MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1559/2013
Registro Nº 1226/2013
Bs. As., 25/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.514.435/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.514.435/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UOMRA) por el sector gremial y la empresa SAN - UP SOCIEDAD ANONIMA,
en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo precitado las partes convienen condiciones
laborales para los trabajadores de la empresa, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme surge de los lineamientos allí
estipulados.
Que la vigencia del Acuerdo bajo análisis opera a partir del día 1 de Mayo de 2012.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo,
acreditando su personería y la facultad de negociar colectivamente
conforme la documentación acompañada en autos.
Que asimismo se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, y en virtud de que los salarios
pactados en el presente resultan ser idénticos a los previstos a nivel
de actividad para la vigencia abril de 2012 en el acuerdo homologado
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 763 de fecha 30 de
mayo de 2012, corresponde señalar que resulta aplicable al acuerdo de
marras el importe promedio de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio correspondiente al acuerdo de actividad, fijado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 948 de fecha 29 de junio de
2012.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del
Expediente N° 1.514.435/12, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), por el sector sindical y la empresa
SAN - UP SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.514.435/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 260/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.514.435/12
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1559/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1226/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA
ACUERDO ENTRE LA UOMRA Y SAN-UP S.A.
Como consecuencia de lo Resuelto por el Comité Arbitral de la
Confederación General del Trabajo en el mes de abril de 2010, mediante
la cual dispuso el encuadramiento en el ámbito de representación de la
Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, del personal que
presta servicios en el Establecimiento San - Up con domicilio en la
Avda. Ricardo Balbín 2967 de la Localidad de San Andrés Partido de
General San Martin, Provincia de Buenos Aires, los representantes de la
Empresa y la entidad Gremial se avocaron al análisis y encuadramiento
de las tareas y funciones al marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
260/75 aplicable al caso, luego de innumerables reuniones entre ambas
partes convienen:
Celebrar un Acuerdo Convencional siendo partes signatarias del mismo la
Empresa San-Up S.A. con domicilio legal en la Ruta Nac 8 N° 2967 de la
ciudad de San Martin Provincia de Buenos Aires representada en este
acto por: Sergio Leban en su carácter de: Gerente de Recursos Humanos,
asistidos técnica y legalmente por el Dr., Nestor G. Vorobechik, de
aquí en adelante “La Empresa”; y por el sector Sindical la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por su
Secretario General Antonio CALO, Secretario Adjunto Cro. Juan BELEN,
Secretario de Organización Antonio CATTANEO con domicilio legal en la
calle Adolfo Alsina 487 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el
Cro. Osvaldo Lobato, Secretario General de la Seccional San Martín,
Dante Eduardo Cejas en su carácter de Secretario de Prensa, Propaganda
y Cultura y la Comisión Interna del establecimiento integrada por
Gustavo Agüero, asistidos técnica y legalmente por Alejandro A. Biondi
y el Dr. Tomas Calvo, de aquí en adelante “El Sindicato”; ambas partes
y en conjunto de aquí en adelante “Las Partes”, que luego de las
deliberaciones e intercambio de opiniones pertinentes, ACUERDAN:
Artículo N° 1:- Cláusula de Pertenencia y Fuente Normativa: “Las
Partes” reconocen como norma de pertenencia y fuente normativa del
presente Acuerdo, al Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 260/75 y su
Rama N° 8: “ELECTRONICA”, en el marco de la Ley 14.250, y las
disposiciones legales que integran el Derecho del Trabajo que rigen en
la Capital Federal y en especial la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744. Para el caso de que, un nuevo ordenamiento convencional
sustituyera a las normas de pertenencia, el presente se adecuará a las
nuevas disposiciones legales, convocando de forma inmediata a la
Comisión Técnica que se crea en este Acuerdo, Art. 13. En caso de
modificación del Convenio de la Actividad los mayores beneficios,
subsistirán mientras el presente acuerdo tenga vigencia.
Artículo Nº 2:- Principios Básicos de Aplicación: Es un fin común de
“las partes” que la actividad a desarrollar se realice con condiciones
de calidad y competitividad, que permitan al trabajador desarrollar
habilidades específicas que incrementen las posibilidades de su
evolución dentro de la empresa, en consonancia con el mantenimiento del
nivel de empleo que este emprendimiento genera.
Por ello se conviene diagramar en forma consensuada un esquema de
trabajo, cuyos integrantes tengan versatilidad y aptitud para
desarrollar las distintas tareas previstas, el CCT N° 260/75, Rama N°
8, Electrónica.
