MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1559/2013

Registro Nº 1226/2013

Bs. As., 25/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.514.435/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.514.435/12 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) por el sector gremial y la empresa SAN - UP SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo precitado las partes convienen condiciones laborales para los trabajadores de la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que la vigencia del Acuerdo bajo análisis opera a partir del día 1 de Mayo de 2012.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo, acreditando su personería y la facultad de negociar colectivamente conforme la documentación acompañada en autos.

Que asimismo se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, y en virtud de que los salarios pactados en el presente resultan ser idénticos a los previstos a nivel de actividad para la vigencia abril de 2012 en el acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 763 de fecha 30 de mayo de 2012, corresponde señalar que resulta aplicable al acuerdo de marras el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo de actividad, fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 948 de fecha 29 de junio de 2012.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.514.435/12, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), por el sector sindical y la empresa SAN - UP SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.514.435/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.514.435/12

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1559/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1226/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

ACUERDO ENTRE LA UOMRA Y SAN-UP S.A.

Como consecuencia de lo Resuelto por el Comité Arbitral de la Confederación General del Trabajo en el mes de abril de 2010, mediante la cual dispuso el encuadramiento en el ámbito de representación de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, del personal que presta servicios en el Establecimiento San - Up con domicilio en la Avda. Ricardo Balbín 2967 de la Localidad de San Andrés Partido de General San Martin, Provincia de Buenos Aires, los representantes de la Empresa y la entidad Gremial se avocaron al análisis y encuadramiento de las tareas y funciones al marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 aplicable al caso, luego de innumerables reuniones entre ambas partes convienen:

Celebrar un Acuerdo Convencional siendo partes signatarias del mismo la Empresa San-Up S.A. con domicilio legal en la Ruta Nac 8 N° 2967 de la ciudad de San Martin Provincia de Buenos Aires representada en este acto por: Sergio Leban en su carácter de: Gerente de Recursos Humanos, asistidos técnica y legalmente por el Dr., Nestor G. Vorobechik, de aquí en adelante “La Empresa”; y por el sector Sindical la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por su Secretario General Antonio CALO, Secretario Adjunto Cro. Juan BELEN, Secretario de Organización Antonio CATTANEO con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 487 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Cro. Osvaldo Lobato, Secretario General de la Seccional San Martín, Dante Eduardo Cejas en su carácter de Secretario de Prensa, Propaganda y Cultura y la Comisión Interna del establecimiento integrada por Gustavo Agüero, asistidos técnica y legalmente por Alejandro A. Biondi y el Dr. Tomas Calvo, de aquí en adelante “El Sindicato”; ambas partes y en conjunto de aquí en adelante “Las Partes”, que luego de las deliberaciones e intercambio de opiniones pertinentes, ACUERDAN:

Artículo N° 1:- Cláusula de Pertenencia y Fuente Normativa: “Las Partes” reconocen como norma de pertenencia y fuente normativa del presente Acuerdo, al Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 260/75 y su Rama N° 8: “ELECTRONICA”, en el marco de la Ley 14.250, y las disposiciones legales que integran el Derecho del Trabajo que rigen en la Capital Federal y en especial la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Para el caso de que, un nuevo ordenamiento convencional sustituyera a las normas de pertenencia, el presente se adecuará a las nuevas disposiciones legales, convocando de forma inmediata a la Comisión Técnica que se crea en este Acuerdo, Art. 13. En caso de modificación del Convenio de la Actividad los mayores beneficios, subsistirán mientras el presente acuerdo tenga vigencia.

Artículo Nº 2:- Principios Básicos de Aplicación: Es un fin común de “las partes” que la actividad a desarrollar se realice con condiciones de calidad y competitividad, que permitan al trabajador desarrollar habilidades específicas que incrementen las posibilidades de su evolución dentro de la empresa, en consonancia con el mantenimiento del nivel de empleo que este emprendimiento genera.

Por ello se conviene diagramar en forma consensuada un esquema de trabajo, cuyos integrantes tengan versatilidad y aptitud para desarrollar las distintas tareas previstas, el CCT N° 260/75, Rama N° 8, Electrónica.

