotativo por equipos, continuará cumpliendo con las jornadas y horarios de trabajo que venían realizando habitualmente.

ARTICULO Nº 13.4.-

ADICIONALES. Antigüedad. Adicional A Cta. Futuros Aumentos. Premio Bimestral por Asistencia Perfecta. Plus por Temporada. Adicionales por cambio de zona de trabajo.

Antigüedad: Se abonará un adicional por antigüedad en la forma que se establece seguidamente.

Esta bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el aniversario. El complemento por antigüedad no se generará para aquellos trabajadores que hayan solicitado licencia sin goce de haberes.

A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que refiere el apartado precedente, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lo dispuesto por la L.C.T. No se considerará interrupción del servicio, las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones o vacaciones anuales.

Si no se dispusiere nada en contrario en las condiciones particulares el adicional por antigüedad será asignado al personal con contrato indefinido sobre la cuantía del salario básico convencional de la actividad vigente en el momento de su aplicación. El complemento por antigüedad se devengará a razón de un 1% acumulativo por año a partir del primer mes del cumplimiento del año aniversario, con un tope del 20%. Al solo efecto del cálculo por antigüedad, la misma comienza a regir a partir de la firma del presente acuerdo.

La aplicación del porcentaje de antigüedad será considerado desde la fecha de ingreso respectiva para los empleados que ya se encuentran trabajando en la Empresa y que están encuadrados en el presente CCT.

Adicional a Cuenta Futuros de Aumentos: Estará constituido por aquel monto que en forma voluntaria abone “La Empresa” a los trabajadores por encima de los fijados en los puntos anteriores y tendrá carácter remunerativo. Asimismo estos importes podrán absorber hasta su concurrencia los incrementos remunerativos o no remunerativos acordados con ALEARA como así también los que dispusiere el Gobierno Nacional oportunamente.

Premio Bimestral por Asistencia Perfecta:

Todos los importes que no sean percibidos como consecuencia de ser pasibles de algunas de las situaciones previstas en el Art. 13.2, serán bimestralmente repartidos a prorrata entre el personal que en ese bimestre haya tenido asistencia y puntualidad perfecta. El período bimestral a tomar en cuenta será similar al del cómputo para informar novedades de liquidación, es decir, desde el día 21 de un mes hasta el día 20 del mes subsiguiente.

Plus por Guardería:

Se establece el pago del 5% sobre el básico de la categoría en concepto de “Guardería” a todas aquellas trabajadoras madres comprendidas en el presente convenio colectivo de trabajo por cada hijo que tengan entre 0 y 5 años de edad. El pago de la mencionada suma se discontinuará automáticamente en el mismo mes en que el niño cumpla los 5 años de edad.

Plus por Temporada:

Tendrán derecho aquellos trabajadores que presten servicios durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de cada año.

Los montos estipulados serán establecidos antes del inicio de la temporada y se abonarán de acuerdo al siguiente sistema de quitas:

Con la primera ausencia justificada, pérdida del 25% del Plus de Temporada. La segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida del 100% adicional del Plus de Temporada. Aquellas personas que se toman vacaciones durante el período de verano no percibirán el pago de dicho plus.

A los efectos de las novedades de liquidación, los períodos comprendidos para el pago del mencionado plus serán los siguientes:

Desde el 21 de Diciembre al 20 de Enero, afecta el mes de Enero.

Desde el 21 de Enero al 20 de Febrero, afecta el mes de Febrero.

Desde el 21 de Febrero al 20 de Marzo, afecta el mes de Marzo.

Queda aclarado que una ausencia injustificada dará lugar a la pérdida del total del Plus de Temporada.

Adicionales por Cambio de Zona de Trabajo:

Estarán comprendidas aquellas personas que eventualmente sean trasladadas a prestar servicios a otras localidades y que dicho traslado implique una distancia superior a los 100 km respecto de su lugar habitual de trabajo.

