MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1557/2013
CCT Nº 1343/2013 “E”
Bs. As., 25/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.513.889/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 50/58 del Expediente N° 1.513.889/12, obra el convenio
colectivo de trabajo de empresa y a fojas 59 y 77 sus actas
complementarias, celebrados entre EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresarial
y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA CAPITAL FEDERAL y la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por
el sector sindical, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge de fojas 63/65 se ha constituido la correspondiente
Comisión Negociadora, mediante Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 607 de fecha 7 de agosto de 2013.
Que dicho convenio será de aplicación al personal de servicios
administrativos y de oficinas administrativas que presten servicios en
los establecimientos de la empresa, ubicados en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Que el mismo tendrá una vigencia de tres años, a partir de la
homologación, con demás detalles que surgen del texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio, se
circunscribe a los trabajadores de la empresa, que resulten
comprendidos dentro del alcance de representación de las asociaciones
sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías
gremiales.
Que en relación a la Ley N° 25.250 citada en la cláusula de paz social
del convenio, y sin perjuicio de la homologación que por el presente
acto se resuelve, corresponde hacer saber a las partes que la misma fue
derogada por la Ley N° 25.877.
Que en relación a lo previsto en el artículo 26 del convenio, se
precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, lo es
sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de prelación
de normas dispuesto en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado convenio.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente, deberán remitirse las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el convenio colectivo de trabajo
de empresa y sus actas complementarias, obrantes a fojas 50/58, fojas
59 y fojas 77, respectivamente, del Expediente N° 1.513.889/12,
celebrados entre EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresarial y el SINDICATO DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical,
en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 50/58
conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 59 y 77,
todos del Expediente N° 1.513.889/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.513.889/12
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1557/13, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y actas
complementarias obrantes a fojas 50/58, 59 y 77 del expediente de
referencia, quedando registrada bajo el número 1343/13 “E”. — VALERIA
A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
PROPUESTA DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
CONSIDERANDO
QUE ExxonMobil Business Support Center Argentina S.R.L. (la “Empresa”)
es una empresa dedicada exclusivamente a la prestación de servicios de
soporte técnico y administrativo a empresas de la actividad petrolera.
QUE los empleados de la Empresa desarrollan sus tareas íntegramente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
QUE el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Capital Federal ostenta
la representatividad de todos los trabajadores de la industria
petrolera dentro de su ámbito geográfico de actuación y que ello
indudablemente incluye no sólo a las empresas dedicadas a la
exploración y explotación sino, especialmente, aquellas que les den
soporte y servicios.
QUE tanto el estatuto del Sindicato y su personería gremial, como los
convenios colectivos de trabajo suscriptos anteriormente, establecen la
representatividad del Sindicato respecto de cualquier compañía que
preste servicios especiales como administrativos y técnicos.
QUE diversas afiliadas controladas directa o indirectamente por
ExxonMobil, con una larga trayectoria en la actividad petrolera,
durante décadas han firmado convenios colectivos de trabajo con el
Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Capital Federal que fueron
debidamente homologados por el Ministerio de Trabajo.
QUE por ello la Empresa ha manifestado al Sindicato su firme postura
acerca de la indubitable naturaleza de su actividad como servicios de
soporte a la industria petrolera, lo que ratifica la coincidencia entre
la actividad principal de la Empresa y la actividad representada por el
Sindicato. El Ministerio de Trabajo ha reconocido en el pasado la
representatividad del Sindicato para las afiliadas controladas directa
o indirectamente por ExxonMobil.
QUE sin perjuicio de ello, en igual cantidad de ocasiones la Empresa ha
manifestado al Sindicato que la formación y tareas desarrolladas por
sus empleados no se condicen con las categorías actualmente cubiertas
por las convenciones colectivas suscriptas por el Sindicato.
