AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 15/2014
Bs. As., 8/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1338/2013 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que mediante el Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 se creó
el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE - SATVD-T, basado
en el estándar denominado ISDB-T —Integrated Services Digital
Broadcasting Terrestrial— el cual consiste en un conjunto de patrones
tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales
digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.
Que el citado Decreto creó el CONSEJO ASESOR, en la órbita del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
cuyo objetivo es brindar asesoramiento para lograr la implementación
del SATVD-T.
Que mediante el Decreto Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010, se declaró
de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL
TERRESTRE, creando para tal fin el PLAN OPERATIVO DE ACCESO AL
EQUIPAMIENTO PARA LA RECEPCION DE LA TELEVISION DIGITAL ABIERTA.
Que con fecha 20 de abril de 2010 el CONSEJO ASESOR aprobó el
REGLAMENTO GENERAL DEL PLAN OPERATIVO DE ACCESO AL EQUIPAMIENTO PARA LA
RECEPCION DE LA TELEVISION DIGITAL ABIERTA, el cual establece los
lineamientos generales de las acciones a desarrollarse en vistas de
garantizar una adecuada implementación del despliegue del sistema de
recepción de la Televisión Digital Terrestre.
Que el REGLAMENTO citado recepta las políticas públicas dispuestas por
el Estado Nacional, las cuales buscan salvaguardar el derecho al acceso
universal de los habitantes de la Nación Argentina a las nuevas
tecnologías de la información y de la comunicación, asegurando la
participación ciudadana y el uso inteligente de la Televisión Digital.
Que asimismo procura ubicar a la Televisión Digital como servicio de
interés público, en un lugar que promueva los valores sociales y
educativos, en pro de la salvaguarda de la diversidad cultural y de la
inclusión social, permitiéndose que todas las opiniones encuentren un
espacio de difusión, fortaleciendo la equidad y la igualdad de
oportunidades.
Que oportunamente se suscribió un CONVENIO entre “AFSCA” y el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en
el cual ambas partes se comprometieron a impulsar actividades para el
desarrollo conjunto de tareas de promoción y difusión de la Televisión
Digital Abierta en aquellos organismos, espacios y/o instituciones que
el AFSCA acuerde.
Que en este marco el AFSCA ha considerado pertinente instalar
decodificadores de Televisión Digital Abierta —TDA— en las mencionadas
estaciones de servicio de la red YPF S.A. y estaciones abanderadas de
terceros, como una manera de democratizar y fomentar la información.
Que en consecuencia, en fecha 30 de mayo de 2013 la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL e YPF SOCIEDAD ANONIMA han
suscripto un ACUERDO PARA LA PROMOCION Y DIFUSION DE LA TELEVISION
DIGITAL ABIERTA, a los fines de realizar acciones mancomunadas y
articular tareas de promoción y difusión del SATVD-T y del PLAN DE
ACCESO PARA LA TELEVISION DIGITAL ABIERTA. De esta manera, promover las
instalaciones de los decodificadores receptores de la TELEVISION
DIGITAL ABIERTA —TDA— en las estaciones de servicio propias y/o
abanderadas de terceros que sean de la red de YPF S.A. y/o su
controlada Operadora de Estaciones de Servicio S.A.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO PARA LA PROMOCION Y DIFUSION DE LA
TELEVISION DIGITAL ABIERTA ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL E YPF SOCIEDAD ANONIMA, que como Anexo I
integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
ACUERDO PARA LA PROMOCION Y DIFUSION DE LA TELEVISION DIGITAL ABIERTA
ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL e
YPF SOCIEDAD ANONIMA.
Entre YPF SOCIEDAD ANONIMA, representada en este acto por su apoderado,
Sr. Jorge GATTO, con domicilio en Macacha Güemes 515, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante “YPF S.A.”; y la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, representada en este
acto por el Presidente del Directorio, Sr. Martín SABBATELLA con
domicilio en la calle Suipacha 765, de esta Ciudad, en adelante
“AFSCA”, conjuntamente denominadas las PARTES, convienen en celebrar el
presente ACUERDO para la promoción y difusión de la Televisión Digital
Abierta.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
Que la Ley Nº 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones.
Que la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta
una actividad social de interés público, en la que el Estado debe
salvaguardar el derecho a la información, participación, preservación y
desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad
de expresión.
Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios
regulados por la Ley Nº 26.522 es la promoción de la diversidad y la
universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad
de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a
los beneficios de su prestación.
Que en particular, es de especial interés la satisfacción de las
necesidades de información y comunicación social tanto de las
comunidades en las que los medios estén instalados, como en los que aún
no lo estén.
Que entre sus objetivos se destacan, para la promoción de los servicios
de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, la
promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al
conocimiento y el fomento de la expresión de la cultura popular y el
desarrollo cultural, educativo y social de la población.
Que mediante el Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 se creó
el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE - SATVD-T, basado
en el estándar denominado ISDB-T —Integrated Services Digital
Broadcasting Terrestrial— el cual consiste en un conjunto de patrones
tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales
digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.
Que el citado Decreto creó el CONSEJO ASESOR, en la órbita del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
cuyo objetivo es brindar asesoramiento para lograr la implementación
del SATVD-T.
Que mediante el Decreto Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010, se declaró
de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL
TERRESTRE, creando para tal fin el PLAN OPERATIVO DE ACCESO AL
EQUIPAMIENTO PARA LA RECEPCION DE LA TELEVISION DIGITAL ABIERTA.
Que con fecha 20 de abril de 2010 el CONSEJO ASESOR aprobó el
REGLAMENTO GENERAL DEL PLAN OPERATIVO DE ACCESO AL EQUIPAMIENTO PARA LA
RECEPCION DE LA TELEVISION DIGITAL ABIERTA, el cual establece los
lineamientos generales de las acciones a desarrollarse en vistas de
garantizar una adecuada implementación del despliegue del sistema de
recepción de la Televisión Digital Terrestre.
Que el REGLAMENTO citado recepta las políticas públicas dispuestas por
el Estado Nacional, las cuales buscan salvaguardar el derecho al acceso
universal de los habitantes de la Nación Argentina a las nuevas
tecnologías de la información y de la comunicación, asegurando la
participación ciudadana y el uso inteligente de la Televisión Digital.
Que asimismo procura ubicar a la Televisión Digital como servicio de
interés público, en un lugar que promueva los valores sociales y
educativos, en pro de la salvaguarda de la diversidad cultural y de la
inclusión social, permitiéndose que todas las opiniones encuentren un
espacio de difusión, fortaleciendo la equidad y la igualdad de
oportunidades.
Que el PLAN OPERATIVO DE ACCESO, tiene como beneficiarios a los
establecimientos estatales que tengan por finalidad y/o función el
desarrollo de actividades sociales, culturales, educativas y/o de
promoción de contenidos audiovisuales. Asimismo, se apunta a
organizaciones sociales, que tengan por objeto el desarrollo de
actividades sociales, culturales, educativas y/o de promoción de
contenidos audiovisuales.
Que el AFSCA adhiere al PLAN OPERATIVO mencionado como Unidad de
Colaboración operativa, teniendo la responsabilidad de realizar los
mayores esfuerzos con el fin de comunicar y difundir los objetivos del
mencionado plan.
Que oportunamente se suscribió un CONVENIO MARCO de COOPERACION Y
COLABORACION entre “AFSCA” y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con el objeto de que ambas partes se
comprometan a impulsar variadas actividades en el marco de la
democratización del derecho al acceso a la información y a los
servicios de comunicación audiovisual.
Que en el marco de lo establecido en la cláusula segunda del Convenio
mencionado, se suscribió un Convenio Específico de Cooperación para el
desarrollo conjunto de tareas de promoción y difusión de la Televisión
Digital Abierta en aquellos organismos, espacios y/o instituciones que
el AFSCA acuerde.
Que, en tal sentido, el AFSCA se compromete a suscribir los acuerdos
pertinentes con los organismos y/o instituciones que se encuentren
ajenas al REGLAMENTO GENERAL, poniendo a disposición todos aquellos
recursos que se encuentren a su alcance, para incrementar las tareas de
promoción y difusión.
Que, por otro lado, YPF S.A. es la mayor empresa del sector petrolero
de la Nación Argentina, dedicada a la exploración, explotación,
destilación, distribución y venta de petróleo y sus productos derivados.
