AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 15/2014

Bs. As., 8/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1338/2013 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que mediante el Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE - SATVD-T, basado en el estándar denominado ISDB-T —Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial— el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.

Que el citado Decreto creó el CONSEJO ASESOR, en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyo objetivo es brindar asesoramiento para lograr la implementación del SATVD-T.

Que mediante el Decreto Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010, se declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, creando para tal fin el PLAN OPERATIVO DE ACCESO AL EQUIPAMIENTO PARA LA RECEPCION DE LA TELEVISION DIGITAL ABIERTA.

Que con fecha 20 de abril de 2010 el CONSEJO ASESOR aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL PLAN OPERATIVO DE ACCESO AL EQUIPAMIENTO PARA LA RECEPCION DE LA TELEVISION DIGITAL ABIERTA, el cual establece los lineamientos generales de las acciones a desarrollarse en vistas de garantizar una adecuada implementación del despliegue del sistema de recepción de la Televisión Digital Terrestre.

Que el REGLAMENTO citado recepta las políticas públicas dispuestas por el Estado Nacional, las cuales buscan salvaguardar el derecho al acceso universal de los habitantes de la Nación Argentina a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, asegurando la participación ciudadana y el uso inteligente de la Televisión Digital.

Que asimismo procura ubicar a la Televisión Digital como servicio de interés público, en un lugar que promueva los valores sociales y educativos, en pro de la salvaguarda de la diversidad cultural y de la inclusión social, permitiéndose que todas las opiniones encuentren un espacio de difusión, fortaleciendo la equidad y la igualdad de oportunidades.

Que oportunamente se suscribió un CONVENIO entre “AFSCA” y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el cual ambas partes se comprometieron a impulsar actividades para el desarrollo conjunto de tareas de promoción y difusión de la Televisión Digital Abierta en aquellos organismos, espacios y/o instituciones que el AFSCA acuerde.

Que en este marco el AFSCA ha considerado pertinente instalar decodificadores de Televisión Digital Abierta —TDA— en las mencionadas estaciones de servicio de la red YPF S.A. y estaciones abanderadas de terceros, como una manera de democratizar y fomentar la información.

Que en consecuencia, en fecha 30 de mayo de 2013 la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL e YPF SOCIEDAD ANONIMA han suscripto un ACUERDO PARA LA PROMOCION Y DIFUSION DE LA TELEVISION DIGITAL ABIERTA, a los fines de realizar acciones mancomunadas y articular tareas de promoción y difusión del SATVD-T y del PLAN DE ACCESO PARA LA TELEVISION DIGITAL ABIERTA. De esta manera, promover las instalaciones de los decodificadores receptores de la TELEVISION DIGITAL ABIERTA —TDA— en las estaciones de servicio propias y/o abanderadas de terceros que sean de la red de YPF S.A. y/o su controlada Operadora de Estaciones de Servicio S.A.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO PARA LA PROMOCION Y DIFUSION DE LA TELEVISION DIGITAL ABIERTA ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL E YPF SOCIEDAD ANONIMA, que como Anexo I integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ACUERDO PARA LA PROMOCION Y DIFUSION DE LA TELEVISION DIGITAL ABIERTA ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL e YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Entre YPF SOCIEDAD ANONIMA, representada en este acto por su apoderado, Sr. Jorge GATTO, con domicilio en Macacha Güemes 515, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “YPF S.A.”; y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, representada en este acto por el Presidente del Directorio, Sr. Martín SABBATELLA con domicilio en la calle Suipacha 765, de esta Ciudad, en adelante “AFSCA”, conjuntamente denominadas las PARTES, convienen en celebrar el presente ACUERDO para la promoción y difusión de la Televisión Digital Abierta.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

Que la Ley Nº 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios regulados por la Ley Nº 26.522 es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación.

Que en particular, es de especial interés la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social tanto de las comunidades en las que los medios estén instalados, como en los que aún no lo estén.

Que entre sus objetivos se destacan, para la promoción de los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento y el fomento de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población.

Que mediante el Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE - SATVD-T, basado en el estándar denominado ISDB-T —Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial— el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.

Que el citado Decreto creó el CONSEJO ASESOR, en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyo objetivo es brindar asesoramiento para lograr la implementación del SATVD-T.

Que mediante el Decreto Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010, se declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, creando para tal fin el PLAN OPERATIVO DE ACCESO AL EQUIPAMIENTO PARA LA RECEPCION DE LA TELEVISION DIGITAL ABIERTA.

Que con fecha 20 de abril de 2010 el CONSEJO ASESOR aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL PLAN OPERATIVO DE ACCESO AL EQUIPAMIENTO PARA LA RECEPCION DE LA TELEVISION DIGITAL ABIERTA, el cual establece los lineamientos generales de las acciones a desarrollarse en vistas de garantizar una adecuada implementación del despliegue del sistema de recepción de la Televisión Digital Terrestre.

Que el REGLAMENTO citado recepta las políticas públicas dispuestas por el Estado Nacional, las cuales buscan salvaguardar el derecho al acceso universal de los habitantes de la Nación Argentina a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, asegurando la participación ciudadana y el uso inteligente de la Televisión Digital.

Que asimismo procura ubicar a la Televisión Digital como servicio de interés público, en un lugar que promueva los valores sociales y educativos, en pro de la salvaguarda de la diversidad cultural y de la inclusión social, permitiéndose que todas las opiniones encuentren un espacio de difusión, fortaleciendo la equidad y la igualdad de oportunidades.

