MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1505/2013

Tope Nº 629/2013

Bs. As., 22/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.505.908/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1156 del 5 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/10 del Expediente N° 1.515.327/12, agregado como fojas 11 al Expediente N° 1.505.908/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por el sector sindical y la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 493/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1156/13 y registrado bajo el N° 969/13, conforme surge de fojas 84/86 y 89, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 97/113, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1156 del 5 de septiembre de 2013 y registrado bajo el N° 969/13 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por el sector sindical y la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES, por la parte empleadora„ conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope lndemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.505.908/12
     
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.)
C/
ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS, ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES

- Tope Zona Primera CABA


- Tope Zona Segunda Córdoba capital, Rosario, Bahía Blanca y La Plata




- Tope Zona Tercera Santa Fe, Mendoza capital, Río Negro y Neuquén


- Tope Zona Cuarta Pcia. de Buenos Aires, Resto de Córdoba y de Santa Fe




- Tope Zona Quinta Entre Ríos, Corrientes y Misiones




CCT N° 493/07







01/08/2012


01/08/2012

01/11/2012


01/08/2012


01/08/2012

01/11/2012


01/08/2012

01/11/2012

01/01/2013







$ 4.386,79


$ 4.252,86

$ 4.480,11


$ 4.480,11


$ 4.292,21

$ 4.480,11


$ 4.068,68

$ 4.276,29

$ 4.477,96







$ 13.160,37


$ 12.758,58

$ 13.440,33


$ 13.440,33


$ 12.876,63

$ 13.440,33


$ 12.206,04

$ 12.828,87

$ 13.433,88

Expediente Nº 1.505.908/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.)
C/
ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS, ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES

- Tope Zona Sexta San Luis, Salta, Jujuy, Chaco, Tucumán, La Pampa, Catamarca, Santiago del Estero, Formosa, La Rioja, San Juan.



- Tope Zona Séptima Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur.




CCT N° 493/07







01/08/2012

01/11/2012


01/08/2012

01/11/2012

01/01/2013







$ 4.366,82

$ 4.477,94


$ 4.062,68

$ 4.290,54

$ 4.477,96







$ 13.100,46

$ 13.433,82


$ 12.188,04

$ 12.871,62

$ 13.433,88

Expediente N° 1.505.908/12

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1505/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 629/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.