DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 3543/1977
Bs. As., 21/11/1977
VISTO el Expediente ID 7 8600/161, lo informado por el Comando en Jefe
del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que los señores Agregados Militares a las Embajadas en distintos países
de América no disponen de inmuebles de propiedad del Estado Nacional
Argentino para su uso;
Que debido a ello, dichos funcionarios deben alquilar su respectiva
vivienda, lo cual les ocasiona una erogación mensual elevada y que
periódicamente su importe aumenta aún más, creándole serios problemas;
Que además de lo expresado, los locadores no siempre se avienen a
renovar el contrato anterior, por lo cual periódicamente también y
especialmente al reemplazo de esos funcionarios, el entrante se
encuentra ante un problema que debe solucionar perentoriamente y con
todos
los apremios derivados de su reciente arribo al lugar;
Que a fin de solucionar todos esos inconvenientes, el Comando en Jefe
del Ejército encaró la compra de inmuebles con destino a vivienda de
servicio para los señores Agregados Militares a las Embajadas
Argentinas en diversos países de América, entre los cuales se halla
MEJICO;
Que analizados los antecedentes de probables inmuebles a adquirir que
los citados funcionarios hicieron llegar, se destacó una “comisión”
técnica de asesoramiento, integrada por personal militar y civil del
Comando de Ingenieros para efectuar un estudio técnico legal previo
para la compra de tales inmuebles;
Que como resultado de dicha “comisión”, se obtuvo la posibilidad, en
firme de adquirir en la ciudad de MEJICO, capital de MEJICO, el
inmueble situado en la calle CLEO Nro 34, TECAMACHALCO, propiedad del
señor JACOBO HUSNY LEVY, en la cantidad total de TRES MILLONES
CUATROCIENTOS MIL PESOS MEJICANOS ($M 3.400.000,-) pagadera al contado,
más DOSCIENTOS CUATRO MIL PESOS MEJICANOS ($M 204.000,-) para gastos de
escrituración, debiéndose girar en su equivalente en dólares
estadounidenses;
Que por la especial situación resultante de lo reducido de los
ofrecimientos de inmuebles adecuados al uso a que serían destinados y a
la inexistencia de predisposición por parte de sus propietarios en
concretar un ofrecimiento formal por un precio estable y por un plazo
prudencial, no existió la posibilidad de efectuar concurso de precios;
Que tampoco pudo contarse con una tasación en su estricto sentido, lo
cual se suplió con el asesoramiento de un Ingeniero de actuación en el
medio civil local;
Que por todo ello, la presente operación deberá concretarse por
contratación directa, siendo de aplicación las disposiciones contenidas
en el artículo 56, apartado 3, incisos c), d) y h) de la Ley de
Contabilidad;
Que la Comisión Administrativa - Ley 12737, del Comando de Ingenieros
del Comando en Jefe del Ejército, mediante su Resolución Nro 376
dictada el 11 de octubre de 1977 aprobó la presente operación; habiendo
tomado la Intervención Nro 3675/77 la Delegación en el Comando de
Ingenieros del Tribunal de Cuentas de la Nación;
Que a fin de concretar la misma debe autorizarse a S E el señor
Embajador y/o al señor Agregado Militar a la Embajada Argentina en
MEJICO para que firme las minutas, escrituras y todo instrumento
público y/o privado necesario para formalizar la operación de acuerdo
con los usos y costumbres del lugar y para que pague las sumas
convenidas;
Que asimismo, para el amueblamiento y completamiento de este inmueble
se asignó la cantidad de QUINCE MIL DOLARES (U$S 15.000,-);
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase lo
actuado por la Comisión Administrativa - Ley 12737 del Comando de
Ingenieros del Comando en Jefe del Ejército y se autoriza la compra del
inmueble situado en la calle CLEO Nro 34, TECAMACHALCO, ciudad de
MEJICO, propiedad del señor JACOBO HUSNY LEVY, en la cantidad total de
TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MEJICANOS ($M 3.400.000,-)
pagadera al contado, Lunes 16 de diciembre de 2013 Primera Sección -
Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.786 92 más DOSCIENTOS CUATRO MIL PESOS
MEJICANOS ($M 204.000,-) para gastos de escrituración, debiéndose girar
en su equivalente en dólares estadounidenses.
Art. 2° — Los gastos que
demande el cumplimiento del presente decreto, cuyo monto asciende a la
cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOLARES (U$S 179.000,-) deberán
ser imputados al “Presupuesto General de la Administración Central:
2.01-46-001-0.376-000-5-51- Partida Principal 5133 - Bienes
Preexistentes ME - Ejercicio 1977”.
Art. 3° — Autorízase a S E el
señor Embajador Argentino en MEJICO y/o al señor Agregado Militar en la
misma Embajada para que, en forma conjunta, separada o
alternativamente, firmen —de acuerdo con los usos y costumbres del
lugar— en nombre y representación del Estado Nacional Argentino
(Comando en Jefe del Ejército), las minutas, escrituras y todo
documento o instrumento público y/o privado que sea menester para
formalizar la operación.
Art. 4° — El inmueble adquirido será destinado a vivienda de servicio para el señor Agregado Militar a la Embajada Argentina en MEJICO.
Art. 5° — Transfiérase a la
cuenta del nombrado señor Agregado Militar, la suma total de CIENTO
SETENTA Y NUEVE MIL DOLARES (U$S 179.000,-) en la que se halla incluida
la cantidad de QUINCE MIL DOLARES (U$S 15.000,-), asignada para
amueblamiento y completamiento del inmueble adquirido.
Art. 6° — Comuníquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, tomen nota el Tribunal de
Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la Nación y archívese.
— VIDELA.