MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1557/2013

CCT Nº 1343/2013 “E”

Bs. As., 25/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.513.889/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/58 del Expediente N° 1.513.889/12, obra el convenio colectivo de trabajo de empresa y a fojas 59 y 77 sus actas complementarias, celebrados entre EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresarial y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por el sector sindical, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de fojas 63/65 se ha constituido la correspondiente Comisión Negociadora, mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 607 de fecha 7 de agosto de 2013.

Que dicho convenio será de aplicación al personal de servicios administrativos y de oficinas administrativas que presten servicios en los establecimientos de la empresa, ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el mismo tendrá una vigencia de tres años, a partir de la homologación, con demás detalles que surgen del texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio, se circunscribe a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que en relación a la Ley N° 25.250 citada en la cláusula de paz social del convenio, y sin perjuicio de la homologación que por el presente acto se resuelve, corresponde hacer saber a las partes que la misma fue derogada por la Ley N° 25.877.

Que en relación a lo previsto en el artículo 26 del convenio, se precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas dispuesto en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el convenio colectivo de trabajo de empresa y sus actas complementarias, obrantes a fojas 50/58, fojas 59 y fojas 77, respectivamente, del Expediente N° 1.513.889/12, celebrados entre EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresarial y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 50/58 conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 59 y 77, todos del Expediente N° 1.513.889/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.513.889/12

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1557/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y actas complementarias obrantes a fojas 50/58, 59 y 77 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1343/13 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

PROPUESTA DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

CONSIDERANDO

QUE ExxonMobil Business Support Center Argentina S.R.L. (la “Empresa”) es una empresa dedicada exclusivamente a la prestación de servicios de soporte técnico y administrativo a empresas de la actividad petrolera.

QUE los empleados de la Empresa desarrollan sus tareas íntegramente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

QUE el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Capital Federal ostenta la representatividad de todos los trabajadores de la industria petrolera dentro de su ámbito geográfico de actuación y que ello indudablemente incluye no sólo a las empresas dedicadas a la exploración y explotación sino, especialmente, aquellas que les den soporte y servicios.

QUE tanto el estatuto del Sindicato y su personería gremial, como los convenios colectivos de trabajo suscriptos anteriormente, establecen la representatividad del Sindicato respecto de cualquier compañía que preste servicios especiales como administrativos y técnicos.

QUE diversas afiliadas controladas directa o indirectamente por ExxonMobil, con una larga trayectoria en la actividad petrolera, durante décadas han firmado convenios colectivos de trabajo con el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Capital Federal que fueron debidamente homologados por el Ministerio de Trabajo.

QUE por ello la Empresa ha manifestado al Sindicato su firme postura acerca de la indubitable naturaleza de su actividad como servicios de soporte a la industria petrolera, lo que ratifica la coincidencia entre la actividad principal de la Empresa y la actividad representada por el Sindicato. El Ministerio de Trabajo ha reconocido en el pasado la representatividad del Sindicato para las afiliadas controladas directa o indirectamente por ExxonMobil.

QUE sin perjuicio de ello, en igual cantidad de ocasiones la Empresa ha manifestado al Sindicato que la formación y tareas desarrolladas por sus empleados no se condicen con las categorías actualmente cubiertas por las convenciones colectivas suscriptas por el Sindicato.

QUE el Sindicato y la Empresa han mantenido largas negociaciones de las cuales surgió el interés común de regular de manera específica la regulación convencional que incluya y proteja a los trabajadores que, por su formación y posición, resulten representados por el ámbito de actuación del Sindicato.

EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, las Partes han acordado la presente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Junio de 2013.

PARTES INTERVINIENTES: Por el sector empresario, ExxonMobil Business Support Center Argentina S.R.L., representada en este acto por los Sres. Juan Martín Lladó y Daniel Pedro Alvarez.

Por la parte trabajadora, el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Capital Federal, representado en este acto por y los Sres. Horacio Nakoniecznje y Miguel N. Austino y la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, representada en este acto por Pedro Milla.

AMBITO TERRITORIAL: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACTIVIDAD REGULADA: Servicios administrativos y de soporte permanente y/o transitorio a las empresas de la industria petrolera en el ámbito privado comprendidos en la actividad representada por el Sindicato de acuerdo a las previsiones de la Ley 23.551.

