DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3488/1977

Bs. As., 21/11/1977

VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Nº 289 del Manual de Transportes para la Aeronáutica en Tiempo de Paz (MAPL 5), establece cuales son los familiares del personal militar y civil a quienes pueden extenderse los pedidos de prestación de servicios, carga, pasaje y exceso de equipaje.

Que es conveniente adecuar las disposiciones del mencionado número a las Prescripciones del Artículo 82, inciso 4º, de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Agréguese en el Nº 289 del Manual de Transportes para la Aeronáutica en Tiempo de Paz (MAPL 5), como apartado d) del inciso 1º), el siguiente:

d) Los hijos solteros nacidos dentro o fuera del matrimonio, o adoptivos, mayores de edad y hasta los veintiséis años, mientras cursen regularmente
estudios de nivel terciario no universitario o universitario.

Art. 2º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese en Boletín Aeronáutico Público y archívese. — VIDELA.