QUE el Sindicato y la Empresa han mantenido largas negociaciones de las
cuales surgió el interés común de regular de manera específica la
regulación convencional que incluya y proteja a los trabajadores que,
por su formación y posición, resulten representados por el ámbito de
actuación del Sindicato.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, las Partes han acordado la presente
Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, que se regirá por las
siguientes cláusulas y condiciones.
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Junio de 2013.
PARTES INTERVINIENTES: Por el sector empresario, ExxonMobil Business
Support Center Argentina S.R.L., representada en este acto por los
Sres. Juan Martín Lladó y Daniel Pedro Alvarez.
Por la parte trabajadora, el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de
Capital Federal, representado en este acto por y los Sres. Horacio
Nakoniecznje y Miguel N. Austino y la Federación Argentina Sindical del
Petróleo, Gas y Biocombustibles, representada en este acto por Pedro
Milla.
AMBITO TERRITORIAL: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACTIVIDAD REGULADA: Servicios administrativos y de soporte permanente
y/o transitorio a las empresas de la industria petrolera en el ámbito
privado comprendidos en la actividad representada por el Sindicato de
acuerdo a las previsiones de la Ley 23.551.
AMBITO PERSONAL: El personal de servicios administrativos y de oficinas
administrativas que presten servicios en los establecimientos de la
Empresa, ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entiéndase por
personal administrativo y servicios de oficinas administrativas a
aquellos que desempeñen tareas no profesionales y su clasificación
interna sea no profesional, cuyo detalle es el siguiente: Asistentes
Administrativas, Asistentes, Soporte administrativo en general,
Compradores Juniors, Asistente de Soporte de Acuerdos y Ordenanzas.
Quedan excluidos del alcance del presente convenio todos aquellos
empleados que desempeñen puestos gerenciales de supervisión, y aquellos
que ocupen posiciones profesionales (denominadas internamente “MPT”).
El presente acuerdo se refiere al personal de la empresa ExxonMobil
Business Support Center Argentina S.R.L. descripto anteriormente y no
alcanza ni alcanzará al personal que en el presente o en el futuro se
desempeñe en la Empresa en categorías diferentes de las establecidas en
el Capítulo II de la presente Convención.
VIGENCIA: El presente Convenio rige por un período de 3 (tres) años a
partir de la homologación del mismo por el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, el que se prorrogará automáticamente por un
período adicional de dos (2) años, salvo que la Empresa notifique su
decisión por escrito en contrario con una antelación de sesenta (60)
días a la fecha de finalización del período de 3 (tres) años.
CLAUSULA DE PAZ SOCIAL: Son fines compartidos por ambas partes, que la
Empresa pueda cumplir con su proceso normal de operaciones. Así, de
acuerdo con lo mencionado por la Ley 25.250, art. 33, se deberá
garantizar la prestación de servicios mínimos, por lo que ambas partes
declaran que está prohibida su interrupción.
Las relaciones entre la Empresa y los trabajadores se desarrollarán
dentro de un espíritu de cooperación y respeto mutuo, con el objeto de
lograr el mejoramiento constante. A tal efecto, en aquellos casos en
que agotadas todas las vías administrativas y legales que correspondan,
el personal comprendido por la presente Convención decida adoptar
medidas de fuerza, el Sindicato garantizará la seguridad del personal y
de las instalaciones, y la prestación de los servicios básicos.
Por tal motivo, el Sindicato se compromete a dar cabal cumplimiento al
procedimiento de conciliación laboral obligatoria previsto en la Ley
23.546 mediante el cual ambas partes reconocen que están prohibidas las
medidas de acción directa hasta agotar el procedimiento de conciliación
laboral obligatoria. Adicionalmente y en protección de la garantía de
servicios mínimos expresada, el Sindicato se compromete a notificar
cualquier medida de acción directa y/o la iniciación del proceso de
conciliación laboral obligatoria fehacientemente con una anterioridad
de 5 días hábiles al inicio de tales medidas o procedimientos, y no
deberá afectar la continuidad operativa de los procesos, debiendo
garantizar, por parte del Sindicato, la prestación de los servicios
correspondientes.