Que el PLAN OPERATIVO DE ACCESO, tiene como beneficiarios a los establecimientos estatales que tengan por finalidad y/o función el desarrollo de actividades sociales, culturales, educativas y/o de promoción de contenidos audiovisuales. Asimismo, se apunta a organizaciones sociales, que tengan por objeto el desarrollo de actividades sociales, culturales, educativas y/o de promoción de contenidos audiovisuales.

Que el AFSCA adhiere al PLAN OPERATIVO mencionado como Unidad de Colaboración operativa, teniendo la responsabilidad de realizar los mayores esfuerzos con el fin de comunicar y difundir los objetivos del mencionado plan.

Que oportunamente se suscribió un CONVENIO MARCO de COOPERACION Y COLABORACION entre “AFSCA” y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con el objeto de que ambas partes se comprometan a impulsar variadas actividades en el marco de la democratización del derecho al acceso a la información y a los servicios de comunicación audiovisual.

Que en el marco de lo establecido en la cláusula segunda del Convenio mencionado, se suscribió un Convenio Específico de Cooperación para el desarrollo conjunto de tareas de promoción y difusión de la Televisión Digital Abierta en aquellos organismos, espacios y/o instituciones que el AFSCA acuerde.

Que, en tal sentido, el AFSCA se compromete a suscribir los acuerdos pertinentes con los organismos y/o instituciones que se encuentren ajenas al REGLAMENTO GENERAL, poniendo a disposición todos aquellos recursos que se encuentren a su alcance, para incrementar las tareas de promoción y difusión.

Que, por otro lado, YPF S.A. es la mayor empresa del sector petrolero de la Nación Argentina, dedicada a la exploración, explotación, destilación, distribución y venta de petróleo y sus productos derivados.

Que mediante la Ley Nº 26.741 el Congreso de la Nación Argentina declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que, en tal sentido, y a fin de garantizar el cumplimiento de tales objetivos, se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A.

Que tal medida constituye un hecho histórico en la recuperación de la soberanía de los recursos naturales que forman parte indeclinable del subsuelo de la Patria.

Que, asimismo, esta empresa cuenta con aproximadamente 1600 estaciones de servicio propias y estaciones abanderadas de terceros, a lo largo y ancho de nuestro territorio argentino.

Que en este marco el AFSCA ha considerado pertinente instalar decodificadores de Televisión Digital Abierta —TDA— en las mencionadas estaciones de servicio propias y estaciones abanderadas de terceros, según las etapas que se acuerden entre las PARTES, puesto que ello constituirá una manera de democratizar y fomentar la información.

Por lo que, y en virtud de las consideraciones expuestas, las PARTES convienen en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las PARTES mantendrán acciones mancomunadas a fin de articular tareas de promoción y difusión del SATVD-T y del PLAN DE ACCESO PARA LA TELEVISION DIGITAL ABIERTA.

SEGUNDA: La empresa YPF S.A. se compromete a permitir la instalación de los decodificadores receptores de la TELEVISION DIGITAL ABIERTA —TDA— en las estaciones de servicio propias y/o abanderadas de terceros que sean de la red de YPF S.A. y/o su controlada Operadora de Estaciones de Servicio S.A.

La instalación se realizará en dos (2) etapas:

1) En una primera etapa se instalarán los decodificadores en las siguientes Estaciones de Servicio:

ApiesRazón SocialDirecciónLocalidadProvincia
818OPESSA ECHEVERRIAFigueroa Alcorta 6608 y EcheverríaCapital FederalBuenos Aires
2039OPESSA TEJEDORAv. Constitución y TejedorMar del PlataBuenos Aires
3300OPESSA DOLORESRuta 2 km 202,300DoloresBuenos Aires
30859OPESSA ACA PASO DE JAMARuta Nacional Nº 52SusquesJujuy
30943NORDELTAAv. de los Lagos 330TigreBuenos Aires

2) La segunda etapa estará condicionada al correcto funcionamiento de los decodificadores, y de corresponder las PARTES volverán a realizar un acuerdo para la instalación de más decodificadores, detallando en su caso las estaciones de servicios que brindaran la Televisión Digital Abierta. Se deja constancia que en las estaciones de servicio abanderadas de terceros que sean de la red de YPF S.A. la instalación se hará en la medida que se cuente con la autorización contractual pertinente del operador.

TERCERA: El AFSCA se compromete a organizar el trabajo en conjunto con otras Instituciones para posibilitar la entrega de los decodificadores así como el servicio técnico necesario para la instalación de los mismos en los lugares que sean indicados por la empresa YPF S.A.

CUARTA: Mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales, se podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados respecto de las actividades técnicas que no hayan sido previstos en el presente convenio y/o realizar modificaciones necesarias para asegurar y beneficiar el cumplimiento de sus objetivos.

QUINTA: El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, tendrá una duración de UN (1) año y se renovará automáticamente por períodos iguales, a menos que alguna de las PARTES comunique por escrito a la otra su intención de denunciarlo con una anticipación de UN (1) mes antes de su renovación. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las PARTES podrá rescindir en forma anticipada este Acuerdo, notificándolo por escrito con treinta (30) días de antelación y sin que ello genere derecho a indemnización ni compensación alguna para la otra parte.

SEXTA: A los fines que pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios en los indicados y para solución de controversias se someten a la competencia de los tribunales federal en la jurisdicción correspondiente.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2013.

e. 22/01/2014 N° 3319/14 v. 22/01/2014