La forma de pago está estipulada por la Empresa y se ajusta al siguiente detalle:

Adicional por viaje L/V. este importe cubrirá la disposición del empleado por el viaje realizado y la totalidad de la jornada laboral fuera de su ámbito local de trabajo a una distancia superior a los 100 Km. Vigente de lunes a viernes3.50% (sobre sueldo)
Adicional por viaje S/D/F, ídem anterior para sábados, domingos y feriados, o cuando afectare el franco semanal.8.00% (sobre sueldo)
Compensación por día Extra Viaje, se generará de lunes a viernes cuando por razones laborales el técnico deba concurrir a trabajar a su lugar de origen regresando de un viaje o bien salir la noche anterior a la necesidad.2.00% (sobre sueldo)

ARTICULO Nº 14- GRATIFICACIONES VOLUNTARIAS DE LOS CLIENTES.

Queda establecida la prohibición de recibir propinas por parte de todo el personal dependiente encuadrados en las categorías de referencia, a los fines previstos por el Art. 113 de la actual Ley de contrato de trabajo (Ley 20.774 t.o. y sus modificatorias). La eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente se considerará un mero acto de liberalidad de este último sin ninguna consecuencia, a ningún efecto, para la relación de empleo entre trabajador y empleador, y no originará derecho alguno a favor del trabajador, en cuanto a determinación del salario, indemnizaciones, aportes y/o contribuciones a la seguridad social, etc.

ARTICULO Nº 15 - PERIODO DE PRUEBA.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a prueba durante los primeros noventa (90) días corridos o el que habilite la legislación vigente en la materia al momento de su celebración.

ARTICULO Nº 16 - JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS - ADICIONAL SISTEMA DE TRABAJO - FERIADOS - HORAS EXTRAS - FRANCOS.

La jornada laboral en cómputo horario, ya sea diario, semanal, mensual o anual, se ajustará a la jornada legal vigente. Si la característica de la actividad y la rotación de los equipos de trabajo en distintos turnos lo justificare, la empresa, con información a la Asociación Sindical, podrá establecer el trabajo por equipo, adecuando la jornada a las prescripciones de la legislación vigente.

a) Es facultad de la Empresa disponer la organización de dicha jornada, dentro del marco legal antes apuntado. Por ello la misma adopta un sistema de turnos rotativos continuados y/o partidos en ciclos de turnos 6 x 2 (6 días trabajados, 2 de franco), a cuyo efecto preverá lo necesario para el cómputo y disfrute de los descansos legalmente establecidos.

b) Adicional Sistema de Trabajo: Asimismo la Empresa dentro de sus facultades organizativas en la Ciudad de Mar del Plata, por razones operativas podrá adoptar el sistema de trabajo 6 X 2, 6 X 1, correspondiendo bajo esta modalidad en la primera semana del ciclo por cada seis (6) días completos trabajados el cómputo de dos (2) francos y en la segunda semana del ciclo por cada seis (6) días completos trabajados el cómputo de un (1) franco. En este caso la Empresa compensará a los empleados que trabajen bajo este régimen con el pago de un 10% más sobre básico en concepto de Adicional Sistema de Trabajo.

c) Serán consideradas horas extras, aquellas que en cómputo mensual realice el trabajador y que excedan del cómputo legal máximo establecido, y se abonarán con arreglo a las disposiciones legales vigentes con más el 50% o 100% según corresponda, tomando como base horaria en número de 200 hs.

Por cada ocho (8) horas de labor efectivas, el trabajador gozará de un (1) descanso de cuarenta y cinco (45) minutos que se le otorgará por refrigerio (almuerzo o cena). El período mencionado podrá ser fraccionado de acuerdo a las necesidades operativas en dos cortes de 30 (treinta) y 15 (quince) minutos respectivamente. Asimismo dicho descanso será otorgado a partir de las 2 (dos) horas de comenzado el turno de trabajo y no deberá exceder de las últimas 2 (dos) horas antes de que finalice su horario de trabajo.

ARTICULO Nº 17 - FERIADOS. Día del Trabajador de la ALEARA.

