MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 3696/2013
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente Nº 245728/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, el Decreto Nº 2710 de fecha 28 de Diciembre de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 2710/13 se aprobó la estructura orgánica funcional
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD creando la Gerencia de
Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud.
Que la citada Gerencia tiene como responsabilidad primaria la de
promover acciones tendientes a fortalecer el ejercicio de los derechos
de los usuarios, beneficiarios y/o afiliados y controlar el
cumplimiento de las normas de atención al usuario por parte de los
Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga,
Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del Sistema
de Salud.
Que, entre sus competencias, debe ordenar la recepción de las
solicitudes, reclamos, denuncias y recursos presentados por los
usuarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud y gestionar dichas
peticiones procurando la satisfacción de las presentaciones realizadas.
Que para promover las acciones mencionadas resulta necesario difundir
las funciones del Organismo, destacando su misión centrada en la
defensa de los derechos de los usuarios del Sistema de Salud.
Que, en este sentido, el Programa Unidad Móvil de Información y
Recepción de Reclamos tiene por objeto facilitar el acceso de los
trámites, asesorar en forma personalizada, consolidar la vinculación y
la comunicación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD con los
usuarios, basándose en el compromiso con los derechos de la ciudadanía
y los principios de igualdad, inclusión y equidad.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y
Nº 1008 de fecha 2 de Julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — APRUEBASE el Programa denominado “Unidad Móvil de
Información y Reclamos (UNIR)” en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, que como ANEXO I integra la presente medida.
ARTICULO 2° — INSTRUYASE a la SUBGERENCIA DE ARTICULACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL
SISTEMA DE SALUD de la GERENCIA DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACION DE
LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD, a fin de diseñar el cronograma de
actividades y localización de las acciones del Programa UNIR y a las
demás Gerencias a efectos de brindar el apoyo operativo para lograr los
objetivos del citado Programa”.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 66/2015 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 11/3/2015)
ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, archívese. — LILIANA KORENFELD,
Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
ANEXO I
Programa de Unidad Móvil de Información y Reclamos - UNIR
Objetivos Generales:
• Incrementar el conocimiento público del Organismo destacando su
misión centrada en la defensa de los derechos de los
beneficiarios/usuarios.
• Facilitar el acceso a la presentación de reclamos de los afiliados de
los Agentes del seguro de Salud y de Empresas de Medicina Prepaga.
Objetivos Específicos:
• Permitir la percepción de la población en torno a las políticas llevadas a cabo por la Superintendencia de Servicios de Salud.
• Optimizar el acceso oportuno, eficaz y transparente a la información institucional por parte de los ciudadanos.
• Propiciar y agilizar la tramitación de consultas y reclamos de los
beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud y usuarios de
Entidades de Medicina Prepaga.
Modalidad operativa:
• Se acordará previamente con las autoridades Municipales para
articular entre Nación/Provincia/Municipios las acciones necesarias
para asegurar el cumplimiento de los objetivos generales y específicos
de los usuarios habitantes de dicho Distrito.
• Dos (2) equipos móviles equipados con herramientas informáticas y
acceso directo a Internet con consultores especializados en brindar
información, asesorar y recepcionar reclamos y denuncias para su
posterior tramitación en la Sede Central del Organismo.
• La Unidad Móvil de Información y Reclamos (PROGRAMA UNIR) se
instalará durante cinco (5) días hábiles como mínimo en forma rotativa,
en las diferentes localidades de cada Distrito con mayor concentración
de población, brindando el servicio en el horario de 9.00 a 15.00 horas.
e. 22/01/2014 N° 3225/14 v. 22/01/2014