AMBITO PERSONAL: El personal de servicios administrativos y de oficinas administrativas que presten servicios en los establecimientos de la Empresa, ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entiéndase por personal administrativo y servicios de oficinas administrativas a aquellos que desempeñen tareas no profesionales y su clasificación interna sea no profesional, cuyo detalle es el siguiente: Asistentes Administrativas, Asistentes, Soporte administrativo en general, Compradores Juniors, Asistente de Soporte de Acuerdos y Ordenanzas.

Quedan excluidos del alcance del presente convenio todos aquellos empleados que desempeñen puestos gerenciales de supervisión, y aquellos que ocupen posiciones profesionales (denominadas internamente “MPT”).

El presente acuerdo se refiere al personal de la empresa ExxonMobil Business Support Center Argentina S.R.L. descripto anteriormente y no alcanza ni alcanzará al personal que en el presente o en el futuro se desempeñe en la Empresa en categorías diferentes de las establecidas en el Capítulo II de la presente Convención.

VIGENCIA: El presente Convenio rige por un período de 3 (tres) años a partir de la homologación del mismo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el que se prorrogará automáticamente por un período adicional de dos (2) años, salvo que la Empresa notifique su decisión por escrito en contrario con una antelación de sesenta (60) días a la fecha de finalización del período de 3 (tres) años.

CLAUSULA DE PAZ SOCIAL: Son fines compartidos por ambas partes, que la Empresa pueda cumplir con su proceso normal de operaciones. Así, de acuerdo con lo mencionado por la Ley 25.250, art. 33, se deberá garantizar la prestación de servicios mínimos, por lo que ambas partes declaran que está prohibida su interrupción.

Las relaciones entre la Empresa y los trabajadores se desarrollarán dentro de un espíritu de cooperación y respeto mutuo, con el objeto de lograr el mejoramiento constante. A tal efecto, en aquellos casos en que agotadas todas las vías administrativas y legales que correspondan, el personal comprendido por la presente Convención decida adoptar medidas de fuerza, el Sindicato garantizará la seguridad del personal y de las instalaciones, y la prestación de los servicios básicos.

Por tal motivo, el Sindicato se compromete a dar cabal cumplimiento al procedimiento de conciliación laboral obligatoria previsto en la Ley 23.546 mediante el cual ambas partes reconocen que están prohibidas las medidas de acción directa hasta agotar el procedimiento de conciliación laboral obligatoria. Adicionalmente y en protección de la garantía de servicios mínimos expresada, el Sindicato se compromete a notificar cualquier medida de acción directa y/o la iniciación del proceso de conciliación laboral obligatoria fehacientemente con una anterioridad de 5 días hábiles al inicio de tales medidas o procedimientos, y no deberá afectar la continuidad operativa de los procesos, debiendo garantizar, por parte del Sindicato, la prestación de los servicios correspondientes.

CAPITULO I - MODALIDADES DE CONTRATACION

Art. 1. El personal podrá ser contratado por tiempo indeterminado o no, en forma temporaria o permanente, de acuerdo con las necesidades operativas y en cumplimiento de la normativa vigente.
Asimismo, el personal podrá ser contratado a tiempo completo o a tiempo parcial, pudiendo intercambiarse la jornada a lo largo de la vinculación con la Empresa previo consentimiento del trabajador. Asimismo deberá ser comunicado con 72 hs de anticipación a la fecha efectiva del cambio.

CAPITULO II - CATEGORIAS

Art. 2. Las Partes establecen las siguientes categorías para el total del personal alcanzado por la presente Convención.

Asistentes Administrativas / Soporte administrativo en general / Asistentes: Responsable de proveer soporte administrativo a la organización. Recepción, elaboración, archivo y manejo de la documentación. Seguimiento y privacidad de la documentación en forma eficiente. Responsable de recibir a los visitantes y usuarios. Brindar información general sobre el funcionamiento de la Empresa. Orientar a los usuarios. Atender llamadas internas y externas. Realizar otras tareas afines y complementarias, conforme a lo asignado por su supervisor. Todas las actividades serán realizadas para las afiliadas controladas directas o indirectamente por ExxonMobil y para las que la Empresa presta servicios como contratista de servicios petroleros.