Los feriados nacionales que se laboren en atención a la naturaleza de la actividad serán abonados con un adicional del 100% sobre la remuneración que corresponda a dichos días. La prestación de tareas durante los días 1° de mayo, 25 de diciembre, 1° de enero será alcanzado por el beneficio establecido en el párrafo precedente con el otorgamiento de un día de franco. Asimismo se establece expresamente que el 19 de Octubre de cada año es considerado el día del Trabajador de la ALEARA por lo que dicho día será abonado en su remuneración diaria común más un adicional del cien (100%) por ciento para todo el personal comprendido en el convenio.

ARTICULO Nº 18 - REFRIGERIO (ALMUERZO/CENA).

Los trabajadores dispondrán de cuarenta y cinco (45) minutos que estará dividido en un descanso de 15 minutos y otro de 30 minutos, para hacer uso de los dos descansos/refrigerio correspondiente (almuerzo/cena) provisto por “La Empresa” durante su jornada laboral.

ARTICULO Nº 19 - LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES.

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias Especiales con las modificaciones y complementos que aquí se establecen. Además de las que con arreglo a las leyes corresponda, el personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de sueldo, y siempre que medie un preaviso fehaciente a “La Empresa”, en los siguientes casos:

1º Por matrimonio del trabajador: 10 días corridos.

2º Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.

3º Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 4 días corridos.

4º Por fallecimiento de hermano: 2 días.

5º Por nacimiento de hijos: 2 días corridos

6º Por nacimiento múltiple: 4 días corridos.

7º Por mudanza: 1 día.

8° Para rendir examen en enseñanza media, terciaria o universitaria, hasta (2) días corridos por examen con un máximo de diez (10) días en el año calendario, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada.

9° Por donación de sangre: 1 (un) día, debiendo a tal fin dar aviso al empleador con una anticipación de 48 horas.

Todos los días determinados para las licencias serán corridos.

En el caso de nacimiento o fallecimiento uno de los días de licencia deberá ser hábil. Todos los días de licencia serán pagos y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la LCT.

Por enfermedad grave e internación hospitalaria (conjuntamente) de hijo, cónyuge o conviviente y/o padres, que convivan con el trabajador y que se encuentren a su cargo, siempre y cuando estuviera debidamente acreditada por autoridad de nosocomio, cuando no hubiera quien pudiera atender al enfermo en la contingencia: hasta quince (15) días de licencia pagos por año calendario.

Los 15 días se computarán como límite máximo para todos los casos de internación por enfermedad grave que pudieran presentarse en el año calendario. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia, la que tendrá lugar cuando Boldt S.A. encuentre debidamente justificada la causa invocada.

ARTICULO Nº 20 - VACACIONES.

El cómputo de la licencia por vacaciones que a cada empleado le corresponda según lo normado en el artículo 150 de la L.C.T. y en función de su antigüedad en La Empresa, se efectuará en todos los casos en días corridos. Tratándose de trabajadores que prestan servicios en días inhábiles las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal. El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado según prevé el artículo 150 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, texto ordenado por Decreto 390/76.

Dadas las características propias de la demanda del servicio que no permite afectar sustancialmente las dotaciones en época de temporada estival (Enero a Marzo), el empleador podrá otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de cada año, debiendo a tal fin solicitar oportunamente la autorización previa específica de la autoridad de aplicación. Se conviene que uno de cada tres períodos de vacaciones debe ser otorgado para su goce en época de verano. Cuando un matrimonio se desempeñó al servicio de la empresa, las vacaciones podrán otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se solicita, siempre que no afecte el normal desenvolvimiento de la tarea.

Si el trabajador solicitare que se le concediera las vacaciones en dos períodos no podrán ser inferior a siete (7) días corridos.

En todos los casos las vacaciones deben ser notificadas al personal en forma individual con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación, haciendo constar en la notificación el año al que correspondan y la cantidad de días.

ARTICULO Nº 21 - PROTECCION DE MATERNIDAD.

Las partes adhieren al régimen de protección de maternidad establecido en la LCT.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente la trabajadora embarazada a partir del quinto mes de gestación y hasta los cinco meses posteriores al parto tendrá derecho a gozar de un turno fijo, solicitado por el trabajador según sus necesidades y siempre que lo solicite fehacientemente a la Empresa.

ARTICULO Nº 22 - ROPA DE TRABAJO.