CAPITULO I - MODALIDADES DE CONTRATACION
Art. 1. El personal podrá ser contratado por tiempo indeterminado o no,
en forma temporaria o permanente, de acuerdo con las necesidades
operativas y en cumplimiento de la normativa vigente.
Asimismo, el personal podrá ser contratado a tiempo completo o a tiempo
parcial, pudiendo intercambiarse la jornada a lo largo de la
vinculación con la Empresa previo consentimiento del trabajador.
Asimismo deberá ser comunicado con 72 hs de anticipación a la fecha
efectiva del cambio.
CAPITULO II - CATEGORIAS
Art. 2. Las Partes establecen las siguientes categorías para el total del personal alcanzado por la presente Convención.
Asistentes Administrativas / Soporte administrativo en general /
Asistentes: Responsable de proveer soporte administrativo a la
organización. Recepción, elaboración, archivo y manejo de la
documentación. Seguimiento y privacidad de la documentación en forma
eficiente. Responsable de recibir a los visitantes y usuarios. Brindar
información general sobre el funcionamiento de la Empresa. Orientar a
los usuarios. Atender llamadas internas y externas. Realizar otras
tareas afines y complementarias, conforme a lo asignado por su
supervisor. Todas las actividades serán realizadas para las afiliadas
controladas directas o indirectamente por ExxonMobil y para las que la
Empresa presta servicios como contratista de servicios petroleros.
Entre otras actividades enunciativas se pueden detallar las siguientes:
- Coordinar la logística de reuniones
- Hacer reservas de viaje de acuerdo a los lineamientos de la Empresa
- Solicitar pago a proveedores
- Certificar la recepción de materiales o servicios requeridos
- Reportar las ausencias del personal
Asistente de Soporte de Acuerdos: Responsable de proveer soporte
administrativo a los distintos sectores de compras, creando y
manteniendo los contratos de servicios y materiales en los sistemas que
la compañía determine. Uso de bases de datos y sistemas que la compañía
determine, alta baja y modificación del archivo maestro de compras y
almacenamiento, como así también sus modificaciones y bajas. Generar
reportes de control y revisarlos. Realizar otras tareas afines y
complementarias, conforme a lo asignado por su supervisor. Todas las
actividades serán realizadas para las afiliadas controladas directas o
indirectamente por ExxonMobil y para las que la Empresa presta
servicios como contratista de servicios petroleros.
Ordenanza: Responsable de recepcionar, organizar, clasificar y
distribuir la correspondencia y documentos diversos de la Empresa.
Ejecutar tareas de logística y realizar diligencias y entrega de
correspondencia a instituciones gubernamentales o privadas. Brindar
apoyo al personal administrativo en tareas de la institución y
usuarios, así como al traslado de documentos entre los diferentes
departamentos y unidades. Efectuar diligencias relacionadas con sus
labores según se le ordene. Cumplir las metas individuales que le sean
asignadas y los compromisos que ellas conlleven conforme a la
naturaleza del cargo. Realizar otras tareas afines y complementarias,
conforme a lo asignado por su supervisor. Todas las actividades serán
realizadas para las afiliadas controladas directas o indirectamente por
ExxonMobil y para las que la Empresa presta servicios como contratista
de servicios petroleros.
Compradores Junior: Responsable de ejecutar las tareas básicas de
planificación y administración de compras de la actividad petrolera,
que permite cumplir con los planes y dar soporte a los procesos de
adquisición. Efectúa análisis, evaluaciones y mantiene contactos con
proveedores para solucionar problemas y cumplir con los contratos
buscando la mejor opción para las empresas. Elabora informes
estadísticos y los controla. Realizar otras tareas afines y
complementarias, conforme a lo asignado por su supervisor. Todas las
actividades serán realizadas para las afiliadas controladas directas o
indirectamente por ExxonMobil y para las que la Empresa presta
servicios como contratista de servicios petroleros.
