MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1551/2013

Registro Nº 1214/2013

Bs. As., 25/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.551.139/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/37 y 62/63 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la parte gremial y en representación del sector empresarial: la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial y una contribución solidaria, dentro de los términos y condiciones estipuladas.

Que conforme surge de los Anexos obrantes a fojas 62/63, el Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2014.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que lucen a fojas 36/37 y 62/63 del Expediente N° 1.551.139/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 36/37 y 62/63 del Expediente N° 1.551.139/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.551.139/13

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1551/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/37 y 62/63 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1214/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1551139/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Abril de 2013, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, representación del SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES, lo hace el Sr. José Juan PAEZ en su carácter de Secretario General, Ana María DIAZ, Walter PIGHIN, Rubén Anibal MALAGOLI y Omar CAMISAY, asistidos por el Dr. Hugo Roberto MANSUETI y por la otra los Sres. Yago ALAIMO en representación de la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA RELOJERIA Y AFINES y el Sr. Luis TEDESCHINI y la Dra. Andrea Silvina YUBATTI en representación de la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA R.A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes proceden a presentar el acuerdo salarial alcanzado, en el marco del CCT 533/08. Asimismo, informan que se prorroga, durante la vigencia del presente acuerdo, el aporte solidario establecido en el acuerdo homologado por Res. ST 8/09, estableciendo el mismo en el 2% del básico en el caso de los trabajadores no afiliados comprendidos en el CCT 533/08 y beneficiarios por el presente aumento, a favor de la asociación sindical. A tal efecto, informan los nombres de miembros de la Comisión Negociadora:

CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES

Luis Alberto TEDESCHINI 13827969

Martín PORTNOY 26621986

Andrea YUBATTI 18066185

CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES

Yago ALAIMO 21831064

SINDICATO UNICO DE RELOJERIA, JOYERIA Y AFINES

Juan José PAEZ 10880801

Omar CAMISAY 12985961

Walter PHIGIN 17933106

Rubén MALAGOLI 12953526

Ana María DIAZ 14995142

Dr. Hugo MANSUETTI 14356956

En este estado el funcionario actuante procede a recibir el acuerdo alcanzado y procederá a la constitución de la respectiva Comisión Negociadora.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.

ESCALA SALARIAL DEL 01/04/2013 AL 31/03/2014

RAMA RELOJEROS

RELOJEROS01/05/201301/09/201301/01/2014
DIADIADIA
APRENDIZ161,00184,00206,00
AY. ESPEC.171,00195,00219,00
MEDIO OFICIAL189,00212,00235,00
OFICIAL203,00233,00264,00
OFICIAL DE 1°254,00292,00329,00

RAMA JOYEROS

JOYEROS01/05/201301/09/201301/01/2014
10,00%8,00%8,00%
HS.HS.HS.
APRENDIZ17,1118,3519,59
AY. ESPEC.18,8220,1921,56
MEDIO OFICIAL22,9424,6026,27
OFICIAL28,2230,2732,32
OFICIAL DE 1°34,9937,5440,08