“La Empresa” proveerá, a cada trabajador, de un equipo completo de vestuario, en razón de un (1) uniforme mínimo por año y de acuerdo con las tareas que desarrolle cada trabajador.

Adicionalmente se proveerá de prendas de abrigo para trabajos donde el trabajador quede expuesto a bajas temperaturas.

Asimismo es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza. Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será definido por “La Empresa”, quedando prohibida su utilización fuera del centro del trabajo.

Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario de la temporada correspondiente, el mismo día del cese, en caso contrario quedará penalizado con una indemnización equivalente al costo del mismo, que podrá ser descontada de su liquidación de haberes.

ARTICULO Nº 23 - CONTROLES PERSONALES.

Los controles personales de los trabajadores se ajustarán a lo normado en el Art. 70 y concordantes de la LCT.

Dicho control se efectuará con reserva y discreción con la presencia de dos compañeros de trabajo en calidad de testigos convocados al efecto. Si al tiempo de efectuarse el procedimiento se encontrare presente el delegado gremial deberá garantizarse su intervención.

Una vez realizado el mismo se labrará un acta en doble ejemplar que deberá ser firmada por todas las personas intervinientes, sin necesidad de la firma del trabajador controlado, una de las cuales se entregará al trabajador, bajo apercibimiento de nulidad de los resultados del mismo.

Garantízase a los trabajadores afectados el derecho a efectuar el descargo pertinente en el término de 48 hs. de realizado el mismo.

Todas las personas que intervengan en el procedimiento aquí establecido deberán ser del mismo sexo o contar al menos en igual proporción de los mismos para aplicarla.

ARTICULO Nº 24 - MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

Independientemente de las medidas disciplinarias previstas en las leyes, vigentes en cada momento, serán consideradas medidas disciplinarias, por orden de importancia, las siguientes:

1 - Apercibimiento Verbal.

2 - Apercibimiento Escrito.

3 - Suspensión (hasta 30 días por año aniversario).

4 - Despido.

Las mismas se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 10 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Garantízase a los trabajadores afectados el derecho a efectuar el descargo pertinente en el término de 48 hs. de informada la misma. Dichas sanciones no podrán ser aplicadas superados los 30 días de las causas que puedan originarlas y el cumplimiento efectivo de las mismas será aplicable a los días laborables del trabajador, no pudiendo computarse como tales las licencias de cualquier tipo. Para llevar adelante cualquier tipo de sanción, el empleador o sus representantes deberán tomar los recaudos correspondientes con el fin de resguardar la dignidad de sus trabajadores, excluyendo toda forma de abuso, realizándolas en los lugares apropiados y según el procedimiento acordado en este convenio.

El/los delegado/s podrán solicitar información sobre las sanciones impuestas, como por ejemplo los motivos que las originan, presentación de las pruebas si éstas fuesen en ocasiones de faltas graves que pudiesen ocasionar suspensiones o despidos.

ARTICULO Nº 25 - ACOSO, PERSECUCION E INTIMIDACION:

El acoso sexual, la persecución y la intimidación en el lugar de trabajo son considerados faltas graves, ya sea que se cometa por un superior, compañero de trabajo, cliente, proveedor, etc.

Cuando el trabajador se vea afectado por el accionar descripto en el párrafo precedente podrá denunciar los hechos ante el responsable del área de recursos humanos y solicitar la intervención de la entidad gremial a sus efectos.

Ninguna comunicación o comunicaciones por escrito o verbales con personas fuera o dentro del ambiente de trabajo pueden contener ninguna declaración o material que sea ofensivo para otros. Nunca se deben utilizar los sistemas de la empresa para transmitir o recibir imágenes o textos electrónicos que contengan calumnias, epítetos raciales o cualquier cosa que pueda interpretarse como acoso, ofensivo o insultante para otros.

ARTICULO Nº 26 - ACCIDENTES DE TRABAJO.