Artículo N° 3:- Garantía personal: En caso de que surgieren situaciones individuales que, en su conjunto sean más beneficiosas para los trabajadores que las fijadas en el presente Acuerdo, “La Empresa” las respetará, manteniéndose estas estrictamente a título personal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general se establezcan por normas posteriores de carácter Legal o Convencional.

Artículo N° 4:- Rama N° 8 “ELECTRONICA”: Contenido de la Rama:

CCT N° 260/75

Capitulo 8

RAMA N° “ELECTRONICA”

Artículo 1 - Ambito de aplicación: Se encuentran comprendidos en esta Rama los establecimientos y su personal que como actividad de la Industria Metalúrgica, fabrican, montan y/o reparan, equipos electrónicos de cualquier tipo, sus partes componentes, accesorios y/o repuestos, equipos de iluminación de cualquier tipo, sus partes componentes, accesorios y/o repuestos. Ejemplo: Radio receptores y transmisores, radio receptores de todo tipo, transmisores de todo tipo, estaciones transitorias y/o receptores de todo tipo, la totalidad de sus equipos, partes componentes y accesorios, sus repuestos y/o “kits”, válvulas receptores, transistores, estabilizadores rectificador y toda otra válvula de uso electrónico, industrial, medica o de cualquier otro uso, elementos foto-sensibles, transistores diodos, tiristores, diados, zener, ignitrones, tiratrones, tubos de rayos catódicos, de T.V., estaciones de transmisión y/o recepción de T.V., circuitos cerrados de cualquier tipo de T.V., lámparas y tubos de iluminación y todo elemento, partes o repuestos o equipo destinado a iluminación, circuitos impresos, círculos integrados, semi-integrados, micro circuitos y sus partes componentes.

Cerámicas electrónicas, equipos rectificadores con diodos de selenio o similares equipos que lo reemplacen, reguladores de voltaje y todo equipo regulador electrónico, relés secundarios, relés auxiliares, resistores de carbón, capacitores cerámicos, instrumentos de medición (tacómetros electrónicos monofásicos y multifásicos, radio altimetros y todo instrumento de medición eléctricos o electrónicos, instrumental médico electrónico (electroencefalogramas rodantes y portátiles o fijos, mono y multicanal), electrorrectinógrafos, laringoestrobescopios, electro-miógrafos, foto estimuladores, audio estimuladores, polígrafos, monitores, marcapasos, etc.), equipos de control de medición radiosotópico o nuclear, equipos de aplicación radioisotópico o nuclear, equipos de aplicación radioisotópico o nuclear, médico o industrial, cerebros electrónicos de cualquier tipo. Fabricación, montaje y reparación de aparatos de T.V.

Maquinas electrónicas de temple por inducción, calculadoras electrónicas con o sin impresión de papel, sus partes, radio enlaces mono y multicanal, múltiplex telefónicos, teleimpresores electrónicas, adaptadores telegráficos y todos sus equipos, estaciones repetidoras, conmutadores telefónicos de todo tipo, equipo jefe-secretaria, controles telefónicos o manuales, rurales, privados, para hoteles u hospitales, equipos telefónicos especiales de cualquier tipo, conmutadores manuales, automáticos, capsulas receptores y micro-fónicas y portadoras, contactos de horquillas, bobinas de inducción, sistemas de campanillas, chicharras, teléfonos a disco, automáticos a magnetos, fichas y llaves telefónicas automáticas.

Parlantes y altoparlantes, bocinas y bocinas direccionales, micrófonos de todo tipo, columnas sonoras, condensadores de todo tipo, transformadores, autor transformadores de audio, reguladores, estabilizadores, yugos, Fly-Black.

Grabadores de sonido, grabadores de sonido reproductores, pasa cintas y sus componentes, tocadiscos.

La totalidad de los equipos de comunicación, reproducción, control y aplicación electrónicos en uso en cualquier actividad, sus componentes, partes accesorios y repuestos.

