MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1541/2013

Registro Nº 1215/2013

Bs. As., 25/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.574.875/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 del Expediente N° 1.574.875/13 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 781 del 13 de septiembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 556/03 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en el segundo párrafo de la clausula 2.2 las partes pactan una suma extraordinaria y por única vez, que se abonara conjuntamente con los haberes de diciembre de 2013.

Que en la clausula 2.6 acuerdan el pago del plus adicional vacaciones, el que se pagara por única vez al momento del goce de la licencia anual 2013.

Que asimismo de las escalas salariales vigentes desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014, surge el pago de una suma fija para todos los trabajadores comprendidos en el precitado convenio.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en relación a la suma indicada en la doceava columna de la escala salarial obrante a fojas 11, se deja expresamente establecido que, cumplido el plazo del acuerdo que opera en fecha 30 de abril de 2014, esa suma será considerada de carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales a partir de esa fecha.

Que por último, corresponde dejar sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos séptimo a noveno.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/11 del Expediente N° 1.574.875/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente N° 1.574.875/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 556/03 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.574.875/13

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1541/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1215/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

AUTOS: “SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN Y DE PUNTA ALTA Y EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO S/ ADECUACION DEL CCT 556/03 “E” (EXPTE. NRO. 1.288.625/08).

En la ciudad de Cipolletti, a los 14 días del mes de junio del 2013, entre la Federación Argentina de Luz y Fuerza, en adelante LA FEDERACION, por derecho propio y en representación de los sindicatos de Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén y de Punta Alta, quienes a su vez forman parte también de la presente, en adelante denominados en forma conjunta LOS SINDICATOS, por una parte y por la otra la Empresa de Energía Río Negro S.A, en adelante EdERSA, cada parte representada por los abajo firmantes; se reúnen para convenir los términos y condiciones de la presente acta acuerdo, en adelante EL ACUERDO, y

Considerando:

Que como es de conocimiento de LAS PARTES la Autoridad Regulatoria aún no reconoció los COSTOS LABORALES 2012 correspondientes a EdERSA. En tal sentido, se ha llegado a la conclusión que el incremento de costos laborales que generará la aplicación del presente acuerdo se hace a partir del esfuerzo de la empresa y en el entendimiento que el reconocimiento de los COSTOS LABORALES 2012 se obtendrán durante el transcurso del presente año.

Por ello, LA FEDERACION, LOS SINDICATOS y EdERSA, en adelante conjuntamente denominadas “LAS PARTES” e individualmente “LA PARTE”, convienen en celebrar este ACUERDO, sujeto a las cláusulas y condiciones que se indican a continuación. Asimismo las PARTES recíprocamente renuncian a todo reclamo anterior y/o futuro que tuviese como origen lo acordado por medio de la presente Acta Acuerdo:

PRIMERO: Las PARTES acuerdan un incremento salarial con vigencia a partir del 01 de mayo de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014. Los ANEXOS I, II, III Y IV se incorporan a esta Acta acuerdo y forman parte de la misma.

SEGUNDA: VIGENCIA: A continuación Las PARTES establecen el modo y el plazo de aplicación del incremento salarial y adecuaciones convencionales acordados, resultando los siguientes puntos básicos:

2.1 Aplicar un 10% (diez por ciento) de incremento sobre la escala del ANEXO I con vigencia retroactiva al 01 de mayo de 2013 y hasta el 31 de agosto de 2013, resultando la escala que figura en el ANEXO II.

2.2 Aplicar un 18% (dieciocho por ciento) de incremento sobre la escala del ANEXO 1 con vigencia a partir del 01 de septiembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, resultando la escala que figura en el ANEXO III.

Adicionalmente, con los haberes del mes de diciembre LAS PARTES acuerdan el pago de una suma fija no remunerativa equivalente al 7% (siete por ciento) del haber remunerativo mensual, normal y habitual, de cada trabajador, conforme a los conceptos de la escala salarial vigente al 01-12-2013. Dicha suma revestirá el carácter de extraordinaria y por única vez.

