MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1523/2013

Registro Nº 1209/2013

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.567.522/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 y 45/46 del Expediente N° 1.567.522/13 obran el acuerdo y su acta complementaria, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial conforme a los montos, plazos y demás condiciones allí previstas.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, los incrementos pactados en las cláusulas 1° y 2° son de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y su acta complementaria celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrantes a fojas 5/7 y 45/46, respectivamente, del Expediente N° 1.567.522/13, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 conjuntamente con el acta complementaria de fojas 45/46, todo del Expediente N° 1.567.522/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.567.522/13

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1523/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 y 45/46 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1209/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Capital Federal, a los 23 días del mes de mayo de 2013, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por los representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Morán Gustavo, y el Subsecretario Gremial Ricardo De Simone; por SMATA San Martín lo hacen los señores Fernando Bejerano y Daniel Cavagnino, y la Empresa FAURECIA EXTERIORS S.A. (la Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5º piso, “I”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Clara Stafforini, en su carácter de apoderada y Gerente de Recursos Humanos, con el patrocinio letrado de su apoderado Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Reunidas las partes convienen:

Primero: Acordar un incremento a partir del 1° de abril de 2013, a los trabajadores jornalizados de la Empresa, una suma mensual, no remunerativa equivalente al 6% de los salarios básicos correspondientes a las respectivas categorías, vigentes al 31/03/2013. Sobre dicha suma se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y cualquier otro adicional salarial que la Empresa abonase, revistiendo el pago de tales adicionales y conceptos sobre las mismas el carácter de no remunerativo.

Segundo: Las partes acuerdan que para las categorías de las áreas de Ensamble y Logística se establece que un incremento adicional a la clausula primera del 3% de los salarios básicos correspondientes a las respectivas categorías, vigentes al 31/03/2013, debido a que la actividad desarrollada hasta ahora, demuestra que por su complejidad dichas tareas deben ser mejor valorizadas.

Tercero: Las sumas no remunerativas pactadas en los artículos precedentes pasarán a integrar el salario básico a partir del 1° de julio de 2012, fecha en que se las partes acuerdan revisaran nuevamente los salarios. Se adjunta Anexo 1 con la nueva escala resultante.

Cuarto: Sobre el pago de las sumas no remunerativas dispuestas en el artículo Primero y Segundo, la Empresa deberá abonar los aportes y contribuciones correspondientes a Obra Social y Cuota Sindical o Aporte Sindical Solidario.

Quinto: Durante el periodo de vigencia de la asignación no remunerativa, el pago de las sumas no remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

Sexto: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo.

Séptimo: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO I

Acuerdo Salarial 01 de Abril al 30 de Julio de 2013

SectorCategoríaBASICOS 01-04-20136% NO REM.3% Adic. No RemNuevos Básicos al 01 de Julio de 2013
ENSAMBLE y LOGISTICACategoría 130,351,820,9133,08
Categoría 232,571,950,9835,50
INYECCIONCategoría 133,021,98-35,00
Categoría 235,082,10-37,18
PINTURA Y CALIDADCategoría 135,152,11-37,26
Categoría 237,282,24-39,52
MANTENIMIENTOCategoría 139,702,38-42,08
Categoría 242,602,56-45,16

Expediente N° 1567522/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de 2013, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Claudio SANCHEZ (DNI: 22.844.400), miembro del CDN; y en representación de FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Avda. San Martín 881, 5° “I”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la Sra. María Clara STAFFORINI (DNI 28.635.805), Gerente de Recursos Humanos y apoderada, condición ya acreditada en autos, con el patrocinio letrado del Dr. Esteban Ricardo SOJO (DNI 24.159.277).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: vienen a dar cumplimiento al Dictamen obrante a fojas 36/39, por lo que manifiestan que la Comisión Negociadora se ha constituido mediante Disposición DNRT N° 601/13 en el Expediente N° 1549487/13. Asimismo, en cuanto a lo estipulado en la Cláusula Tercera, efectivamente se ha incurrido en un error involuntario, por lo que el incremento no remunerativo pactado pasará a integrar el salario básico a partir del 1° de Julio de 2013. Por Ultimo solicitan la homologación del presente acta complementaria, conjuntamente con el acuerdo de fecha 23 de mayo de 2013, y obrante a fojas 5/7 de autos.

En uso de la palabra, la representación de SMATA declara bajo juramento, que al día de la fecha, no cuenta con delegados de personal en la Empresa.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acta complementaria, en el plazo de diez (10) días deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 11:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1567522/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 2013, siendo las 12:35 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acta complementaria del acuerdo celebrado con la Empresa Faurecia Exteriors el día 27 de agosto de 2013 y acreditado a fojas 45 del expediente de referencia; solicitando su homologación, conjuntamente con el acuerdo de fecha 23 de mayo de 2013, y obrante a fojas 5/7 de autos.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acta complementaria ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 12:40 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.