MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1555/2013

Registro Nº 1227/2013

Bs. As., 25/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.509.849/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.509.849/12 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la empresa JARDIN ZOOLOGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1217/11 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 18 de abril de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que, considerando el compromiso asumido por las partes en la cláusula cuarta del acuerdo citado, a la fecha del dictado de la presente homologación el incremento pactado en la cláusula 1° es de carácter remunerativo.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que a fojas 14/15 de autos luce agregada la copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 206 del 7 de mayo de 2013 a través de la cual se declaró constituida la comisión negociadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, y en razón que los conceptos salariales previstos en el acuerdo de marras son de carácter no remunerativo, cabe dejar sentado que, en este supuesto no corresponde efectuar el cálculo referido precedentemente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la empresa JARDIN ZOOLOGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.509.849/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.509.849/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1217/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.509.849/12

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1555/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1227/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO PARCIAL 2012

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2012, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) con personería gremial N° 91, con domicilio en la calle Av. Pedro Goyena 1562 de ésta Capital Federal representado en este acto por los Sres Amadeo Nolasco Genta en su carácter de Secretario General; el Dr. Angel Armando Alejandro Amor en su carácter de Secretario Gremial; Leonardo Perrota; Carlos Scheegel y la Dra. Mónica Beatriz Reina en su carácter de asesora técnica y, la empresa Jardín Zoológico de Buenos Aires S.A. (ZOOLOGICO) con domicilio República de la India 2900 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto el Sr. Osvaldo Guaita en su carácter de Presidente, Sr. Claudio Bertonatti, Director General; Mariana Russo y la Dra. Alejandra Beatriz Vitali en su carácter de asesora técnica, quienes de común acuerdo expresan:

Abierto el acto, las PARTES EN CONJUNTO manifiestan que han arribado a un acuerdo parcial recomposición salarial a partir del mes de Abril de 2012, conforme los parámetros que a continuación se detallan:

1°) Disponer a partir del 1ro. de abril de 2012 un incremento salarial NO REMUNERATIVO, a cuenta de paritarias 2012, que no se integra a los básicos de convenio, no acumulativo, del 15% (quince por ciento) calculado sobre los salarios básicos de convenio del mes de abril de 2011.

2°) Dicho incremento figura en los recibos de haberes bajo el rubro “A Cuenta de Paritarias 2012”.
Para el caso de los trabajadores de jornada reducida estas sumas se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.

3°) Dada la condición de suma no compensable ni remunerativa del incremento establecido en el presente artículo no será tenida en cuenta a ningún efecto legal ni convencional.

4°) Las partes acuerdan que una vez finalizada la negociación de la recomposición salarial 2012, se determinará a partir de qué fecha la suma no remunerativa acordada “A cuenta de Paritarias 2012” se incorporará a los básicos convencionales.

5°) El pago de la suma no remunerativa “A Cuenta de Paritarias 2012” se realizará conforme el detalle que se describe en el Anexo A que se adjunta y que firmado por las partes integra el presente acuerdo.

6°) Las partes se comprometen a reunirse para continuar la negociación salarial en curso el día 16 de mayo de 2012.

7°) Ambas partes previa ratificación del presente acuerdo parcial salarial ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitarán la debida homologación en audiencia fijada a tal efecto.

Sin más siendo las ______ horas, las partes previa lectura y ratificación, firman al pie en señal de conformidad CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ACTA ACUERDO PARCIAL 2012