2.3 Aplicar un 7% (siete por ciento) de incremento sobre la escala salarial vigente al mes de diciembre 2013 (ANEXO III del ítem 2.2), con vigencia a partir del 01 de enero de 2014 y hasta el 30 abril del 2014, resultando la escala que figura en el ANEXO IV.

2.4 Actualización “Adicional por Antigüedad”: Las PARTES acuerdan incrementar con vigencia retroactiva al 01 de mayo de 2013, de $ 150 (pesos ciento cincuenta) a $225 (pesos doscientos veinticinco), la suma fija remunerativa que actualmente percibe el personal con una antigüedad entre los 10 y 24 años, en el caso de los hombres, y entre 10 y 21 años en el caso de las mujeres; y de $ 300 (pesos trescientos) a $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta), la suma fija remunerativa que actualmente percibe el personal a partir de los 25 años en el caso de los hombres y de los 22 años en el caso de las mujeres.

2.5 Adicional “Función Jerárquica Operativa”: Las PARTES acuerdan con vigencia retroactiva al 01 de mayo de 2013, el pago de este adicional remunerativo, únicamente y en forma excluyente, al personal que cumple funciones operativas en el servicio de distribución en líneas de baja, media y alta tensión, estaciones transformadoras o centrales de generación, y que tenga personal a cargo, conforme al siguiente detalle: Si ese personal está encuadrado dentro de la Categoría de Convenio “D” = $ 400 (pesos cuatrocientos), si ese personal está encuadrado dentro de la Categoría de Convenio “E” = $ 500 (pesos quinientos) y si ese personal está encuadrado dentro de la Categoría de Convenio “F” = $ 600 (pesos seiscientos).

2.6 Plus adicional Vacaciones: Las partes acuerdan además el pago de una suma fija no remunerativa por única vez denominada “PLUS ADICIONAL VACACIONES” que se calculará de la siguiente manera:

Se computarán como base para su cálculo lo siguiente:

• La remuneración normal habitual y permanente que el trabajador haya percibido en el mes inmediato anterior al de inicio de su licencia por vacaciones (RNHyP)

• La doceava parte de la última Bonificación Anual Extraordinaria percibida (BAE)

• El promedio de las horas extras de los últimos seis meses anteriores al inicio de la licencia.

La suma resultante de los tres puntos anteriores será dividida por 25 (veinticinco) y multiplicada por la cantidad de días de licencia por vacaciones devengados durante el año 2013.

Al resultado que se obtiene se le restará la suma que resulte de dividir únicamente la base enunciada en el primer punto, es decir la remuneración normal, habitual y permanente por 30 (treinta), y multiplicada por la cantidad de días de licencia por vacaciones devengados durante el año 2013.

Se obtiene así un primer monto denominado “TERMINO A”

Al término “A” se le restará el plus vacacional determinado conforme al art. 20 del CCT 556/03 “E” que denominaremos “TERMINO B”.

Las dos terceras (2/3) partes de este resultado será la suma a pagar.

Fórmula aclaratoria

TERMINO A = [(RNHyP + BAE /12 + PROMEDIO HS. EXTRAS 6 MESES) / 25 x DIAS VAC’13] - [(RNHyP / 30) X DIAS VAC’13].

TERMINO B = [(RNHyP + BAE /12 + PROMEDIO HS. EXTRAS 6 MESES) / 150 x DIAS VAC’13]

Luego

SNR “PLUS ADICIONAL VAC.” = (TERMINO A - TERMINO B) * 2/3

Esta suma será abonada en oportunidad de usufructuar su licencia anual 2013 cada trabajador, como adicional no remunerativo, por única vez. El presente adicional no reemplaza el Plus Vacacional que actualmente se viene liquidando conforme a lo establecido en el artículo 20 del CCT 556/03 “E”.