Artículo N° 5 - Categorías de aplicación en la Rama N° 8 “ELECTRONICA”: Son de aplicación en esta Rama, las categorías generales establecidas en el Artículo N° 6, del CCT N° 260/75, y de la Rama N° 9 “EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA METALURGICA”, conjuntamente con las categorías de la Rama N° 8, “ELECTRONICA” con las condiciones y alcances allí establecidos, en cada una de ellas.

A) Personal Jornalizado:

CATEGORIAabreviaturapor/Hora
- OFICIAL MULTIPLE= OFM$ 27,97
- OFICIAL= OF$ 25,94
- OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE= OEM$ 24,91
- OPERARIO ESPECIALIZADO= Oper. Espec.$ 23,41
- MEDIO OFICIAL= ½ OF$ 22,00
- OPERARIO CALIFICADO= Oper. Calif.$ 20,53
- OPERARIO= Operario$ 18,81

Reserva de Línea: Es el trabajador capaz de reemplazar a un titular de cualquier tarea de una determinada línea de producción, cumpliendo exigencias de cantidad y calidad. Categoría asignada Operario Especializado.

Reserva General: Es el trabajador que reemplaza a un titular de cualquier tarea de más de una línea de producción que componen una sección determinada de un mismo producto, cumpliendo exigencias de cantidad y calidad. Categoría asignada Operario Especializado Múltiple.

B) Personal de Empleados:

Grupos y Categorías: Reconociese los grupos y categorías que a continuación se indican:

GRUPO “A”: PERSONAL ADMINISTRATIVO

Categorías:

-4 (categoría)$ 5.082,75
-3 (categoría)$ 4.655,48
-2 (categoría)$ 4.032,08
-1 (categoría)$ 3.641,35

GRUPO “B”: PERSONAL TECNICO

Categorías:

Personal Técnico:Personal Informático:
-6 (categoría)$ 5.583,95-6 (categoría)$ 5.583,95
-5 (categoría)$ 5.082,90-5 (categoría)$ 5.082,90
-4 (categoría)$ 4.887,36-4 (categoría)$ 4.887,36
-3 (categoría)$ 4.313,12-3 (categoría)$ 4.313,12
-2 (categoría)$ 4.032,08-2 (categoría)$ 4.032,08
-1 (categoría)$ 3.583,95-1 (categoría)$ 3.583,95

GRUPO “C”: PERSONAL AUXILIAR

Categorías:

-3 (categoría)$ 4.332,42
-2 (categoría)$ 3.804,96
-1 (categoría)$ 3.498,19

Artículo N° 6: Categorización de las Tareas Operativas de Producción:

Las tareas de producción de “La Empresa” quedan categorizadas de acuerdo con el detalle siguiente:





Artículo N° 7 - Categorización de las Tareas y funciones del Personal Administrativo Empleado:
Las disposiciones siguientes, son de aplicación obligatoria a todo el personal empleado (Mensualizado), dependiente de la Empresa San-Up S.A. que desarrollen actividades comprendidas en la Industria Metalúrgica, conforme a lo señalado en la Rama N° 9, y de Articulo N° 5 del CCT 260/75, estén o no estén expresamente clasificadas sus tareas y/o denominado sus puestos de trabajo y/o asignadas específicamente sus Categorías y/o grupos, conforme a lo que surge de los Sectores que se describen, a continuación:

SECTORES:















Artículo N° 8: Ambito temporal.

1. La duración del presente Acuerdo será de dos años, iniciando su vigencia el 1° de Mayo de 2012, hasta el 31 de Mayo de 2014, para todos los artículos y conceptos indicados anteriormente, entrando en vigencia desde el momento de su firma para los todos los trabajadores activos a la fecha y para los que se incorporen a las empresa con posterioridad a la misma.

2. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de Mayo de 2014, prorrogándose, tras esta fecha, en forma continúa anualmente por tácita reconducción, y en sus propios términos, en tanto no se solicite su revisión y se formule su necesaria denuncia para su modificación por cualquiera de las “Partes”.

Artículo N° 9: Respecto de las mejoras adquiridas.

1. Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

2. Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo, siempre que no estén expresamente modificadas en el articulado de este Convenio.