CAPITULO III - SALARIOS
Art. 3. Las Partes establecen como salarios básicos de convenio los que
se detallan en el Anexo I de la presente convención colectiva.
Art. 4. Las Partes dejan aclarado y establecido que es el entendimiento
de ambas que los salarios básicos detallados en el Anexo I de la
presente convención configuran los mínimos inderogables que cualquier
trabajador comprendido en la presente convención debe percibir por una
jornada completa de labor, pero ello en modo alguno podrá afectar la
plena facultad de la Empresa de fijar salarios superiores a los básicos
indicados, con plena libertad sobre su determinación, administración y
ajuste, conforme fuera aplicable y en los términos previstos en el
artículo siguiente.
Art. 5. Los sueldos del personal se ajustarán a la política salarial de
la Empresa, consistente en una evaluación de desempeño anual de los
empleados que permita, sobre parámetros objetivos, establecer los
incrementos individuales de salario del personal.
Art. 6. La Empresa podrá, cuando lo considere conveniente u oportuno,
conceder aumentos voluntarios por reconocimiento de méritos a
determinados empleados, en un todo de acuerdo con la Ley de Contrato de
Trabajo, art. 81.
Art. 7. El salario mensual del mes vencido será depositado en la caja
de ahorros o cuenta corriente que el personal mantendrá en la entidad
bancaria designada, dentro del plazo legal. Una vez efectuado el
depósito, el personal está obligado a suscribir el recibo-liquidación
correspondiente al mes del pago.
Art. 8. Los incrementos de salarios en virtud de la presente convención
colectiva y cualquier otro que pudiera establecerse en el futuro
absorberán hasta su concurrencia cualquier mejora, incremento, aumento,
asignación o cualquier otra suma o beneficio que pudiera disponer en
forma obligatoria el Gobierno Nacional u otra autoridad competente,
sean dichas sumas de origen legal y/o convencional.
CAPITULO IV - JORNADA DE TRABAJO
Art. 9. La jornada ordinaria de trabajo del personal será de 48 horas
semanales. Inicialmente, la jornada habitual se desarrollará de lunes a
viernes desde las 09:00 hasta las 17:45, con un descanso de 45 minutos
para el almuerzo, sin perjuicio del derecho de la Empresa a la plena
utilización de la jornada legal de 48 horas semanales prevista
legalmente y ratificada en la presente Convención.
Art. 10. Las horas que excedan las 48 semanales serán consideradas
horas extraordinarias y abonadas de acuerdo a lo normado por la Ley de
Contrato de Trabajo. Los descansos entre jornadas serán de no menos de
12 horas.
CAPITULO V - LICENCIAS ESPECIALES
Art. 11. El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos más un (1) día adicional en caso que ninguno de los anteriores fuera día hábil.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la
presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2)
días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año
calendario. A los efectos del otorgamiento de esta licencia, los
exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o
autorizados por organismo provincial o nacional competente. El
beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen
mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en
el cual curse los estudios.
Art. 12. Los accidentes y enfermedades inculpables de los trabajadores
se regirán por el título X de la Ley de Contrato de Trabajo, sus
modificaciones y leyes complementarias.
Art. 13. Los accidentes y enfermedades profesionales se regirán por la
Ley 24.557, sus modificaciones y normas complementarias y
reglamentarias.
Art. 14. Los empleados deberán dar cumplimiento a los exámenes médicos
obligatorios periódicos que indique la Empresa de acuerdo a lo
establecido en la legislación vigente durante la relación laboral con
la Empresa, como así también aquellos que se realicen al momento en el
que el empleado cesa su relación laboral.
