DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 3488/1977
Bs. As., 21/11/1977
VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Nº 289 del Manual de Transportes para la Aeronáutica en Tiempo
de Paz (MAPL 5), establece cuales son los familiares del personal
militar y civil a quienes pueden extenderse los pedidos de prestación
de servicios, carga, pasaje y exceso de equipaje.
Que es conveniente adecuar las disposiciones del mencionado número a
las Prescripciones del Artículo 82, inciso 4º, de la Ley Nº 19.101 para
el Personal Militar.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Agréguese en el
Nº 289 del Manual de Transportes para la Aeronáutica en Tiempo de Paz
(MAPL 5), como apartado d) del inciso 1º), el siguiente:
d) Los hijos solteros nacidos dentro o fuera del matrimonio, o
adoptivos, mayores de edad y hasta los veintiséis años, mientras cursen
regularmente
estudios de nivel terciario no universitario o universitario.
Art. 2º — Comuníquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese en Boletín
Aeronáutico Público y archívese. — VIDELA.