Artículo N° 10: Régimen de Antigüedad:

Para todos aquellos trabajadores de la Empresa San-Up S.A. que por la firma del presente acuerdo, queden comprendidos por sus funciones y tareas encuadrados dentro del convenio UOM, cobrarán a partir del primer año de antigüedad en su relación de dependencia en la empresa, una retribución adicional automática del uno por ciento (1%) del sueldo básico de su respectiva categoría, por cada año de antigüedad que cuenten en relación de dependencia con la empresa, acorde a lo dispuesto en el Art. 27 del CCT 260/75 y sus incisos a) b) c) d) e). Contando como fecha de inicio de aplicación y pago, la fecha de la firma del presente acuerdo de las “Partes”.

Artículo N° 11: Jornada de Trabajo:

Para el personal que presta labor en el establecimiento, habitual o permanentemente, se establecen las siguientes condiciones:

Inc. a: Trabajos en el Establecimiento: Se establece la jornada laboral de lunes a viernes con 9 horas diarias de labor y 45 Horas semanales.

Artículo N° 12: Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad del contenido, que deberá ser uno e indivisible en su aplicación.

Artículo N° 13: Ordenamiento de las Relaciones Gremiales.

Independientemente a lo dispuesto en el Art. 71 Relaciones entre la Organización Gremial y los empleadores; Que regula las relaciones entre los trabajadores y/o sus representantes y sus empleadores en el Establecimiento, las “Partes” acuerdan en crear una Comisión Técnica, con el fin de solucionar en ella todos los aspectos e interpretaciones que pudiesen surgir por la aplicación en el Establecimiento San-Up S.A. de este “Acuerdo”, bajo las siguiente premisas:

Comisión Técnica: De común acuerdo las partes establecen la creación de una Comisión Técnica, que estará integrada por igual número de representantes por la parte sindical y por la parte empresaria.

a) El Sector Sindical estará representado por: Cuatro Representantes designados por el Secretariado Nacional de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina.

b) La parte empresaria, por cuatro miembros con facultades para su Representación.

Dicha Comisión tiene las siguientes funciones:

1 - Controlar la aplicación de las normas del presente acuerdo y del espíritu que llevaron a la formación de las mismas. Y examinar con espíritu constructivo temas relacionados a asuntos estratégicos que involucren a la empresa, a su personal y a la Organización Gremial, entre otros:

• Programas de inversión y perspectivas productivas.

• Programas de innovación tecnológica y organizacional.

• Evolución de los niveles ocupacionales.

• Evaluación de causas económicas de carácter general que puedan afectar el nivel de empleo u horas trabajadas.

• Análisis del mejoramiento de la calidad de vida del trabajador, tanto en su ambiente laboral como social.

• Evolución de las relaciones laborales.

2 - Prevenir y conciliar cualquier controversia de carácter colectivo e individual, que haya superado las etapas previstas en este acuerdo, reconociendo para sí la calidad de ámbito preferencial y privilegiado donde buscar con el mayor espíritu de colaboración, soluciones de interés común, con el fin de preservar o recomponer el diálogo, evitando posibles conflictos potenciales o en marcha.

3 - Monitorear la aplicación de las pautas del presente acuerdo.

Cualquiera de las partes podrá convocar a esta Comisión Técnica con una antelación mínima de 15 días, o con carácter de urgente cuando la gravedad así lo exija.

Las decisiones de la Comisión Técnica se adoptarán por consenso, deberán registrarse en un libro habilitado a tal efecto y revestirán el carácter que le otorga la Ley 14.250.

Artículo N° 14: En caso de surgir diferencias, con el personal, por la aplicación de los Art. Precedentes en el establecimiento San-Up S.A., se procederá a un análisis de encuadramiento en conjunto entre la empresa y la Representación Gremial, para dirimir las mismas, acorde al procedimiento dispuesto en el Art., N° 13, Ordenamiento de las Relaciones Gremiales.

Artículo N° 15: HOMOLOGACION. El acuerdo será presentado por “las partes” ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y de Seguridad Social, para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días de Junio de 2012.