MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 893/2013

Registro Nº 1159/2013

Bs. As., 9/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.587.137/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre las empresas TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL y AGUILA DORADA BIS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical, obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia.

Que el ámbito personal y territorial del mismo se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que las citadas partes han celebrado en el año 2007 un acuerdo en el marco del Artículo N° 4, Anexo I, Resolución N° 49/01 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por el que se estableció el Régimen de Gerenciamiento y Fusiones Societarias en el Sector de Transporte Automotor de Pasajeros.

Que entre los requisitos establecidos para la aplicación de este sistema, se dispuso que las empresas que deseen implementarlo, previamente a solicitar la autorización a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, debían obtener en relación a los aspectos laborales, la aprobación de las partes involucradas y su respectiva homologación ante esta autoridad administrativa laboral.

Que por ello, en el Acuerdo de marras las partes convienen los aspectos laborales relacionados al contrato de gerenciamiento oportunamente celebrado con la empresa AGUILA DORADA BIS SOCIEDAD ANONIMA en carácter de gerenciante, y TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, como gerenciada.

Que entre las obligaciones asumidas por las partes, de las cual presta conformidad el gremio interviniente, se encuentra la de abonar todos los emolumentos que correspondan al personal en relación de dependencia, aportes, contribuciones a la Seguridad Social, mientras se mantenga la relación laboral y hasta la finalización del Gerenciamiento.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y las empresas TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL y AGUILA DORADA BIS SOCIEDAD ANONIMA, de fojas 45/48 y Acta Complementaria de fojas 12/13 del Expediente N° 1.587.137/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria de fojas 45/48 y 12/13 del Expediente N° 1.587.137/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo registrado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.587.137/13

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 893/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/48 y 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1159/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONTRATO DE GERENCIAMIENTO

En la ciudad de autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2013, entre la empresa AGUILA DORADA BIS SA., C.U.I.T. N° 30-68324678-2, representada en este acto por el Sr. Aldo Sebastián Yachecen, DNI N° 23.030.634, en su carácter de Vicepresidente, con domicilio en cobo Lenuzza 806, San Javier, Provincia de Misiones, en adelante AGUILA DORADA BIS o LA GERENCIANTE y por la otra parte TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.e I., C.U.I.T. N° 30-59112659-4 con domicilio en la calle Av. Montes de Oca 1950, representada en este acto por el Sr. Héctor José Ledesma, LE N° 4.200.324, en su carácter de Presidente, en adelante TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA o LA GERENCIADA; y resuelven y convienen celebrar el presente CONVENIO DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRELIMINAR: Mediante el dictado de la Resolución de la Secretaría de Transporte N° 49/2001, la autoridad de aplicación de la Nación ha reglamentado los contenidos programáticos del artículo 48 bis —último párrafo— del Decreto 958/92 incorporado por su similar N° 805/95 en lo atinente a mejorar los estándares de profesionalización del sector del Autotransporte de Pasajeros de carácter interurbano.

La resolución de la Secretaría de Transporte 49/2001 prevé la realización de acuerdos de “GERENCIAMIENTOS OPERATIVO”, por los cuales los permisionarios y operadores del transporte público de pasajeros unen voluntariamente sus capacidades de gestión y organización así como las específicamente operativas con relación al aprovechamiento común del parque móvil, instalaciones fijas, representación común ante los organismos públicos competentes, recorridos y otros aspectos de la explotación.

El título I del Acuerdo de Gerenciamiento normado por la Resolución de la Secretaría de Transporte N° 49/2001, establece la forma de la gestión técnico operativa que se podrán involucrar en la celebración de gerenciamiento operativo, así como los requisitos que deben cumplimentarse a tal efecto.

Las Partes manifiestan que luego de intensas negociaciones, han arribado a un acuerdo respecto de los términos y condiciones del gerenciamiento operativo de los servicios de LA GERENCIADA, detallados en la presente.

LAS PARTES son enteramente capaces para la celebración del presente convenio y no tienen ningún tipo de acuerdo que limite y/o impida la concreción del mismo, ni las tareas que como consecuencia de su firma deban realizar, con excepción de las autorizaciones administrativas en el presente acuerdo.

POR LO TANTO y con sujeción a las cláusulas que se establecen a continuación, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: El objeto del presente contrato es las asunción por parte de LA GERENCIANTE, en su carácter de permisionaria de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, del gerenciamiento de la gestión técnico-operativa e incluso administrativa, fijándose por el presente las pautas a los fines de optimizar la explotación de los servicios de transporte de LA GERENCIADA a fin de mejorar la calidad de los servicios y tornar eficiente la gestión del mismo, en la búsqueda de brindar acabada satisfacción a los requisitos de la demanda del usuario, mediante el conocimiento y la experiencia en el manejo del negocio del autotransporte de pasajeros de LA GERENCIANTE, en especial en lo referente al tráfico, mantenimiento y reparación de unidades, comunicaciones, publicidad, administración y capacitación de su personal.

