MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1552/2013
Registro Nº 1218/2013
Bs. As., 25/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.511.213/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente N° 1.570.981/13 agregado al principal
como foja 136, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (F.E.S.T.I.Q. y P.R.A.), el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY
LUIS BELTRAN y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA,
ratificado por las mismas a foja 137, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el mentado acuerdo se pacta en el marco del acuerdo celebrado entre
las mismas partes a fojas 1/7 del Expediente N° 1.567.542/13 agregado
al principal como foja 117, el cual fue homologado bajo la Disposición
D.N.R.T. N° 423/13 de fecha 17 de junio de 2013.
Que por medio del presente, los agentes negociadores pactan el pago de
una contribución a favor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA
FEDERACION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (O.S.P.
e S.I.Q.Y.P.) por parte de las empresas adheridas a la mencionada
Cámara, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que el presente texto negocial, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.S.T.I.Q. y P.R.A.), el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO, el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN
LUIS, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA
CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y
PETROQUIMICA, que luce a fojas 1/2 del Expediente N° 1.570.981/13
agregado al principal como foja 136, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 1.570.981/13
agregado al principal como foja 136.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 564/09.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.511.213/12
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1552/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente N°
1.570.981/13 agregado como foja 136 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1218/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
DENUNCIAN ADENDA AL ACUERDO - SOLICITAN HOMOLOGACION |
Buenos Aires, 10 de junio de de 2013.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Dra. Silvia Squire.
S___________/___________D
Expte. 1.511.213/12.
De nuestra mayor consideración:
José María Fumagalli, Normando Jorge Clarke, Nestor Bordigoni, Walter
Assis, Fernando Groppi, Mirko Camilozzi, Diego Rodiño, Mariana
Balcarce, Jorge Maqui, Raúl Fernandez, Christian Bevacqua paritarios en
representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, con
la asistencia letrada del Dr Joaquín E. Zappa, manteniendo el domicilio
en la Calle Córdoba 629 piso 4° de la CABA; los Sres. Pedro Angel
Salas, Ruben Cesar Salas, Pedro Pablo Reyes, Daniel Santillan, Omar
Gustavo Pogonza, Omar Barbero, Omar Edgardo Gomez, Diego Javier Salas
en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FESTIQyPRA), Pedro Angel Salas y Ruben Cesar Salas también se
presentan por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES; el Sr.
Omar Barbero también se presenta por el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO; el Sr. Pedro Pablo
Reyes también se presenta por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS; el Sr Daniel
Santillan también se presenta por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN y todos con
la asistencia letrada del Dr Juan Manuel Loimil Borras, se presentan a
la señora directora y dicen:
Que con fecha 30 de mayo del corriente, han celebrado el acuerdo que
consta de 7 fojas y fuera agregado a estas actuaciones mediante
Expediente MT 1567.542/03 y ratificado en audiencia del 31 de mayo.
Que al respecto han acordado establecer la siguiente ADENDA al
mencionado acuerdo: “Contribución extraordinaria Obra Social: Sin
perjuicio del
carácter y naturaleza no remunerativa Asignación Mensual Fija No
Remunerativa pactada en el punto II.- 1- del acuerdo para los meses de
mayo, junio y julio de 2013, las empresas efectuarán exclusivamente a
favor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA FEDERACION DE SINDICATOS DE
LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (OSPeSIQYP) y respecto de los
trabajadores a ella afiliados, una contribución equivalente a la
prevista en el art. 16 de la Ley 23.660 sobre dicha suma”.
En virtud de lo expuesto, las partes solicitan expresamente a la Autoridad de Aplicación, proceda a homologar el presente.
Sin otro particular, saludamos a Usted con la consideración más distinguida.