MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1560/2013

Registro Nº 1221/2013

Bs. As., 25/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.546.684/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.551.490/13, agregado como fojas 135 al Expediente Principal, y a fojas 2 del Expediente N° 1.554.668/13, agregado como fojas 124 al Expediente Principal, obra el Acuerdo y Escalas Salariales, respectivamente, celebradas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Escalas Salariales celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.551.490/13, agregado como fojas 135 al Expediente Principal, y a fojas 2 del Expediente N° 1.554.668/13, agregado como fojas 124 al Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Escalas Salariales, obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.551.490/13, agregado como fojas 135 al Expediente Principal, y a fojas 2 del Expediente N° 1.554.668/13, agregado como fojas 124 al Expediente Principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.546.684/13

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1560/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.551.490/13 agregado como fojas 135, y del acuerdo de fojas 2 del expediente 1.554.668/13 agregado como fojas 124 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1221/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ESCALA SALARIAL 2013 CCT 496/07



ACTA DE ACUERDO SALARIAL

UTEDYC - CAM - CONAM - MAC

En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de febrero de 2013, se encuentran reunidos en la sede social de la UTEDYC, sita en Alberti 646 piso 8, los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR —Secretario General—, Jorge Rubén RAMOS - Secretario Gremial, María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial—, Miriam Clara ABT - Secretaria General Seccional Rosario, Rodolfo CASEMAYOR —representante Negociador—, Flavia CHENA —Representante Negociadora— y Víctor MERCADO —Representante Negociador—, con la asistencia de los Dres. María Josefina ESTRELLA, Roberto Hernán FERREIRA y Jorge Luis GINZO, por el sector de los trabajadores y los representantes de las cámaras empresariales: CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), representada por su Presidente Néstor Luis ZENKLUSEN, el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO (MAC), representado por su Presidente Mario VILELLA y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), representada por su Presidente Rosa Beatriz RODRIGUEZ, por el sector de los empleadores, quienes lo hacen en el marco de la discusión de la pauta salarial 2013 del CCT 496/07.

Luego de un prolongado intercambio de información sobre la realidad del sector mutualista, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que han arribado al siguiente convenio salarial, el que habiendo sido sometido a votación dentro del sector empleador, se aprueba con el voto favorable de las representaciones de la CONAM y CAM y la abstención de la MAC. Expresando los tres representantes del sector empleador que, reunidas las voluntades de la CONAM y la CAM, se cuenta con el voto favorable de la representación mayoritaria de dicho sector.

PRIMERO: Incrementar los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de diciembre de 2012 en un quince (15) por ciento, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2013.

SEGUNDO: Incrementar los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de diciembre de 2012, en un ocho (8) por ciento adicional, con vigencia a partir del 1° de julio de 2013.

TERCERO: Incrementar los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de diciembre de 2012, en un cinco y medio (5,5) por ciento adicional, con vigencia a partir del 1° de setiembre de 2013.

CUARTO: Las partes dejan aclarado que una vez otorgado el incremento salarial pactado para el año 2013, en tres tramos, el incremento salarial total alcanzará el veintiocho y medio (28,5) por ciento sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de diciembre de 2012.

QUINTO: Las partes asumen el compromiso de reunirse en un plazo de treinta días a los efectos de revisar las categorías de convenio que corresponde asignarle a los puestos de trabajo ocupados por profesionales con título universitario, título terciario, instructores, docentes, enfermeras, guardavidas, bañeros, profesores, auxiliares. Esta enunciación no resulta taxativa.

SEXTO: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración. Quedando obligados los empleadores a otorgar los incrementos salariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben cinco (5) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.