Entre otras actividades enunciativas se pueden detallar las siguientes:

- Coordinar la logística de reuniones

- Hacer reservas de viaje de acuerdo a los lineamientos de la Empresa

- Solicitar pago a proveedores

- Certificar la recepción de materiales o servicios requeridos

- Reportar las ausencias del personal

Asistente de Soporte de Acuerdos: Responsable de proveer soporte administrativo a los distintos sectores de compras, creando y manteniendo los contratos de servicios y materiales en los sistemas que la compañía determine. Uso de bases de datos y sistemas que la compañía determine, alta baja y modificación del archivo maestro de compras y almacenamiento, como así también sus modificaciones y bajas. Generar reportes de control y revisarlos. Realizar otras tareas afines y complementarias, conforme a lo asignado por su supervisor. Todas las actividades serán realizadas para las afiliadas controladas directas o indirectamente por ExxonMobil y para las que la Empresa presta servicios como contratista de servicios petroleros.

Ordenanza: Responsable de recepcionar, organizar, clasificar y distribuir la correspondencia y documentos diversos de la Empresa. Ejecutar tareas de logística y realizar diligencias y entrega de correspondencia a instituciones gubernamentales o privadas. Brindar apoyo al personal administrativo en tareas de la institución y usuarios, así como al traslado de documentos entre los diferentes departamentos y unidades. Efectuar diligencias relacionadas con sus labores según se le ordene. Cumplir las metas individuales que le sean asignadas y los compromisos que ellas conlleven conforme a la naturaleza del cargo. Realizar otras tareas afines y complementarias, conforme a lo asignado por su supervisor. Todas las actividades serán realizadas para las afiliadas controladas directas o indirectamente por ExxonMobil y para las que la Empresa presta servicios como contratista de servicios petroleros.

Compradores Junior: Responsable de ejecutar las tareas básicas de planificación y administración de compras de la actividad petrolera, que permite cumplir con los planes y dar soporte a los procesos de adquisición. Efectúa análisis, evaluaciones y mantiene contactos con proveedores para solucionar problemas y cumplir con los contratos buscando la mejor opción para las empresas. Elabora informes estadísticos y los controla. Realizar otras tareas afines y complementarias, conforme a lo asignado por su supervisor. Todas las actividades serán realizadas para las afiliadas controladas directas o indirectamente por ExxonMobil y para las que la Empresa presta servicios como contratista de servicios petroleros.

CAPITULO III - SALARIOS

Art. 3. Las Partes establecen como salarios básicos de convenio los que se detallan en el Anexo I de la presente convención colectiva.

Art. 4. Las Partes dejan aclarado y establecido que es el entendimiento de ambas que los salarios básicos detallados en el Anexo I de la presente convención configuran los mínimos inderogables que cualquier trabajador comprendido en la presente convención debe percibir por una jornada completa de labor, pero ello en modo alguno podrá afectar la plena facultad de la Empresa de fijar salarios superiores a los básicos indicados, con plena libertad sobre su determinación, administración y ajuste, conforme fuera aplicable y en los términos previstos en el artículo siguiente.

Art. 5. Los sueldos del personal se ajustarán a la política salarial de la Empresa, consistente en una evaluación de desempeño anual de los empleados que permita, sobre parámetros objetivos, establecer los incrementos individuales de salario del personal.

Art. 6. La Empresa podrá, cuando lo considere conveniente u oportuno, conceder aumentos voluntarios por reconocimiento de méritos a determinados empleados, en un todo de acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo, art. 81.

Art. 7. El salario mensual del mes vencido será depositado en la caja de ahorros o cuenta corriente que el personal mantendrá en la entidad bancaria designada, dentro del plazo legal. Una vez efectuado el depósito, el personal está obligado a suscribir el recibo-liquidación correspondiente al mes del pago.

Art. 8. Los incrementos de salarios en virtud de la presente convención colectiva y cualquier otro que pudiera establecerse en el futuro absorberán hasta su concurrencia cualquier mejora, incremento, aumento, asignación o cualquier otra suma o beneficio que pudiera disponer en forma obligatoria el Gobierno Nacional u otra autoridad competente, sean dichas sumas de origen legal y/o convencional.