Artículo N° 3:- Garantía personal: En caso de que surgieren situaciones
individuales que, en su conjunto sean más beneficiosas para los
trabajadores que las fijadas en el presente Acuerdo, “La Empresa” las
respetará, manteniéndose estas estrictamente a título personal hasta
que sean superadas por las condiciones que, con carácter general se
establezcan por normas posteriores de carácter Legal o Convencional.
Artículo N° 4:- Rama N° 8 “ELECTRONICA”: Contenido de la Rama:
CCT N° 260/75
Capitulo 8
RAMA N° “ELECTRONICA”
Artículo 1 - Ambito de aplicación: Se encuentran comprendidos en esta
Rama los establecimientos y su personal que como actividad de la
Industria Metalúrgica, fabrican, montan y/o reparan, equipos
electrónicos de cualquier tipo, sus partes componentes, accesorios y/o
repuestos, equipos de iluminación de cualquier tipo, sus partes
componentes, accesorios y/o repuestos. Ejemplo: Radio receptores y
transmisores, radio receptores de todo tipo, transmisores de todo tipo,
estaciones transitorias y/o receptores de todo tipo, la totalidad de
sus equipos, partes componentes y accesorios, sus repuestos y/o “kits”,
válvulas receptores, transistores, estabilizadores rectificador y toda
otra válvula de uso electrónico, industrial, medica o de cualquier otro
uso, elementos foto-sensibles, transistores diodos, tiristores, diados,
zener, ignitrones, tiratrones, tubos de rayos catódicos, de T.V.,
estaciones de transmisión y/o recepción de T.V., circuitos cerrados de
cualquier tipo de T.V., lámparas y tubos de iluminación y todo
elemento, partes o repuestos o equipo destinado a iluminación,
circuitos impresos, círculos integrados, semi-integrados, micro
circuitos y sus partes componentes.
Cerámicas electrónicas, equipos rectificadores con diodos de selenio o
similares equipos que lo reemplacen, reguladores de voltaje y todo
equipo regulador electrónico, relés secundarios, relés auxiliares,
resistores de carbón, capacitores cerámicos, instrumentos de medición
(tacómetros electrónicos monofásicos y multifásicos, radio altimetros y
todo instrumento de medición eléctricos o electrónicos, instrumental
médico electrónico (electroencefalogramas rodantes y portátiles o
fijos, mono y multicanal), electrorrectinógrafos,
laringoestrobescopios, electro-miógrafos, foto estimuladores, audio
estimuladores, polígrafos, monitores, marcapasos, etc.), equipos de
control de medición radiosotópico o nuclear, equipos de aplicación
radioisotópico o nuclear, equipos de aplicación radioisotópico o
nuclear, médico o industrial, cerebros electrónicos de cualquier tipo.
Fabricación, montaje y reparación de aparatos de T.V.
Maquinas electrónicas de temple por inducción, calculadoras
electrónicas con o sin impresión de papel, sus partes, radio enlaces
mono y multicanal, múltiplex telefónicos, teleimpresores electrónicas,
adaptadores telegráficos y todos sus equipos, estaciones repetidoras,
conmutadores telefónicos de todo tipo, equipo jefe-secretaria,
controles telefónicos o manuales, rurales, privados, para hoteles u
hospitales, equipos telefónicos especiales de cualquier tipo,
conmutadores manuales, automáticos, capsulas receptores y micro-fónicas
y portadoras, contactos de horquillas, bobinas de inducción, sistemas
de campanillas, chicharras, teléfonos a disco, automáticos a magnetos,
fichas y llaves telefónicas automáticas.
Parlantes y altoparlantes, bocinas y bocinas direccionales, micrófonos
de todo tipo, columnas sonoras, condensadores de todo tipo,
transformadores, autor transformadores de audio, reguladores,
estabilizadores, yugos, Fly-Black.
Grabadores de sonido, grabadores de sonido reproductores, pasa cintas y sus componentes, tocadiscos.
La totalidad de los equipos de comunicación, reproducción, control y
aplicación electrónicos en uso en cualquier actividad, sus componentes,
partes accesorios y repuestos.
