Administración Federal de Ingresos Públicos
OPERACIONES COMERCIALES MINORISTAS
Resolución General 3582
Régimen de Envíos Postales. Resolución General N° 3.579. Norma complementaria.
Bs. As., 21/1/2014
VISTO el Régimen de Envíos Postales previsto en la Resolución N° 2048/82 (ANA), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General N° 3.579, se ha establecido un
procedimiento de presentación de Declaración Jurada, a fin de optimizar
la trazabilidad de las operaciones realizadas.
Que en virtud al gran incremento producido en la utilización del
Régimen citado en el VISTO, lo cual dificulta el control que debe
efectuar el Servicio Aduanero, resulta necesario implementar medidas
tendientes a contar con mayor información para el libramiento de dichos
envíos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, la
Subdirección General Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos que
realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que
ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio
puerta a puerta—, podrán utilizar el procedimiento previsto en la
Resolución General N° 3.579 en DOS (2) oportunidades en el año
calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de VEINTICINCO
DOLARES (U$S 25) prevista en el Artículo 80, Apartado 1, Inciso c) del
Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones.
Art. 2° — Los envíos que
excedan del límite previsto en el artículo anterior, deberán ser
cursados al amparo del Régimen General de Importación.
Art. 3° — La Dirección General
de Aduanas elaborará a su consideración, un listado de mercaderías que
quedarán exceptuadas de la presente norma, el cual será publicado en el
sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).
Art. 4° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.