SEGUNDA: En ningún caso LA GERENCIANTE será responsable de cancelar deudas cuyo pago corresponda a LA GERENCIADA ya sean anteriores o posteriores al inicio del Gerenciamiento que no surjan del objeto de la presente y recíprocamente.

TERCERA: Será responsabilidad del GERENCIANTE: a) Pago de salarios que correspondan al personal en relación de dependencia conforme al convenio que corresponda, y los aportes y contribuciones a la seguridad social sobre los mismos y todos los pagos de emolumentos que correspondan a los mismos, desde el inicio del Gerenciamiento, mientras se mantenga la relación laboral y hasta la finalización del Gerenciamiento. b) Gastos de peajes. c) Tasas y aranceles de la autoridad de aplicación.

Con carácter previo a la autorización y/u homologación del presente acuerdo de Gerenciamiento, las PARTES deberán obtener la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social prevista en el artículo 4° del Anexo 1 de la Resolución N° 49/2001 referida.

CUARTA: RECORRIDO A GERENCIAR: LA GERENCIANTE tomará a su cargo en forma exclusiva las funciones inherentes a la administración de los recorridos autorizados por la Secretaría de Transporte a saber:

Código: 2076-TL-3…….Razón Social: TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I.

Desde: LOMAS DE ZAMORA (BUENOS AIRES)…….

Hasta: PTE. SAN IGNACIO DE LOYOLA (FORMOSA)Recorrido: CAPITAL FEDERAL (LINIERS-RETIRO)-ACC. ESCOBAR-SAN NICOLAS- ROSARIO-SANTA FE-SAN JUSTO-GOB. CRESPO-CALCHAQUI-VERA-RECONQUISTA- VILLA OCAMPO-VILLA GUILLERMINA-RESISTENCIA-FORMOSA-CLORINDA.

Rutas: RN9-RN11

Frec. Ver.: 21 Frec. Inv.: 21 Estacional: NO

QUINTA: REPRESENTACION: LA GERENCIANTE unificará para sí la representación de LAS PARTES ante las autoridades de contralor y de aplicación, esto es Secretaría de Transporte de la Nación, Comisión Nacional de Regulación del Transporte y ante todos los organismos nacionales, provinciales y municipales que sean necesarios, dando cumplimiento así al requisito de obligatoriedad que establece la Resolución de la Secretaría de Transporte N° 49/2001.

SEXTA: OPERATIVIDAD: LA GERENCIANTE tendrá a su cargo la presentación de cuadros horarios, tarifarios, diagramaciones, y todo aspecto que haga a las formalidades y obligaciones por antes las autoridades de aplicación nacionales, provinciales o municipales. La diagramación de las unidades y corredores estarán a cargo de LA GERENCIANTE, que a tal efecto dispondrá el nombramiento de una o más personas que estarán a cargo de las operaciones mencionadas.

EL personal de conducción será el que surja de la sumatoria de los conductores cuyo listado acordaran las partes, los que indistintamente serán utilizados para cualquiera de las líneas del corredor, a criterio de LA GERENCIANTE, de acuerdo con las diagramaciones establecidas.

El mantenimiento y reparación de unidades se realizará en principio en las instalaciones de LA GERENCIANTE.

