MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1555/2013
Registro Nº 1227/2013
Bs. As., 25/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.509.849/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.509.849/12 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES y la empresa JARDIN ZOOLOGICO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento
salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1217/11 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 18 de
abril de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que, considerando el compromiso
asumido por las partes en la cláusula cuarta del acuerdo citado, a la
fecha del dictado de la presente homologación el incremento pactado en
la cláusula 1° es de carácter remunerativo.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que a fojas 14/15 de autos luce agregada la copia fiel de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 206
del 7 de mayo de 2013 a través de la cual se declaró constituida la
comisión negociadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo de la Base
Promedio y Tope lndemnizatorio, y en razón que los conceptos salariales
previstos en el acuerdo de marras son de carácter no remunerativo, cabe
dejar sentado que, en este supuesto no corresponde efectuar el cálculo
referido precedentemente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
y la empresa JARDIN ZOOLOGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.509.849/12, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.509.849/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1217/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.509.849/12
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1555/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1227/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO PARCIAL 2012
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril
de 2012, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de
Trabajo celebrado entre el Sindicato Unico de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) con personería gremial N° 91,
con domicilio en la calle Av. Pedro Goyena 1562 de ésta Capital Federal
representado en este acto por los Sres Amadeo Nolasco Genta en su
carácter de Secretario General; el Dr. Angel Armando Alejandro Amor en
su carácter de Secretario Gremial; Leonardo Perrota; Carlos Scheegel y
la Dra. Mónica Beatriz Reina en su carácter de asesora técnica y, la
empresa Jardín Zoológico de Buenos Aires S.A. (ZOOLOGICO) con domicilio
República de la India 2900 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
representada en este acto el Sr. Osvaldo Guaita en su carácter de
Presidente, Sr. Claudio Bertonatti, Director General; Mariana Russo y
la Dra. Alejandra Beatriz Vitali en su carácter de asesora técnica,
quienes de común acuerdo expresan:
Abierto el acto, las PARTES EN CONJUNTO manifiestan que han arribado a
un acuerdo parcial recomposición salarial a partir del mes de Abril de
2012, conforme los parámetros que a continuación se detallan:
1°) Disponer a partir del 1ro. de abril de 2012 un incremento salarial
NO REMUNERATIVO, a cuenta de paritarias 2012, que no se integra a los
básicos de convenio, no acumulativo, del 15% (quince por ciento)
calculado sobre los salarios básicos de convenio del mes de abril de
2011.
2°) Dicho incremento figura en los recibos de haberes bajo el rubro “A Cuenta de Paritarias 2012”.
Para el caso de los trabajadores de jornada reducida estas sumas se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.
3°) Dada la condición de suma no compensable ni remunerativa del
incremento establecido en el presente artículo no será tenida en cuenta
a ningún efecto legal ni convencional.
4°) Las partes acuerdan que una vez finalizada la negociación de la
recomposición salarial 2012, se determinará a partir de qué fecha la
suma no remunerativa acordada “A cuenta de Paritarias 2012” se
incorporará a los básicos convencionales.
5°) El pago de la suma no remunerativa “A Cuenta de Paritarias 2012” se
realizará conforme el detalle que se describe en el Anexo A que se
adjunta y que firmado por las partes integra el presente acuerdo.
6°) Las partes se comprometen a reunirse para continuar la negociación salarial en curso el día 16 de mayo de 2012.
7°) Ambas partes previa ratificación del presente acuerdo parcial
salarial ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación solicitarán la debida homologación en audiencia fijada a tal
efecto.
Sin más siendo las ______ horas, las partes previa lectura y
ratificación, firman al pie en señal de conformidad CINCO (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
ACTA ACUERDO PARCIAL 2012