En caso de accidentes o enfermedades, se ajustará a las disposiciones legales en vigor en cada momento, no obstante el trabajador deberá comunicar a “La Empresa” según lo establece el artículo 209 L.C.T. y los Manuales de Normas y Procedimientos Internos de la Empresa. Atento las características de la actividad que explota “La Empresa”, el trabajador deberá comunicar salvo fuerza mayor, debidamente justificada, con una antelación mínima de dos (2) horas de la iniciación de su jornada de trabajo, su incomparecencia. “La Empresa” deberá informar a los trabajadores y a la entidad sindical la A.R.T. contratada por las responsabilidades emergentes de los accidentes de trabajo.

ARTICULO N° 27 - CONDICIONES EDILICIAS PARA EL DESCANSO, REFRIGERIO Y SERVICIOS SANITARIOS DESTINADOS AL USO DE LOS TRABAJADORES.

“La Empresa” deberá cumplir con lo legislado en materia de Seguridad e Higiene según Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario 351/79 así como lo legislado en la Ley 24.557 y sus correspondientes Decretos Reglamentarios.

Los espacios destinados para el descanso de los trabajadores deberán permanecer en condiciones de óptima higiene y seguridad, climatizados y con servicio de agua potable para su consumo, fría y caliente.

Los espacios destinados al refrigerio o en donde se despachen alimentos para su consumo, deberán permanecer en óptimas condiciones de higiene y seguridad, climatizados y con las normas reglamentarias para tal fin.

Los baños masculinos y femeninos destinados para los trabajadores deberán permanecer en óptimas condiciones de higiene y seguridad, garantizándose el servicio de agua fría y caliente para el uso de las piletas y duchas.

Deberá procurarse el mantenimiento y conservación de los sanitarios así como el resto de los artefactos y los materiales e insumos necesarios para su uso.

“La Empresa” proveerá a cada trabajador un locker o espacio físico para el resguardo de sus prendas y/o ropa de trabajo.

Todas las instalaciones deberán ser periódicamente fumigadas para evitar la acumulación y reproducción de diferentes insectos, bacterias, etc.

La utilización responsable por parte de los trabajadores garantizarán las condiciones de vida útil de las nombradas.

ARTICULO Nº 28 - SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO.

a) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen.

b) Ambos seguros se establecen en beneficio para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma.

c) El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del presente.

d) Ambos seguros serán contratados por ALEARA en carácter de instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones.

e) El premio de dichos seguros se establece en el valor total $ 16 (dieciséis pesos), por cada trabajador comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo. Los premios deberán ser abonados por “La Empresa”, y ésta deberá depositarlos en la cuenta corriente Nº 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros quince (15) días de comenzado el mes.

f) El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/u obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1° de mes subsiguiente al de su ingreso a “La Empresa” y mientras mantenga tal relación con “La Empresa” de la actividad.

g) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como las modificaciones pertinentes.

h) El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o enfermedad profesional.

i) El premio de los seguros, previsto en el punto e) precedente contemplan los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de sepelio. En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.

Objeto del Seguro

a) Servicio para Mayores de siete años (Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda). El servicio estará compuesto por: sala velatoria, ataúd bóveda, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; Capilla ardiente o capilla velatoria especial, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos. Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (súper-medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.

b) Reintegro

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.

c) Familiares comprendidos

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

1) El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 de I.N.O.S.

2) Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

3) Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años, inclusive que esté a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

ARTICULO Nº 29 - CONTRIBUCION CUOTA MUTUAL.

“La Empresa” procederá a retener el 1 (uno) %, de los haberes del personal comprendido en el presente convenio, que se encuentren afiliados de acuerdo con la Ley Orgánica de Mutualidades Nº 20.321.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los quince (15) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar - A.MU.P.E.J.A., se deberá adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.

ARTICULO Nº 30 - RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES.

“La Empresa” actuará como “agente de retención” de cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la A.MU.P.E.J.A., por estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes.

“La Empresa” deberá depositar dentro de los primeros quince (15) días de comenzado el mes, el importe que corresponda al dos, cinco por ciento (2,5%) de la retribución bruta total de cada trabajador afiliado conforme lo autoriza la Res. DNAS Nº 9/95, en concepto retención con destino a la ALEARA en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.658/65.

ARTICULO Nº 31 - CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL.

