MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1552/2013

Registro Nº 1218/2013

Bs. As., 25/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.511.213/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente N° 1.570.981/13 agregado al principal como foja 136, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.S.T.I.Q. y P.R.A.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, ratificado por las mismas a foja 137, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo se pacta en el marco del acuerdo celebrado entre las mismas partes a fojas 1/7 del Expediente N° 1.567.542/13 agregado al principal como foja 117, el cual fue homologado bajo la Disposición D.N.R.T. N° 423/13 de fecha 17 de junio de 2013.

Que por medio del presente, los agentes negociadores pactan el pago de una contribución a favor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA FEDERACION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (O.S.P. e S.I.Q.Y.P.) por parte de las empresas adheridas a la mencionada Cámara, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el presente texto negocial, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.S.T.I.Q. y P.R.A.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, que luce a fojas 1/2 del Expediente N° 1.570.981/13 agregado al principal como foja 136, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 1.570.981/13 agregado al principal como foja 136.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.511.213/12

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1552/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente N° 1.570.981/13 agregado como foja 136 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1218/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

DENUNCIAN ADENDA AL ACUERDO - SOLICITAN HOMOLOGACION

Buenos Aires, 10 de junio de de 2013.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Dra. Silvia Squire.

S___________/___________D

Expte. 1.511.213/12.

De nuestra mayor consideración:

José María Fumagalli, Normando Jorge Clarke, Nestor Bordigoni, Walter Assis, Fernando Groppi, Mirko Camilozzi, Diego Rodiño, Mariana Balcarce, Jorge Maqui, Raúl Fernandez, Christian Bevacqua paritarios en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, con la asistencia letrada del Dr Joaquín E. Zappa, manteniendo el domicilio en la Calle Córdoba 629 piso 4° de la CABA; los Sres. Pedro Angel Salas, Ruben Cesar Salas, Pedro Pablo Reyes, Daniel Santillan, Omar Gustavo Pogonza, Omar Barbero, Omar Edgardo Gomez, Diego Javier Salas en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQyPRA), Pedro Angel Salas y Ruben Cesar Salas también se presentan por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES; el Sr. Omar Barbero también se presenta por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO; el Sr. Pedro Pablo Reyes también se presenta por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS; el Sr Daniel Santillan también se presenta por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN y todos con la asistencia letrada del Dr Juan Manuel Loimil Borras, se presentan a la señora directora y dicen:

Que con fecha 30 de mayo del corriente, han celebrado el acuerdo que consta de 7 fojas y fuera agregado a estas actuaciones mediante Expediente MT 1567.542/03 y ratificado en audiencia del 31 de mayo.

Que al respecto han acordado establecer la siguiente ADENDA al mencionado acuerdo: “Contribución extraordinaria Obra Social: Sin perjuicio del
carácter y naturaleza no remunerativa Asignación Mensual Fija No Remunerativa pactada en el punto II.- 1- del acuerdo para los meses de mayo, junio y julio de 2013, las empresas efectuarán exclusivamente a favor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA FEDERACION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (OSPeSIQYP) y respecto de los trabajadores a ella afiliados, una contribución equivalente a la prevista en el art. 16 de la Ley 23.660 sobre dicha suma”.

En virtud de lo expuesto, las partes solicitan expresamente a la Autoridad de Aplicación, proceda a homologar el presente.

Sin otro particular, saludamos a Usted con la consideración más distinguida.