SEPTIMA: DEL GERENCIAMIENTO: a) LA GERENCIANTE asume a su exclusivo cargo en el plazo establecido en el presente convenio, las tareas de gestión técnico operativas vinculadas a la explotación y administración de los servicios con todos los accesorios, obligaciones y derechos que dicha cesión implica. Específicamente LA GERENCIANTE se obliga irrevocablemente a cumplir con todos los requisitos que tanto la Secretaría del Transporte de la nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, como la legislación vigente y aplicable al caso requieran, a fin de mantener la autorización de explotación de los servicios, sean en cuanto al material rodante, horarios, higiene, contaminación ambiental, seguros y/o cualquier otra exigencia requerida para su explotación.- b) LA GERENCIANTE se constituye, a partir de la aprobación administrativa del presente, en co-obligado solidario, liso y llano frente a la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Transporte, por todas las obligaciones frente a dichos organismos, que se vinculen con el cumplimiento de las pautas técnico-operativas y por las sanciones que se le apliquen conforme al Régimen de Penalidades previsto en el Decreto 1395/98 del 27 de noviembre de 1998, renunciando expresamente a los beneficios de división, excusión o cualquier procedimiento mediante el cual se limite o restrinja la exigibilidad directa e integra de las mencionadas obligaciones, en los términos del Art. 3 de la Resolución 49/2001, dejándose expresa constancia que para el resto de las obligaciones no existirá solidaridad entre LAS PARTES de ningún tipo y bajo ninguna circunstancia. En ningún supuesto y por ninguna causa, LA GERENCIANTE será responsable frente a los mencionados organismos, ni ninguna otra persona física o jurídica por deudas de origen anterior al inicio del Gerenciamiento y posteriores a su finalización, ni por el cumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan a la Gerenciada de causa u origen anterior al inicio del Gerenciamiento. Durante el contrato de Gerenciamiento, LA GERENCIANTE sólo será responsable del cumplimiento de las obligaciones que expresamente asume en este contrato, manteniéndose las restantes en cabeza de GERENCIADA.- c) LA GERENCIANTE pondrá a disposición de LA GERENCIADA toda su experiencia, capacidad, conocimientos técnicos y “know how” en las áreas de los servicios objetos del presente acuerdo.- d) LA GERENCIANTE no asegura, ni se compromete a la obligación de un logro o resultado concreto, sino que se obliga a comprometer sus mejores esfuerzos para optimizar la gestión empresarial de LA GERENCIADA respecto a los señalados recorridos y en las áreas que por el presente asume a su cargo. e) El presente contrato solo puede ser modificado por acuerdo escrito firmado por las partes.

OCTAVA: TAREAS DE LA GERENCIANTE: Desde la entrada en vigencia del presente acuerdo LA GERENCIANTE, asume a su cargo las siguientes tareas: a) La representación ante la Secretaria de Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, por todas y cada una de las cuestiones referidas a los servicios.- b) La gestión, cumplimiento y solicitud de variaciones al diagrama de horarios, frecuencias y recorridos de los servicios. c) La gestión, cumplimiento y solicitud de altas y bajas del parque móvil. d) La gestión de la autorización para la utilización indistinta del parque móvil correspondiente a LAS PARTES.- e) La gestión de la autorización para la unificación y/o utilización indistinta de las instalaciones fijas de LAS PARTES.- f) Llevar adelante la explotación de los servicios dando cumplimiento a los requisitos establecidos por la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte con relación al material rodante, horarios, higiene, contaminación ambiental, seguros y/o cualquier otra exigencia referida al efecto.

NOVENA: OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES Y FRENTE AL PERSONAL. LAS PARTES dejan expresamente aclarado que el presente acuerdo no implica transferencia de ninguna de ellas del personal utilizado para la explotación de los servicios, el que continuará con la misma relación que mantenga con cada una de ellas al inicio del presente contrato. Asimismo la incorporación de nuevo personal, requiere el consentimiento de LA GERENCIANTE.

LA GERENCIANTE no será responsable en ningún caso del pago que por cualquier concepto le corresponda al personal de LA GERENCIADA con causa u origen anterior al inicio del presente Gerenciamiento, ni con posterioridad a su finalización. Sin perjuicio de lo antes señalado y fuera de lo reconocido expresamente cada parte será mantenida indemne por la otra parte de todo reclamo de cualquier naturaleza intentado por su personal contra la otra. En consecuencia, cada una de las partes asume la responsabilidad para el eventual caso que alguno de sus dependientes demandara a la otra parte, respondiendo también por los cargos que pudieren efectuar el Ministerio de Trabajo, los Organismos de Seguridad y/o el Sindicato respecto de su personal y se obliga a pagar a la otra toda suma que abone con motivo de las indemnizaciones, sanciones y responsabilidades que se le adjudiquen por tales motivos y/o reclamos.

DECIMA: AUTORIZACIONES. Por medio de este acto LA GERENCIANTE queda expresamente autorizada a representar a LA GERENCIADA frente a la Secretaría de Transporte de la Nación y/o Comisión Nacional de Regulación del Transporte y/o cualquier otra entidad u organismo de control, con todos los derechos u obligaciones que LA GERENCIADA posee a la fecha, en todos actos y trámites actuales y/o futuros referidos a la explotación del servicio gerenciado. Se excluye de esta facultad la posibilidad de solicitar bajas de trazas. A tal efecto LA GERENCIADA emitirá por los órganos societarios que correspondan los poderes necesarios para el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por el presente.

DECIMA PRIMERA: LAS PARTES se comprometen a presentarse en forma conjunta ante la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte o cualquier organismo de control y a suscribir la totalidad de la documentación y las presentaciones que resulten necesarias, a fin de gestionar y obtener la convalidación y homologación del presente acuerdo.

