MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1556/2013

Registro Nº 1225/2013

Bs. As., 25/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.267.167/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 12.908, el Decreto-Ley N° 13.839/46, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 156/157 del Expediente N° 1.267.167/08 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), por el sector sindical y la empresa ESTRELLAS SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente Acuerdo las partes convienen, una recomposición salarial a partir del 1° de marzo de 2013, para todos los trabajadores representados por la entidad sindical firmante, dentro de los términos y condiciones estipulados en el mismo.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 1° de marzo de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la de la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales se encuentran legitimados para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende y han procedido a ratificar el mentado instrumento, acreditando la personería invocada con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la 23.546 (t.o. 2004), mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 377 de fecha 12 de junio de 2013.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que atento al contenido del texto convencional a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución S.T. N° 305/07, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio establece que no corresponde fijar y publicar el promedio salarial y el tope indemnizatorio en los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto de Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa ESTRELLAS SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 156/157 del Expediente N° 1.267.167/08, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 156/157 del Expediente N° 1.267.167/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento de Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.267.167/08

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1556/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 156/157 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1225/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1267167/08

En la Ciudad de Buenos Aires a los dos días del mes de mayo de 2013, comparecen ante mi Licenciado Marcos Ambruso, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr Raúl Héctor Zapata; DNI 22 137 618, la Sra Carla Virginia Ricciotti, DNI 23 969 966, ambos delegados del personal de la empresa Estrellas Satelital SA, el Sr. Daniel Das Neves DNI 12.644.218, en representación de UPTBA, por una parte y por la otra la Dra. Elda Patricia Dubor 18.489.843, en representación de Estrellas Satelital SA, atento la documentación que obra en las presentes actuaciones.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

• El acuerdo rige a partir del 01/03/2013 hasta el 28/02/2014.

• A partir del 01/03/2013 se incrementará en un 12% el salario básico del mes de febrero de 2013, que se hará efectivo a partir del mes en curso.

• A partir del 01/09/2013, se incrementará en un 21% el salario básico del mes de febrero de 2013, absorbiendo el 12% de la etapa anterior.

• El incremento pactado tendrá en forma transitoria y hasta febrero 2014 inclusive carácter de asignación no remunerativa, tornándose remunerativo a partir del 01/03/2014.

• El retroactivo de los meses de Marzo y Abril se abonará en dos cuotas con los haberes de Julio y Agosto 2013.

• El incremento pactado impactará sobre los adicionales que dependan del salario básico, con excepción del rubro antigüedad que las partes pactan en la suma de $ 67 por año de antigüedad y desde el mes de Marzo de 2013 y hasta Septiembre de 2013 inclusive.

• Por último las partes acuerdan que el concepto de ropa o su equivalente se establece en la suma de $ 1500, para las dos entregas del año 2013.

Atento lo expuesto ratifican el acuerdo presentado firmando el anexo de las escalas salariales que es parte integrante del presente.

Sin más se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí que certifico.


BASICO12% Mayo/139% Sept-13
AYUDANTE CAMARA4412,41529,49397,12
PRODUCTOR6338,45760,61570,46
ARCHIVISTA, CAMARA “B”5079,12609,49457,12
REDACTOR, CAMARA “A”, COMPAGINADOR5834,69700,16525,12
AURICONISTA6338,45760,61570,46
PRODUCTOR (COORDINADOR)6640,26796,83597,62