Artículo N° 5 - Categorías de aplicación en la Rama N° 8 “ELECTRONICA”:
Son de aplicación en esta Rama, las categorías generales establecidas
en el Artículo N° 6, del CCT N° 260/75, y de la Rama N° 9 “EMPLEADOS DE
LA INDUSTRIA METALURGICA”, conjuntamente con las categorías de la Rama
N° 8, “ELECTRONICA” con las condiciones y alcances allí establecidos,
en cada una de ellas.
A) Personal Jornalizado:
CATEGORIA | abreviatura | por/Hora |
- OFICIAL MULTIPLE | = OFM | $ 27,97 |
- OFICIAL | = OF | $ 25,94 |
- OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE | = OEM | $ 24,91 |
- OPERARIO ESPECIALIZADO | = Oper. Espec. | $ 23,41 |
- MEDIO OFICIAL | = ½ OF | $ 22,00 |
- OPERARIO CALIFICADO | = Oper. Calif. | $ 20,53 |
- OPERARIO | = Operario | $ 18,81 |
Reserva de Línea: Es el trabajador capaz de reemplazar a un titular de
cualquier tarea de una determinada línea de producción, cumpliendo
exigencias de cantidad y calidad. Categoría asignada Operario
Especializado.
Reserva General: Es el trabajador que reemplaza a un titular de
cualquier tarea de más de una línea de producción que componen una
sección determinada de un mismo producto, cumpliendo exigencias de
cantidad y calidad. Categoría asignada Operario Especializado Múltiple.
B) Personal de Empleados:
Grupos y Categorías: Reconociese los grupos y categorías que a continuación se indican:
GRUPO “A”: PERSONAL ADMINISTRATIVO
Categorías:
-4 (categoría) | $ 5.082,75 |
-3 (categoría) | $ 4.655,48 |
-2 (categoría) | $ 4.032,08 |
-1 (categoría) | $ 3.641,35 |
GRUPO “B”: PERSONAL TECNICO
Categorías:
Personal Técnico: | Personal Informático: |
-6 (categoría) | $ 5.583,95 | -6 (categoría) | $ 5.583,95 |
-5 (categoría) | $ 5.082,90 | -5 (categoría) | $ 5.082,90 |
-4 (categoría) | $ 4.887,36 | -4 (categoría) | $ 4.887,36 |
-3 (categoría) | $ 4.313,12 | -3 (categoría) | $ 4.313,12 |
-2 (categoría) | $ 4.032,08 | -2 (categoría) | $ 4.032,08 |
-1 (categoría) | $ 3.583,95 | -1 (categoría) | $ 3.583,95 |
GRUPO “C”: PERSONAL AUXILIAR
Categorías:
-3 (categoría) | $ 4.332,42 |
-2 (categoría) | $ 3.804,96 |
-1 (categoría) | $ 3.498,19 |
Artículo N° 6: Categorización de las Tareas Operativas de Producción:
Las tareas de producción de “La Empresa” quedan categorizadas de acuerdo con el detalle siguiente:
Artículo N° 7 - Categorización de las Tareas y funciones del Personal Administrativo Empleado:
Las disposiciones siguientes, son de aplicación obligatoria a todo el
personal empleado (Mensualizado), dependiente de la Empresa San-Up S.A.
que desarrollen actividades comprendidas en la Industria Metalúrgica,
conforme a lo señalado en la Rama N° 9, y de Articulo N° 5 del CCT
260/75, estén o no estén expresamente clasificadas sus tareas y/o
denominado sus puestos de trabajo y/o asignadas específicamente sus
Categorías y/o grupos, conforme a lo que surge de los Sectores que se
describen, a continuación:
SECTORES:
Artículo N° 8: Ambito temporal.
1. La duración del presente Acuerdo será de dos años, iniciando su
vigencia el 1° de Mayo de 2012, hasta el 31 de Mayo de 2014, para todos
los artículos y conceptos indicados anteriormente, entrando en vigencia
desde el momento de su firma para los todos los trabajadores activos a
la fecha y para los que se incorporen a las empresa con posterioridad a
la misma.
2. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de Mayo de 2014, prorrogándose,
tras esta fecha, en forma continúa anualmente por tácita reconducción,
y en sus propios términos, en tanto no se solicite su revisión y se
formule su necesaria denuncia para su modificación por cualquiera de
las “Partes”.
Artículo N° 9: Respecto de las mejoras adquiridas.
1. Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las
situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este
Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen
superiores a las establecidas en el mismo.
2. Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo
las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este
Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen
superiores a las establecidas en el mismo, siempre que no estén
expresamente modificadas en el articulado de este Convenio.