DECIMO SEGUNDA: VIGENCIA. El presente tendrá una duración de diez (10) años contados desde la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación, renovables por voluntad expresa de las partes, limitado por el plazo de duración de los Servicios Públicos objeto de la presente, atento las prorrogas que resultan de la propia administración Pública, dejándose constancia que el presente no excederá en modo alguno al plazo de vigencia de los Servicios Públicos Autorizados (de conformidad a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución S.T. 49/2001) y contados los plazos a partir de 48 hs de su firma, y una vez obtenidas todas las homologaciones de la autoridad competente.

El presente acuerdo podrá ser rescindido por ambas partes, según los supuestos que se detallan en la cláusula siguiente.

DECIMA TERCERA: RESOLUCION DE CONTRATO: El presente contrato quedará resuelto sin que genere recíprocamente derecho resarcitorio alguno en cualquiera de los siguientes supuestos: A) Si LA GERENCIANTE con una antelación no menor a treinta (30) días notificara a LA GERENCIADA su decisión de no continuar desarrollando la actividad aquí asumida, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, sin que ello de derecho a reclamo alguno por parte de LA GERENCIADA. B) Si a juicio de LA GERENCIANTE su actividad se viera obstaculizada, neutralizada o imposibilitada por decisiones emanadas del directorio o gerente o apoderados de LA GERENCIADA y tales obstáculos no fueran superados o salvados dentro del plazo de quince días de solicitarlo LA GERENCIANTE notificara a LA GERENCIADA en un plazo no menor de 15 días, su decisión de no continuar desarrollando la actividad aquí asumida, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, sin que ello de derecho a reclamo alguno por parte de LA GERENCIADA.

En caso de resolución del contrato por cualquier causa, LA GERENCIANTE deberá confeccionar un estado final de las tareas realizadas y el estado de las mismas.

DECIMA CUARTA: LA GERENCIADA se obliga, durante la vigencia del presente acuerdo a no solicitar la baja del servicio público gerenciado sin el consentimiento expreso de LA GERENCIANTE.

DECIMA QUINTA: Las PARTES acuerdan la contraprestación económica por el presente Contrato de Gerenciamiento en instrumento separado. DECIMA SEXTA: Para todos los efectos derivados de la aplicación del presente contrato, LAS PARTES constituyen domicilio especial en los indicados en el encabezamiento. Todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales en tales domicilios o en los que denuncie por medio fehaciente, se considerarán válidas y surtirán todos los efectos legales.

Las partes pactan expresamente la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires, para la resolución de cualquier conflicto que se subsistiere entre ellas y que reconozca su origen en el presente convenio, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.

Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre del año 2013.

ACTA

En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12.00 horas del día 27 del mes de septiembre de 2013, comparecen en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante la presencia del Señor Sub Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián Caneto, comparecen por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), lo hace el señor Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, por una parte, y por la otra las EMPRESAS: AGUILA DORADA BIS S.A., representada en este acto por el señor Aldo Sebastián YACHECEN (DNI 23.030.634), presidente con el patrocinio letrado del doctor Ernesto Nicolás OPPEZZO (T° 114 F° 655), con domicilio constituido en calle Azcuenaga N° 767, Piso N° 5, oficina N° 51 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL representada por el Héctor José LEDESMA (DNI 04.200.324), presidente, con domicilio en la Av. Montes de Oca 1950 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Andrés MALVICHINI por otra parte y en adelante denominada “LAS EMPRESAS”. Abierto el acto por el funcionario actuante, “LAS EMPRESAS” hacen saber que:

1. Que, con fecha 27 de septiembre del 2013 celebraron un contrato de gerenciamiento por medio del cual la empresa AGUILA DORADA BIS S.A. se constituye en gerenciante y TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL en gerenciada exclusivamente respecto de Tráfico Libre - 3, Código 2076, desde Lomas de Zamora (Buenos Aires) hasta Puente San Ignacio de Loyola (Formosa). Dicho acuerdo empresario se realizó en el marco del artículo 4, anexo I, Resolución N° 49/01 de la Secretaría de Transporte.

2. Se deja expresa constancia que el presente gerenciamiento no significa transferencia ni cesión de personal.
Ante ello, las representaciones empresarias y la Unión Tranviarios Automotor, solicitan la homologación y/o registración (según corresponda) del presente acuerdo.

Siendo las 13.00 horas se da por finalizado este acto, suscribiendo, las partes, la presente, de plena conformidad, en cuatro (4) copias de un mismo tenor y a un solo efecto.