CAPITULO VI - BENEFICIOS
Art. 15. La Empresa otorgará un beneficio al personal permanente,
adicional al Seguro de Vida Obligatorio (Dec. 1567/74), consistente en
una cobertura de un Seguro Colectivo de Vida Optativo de 12 sueldos
brutos mensuales, con costo a cargo de la Compañía. Las principales
características de la cobertura son:
- Muerte por cualquier causa
- Doble indemnización por muerte accidental
- Invalidez total y permanente por enfermedad o accidente
Art. 16. El empleado, a su opción, tiene la posibilidad de obtener una
cobertura de 12 sueldos brutos mensuales adicionales a los 12 sueldos
brutos mensuales ya cubiertos a costo de la Compañía en los términos
del artículo 15 de la presente Convención. El costo de la prima por
esta cobertura adicional estará a cargo del empleado y será descontado
mensualmente de los haberes del empleado.
Art. 17. Aquellos empleados que opten por contratar la cobertura de 12
sueldos brutos mensuales adicionales prevista en el artículo anterior
tendrán, además, la opción de seguro de vida para cónyuges de
empleados, cuyo monto a asegurar asciende a 12 sueldos brutos mensuales
del empleado. En este caso las primas serán totalmente a cargo del
empleado.
En todos los casos, tanto la cobertura del seguro de vida como la
empresa prestadora del servicio serán determinadas por la Empresa. La
aplicación de dichos beneficios estará sujeto a los lineamientos que la
Empresa tiene definidos actualmente y pueda modificar en el futuro para
su utilización.
Art. 18. La Empresa solventará un Programa de Asistencia al Empleado
que consistirá en un servicio de orientación profesional, que proveerá
una red de profesionales especializados en consejería psicológica,
legal y financiero-contable, para los empleados de la empresa y sus
familiares dependientes (cónyuge e hijos hasta 25 años), que estuvieran
sufriendo de problemas personales o quisieran prevenir dificultades
incluyendo:
- Problemas familiares y conyugales
- Problemas emocionales
- Dificultades en las relaciones
- Problemas de trabajo debido a temas personales
- Temas contables de personas físicas (no jurídicas)
- Dificultades financieras (deudas/presupuesto familiar)
- Problemas legales (no laborales)
Este programa estará sujeto a las lineamientos que la Empresa tiene
definidos actualmente y pueda modificar en el futuro para su
utilización.
Art. 19. La Empresa ofrecerá, a opción de cada trabajador, un sistema
de horario de trabajo flexible para sus empleados comprendidos en la
presente convención colectiva. Será requisito para la implementación de
esta modalidad en cada unidad de trabajo, preservar y privilegiar la
normal operatoria de las actividades durante la totalidad del horario
de la Empresa. El horario de ingreso y egreso podrá variarse entre 60
minutos antes y después del horario normal previsto en el artículo 9 de
la presente Convención y se mantiene invariable el número de horas
trabajadas por día.
La flexibilidad adoptada por los empleados será válida para todos los
días laborables, pudiendo cambiar el horario escogido no más de una vez
por año. Asimismo hay tareas que por sus características operativas
pueden ser definidas por las gerencias de la función respectiva, y por
lo tanto están excluidas de la aplicación de estas pautas.
Esta flexibilidad horaria estará sujeta a los lineamientos que la
Empresa tiene definidos actualmente y pueda modificar en el futuro para
su utilización.
Art. 20. Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2)
descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de
la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año
posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea
necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. A
efectos de facilitar este proceso, la Empresa dispondrá de una sala de
lactancia para el exclusivo uso de las madres lactantes. La misma será
acondicionada para cumplir con las condiciones de salubridad, comodidad
del personal, y la normativa de seguridad e higiene.
Art. 21. La Empresa establecerá un beneficio de reducción de jornada
laboral al personal femenino que retorne de la licencia por maternidad
y que a la fecha de reintegrarse, su hijo/a sea menor a un año. La
misma consistirá en que las empleadas alcanzadas podrán solicitar a la
Empresa la reducción de su jornada de trabajo a 5 horas (5 días a la
semana). La reducción de jornada será efectiva hasta el último día del
mes en el que el hijo/a cumpla el primer año de edad. A partir del
primer día del mes siguiente a la finalización de la jornada reducida,
la empleada volverá a prestar servicios en jornada completa en su
horario normal y habitual. Durante el periodo de jornada reducida el
salario a percibir por la empleada será del 75% de su remuneración
habitual.