Artículo N° 10: Régimen de Antigüedad:
Para todos aquellos trabajadores de la Empresa San-Up S.A. que por la
firma del presente acuerdo, queden comprendidos por sus funciones y
tareas encuadrados dentro del convenio UOM, cobrarán a partir del
primer año de antigüedad en su relación de dependencia en la empresa,
una retribución adicional automática del uno por ciento (1%) del sueldo
básico de su respectiva categoría, por cada año de antigüedad que
cuenten en relación de dependencia con la empresa, acorde a lo
dispuesto en el Art. 27 del CCT 260/75 y sus incisos a) b) c) d) e).
Contando como fecha de inicio de aplicación y pago, la fecha de la
firma del presente acuerdo de las “Partes”.
Artículo N° 11: Jornada de Trabajo:
Para el personal que presta labor en el establecimiento, habitual o permanentemente, se establecen las siguientes condiciones:
Inc. a: Trabajos en el Establecimiento: Se establece la jornada laboral
de lunes a viernes con 9 horas diarias de labor y 45 Horas semanales.
Artículo N° 12: Vinculación a la totalidad.
Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el
presente Convenio será nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto
de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las
facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus
pactos o no aprobara la totalidad del contenido, que deberá ser uno e
indivisible en su aplicación.
Artículo N° 13: Ordenamiento de las Relaciones Gremiales.
Independientemente a lo dispuesto en el Art. 71 Relaciones entre la
Organización Gremial y los empleadores; Que regula las relaciones entre
los trabajadores y/o sus representantes y sus empleadores en el
Establecimiento, las “Partes” acuerdan en crear una Comisión Técnica,
con el fin de solucionar en ella todos los aspectos e interpretaciones
que pudiesen surgir por la aplicación en el Establecimiento San-Up S.A.
de este “Acuerdo”, bajo las siguiente premisas:
Comisión Técnica: De común acuerdo las partes establecen la creación de
una Comisión Técnica, que estará integrada por igual número de
representantes por la parte sindical y por la parte empresaria.
a) El Sector Sindical estará representado por: Cuatro Representantes
designados por el Secretariado Nacional de la Unión Obrera Metalúrgica
de la República Argentina.
b) La parte empresaria, por cuatro miembros con facultades para su Representación.
Dicha Comisión tiene las siguientes funciones:
1 - Controlar la aplicación de las normas del presente acuerdo y del
espíritu que llevaron a la formación de las mismas. Y examinar con
espíritu constructivo temas relacionados a asuntos estratégicos que
involucren a la empresa, a su personal y a la Organización Gremial,
entre otros:
• Programas de inversión y perspectivas productivas.
• Programas de innovación tecnológica y organizacional.
• Evolución de los niveles ocupacionales.
• Evaluación de causas económicas de carácter general que puedan afectar el nivel de empleo u horas trabajadas.
• Análisis del mejoramiento de la calidad de vida del trabajador, tanto en su ambiente laboral como social.
• Evolución de las relaciones laborales.
2 - Prevenir y conciliar cualquier controversia de carácter colectivo e
individual, que haya superado las etapas previstas en este acuerdo,
reconociendo para sí la calidad de ámbito preferencial y privilegiado
donde buscar con el mayor espíritu de colaboración, soluciones de
interés común, con el fin de preservar o recomponer el diálogo,
evitando posibles conflictos potenciales o en marcha.
3 - Monitorear la aplicación de las pautas del presente acuerdo.
Cualquiera de las partes podrá convocar a esta Comisión Técnica con una
antelación mínima de 15 días, o con carácter de urgente cuando la
gravedad así lo exija.
Las decisiones de la Comisión Técnica se adoptarán por consenso,
deberán registrarse en un libro habilitado a tal efecto y revestirán el
carácter que le otorga la Ley 14.250.
Artículo N° 14: En caso de surgir diferencias, con el personal, por la
aplicación de los Art. Precedentes en el establecimiento San-Up S.A.,
se procederá a un análisis de encuadramiento en conjunto entre la
empresa y la Representación Gremial, para dirimir las mismas, acorde al
procedimiento dispuesto en el Art., N° 13, Ordenamiento de las
Relaciones Gremiales.
Artículo N° 15: HOMOLOGACION. El acuerdo será presentado por “las
partes” ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y de Seguridad Social,
para su homologación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a
un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días de
Junio de 2012.