MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 8/2014
Bs. As., 15/1/2014
VISTO las Resoluciones Ministeriales Nº 1250 de fecha 22 de agosto de
2006, Nº 1382 del 12 de septiembre de 2006, el Expediente Nº
2002-11021-13-3, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con las estimaciones de la Organización Mundial de la
Salud (“OMS”), el ochenta por ciento (80%) de los casos de discapacidad
visual, incluida la ceguera, son evitables, siendo las dos principales
causas de discapacidad visual en el mundo, por un lado, los errores de
refracción no corregidos (42%) y, por el otro, las cataratas (33%), y
que en nuestro país se llevan a cabo intervenciones costo-efectivas
para reducir la carga de ambas afecciones.
Que la discapacidad visual es más frecuente en los grupos de mayor
edad: el ochenta y dos por ciento (82%) de las personas ciegas y el
sesenta y cinco por ciento (65%) de las personas con ceguera moderada o
grave son mayores de 50 años; y además, que las poblaciones pobres se
ven más afectadas por discapacidades visuales como la ceguera.
Que es esencial evaluar en el país la magnitud y las causas de
discapacidad visual, así como la eficacia de los servicios de atención
oftálmica y de rehabilitación en el marco del sistema general de salud.
Que, asimismo, resulta de vital importancia la existencia de sistemas
que permitan realizar el monitoreo de las cuestiones mencionadas,
incluida su evolución a lo largo del tiempo.
Que la evaluación de los servicios de atención oftalmológica y las
tendencias epidemiológicas de las enfermedades oculares deben
integrarse en los sistemas nacionales de información sanitaria,
resultando esencial la información procedente del seguimiento y la
evaluación, para orientar la planificación de los servicios y la
asignación de recursos, a los fines de promover y evaluar el impacto
general del plan de acción.
Que los indicadores nacionales ayudan a los estados a evaluar los
avances y a planificar sus inversiones futuras. Nuestro país ha
aprobado el PLAN DE ACCION MUNDIAL 2014-2019 en la 66a Asamblea Mundial
de la Salud, cuyo objetivo es eliminar la discapacidad visual por
causas evitables, cuyas propuestas se articulan en torno a la necesidad
de generar datos científicos sobre la magnitud y las causas de la
discapacidad visual y los servicios oftalmológicos, y de utilizar esos
datos para promover un mayor compromiso con respecto a la salud ocular.
Que es necesario establecer indicadores específicos, para medir los
progresos realizados en el plano nacional dado que es preciso conocer:
la prevalencia y las causas de la discapacidad visual; las cifras del
personal de atención oftálmica; y la cantidad de cirugías de cataratas
realizadas por año.
Que el conocimiento de la tasa de cirugías es importante para hacer un
seguimiento de los servicios quirúrgicos respecto de una de las
principales causas de ceguera, además de proporcionar un indicador
indirecto valioso sobre la prestación de servicios de atención
oftálmica.
Que desde el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, resulta ineludible
coordinar acciones con las jurisdicciones provinciales en la búsqueda
de estrategias que optimicen la salud ocular.
Que asimismo resulta necesario trabajar dicha temática conjuntamente
con el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que las cataratas siguen siendo la principal causa de ceguera, y en la
medida en que las discapacidades visuales que origina son evitables,
resulta apropiado adoptar los indicadores propuestos en los sistemas de
información nacionales.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Que el Sr. Ministro de Salud es competente para el dictado de la
presente medida en virtud de lo dispuesto en la Ley 22.520 de
Ministerios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Propíciese la creación de un sistema de información
nacional e indicadores para monitorear la prestación de servicios de
atención oftálmica, estableciendo como necesaria la notificación anual
de las cirugías de cataratas realizadas, tanto del subsector privado,
de obras sociales y prepagas, como del subsector público, comprendiendo
éste los siguientes organismos: Ministerios de Salud Provinciales,
Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), PAMI - Instituto Nacional
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Se invitará,
asimismo, a participar al Consejo de Obras Sociales de las
Universidades Nacionales (COSUN), Consejo de Obras y Servicios Sociales
Provinciales de la República Argentina (COSPRA), Estado Mayor Conjunto
de la Fuerzas Armadas de la Nación, y Dirección de Ayuda Social para el
Personal del Congreso de la Nación (DAS), y todo otro organismo que en
el futuro pueda evaluarse útil al objetivo del programa.
ARTICULO 2° — Con la información que se obtenga, el MINISTERIO
elaborará el indicador TASA ANUAL DE CIRUGIAS DE CATARATAS, utilizando
como unidad de medida el número de intervenciones quirúrgicas
realizadas por cada millón de habitantes que se ha acordado con los
organismos internacionales de salud.
ARTICULO 3° — Las áreas y dependencias del MINISTERIO DE SALUD y
organismos externos del área de la salud, en el cumplimiento de las
competencias que le son propias, podrán articular acciones con el
PROGRAMA NACIONAL DE SALUD OCULAR Y PREVENCION DE LA CEGUERA a fin de
contribuir al cumplimiento de los objetivos propuestos.
ARTICULO 4° — Los organismos y establecimientos de salud designados en
el artículo 1°, que adhieran a la presente, deberán proveer de
información estadística pertinente a este MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACION, a través del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD OCULAR Y PREVENCION DE
LA CEGUERA, sobre el número de cirugías de cataratas realizadas en el
período de un año, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada
año, costeadas por obras sociales, prepagas o pagos particulares,
programas estatales provinciales, nacionales o municipales, a la
Coordinación del PROGRAMA, con un cronograma de recepción de la
información hasta el 31 de marzo del año siguiente. La información
deberá ser enviada por mail a: programavernacion@msal.gov.ar;
programavernacion@gmail.com y por medio postal dirigido al Programa
mencionado a Avenida 9 de Julio 1925 CAB 1073 Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTICULO 5° — Invítese a las autoridades provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a los organismos e instituciones mencionados
en el artículo 1° a cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución
Ministerial, mediante la firma de la Declaración de ingreso al Sistema
de Información cuyo modelo se adjunta a la presente como ANEXO UNICO.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Cumplido, archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
ANEXO UNICO
Declaración de ingreso al Sistema de Información
(Lugar y fecha)
Por la presente, el/la
(Entidad u Organismo), cuyo actual titular es
(Nombre y apellido, DNI),
declara su adhesión al Sistema nacional de información para el
monitoreo de la atención oftalmológica, cuyo propósito es dar
cumplimiento a las directrices de prevención elaboradas a nivel global
por la Organización Mundial de la Salud, y a nivel local por el “Comité
Nacional por la Salud Ocular” y el “Programa de Salud Ocular y
Prevención de la Ceguera”, ambos pertenecientes al Ministerio de Salud
de la Nación.
En consecuencia, se compromete a notificar anualmente al Ministerio de
Salud la totalidad de cirugías de cataratas practicadas, información
que será procesada para obtener una “Tasa anual de cirugías de
cataratas”, a partir de calcular el número de intervenciones
quirúrgicas realizadas por cada millón de habitantes.
La información correspondiente, a cada ejercicio anual (desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre) será remitida a la Coordinación del
mencionado “Programa Nacional de Salud Ocular y Prevención de la
Ceguera” (MSal), en un plazo máximo de tres meses, es decir, hasta el
31 de marzo del año subsiguiente. Los medios de envío de la misma son:
en formato digital a los correos electrónicos
programavernacion@msal.gov.ar y programavernacion@gmail.com, y en
formato papel a la sede del Programa: Avenida 9 de Julio 1925, piso
octavo, código postal C1073ABA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 22/01/2014 N° 3141/14 v. 22/01/2014