MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1542/2013
Registro N° 1216/2013
Bs. As., 25/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.555.205/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 53/54 del Expediente N° 1.555.205/13 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE ADMINISTRACION DE
DERECHOS REPROGRAFICOS ASOCIACION CIVIL, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge de fojas 44/45 se ha constituido la correspondiente
Comisión Negociadora, mediante Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 512 de fecha 15 de julio de 2013, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1055/09 “E”, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, corresponderá remitir las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 53/54 del
Expediente N° 1.555.205/13, celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DE
SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE
ADMINISTRACION DE DERECHOS REPROGRAFICOS ASOCIACION CIVIL, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 53/54 del Expediente N°
1.555.205/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1055/09 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.555.205/13
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1542/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/54 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1216/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Mayo de
2013, se reúnen por el CENTRO DE ADMINISTRACION DE DERECHOS
REPROGRAFICOS ASOCIACION CIVIL (CADRA) su Presidente Sr CARLOS ALBERTO
PAZOS (DNI: 4.359.167) y por la UNION TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE
AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTSA) su Secretario General
Adjunto Dr. OSVALDO MORENO (DNI 10.687.853) a los fines de celebrar el
siguiente acuerdo:
1) Se acuerda para todos los trabajadores en relación de dependencia
con la CADRA un incremento salarial del 25% (veinticinco por ciento)
sobre las remuneraciones vigentes al 30/04/13, retroactivo al 1° de
mayo de 2013 y con vigencia hasta el 31/12/13.
2) Por último las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ESCALA SALARIAL ACUERDO MAYO 2013
| Básicos al 30/04/13 | 01/05/13 25% S/30/04/13 con vigencia hasta 31/12/13 |
Gerente General | $ 4757,76 | $ 5947,20 |
Gerente de Area | $ 4282,88 | $ 5353,60 |
Delegado de Sede | $ 1189,12 | $ 1486,40 (10% de la recaudación de la Sede) |
Administrativo A | $ 3805,44 | $ 4756,80 |
Administrativo B | $ 3568,64 | $ 4460,80 |
Administrativo C | $ 3330,56 | $ 4163,20 |
Gestor de Licencias - Cobrador | $ 1189,12 | $ 1486,40 (10% de comisión de la cobranza total de las licencias - 5% de comisión por el primer año de nuevas licencias) |
Cadete | $ 3093,76 | $ 3867,20 |
Maestranza | $ 3068,16 | $ 3835,20 |