CAPITULO IV - JORNADA DE TRABAJO

Art. 9. La jornada ordinaria de trabajo del personal será de 48 horas semanales. Inicialmente, la jornada habitual se desarrollará de lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 17:45, con un descanso de 45 minutos para el almuerzo, sin perjuicio del derecho de la Empresa a la plena utilización de la jornada legal de 48 horas semanales prevista legalmente y ratificada en la presente Convención.

Art. 10. Las horas que excedan las 48 semanales serán consideradas horas extraordinarias y abonadas de acuerdo a lo normado por la Ley de Contrato de Trabajo. Los descansos entre jornadas serán de no menos de 12 horas.

CAPITULO V - LICENCIAS ESPECIALES

Art. 11. El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos más un (1) día adicional en caso que ninguno de los anteriores fuera día hábil.

b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.

c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.

d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.

e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. A los efectos del otorgamiento de esta licencia, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.

Art. 12. Los accidentes y enfermedades inculpables de los trabajadores se regirán por el título X de la Ley de Contrato de Trabajo, sus modificaciones y leyes complementarias.

Art. 13. Los accidentes y enfermedades profesionales se regirán por la Ley 24.557, sus modificaciones y normas complementarias y reglamentarias.

Art. 14. Los empleados deberán dar cumplimiento a los exámenes médicos obligatorios periódicos que indique la Empresa de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente durante la relación laboral con la Empresa, como así también aquellos que se realicen al momento en el que el empleado cesa su relación laboral.

CAPITULO VI - BENEFICIOS

Art. 15. La Empresa otorgará un beneficio al personal permanente, adicional al Seguro de Vida Obligatorio (Dec. 1567/74), consistente en una cobertura de un Seguro Colectivo de Vida Optativo de 12 sueldos brutos mensuales, con costo a cargo de la Compañía. Las principales características de la cobertura son:

- Muerte por cualquier causa

- Doble indemnización por muerte accidental

- Invalidez total y permanente por enfermedad o accidente

Art. 16. El empleado, a su opción, tiene la posibilidad de obtener una cobertura de 12 sueldos brutos mensuales adicionales a los 12 sueldos brutos mensuales ya cubiertos a costo de la Compañía en los términos del artículo 15 de la presente Convención. El costo de la prima por esta cobertura adicional estará a cargo del empleado y será descontado mensualmente de los haberes del empleado.

Art. 17. Aquellos empleados que opten por contratar la cobertura de 12 sueldos brutos mensuales adicionales prevista en el artículo anterior tendrán, además, la opción de seguro de vida para cónyuges de empleados, cuyo monto a asegurar asciende a 12 sueldos brutos mensuales del empleado. En este caso las primas serán totalmente a cargo del empleado.

En todos los casos, tanto la cobertura del seguro de vida como la empresa prestadora del servicio serán determinadas por la Empresa. La aplicación de dichos beneficios estará sujeto a los lineamientos que la Empresa tiene definidos actualmente y pueda modificar en el futuro para su utilización.

Art. 18. La Empresa solventará un Programa de Asistencia al Empleado que consistirá en un servicio de orientación profesional, que proveerá una red de profesionales especializados en consejería psicológica, legal y financiero-contable, para los empleados de la empresa y sus familiares dependientes (cónyuge e hijos hasta 25 años), que estuvieran sufriendo de problemas personales o quisieran prevenir dificultades incluyendo:

- Problemas familiares y conyugales

- Problemas emocionales

- Dificultades en las relaciones

- Problemas de trabajo debido a temas personales

- Temas contables de personas físicas (no jurídicas)

- Dificultades financieras (deudas/presupuesto familiar)

- Problemas legales (no laborales)

Este programa estará sujeto a las lineamientos que la Empresa tiene definidos actualmente y pueda modificar en el futuro para su utilización.

Art. 19. La Empresa ofrecerá, a opción de cada trabajador, un sistema de horario de trabajo flexible para sus empleados comprendidos en la presente convención colectiva. Será requisito para la implementación de esta modalidad en cada unidad de trabajo, preservar y privilegiar la normal operatoria de las actividades durante la totalidad del horario de la Empresa. El horario de ingreso y egreso podrá variarse entre 60 minutos antes y después del horario normal previsto en el artículo 9 de la presente Convención y se mantiene invariable el número de horas trabajadas por día.