En caso de necesitar finalizar la jornada reducida antes de la
expiración del periodo mencionado, la empleada comunicará dicha
situación a la Empresa en forma fehaciente con una anticipación no
menor a los 30 días corridos, ello a los fines que pudieran
corresponder y a efectos de coordinar su reincorporación con jornada
completa.
Este programa estará sujeto a los lineamientos que la Empresa tiene
definidos actualmente y pueda modificar en el futuro para su
utilización.
CAPITULO VIII - CUOTA DE SOLIDARIDAD
Art. 22. A los efectos de colaborar con los programas sociales,
culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o
gremial que desarrolla el Sindicato, la Empresa efectuará una
contribución extraordinaria por única vez que se devengará de la
siguiente forma:
- 1er. pago: $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil) dentro de los 10 días hábiles de homologado el presente convenio.
- 2do. pago: $ 100.000 (pesos cien mil) al año de homologado el presente convenio.
- 3er. pago: $ 50.000 (pesos cincuenta mil) al tercer año de la
homologación, y sólo en caso de que la presente Convención fuere
prorrogada de acuerdo a lo previsto en la Cláusula VIGENCIA.
La obligación empresaria asumida de efectuar los pagos derivados del
presente convenio será la única, total y definitiva contribución que la
Empresa deberá realizar al Sindicato, en el marco de la presente
Convención y de su posible prórroga, y se extinguirá irreversiblemente
y de pleno derecho al vencimiento de la presente Convención.
Tales sumas se depositarán en la cuenta corriente que mediante notificación fehaciente y oportuna indique el Sindicato.
Art. 23. Las partes entienden que han arribado a una justa composición
de sus intereses, manifestando el Sindicato que una vez percibidas las
sumas antes referidas, nada tendrá que reclamar a La Empresa en
concepto de aportes, contribuciones o pagos que pudieran considerarse
que debieran ser liquidados a esta entidad por el pasado y hasta el mes
de junio del 2013, por los empleados que prestan servicios para la
empresa en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPITULO IX - MISCELANEA
Art. 24. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del
presente Convenio, quedando las Partes obligadas a la estricta
observancia de las condiciones fijadas precedentemente.
Art. 25. La violación de las condiciones estipuladas en el presente
Convenio será sancionada de conformidad con las leyes y reglamentos
aplicables vigentes.
Art. 26. La presente Convención sustituye cualquier cláusula o acuerdo
anterior, incluyendo cualquier cláusula que hipotéticamente se pudiera
considerar aplicable de los Convenios Colectivos N° 449/06 y/o N°
643/12, entendiéndose que las Partes se regirán únicamente por la
presente convención colectiva y sólo en lo que no estuviera previsto en
ella por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus normas
complementarias.
Art. 27. Las Partes dejan expresa constancia de que los términos y
condiciones del presente Convenio son el resultado de una larga
negociación y forman parte de un todo, por lo que en el caso de que
alguna cláusula no sea homologada total o parcialmente, el resto del
Convenio no tendrá vigencia para las Partes, debiendo renegociarse
todos los términos y condiciones nuevamente.
Art. 28. Las Partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, se
comprometen a presentar la Convención para su homologación por parte
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad
con las normas legales vigentes, refrendadas por representantes de la
Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles.
Art. 29. A fin de preservar el buen desenvolvimiento del presente
Convenio y ante eventuales dificultades de interpretación y/o ejecución
de lo aquí acordado, se crea la Comisión de interpretación. La referida
comisión podrá ser convocada por cualquiera de las Partes con el objeto
de analizar y resolver el diferendo surgido, de manera que se cumplan
los objetivos trazados, a cuyo efecto sus miembros serán designados
dentro de los 5 (cinco) días hábiles de notificada la convocatoria.