TERCERA: PUNTOS CONVENCIONADOS - ADECUACION SALARIAL: LA FEDERACION y LOS SINDICATOS son conscientes del ESCENARIO en que se encuentra inmerso EdERSA con relación al proceso de reconocimiento de los costos laborales en la tarifa. Ello, por cuanto existe una necesaria correlación entre los mayores costos laborales que genera la aplicación del presente acuerdo, con los costos laborales que actualmente están reconocidos tarifariamente.

Por ello, FATLyF se compromete gestionar acciones ante la Autoridad Administrativa Laboral Nacional a los efectos de que ésta se aboque con carácter de pronto despacho al tratamiento de lo acordado en este documento, para su correspondiente homologación y entonces concretada dicha homologación, EdERSA pueda instar ante la Autoridad Regulatoria el procedimiento de reconocimiento de esos costos conforme lo establecido en el art. 50 bis de la Ley Pcial. N° 2902.

Asimismo, tanto La FEDERACION como los SINDICATOS se comprometen a realizar los mejores esfuerzos a fin que el Ente Provincial de Regulación de la Energía Eléctrica de Río Negro (EPRE) incorpore a la brevedad los costos que insumió la negociación colectiva del año 2012, percibido por los empleados y sin que aún a la fecha hayan sido reconocidos tarifariamente.

CUARTA: Contribución Solidaria. A solicitud de FATLyF, EdERSA se obliga a aceptar actuar como agente de retención de una contribución solidaria a cargo de los trabajadores comprendidos en el CCT 556/03 “E”, prevista en nuestro ordenamiento positivo por el artículo 9 de la ley 14250, por el decreto nacional N° 108/88 y por el articulo 37 inciso “a” de la ley 23.551. Dicha Contribución Solidaria corresponderá al cuarenta por ciento (40%) del aporte que en concepto de cuota sindical mensual, que actualmente tributan los afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza con jurisdicción en EDERSA y alcanzados por el CCT 556/03 “E”, calculado sobre la totalidad de las remuneraciones brutas que éstos perciban por todo concepto, imponibles a aportes jubilatorios (con el respectivo tope legal); la misma tendrá como destino el sostenimiento de las actividades gremiales y su vigencia será hasta el 30 de Abril de 2015. Se deja aclarado que, para el caso de los trabajadores afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza de la respectiva jurisdicción, el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la Contribución Solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos trabajadores, conforme el padrón de afiliados que la entidad sindical adjuntará trimestralmente a EDERSA. A tal efecto, EDERSA actuará como agente de retención y procederá a depositar dicha contribución a la orden del Sindicato de Luz y Fuerza de la respectiva jurisdicción, mensualmente dentro de los diez días de efectuada la retención, en la cuenta corriente bancaria que el Sindicato oportunamente comunicará.

QUINTA: HOMOLOGACION: LAS PARTES acuerdan acompañar el presente a la autoridad administrativa laboral —trámite que podrá ejecutar cualquiera de los interesados—. Por lo tanto, este acuerdo quedará sujeto en forma previa a la ratificación de todas LAS PARTES ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION, para su posterior homologación por parte de ese Organismo.

SEXTA: LAS PARTES acuerdan que la relación laboral entre la Empresa y los trabajadores se mantendrá dentro de un clima de concertación y un marco de paz social. En todo aquello que no haya sido modificado por la presente acta, continúa vigente lo establecido por el CCT 556/03 “E”; acta acuerdo del 26/08/08 homologada por resolución ST N° 1680/08; acta acuerdo del 05/08/10 homologada por resolución ST N° 1977/10; acta acuerdo del 06/07/2011 homologada por resolución ST N° 1138/11 y acta acuerdo del 13/06/2012 homologada por resolución ST N° 1713/12.

En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES, el presente acuerdo en todos sus términos, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Escala Salarial Fatlyf vigente a ABRIL 2013


ANEXO II

Escala Salarial Fatlyf con vigencia 01-05-2013 al 31-08-2013


ANEXO III

Escala Salarial Fatlyf con vigencia 01-09-2013 al 31-12-2013


ANEXO IV

Escala Salarial Fatlyf con vigencia 01-01-2014 al 30-04-2014