La flexibilidad adoptada por los empleados será válida para todos los días laborables, pudiendo cambiar el horario escogido no más de una vez por año. Asimismo hay tareas que por sus características operativas pueden ser definidas por las gerencias de la función respectiva, y por lo tanto están excluidas de la aplicación de estas pautas.

Esta flexibilidad horaria estará sujeta a los lineamientos que la Empresa tiene definidos actualmente y pueda modificar en el futuro para su utilización.

Art. 20. Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. A efectos de facilitar este proceso, la Empresa dispondrá de una sala de lactancia para el exclusivo uso de las madres lactantes. La misma será acondicionada para cumplir con las condiciones de salubridad, comodidad del personal, y la normativa de seguridad e higiene.

Art. 21. La Empresa establecerá un beneficio de reducción de jornada laboral al personal femenino que retorne de la licencia por maternidad y que a la fecha de reintegrarse, su hijo/a sea menor a un año. La misma consistirá en que las empleadas alcanzadas podrán solicitar a la Empresa la reducción de su jornada de trabajo a 5 horas (5 días a la semana). La reducción de jornada será efectiva hasta el último día del mes en el que el hijo/a cumpla el primer año de edad. A partir del primer día del mes siguiente a la finalización de la jornada reducida, la empleada volverá a prestar servicios en jornada completa en su horario normal y habitual. Durante el periodo de jornada reducida el salario a percibir por la empleada será del 75% de su remuneración habitual.

En caso de necesitar finalizar la jornada reducida antes de la expiración del periodo mencionado, la empleada comunicará dicha situación a la Empresa en forma fehaciente con una anticipación no menor a los 30 días corridos, ello a los fines que pudieran corresponder y a efectos de coordinar su reincorporación con jornada completa.

Este programa estará sujeto a los lineamientos que la Empresa tiene definidos actualmente y pueda modificar en el futuro para su utilización.

CAPITULO VIII - CUOTA DE SOLIDARIDAD

Art. 22. A los efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolla el Sindicato, la Empresa efectuará una contribución extraordinaria por única vez que se devengará de la siguiente forma:

- 1er. pago: $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil) dentro de los 10 días hábiles de homologado el presente convenio.

- 2do. pago: $ 100.000 (pesos cien mil) al año de homologado el presente convenio.

- 3er. pago: $ 50.000 (pesos cincuenta mil) al tercer año de la homologación, y sólo en caso de que la presente Convención fuere prorrogada de acuerdo a lo previsto en la Cláusula VIGENCIA.

La obligación empresaria asumida de efectuar los pagos derivados del presente convenio será la única, total y definitiva contribución que la Empresa deberá realizar al Sindicato, en el marco de la presente Convención y de su posible prórroga, y se extinguirá irreversiblemente y de pleno derecho al vencimiento de la presente Convención.

Tales sumas se depositarán en la cuenta corriente que mediante notificación fehaciente y oportuna indique el Sindicato.

Art. 23. Las partes entienden que han arribado a una justa composición de sus intereses, manifestando el Sindicato que una vez percibidas las sumas antes referidas, nada tendrá que reclamar a La Empresa en concepto de aportes, contribuciones o pagos que pudieran considerarse que debieran ser liquidados a esta entidad por el pasado y hasta el mes de junio del 2013, por los empleados que prestan servicios para la empresa en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CAPITULO IX - MISCELANEA

Art. 24. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente Convenio, quedando las Partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas precedentemente.

Art. 25. La violación de las condiciones estipuladas en el presente Convenio será sancionada de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables vigentes.

Art. 26. La presente Convención sustituye cualquier cláusula o acuerdo anterior, incluyendo cualquier cláusula que hipotéticamente se pudiera considerar aplicable de los Convenios Colectivos N° 449/06 y/o N° 643/12, entendiéndose que las Partes se regirán únicamente por la presente convención colectiva y sólo en lo que no estuviera previsto en ella por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus normas complementarias.