Artículo Transitorio: Las partes ratifican su compromiso de negociación
amigable y acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el
fin de preservar la paz social, evitando que se susciten medidas de
fuerza y/o de acción directa y/o cualquier otra de cualquier naturaleza
que puedan alterar de cualquier modo el normal desarrollo de la
actividad, ratificando que aún en dicho hipotético e improbable
supuesto no deseado por ninguna de las Partes se someterá al
procedimiento de notificación y solución de controversias establecido
en la “Cláusula de Paz Social” de la presente Convención.
De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL
Asistentes Administrativas | $ 4.500 |
Asistentes | $ 4.500 |
Soporte administrativo en general | $ 4.500 |
Asistente Soporte de Acuerdos | $ 4.500 |
Ordenanza | $ 4.500 |
Compradores Juniors | $ 5.000 |
Expte. N° 1.513.889/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de junio de
dos mil trece a las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, el Dr. Mauricio J.
RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del Trabajo, el
Sr. JUAN MARTIN LLADO por la firma EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER
ARGENTINA SRL, por una parte y por la otra lo hace EL Sr. PEDRO MILLA
por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, y los Sres. HORACIO NAKONIECZNJE y MIGUEL AUSTINO por
el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA CAPITAL FEDERAL, quienes
asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario
actuante, luego de un intercambio de opiniones, a los efectos de
conformar la Comisión Negociadora en este acto la representación
empresaria designa para integrarla a los señores, JUAN MARTIN LLADO DNI
N° 20.020.245 y DANIEL ALVAREZ, DNI N° 16.111.486 y la parte sindical a
los señores PEDRO MILLA DNI N° 13.473.352, HORACIO NAKONIECZNJE, DNI N°
13.369.797 y MIGUEL AUSTINO, DNI N° 16.559.895. Asimismo el sector
sindical deja constancia que no cuenta con delegados de personal, ni
trabajadoras para conformar la comisión, razón por la cual solicita se
tenga presente a los efectos de la negociación colectiva que tramita en
autos. Acto seguido las partes en conjunto y de común acuerda
MANIFIESTA: Que en este acto ratifican en todo su contenido y firmas el
convenio colectivo de trabajo que han arribado que en 9 fojas útiles
acompañan, solicitando su homologación. No siendo para más, se da por
finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que
certifico firman los comparecientes.
Expte. N° 1.513.889/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de
septiembre de dos mil trece a las 11:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr.
MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones
Laborales, el Sr. Pedro MILLA por la FEDERACION SINDICAL DEL PETROLEO,
GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y los Señores Horacio NAKONIECZNJE y Miguel
AUSTINO, por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA CAPITAL
FEDERAL, y por la otra lo hace el Sr. Juan Martin LLADO por la firma
EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA SRL, todos ellos
integrantes de la Comisión Negociadora constituida mediante Disposición
DNRT N° 607/13, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se corre
traslado a las partes de las observaciones realizadas a fs. 72/74 y en
el uso de la palabra en conjunto MANIFIESTAN: Que en atención a las
observaciones formuladas por esa autoridad de aplicación a fs. 72/74,
en este acto acompañan dos fojas con las modificaciones señaladas, las
que ratifican en todo su contenido y firmas. Dichas fojas reemplazarán
a las fojas 52 y 53 correspondientes a estas actuaciones que desde ya
solicitan, mediante los desgloses pertinentes. Atento a ello en sus
calidades de integrantes de la Comisión Negociadora constituida
mediante Disposición DNRT N° 607/13 (fs. 63/65) reiteran la
ratificación del CCT celebrado, y solicitan, que una vez reemplazadas
las fs. 52/53 por las que en este acto se acompañan, la homologación de
acuerdo a la normativa vigente.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.