MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1520/2013
Registro Nº 1208/2013
Bs. As., 23/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.576.936/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.576.936/13 luce un Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical, y la
empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO por el sector
empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89.
Que los firmantes del Acuerdo han ratificado su contenido.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, y en razón que el concepto salarial
previsto en el acuerdo de marras es un adicional que no resulta de
aplicación para la generalidad de los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, cabe dejar sentado que, en
este supuesto no corresponde efectuar el cálculo referido
precedentemente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, por la parte empresaria que
luce a fojas 2 Expediente N° 1.576.936/13 conforme lo dispuesto en la
Ley 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
38/89.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.576.936/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 38/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.576.936/13
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1520/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1208/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de 2.013
se reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS
DE AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto Diego SALMUNI y la Doctora
Marcela Claudia AULETA en su carácter de Secretario de Directorio y
abogada apoderada miembros de la Comisión Negociadora y por la otra los
representantes de AOMA (ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA), Sres.
Héctor LAPLACE y Sra. María Elena ISASMENDI en su carácter de
Secretario General de la Asociación Obrera Minera Argentina y
Secretaria Gremial y de Interior respectivamente, convienen celebrar el
presente acuerdo:
Incrementar el valor del concepto “BONIFICACION PERSONAL INTERIOR DE
MINA” para los trabajadores que reciben dicha bonificación. Dicho
incremento se aplicará en un 18% a partir del 1° de marzo de 2013 y en
un 8% adicional, no acumulativo, a partir del 1° de setiembre de 2.013.
Siendo el porcentual total de aumento del 26%.
Las partes de común acuerdo suscriben tres ejemplares de un mismo tenor
previa lectura y ratificación en la fecha y lugar arriba indicados y se
comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación este acuerdo para su homologación.