Art. 27. Las Partes dejan expresa constancia de que los términos y condiciones del presente Convenio son el resultado de una larga negociación y forman parte de un todo, por lo que en el caso de que alguna cláusula no sea homologada total o parcialmente, el resto del Convenio no tendrá vigencia para las Partes, debiendo renegociarse todos los términos y condiciones nuevamente.

Art. 28. Las Partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, se comprometen a presentar la Convención para su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con las normas legales vigentes, refrendadas por representantes de la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles.

Art. 29. A fin de preservar el buen desenvolvimiento del presente Convenio y ante eventuales dificultades de interpretación y/o ejecución de lo aquí acordado, se crea la Comisión de interpretación. La referida comisión podrá ser convocada por cualquiera de las Partes con el objeto de analizar y resolver el diferendo surgido, de manera que se cumplan los objetivos trazados, a cuyo efecto sus miembros serán designados dentro de los 5 (cinco) días hábiles de notificada la convocatoria.

Artículo Transitorio: Las partes ratifican su compromiso de negociación amigable y acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social, evitando que se susciten medidas de fuerza y/o de acción directa y/o cualquier otra de cualquier naturaleza que puedan alterar de cualquier modo el normal desarrollo de la actividad, ratificando que aún en dicho hipotético e improbable supuesto no deseado por ninguna de las Partes se someterá al procedimiento de notificación y solución de controversias establecido en la “Cláusula de Paz Social” de la presente Convención.

De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

Asistentes Administrativas$ 4.500
Asistentes$ 4.500
Soporte administrativo en general$ 4.500
Asistente Soporte de Acuerdos$ 4.500
Ordenanza$ 4.500
Compradores Juniors$ 5.000

Expte. N° 1.513.889/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de junio de dos mil trece a las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del Trabajo, el Sr. JUAN MARTIN LLADO por la firma EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA SRL, por una parte y por la otra lo hace EL Sr. PEDRO MILLA por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, y los Sres. HORACIO NAKONIECZNJE y MIGUEL AUSTINO por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA CAPITAL FEDERAL, quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, a los efectos de conformar la Comisión Negociadora en este acto la representación empresaria designa para integrarla a los señores, JUAN MARTIN LLADO DNI N° 20.020.245 y DANIEL ALVAREZ, DNI N° 16.111.486 y la parte sindical a los señores PEDRO MILLA DNI N° 13.473.352, HORACIO NAKONIECZNJE, DNI N° 13.369.797 y MIGUEL AUSTINO, DNI N° 16.559.895. Asimismo el sector sindical deja constancia que no cuenta con delegados de personal, ni trabajadoras para conformar la comisión, razón por la cual solicita se tenga presente a los efectos de la negociación colectiva que tramita en autos. Acto seguido las partes en conjunto y de común acuerda MANIFIESTA: Que en este acto ratifican en todo su contenido y firmas el convenio colectivo de trabajo que han arribado que en 9 fojas útiles acompañan, solicitando su homologación. No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

Expte. N° 1.513.889/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de septiembre de dos mil trece a las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, el Sr. Pedro MILLA por la FEDERACION SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y los Señores Horacio NAKONIECZNJE y Miguel AUSTINO, por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA CAPITAL FEDERAL, y por la otra lo hace el Sr. Juan Martin LLADO por la firma EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA SRL, todos ellos integrantes de la Comisión Negociadora constituida mediante Disposición DNRT N° 607/13, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se corre traslado a las partes de las observaciones realizadas a fs. 72/74 y en el uso de la palabra en conjunto MANIFIESTAN: Que en atención a las observaciones formuladas por esa autoridad de aplicación a fs. 72/74, en este acto acompañan dos fojas con las modificaciones señaladas, las que ratifican en todo su contenido y firmas. Dichas fojas reemplazarán a las fojas 52 y 53 correspondientes a estas actuaciones que desde ya solicitan, mediante los desgloses pertinentes. Atento a ello en sus calidades de integrantes de la Comisión Negociadora constituida mediante Disposición DNRT N° 607/13 (fs. 63/65) reiteran la ratificación del CCT celebrado, y solicitan, que una vez reemplazadas las fs. 52/53 por las que en este acto se acompañan, la homologación de acuerdo a la normativa vigente.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.