Administración Federal de Ingresos Públicos
REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
Resolución General 3581
Garantías Aduaneras. Actualización de
importes. Operadores del comercio exterior. Depósitos Fiscales y
Terminales Portuarias. Norma modificatoria.
Bs. As., 21/1/2014
VISTO el Artículo 109 del Código Aduanero, las Resoluciones Generales
N° 2.570, N° 3.477 y N° 3.560 y la Resolución N° 3.343 (ANA) del 29 de
noviembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias creó los
Registros Especiales Aduaneros, compuestos por los operadores de
comercio exterior, para incrementar la eficiencia, la seguridad y la
transparencia en materia registral.
Que mediante la Resolución General N° 3.560 se implementó el Sistema Informático MALVINA.
Que, en virtud de la evaluación realizada sobre la base de la
experiencia recogida por las áreas intervinientes, resulta procedente
establecer un régimen de validación sistémica permanente para los
importadores, despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero.
Que la Resolución N° 3.343 (ANA) del 29 de noviembre de 1994, sus
modificatorias y sus complementarias, aprobó las normas relativas a la
inscripción para la habilitación de depósitos fiscales.
Que a efectos de optimizar las pautas sobre la protección de la
integridad física de las mercaderías y el control que se debe ejercer
respecto de ellas, así como prevenir la comisión de eventuales ilícitos
se estima conveniente incorporar mecanismos tecnológicos destinados a
la ejecución de controles no intrusivos en el ámbito de los depósitos
fiscales.
Que el esfuerzo realizado por esta Administración Federal a efectos de
dotar de mayor seguridad a la cadena logística del comercio exterior e
incrementar la incorporación de nuevas tecnologías modernizando la
gestión aduanera deberá ser acompañado en el mismo sentido con la
inversión que realice el sector privado.
Que en este aspecto la Organización Mundial de Aduanas (OMA) ha fijado
recomendaciones especialmente en materia de control y confiabilidad.
Que en virtud del análisis realizado y por razones de administración
tributaria resulta conveniente efectuar modificaciones a fin de
optimizar el control aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
- Régimen de Validación Sistémica Permanente
Artículo 1° — Establécese un
“Régimen de Validación Sistémica Permanente” para los siguientes
operadores del comercio exterior: importadores, despachantes de aduana
y agentes de transporte aduanero.
Art. 2° — A fin de instrumentar
el régimen referenciado en el artículo precedente se validarán —en
forma mensual— los registros pertinentes, en función de los siguientes
parámetros:
a) No hayan registrado —informáticamente— destinaciones u operaciones aduaneras en los últimos DOCE (12) meses.
b) Las personas jurídicas que no hayan cumplido con el régimen de información previsto por la Resolución General Nº 3.293.
Los sujetos comprendidos en la causal consignada en el inciso a)
precedente serán dados de baja en los Registros Especiales Aduaneros.
En cambio, los alcanzados por la causal indicada en el inciso b)
anterior serán inhabilitados para operar hasta que regularicen su
situación con relación al régimen dispuesto por la Resolución General
N° 3.293.
Art. 3° — A partir del 1 de
abril de 2014, inclusive, los despachantes de aduana y agentes de
transporte aduanero deberán contar con Clave Fiscal de nivel de
seguridad 4 —obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución
General N° 2.239, su modificatoria y complementarias—, para la
registración de las operaciones a su cargo.
- Depósitos Fiscales y terminales portuarias habilitadas para el tráfico internacional de mercadería
Art. 4° — Créase el “Régimen de
habilitación matriculada para los depósitos fiscales y terminales
portuarias” —incluidos aquellos que operen con contenedores vacíos—
habilitados a la fecha de entrada en vigencia de la presente y para los
que se habiliten en el futuro.
A tal fin, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Poseer un Sistema de Control No Intrusivo de Cargas (escáner), con
instalaciones fijas o semifijas que permitan al personal del servicio
aduanero la inspección radiográfica —de alta resolución y alto poder de
penetración— de bultos o contenedores, según el tipo de operatoria,
carga y medio de transporte utilizado (por ejemplo: que posibilite la
inspección completa del camión o del vehículo de que se trate, cargas a
granel o en contenedores, incluyendo los de mayor altura que los
estándares, montados sobre camiones para la vía terrestre, contenedores
y/o pallets utilizados para la vía aérea).
Asimismo, dicho sistema deberá tener capacidad para generar y procesar
imágenes de los contenidos de los bultos o contenedores, permitiendo
visualizar tanto metales como elementos orgánicos e inorgánicos no
metálicos. La calidad de las imágenes generadas debe ser suficiente
para identificar las mercaderías que componen las cargas y cotejarlas
con los documentos que respalden la operación, como también detectar
elementos no manifestados y disimulados en el cargamento.
b) Contar con un Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que,
mediante cámaras estratégicamente ubicadas, permita al servicio
aduanero visualizar en forma total y sin puntos ciegos el ingreso y
egreso de mercaderías a la zona primaria aduanera y a las zonas
destinadas a las operaciones de consolidación y desconsolidación de las
mismas e identificar las unidades de carga y los medios de transporte
utilizados, durante las VEINTICUATRO (24) horas de los TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días del año.
c) Para los permisionarios que resulten personas jurídicas deberán
cumplir con el régimen de información previsto por la Resolución
General N° 3.293 y presentar los certificados de antecedentes,
expedidos por autoridad policial o el Registro Nacional de
Reincidencia, de sus directores, administradores o socios
ilimitadamente responsables.
d) Los demás requisitos y garantías consignados en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 5° — 1. Las Subdirecciones
Generales de Control Aduanero, de Administración Financiera y de
Planificación —en el ámbito de sus respectivas competencias—
establecerán los requisitos técnicos y demás condiciones del Sistema de
Control No Intrusivo de Cargas (escáner), conforme a sus avances
tecnológicos.
2. Las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de Sistemas y
Telecomunicaciones —en el ámbito de sus respectivas
competencias—establecerán los requisitos técnicos y demás condiciones
del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).
3. La Dirección General de Aduanas dictará las instrucciones
complementarias sobre los aspectos operativos y de control que se
requieran para la implementación de la presente.
Art. 6° — Respecto de los
depósitos fiscales que se encuentren contiguos a un polo logístico de
comercio exterior que posea un sistema de control no intrusivo de
cargas (escáner) habilitado, este Organismo tendrá por cumplido el
requisito previsto en el inciso a) del Artículo 4° de la presente.
Art. 7° — Los permisionarios de
depósitos fiscales establecidos en el área metropolitana deberán
participar —como mínimo— en la integración de un polo logístico de
comercio exterior ubicado en el interior del país.
Dicho polo podrá estar constituido como una unión transitoria de
empresas, consorcio y demás asociaciones societarias previstas en la
Ley N° 19.550 y sus modificaciones.
Art. 8° — Los depósitos
fiscales y terminales portuarias que se encuentren habilitados a la
fecha de entrada en vigencia de la presente deberán cumplir con lo
dispuesto en el Artículo 4° a partir del 1 de junio de 2014, inclusive.
El incumplimiento de los requisitos previstos en la fecha señalada
precedentemente dará lugar a la caducidad de la habilitación
oportunamente otorgada.
Art. 9° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.