A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, “La Empresa” deberá depositar dentro de los primeros quince (15) días de comenzado el mes, el importe que corresponda, conforme la legislación vigente en concepto contribución con destino a la Obra Social a nombre de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4.

El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE, los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de “La Empresa”.

ARTICULO Nº 32 - APORTE CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL

A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, “La Empresa” retendrá a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo, el importe que corresponda conforme la legislación vigente en concepto de aporte con destino a la Obra Social, a nombre de Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4 dentro de los quince (15) días de su retención.

Lo pactado lo es sin perjuicio del derecho de opción del que cada trabajador goza respecto de la elección de su obra social.

ARTICULO Nº 33 - APORTES CONVENCIONALES.

En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de esta convención actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat. El presente aporte tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses a partir de la firma del presente convenio.

ARTICULO Nº 34 - FORMACION PROFESIONAL.

El empleador se compromete a elaborar un plan de capacitación de su personal, vinculado con la incorporación de tecnología, o nuevas técnicas de trabajo, estos planes serán implementados a cargo exclusivo de “La Empresa”.

La asociación sindical tendrá participación en el diseño de la misma y podrá solicitar información acerca de la incorporación de nuevas tecnologías. Los planes de capacitación se renovarán anualmente.

ARTICULO Nº 35 - RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL

Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo con la legislación vigente.

ARTICULO Nº 36 - DURACION.

Los delegados serán elegidos con arreglo al estatuto vigente de ALEARA y podrán ser reelegidos, sus funciones terminarán por fallecimiento, dimisión y por las causales establecidas en la legislación vigente y el Estatuto de la Organización de la Entidad Gremial. Los delegados tendrán, cada uno, un crédito horario mensual remunerado de 1 (un) día para el desarrollo de sus actividades, los que no serán acumulables a períodos posteriores. De ser necesario el traslado dentro del lugar de trabajo durante su jornada laboral, podrán hacerlo previo aviso a su superior inmediato. Cualquier otra actividad (capacitación o requerimiento gremial) será sólo a solicitud del sindicato previa notificación a “La Empresa”.

ARTICULO Nº 37 - VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES.

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones al personal la ALEARA colocará vitrinas o pizarras en cada Establecimiento en lugares visibles destinados a las comunicaciones sindicales oficiales exclusivamente vinculadas al Establecimiento o a la organización sindical. Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros de la Comisión Directiva de la ALEARA o en su defecto con sello oficial.

ARTICULO N° 38 - DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y CAPACITACION DE LA ALEARA.

“La Empresa” efectuará una contribución mensual al SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al 2% (dos por ciento) del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 15 de cada mes a partir de la firma de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la ALEARA del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat N° 299.658/65.

ARTICULO N° 39 - DERECHO DE INFORMACION.

A pedido del Sindicato, “La Empresa” signataria del presente podrá suministrar a la representación sindical la información a la que se refiere el Art. 14 de la Ley 25.250, (Modificada Art. 4° de la Ley 23.546).

Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieran de “La Empresa” en su carácter de representantes del personal.

Con el fin de mantener actualizados los padrones de “La Empresa” informarán en forma mensual a ALEARA, A.MU.PE.JA. y O.S.A.L.A.R.A. las altas y bajas que se produzcan.

ARTICULO Nº 40 - IMPRESION DEL CONVENIO.

“La Empresa” firmante de este convenio colectivo se compromete a efectuar la publicación en el Boletín Oficial y un ejemplar para cada trabajador representado por el mismo. En prueba de conformidad se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.


ACTA ACUERDO ENERO 2012

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Enero de 2012, se reúnen por el Sector Empresario la firma BOLDT S.A., representada por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE - Secretario Gremial.

Abierto el acto por las representaciones presentes, manifiestan que se encuentran trabajando en la redacción final del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que encuadrara al personal de BOLDT S.A. (Categorías de Técnicos de Sala y Anfitriones) en los Casinos que el Empleador opera en la Ciudad de Mar del Plata. Dicho convenio estará concluido en las próximas semanas y se presentará ante la autoridad de aplicación, luego de las revisiones técnicas y formales al que se someterá por las partes interesadas.