Que mediante la Ley Nº 26.741 el Congreso de la Nación Argentina
declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la
República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos,
así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y
comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo
económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de
la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento
equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Que, en tal sentido, y a fin de garantizar el cumplimiento de tales
objetivos, se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el
51% del patrimonio de YPF S.A.
Que tal medida constituye un hecho histórico en la recuperación de la
soberanía de los recursos naturales que forman parte indeclinable del
subsuelo de la Patria.
Que, asimismo, esta empresa cuenta con aproximadamente 1600 estaciones
de servicio propias y estaciones abanderadas de terceros, a lo largo y
ancho de nuestro territorio argentino.
Que en este marco el AFSCA ha considerado pertinente instalar
decodificadores de Televisión Digital Abierta —TDA— en las mencionadas
estaciones de servicio propias y estaciones abanderadas de terceros,
según las etapas que se acuerden entre las PARTES, puesto que ello
constituirá una manera de democratizar y fomentar la información.
Por lo que, y en virtud de las consideraciones expuestas, las PARTES
convienen en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: Las PARTES mantendrán acciones mancomunadas a fin de articular
tareas de promoción y difusión del SATVD-T y del PLAN DE ACCESO PARA LA
TELEVISION DIGITAL ABIERTA.
SEGUNDA: La empresa YPF S.A. se compromete a permitir la instalación de
los decodificadores receptores de la TELEVISION DIGITAL ABIERTA —TDA—
en las estaciones de servicio propias y/o abanderadas de terceros que
sean de la red de YPF S.A. y/o su controlada Operadora de Estaciones de
Servicio S.A.
La instalación se realizará en dos (2) etapas:
1) En una primera etapa se instalarán los decodificadores en las siguientes Estaciones de Servicio:
Apies | Razón Social | Dirección | Localidad | Provincia |
818 | OPESSA ECHEVERRIA | Figueroa Alcorta 6608 y Echeverría | Capital Federal | Buenos Aires |
2039 | OPESSA TEJEDOR | Av. Constitución y Tejedor | Mar del Plata | Buenos Aires |
3300 | OPESSA DOLORES | Ruta 2 km 202,300 | Dolores | Buenos Aires |
30859 | OPESSA ACA PASO DE JAMA | Ruta Nacional Nº 52 | Susques | Jujuy |
30943 | NORDELTA | Av. de los Lagos 330 | Tigre | Buenos Aires |
2) La segunda etapa estará condicionada al correcto funcionamiento de
los decodificadores, y de corresponder las PARTES volverán a realizar
un acuerdo para la instalación de más decodificadores, detallando en su
caso las estaciones de servicios que brindaran la Televisión Digital
Abierta. Se deja constancia que en las estaciones de servicio
abanderadas de terceros que sean de la red de YPF S.A. la instalación
se hará en la medida que se cuente con la autorización contractual
pertinente del operador.
TERCERA: El AFSCA se compromete a organizar el trabajo en conjunto con
otras Instituciones para posibilitar la entrega de los decodificadores
así como el servicio técnico necesario para la instalación de los
mismos en los lugares que sean indicados por la empresa YPF S.A.
CUARTA: Mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas
y/o Protocolos adicionales, se podrán contemplar necesidades o
requerimientos planteados respecto de las actividades técnicas que no
hayan sido previstos en el presente convenio y/o realizar
modificaciones necesarias para asegurar y beneficiar el cumplimiento de
sus objetivos.
QUINTA: El presente convenio entrará en vigor en el momento de su
firma, tendrá una duración de UN (1) año y se renovará automáticamente
por períodos iguales, a menos que alguna de las PARTES comunique por
escrito a la otra su intención de denunciarlo con una anticipación de
UN (1) mes antes de su renovación. Sin perjuicio de ello, cualquiera de
las PARTES podrá rescindir en forma anticipada este Acuerdo,
notificándolo por escrito con treinta (30) días de antelación y sin que
ello genere derecho a indemnización ni compensación alguna para la otra
parte.
SEXTA: A los fines que pudieran corresponder, las partes constituyen
domicilios en los indicados y para solución de controversias se someten
a la competencia de los tribunales federal en la jurisdicción
correspondiente.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de
mayo de 2013.
e. 22/01/2014 N° 3319/14 v. 22/01/2014