Administración Federal de Ingresos Públicos

REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS

Resolución General 3581

Garantías Aduaneras. Actualización de importes. Operadores del comercio exterior. Depósitos Fiscales y Terminales Portuarias. Norma modificatoria.

Bs. As., 21/1/2014

VISTO el Artículo 109 del Código Aduanero, las Resoluciones Generales N° 2.570, N° 3.477 y N° 3.560 y la Resolución N° 3.343 (ANA) del 29 de noviembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias creó los Registros Especiales Aduaneros, compuestos por los operadores de comercio exterior, para incrementar la eficiencia, la seguridad y la transparencia en materia registral.

Que mediante la Resolución General N° 3.560 se implementó el Sistema Informático MALVINA.

Que, en virtud de la evaluación realizada sobre la base de la experiencia recogida por las áreas intervinientes, resulta procedente establecer un régimen de validación sistémica permanente para los importadores, despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero.

Que la Resolución N° 3.343 (ANA) del 29 de noviembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, aprobó las normas relativas a la inscripción para la habilitación de depósitos fiscales.

Que a efectos de optimizar las pautas sobre la protección de la integridad física de las mercaderías y el control que se debe ejercer respecto de ellas, así como prevenir la comisión de eventuales ilícitos se estima conveniente incorporar mecanismos tecnológicos destinados a la ejecución de controles no intrusivos en el ámbito de los depósitos fiscales.

Que el esfuerzo realizado por esta Administración Federal a efectos de dotar de mayor seguridad a la cadena logística del comercio exterior e incrementar la incorporación de nuevas tecnologías modernizando la gestión aduanera deberá ser acompañado en el mismo sentido con la inversión que realice el sector privado.

Que en este aspecto la Organización Mundial de Aduanas (OMA) ha fijado recomendaciones especialmente en materia de control y confiabilidad.

Que en virtud del análisis realizado y por razones de administración tributaria resulta conveniente efectuar modificaciones a fin de optimizar el control aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

- Régimen de Validación Sistémica Permanente

Artículo 1° — Establécese un “Régimen de Validación Sistémica Permanente” para los siguientes operadores del comercio exterior: importadores, despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero.

Art. 2° — A fin de instrumentar el régimen referenciado en el artículo precedente se validarán —en forma mensual— los registros pertinentes, en función de los siguientes parámetros:

a) No hayan registrado —informáticamente— destinaciones u operaciones aduaneras en los últimos DOCE (12) meses.

b) Las personas jurídicas que no hayan cumplido con el régimen de información previsto por la Resolución General Nº 3.293.

Los sujetos comprendidos en la causal consignada en el inciso a) precedente serán dados de baja en los Registros Especiales Aduaneros. En cambio, los alcanzados por la causal indicada en el inciso b) anterior serán inhabilitados para operar hasta que regularicen su situación con relación al régimen dispuesto por la Resolución General N° 3.293.

Art. 3° — A partir del 1 de abril de 2014, inclusive, los despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero deberán contar con Clave Fiscal de nivel de seguridad 4 —obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y complementarias—, para la registración de las operaciones a su cargo.

- Depósitos Fiscales y terminales portuarias habilitadas para el tráfico internacional de mercadería

Art. 4° — (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución General N° 3871/2016 de la AFIP B.O. 2/5/2016, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia y archívense en la Aduana de origen las presentaciones efectuadas por los permisionarios en el marco del Régimen de Habilitación Matriculada para los Depósitos Fiscales y Terminales Portuarias. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)

Art. 5° — (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución General N° 3871/2016 de la AFIP B.O. 2/5/2016, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia y archívense en la Aduana de origen las presentaciones efectuadas por los permisionarios en el marco del Régimen de Habilitación Matriculada para los Depósitos Fiscales y Terminales Portuarias. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)

Art. 6° — (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución General N° 3871/2016 de la AFIP B.O. 2/5/2016, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia y archívense en la Aduana de origen las presentaciones efectuadas por los permisionarios en el marco del Régimen de Habilitación Matriculada para los Depósitos Fiscales y Terminales Portuarias. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)

Art. 7° — (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución General N° 3871/2016 de la AFIP B.O. 2/5/2016, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia y archívense en la Aduana de origen las presentaciones efectuadas por los permisionarios en el marco del Régimen de Habilitación Matriculada para los Depósitos Fiscales y Terminales Portuarias. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)

Art. 8° — (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución General N° 3871/2016 de la AFIP B.O. 2/5/2016, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia y archívense en la Aduana de origen las presentaciones efectuadas por los permisionarios en el marco del Régimen de Habilitación Matriculada para los Depósitos Fiscales y Terminales Portuarias. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)

Art. 9° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.