No obstante, al margen de lo especificado en el párrafo anterior, y teniendo en cuenta que se ha iniciado la temporada en la Ciudad de Mar del Plata, ambas partes coinciden en la necesidad de implementar a partir del corriente año el pago de una Bonificación Especial de Temporada para las categorías de Técnicos de Sala y Anfitriones que se desempeñan para BOLDT S.A. en los Casinos de la Ciudad de Mar del Plata. Dicha bonificación tendrá vigencia durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de cada año y se denominará “Adicional Temporada”.

Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

CONDICIONES PARA LA PERCEPCION DEL ADICIONAL TEMPORADA:

PRIMERA: Los firmantes acuerdan establecer un Adicional de Temporada para aquellos trabajadores (Técnicos de Sala y Anfitriones) que presten tareas en forma efectiva para BOLDT S.A. durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de cada año en los Casinos de la Ciudad de Mar del Plata.

SEGUNDA: El mismo consistirá en una suma fija según la categoría de cada trabajador. Su pago será proporcional a la cantidad de días efectivamente trabajados y conforme al detalle que se indica en planilla anexa que forma parte integrante del presente acuerdo.

TERCERA: Los montos estipulados serán establecidos antes del inicio de la temporada como refiere en este caso el ANEXO I y se abonarán de acuerdo al siguiente sistema de quitas:

a) Con la primera ausencia justificada, pérdida del 25% del Adicional Temporada.

b) La segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida del 100% del Adicional Temporada.

c) Se aclara que una ausencia injustificada dará lugar a la pérdida total del Adicional Temporada.

d) Aquellas personas que se toman vacaciones durante el período de verano no percibirán el pago de dicho adicional.

CUARTA: A los efectos de las novedades de liquidación, los períodos comprendidos para el pago del mencionado plus serán los siguientes:

Desde el 21 de Diciembre al 20 de Enero, afecta al mes de Enero.

Desde el 21 de Enero al 20 de Febrero, afecta al mes de Febrero.

Desde el 21 de Febrero al 20 de Marzo, afecta al mes de Marzo.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ANEXO I

CASINOS DE MAR DEL PLATA

BOLDT S.A. - ADICIONAL TEMPORADA 2012

Categoría:IMPORTE Ene/Mar 2012
Anfitrión/a Junior$ 735.-
Anfitrión/a Semi Senior$ 785.-
Anfitrión/a Senior$ 825.-


Categoría:IMPORTE Ene/Mar 2012
Técnico de Sala Junior$ 735.-
Técnico de Sala Semi Senior$ 785.-
Técnico de Sala Senior$ 825.-

ACTA ACUERDO NOVIEMBRE 2012

En la Ciudad de Buenos Aires , a los 1 (UN) días del mes de Noviembre de 2012, se reúnen por el Sector Empresario la firma BOLDT S.A., representada por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, el Sr. Rodolfo Daniel YUFFRIDA, y por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE - Secretario Gremial.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los trabajadores comprendidos en el convenio a partir del mes de Noviembre de 2012 y hasta el mes de Marzo de 2013 inclusive, además de otros temas laborales relacionados con la actividad de los empleados en la Empresa.

Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: La Empresa otorgará un aumento salarial del 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) a partir del 1° de Noviembre de 2012 sobre las remuneraciones básicas vigentes por categoría al 31 de Julio de 2012.

El mencionado incremento tendrá carácter REMUNERATIVO y se incorporará a los básicos de convenio según Anexo 1.

SEGUNDA: Los incrementos establecidos a partir del mes de Noviembre de 2012 absorberán hasta su concurrencia el incremento remunerativo otorgado por Boldt S.A. el presente año bajo el concepto de liquidación Adic. Vol. Cta. 04/2012 o los que dispusiere el Gobierno Nacional tanto remunerativos como no remunerativos con idéntica vigencia al pactado en el presente.

TERCERA: Contrato de Temporada: Toda vez que las demandas de servicios a la Empresa puedan verse incrementadas en diferentes épocas del año calendario, ya sea por razones de mercado o de estacionalidad en el nivel general de la actividad de la misma, o particulares por constituir características específicas de determinada región geográfica o servicio; la Empresa podrá recurrir a efectos de satisfacer la demanda de personal en esos ciclos estacionales en forma total o parcial, a la contratación de personal de temporada, conforme las pautas establecidas en los arts. 96/98 de la LCT.

CUARTA: Adicional Sistema de Trabajo Miramar: La Empresa dentro de sus facultades organizativas en la Ciudad de Miramar y sólo en época de Temporada, por razones operativas podrá adoptar el sistema de trabajo 6 X 2, 6 X 1, correspondiendo bajo esta modalidad en la primera semana del ciclo por cada 6 (seis) días completos trabajados el cómputo de 2 (dos) francos y en la segunda semana del ciclo por cada 6 (seis) días completos trabajados el cómputo de 1 (un) franco. En este caso la Empresa compensará a los empleados incluidos en el presente convenio que trabajen bajo este régimen con el pago de un 10% más sobre básico en concepto de Adicional Sistema de Trabajo.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.


ACTA ACUERDO ENERO 2013

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de Enero de 2013, se reúnen por el Sector Empresario la firma BOLDT S.A., representada por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, el Sr. Rodolfo Daniel YUFFRIDA, por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE - Secretario Gremial.

Abierto el acto por las representaciones presentes, manifiestan que teniendo en cuenta que como es habitual dio comienzo el inicio de la temporada en la Ciudad de Mar del Plata y Miramar, ambas partes coinciden en la necesidad de establecer una Bonificación Especial de Temporada que tendrá vigencia durante la temporada 2012/2013 para las categorías de Técnicos de Sala y Anfitriones que se desempeñan para BOLDT S.A. en los Casinos de la Ciudad de Mar del Plata y Miramar. Dicha bonificación tendrá vigencia durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2013 y se denominará “Adicional Temporada”.

Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

CONDICIONES PARA LA PERCEPCION DEL ADICIONAL TEMPORADA:

PRIMERA: Los firmantes acuerdan establecer un Adicional de Temporada para aquellos trabajadores (Técnicos de Sala y Anfitriones) que presten tareas en forma efectiva para BOLDT S.A. durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de cada año en los Casinos de la Ciudad de Mar del Plata y Miramar.

SEGUNDA: El mismo consistirá en una suma fija según la categoría de cada trabajador. Su pago será proporcional a la cantidad de días efectivamente trabajados y conforme al detalle que se indica en planilla anexa que forma parte integrante del presente acuerdo.

TERCERA: Atento el carácter extraordinario y transitorio de esta Bonificación, las partes convienen que la misma no integrará la mejor remuneración mensual, normal y habitual a los fines de los artículos 121, 155, 232, 233, 245 y ccdtes. de la LCT.

CUARTA: Los montos estipulados serán establecidos antes del inicio de la temporada como refiere en este caso el ANEXO I y se abonarán de acuerdo al siguiente sistema de quitas:

a) Con la primera ausencia justificada, pérdida del 25% del Adicional Temporada.

b) La segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida del 100% del Adicional Temporada.

c) Se aclara que una ausencia injustificada dará lugar a la pérdida total del Adicional Temporada.

d) Aquellas personas que se toman vacaciones durante el período de verano no percibirán el pago de dicho adicional.

CUARTA: A los efectos de las novedades de liquidación, los períodos comprendidos para el pago del mencionado plus serán los siguientes:

Desde el 21 de Diciembre al 20 de Enero, afecta al mes de Enero.

Desde el 21 de Enero al 20 de Febrero, afecta al mes de Febrero.

Desde el 21 de Febrero al 20 de Marzo, afecta al mes de Marzo.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ANEXO I

CASINOS DE MAR DEL PLATA

BOLDT S.A. - ADICIONAL TEMPORADA 2013

Categoría:IMPORTE Ene/Mar 2013
Anfitrión/a Junior$ 886.-
Anfitrión/a Semi Senior$ 945.-
Anfitrión/a Senior.$ 997.-


Categoría:IMPORTE Ene/Mar 2013
Técnico de Sala Junior$ 886.-
Técnico de Sala Semi Senior$ 945.-
Técnico de Sala Senior.$ 997.-