MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1574/2013

Registro Nº 1229/2013

Bs. As., 28/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.493.609/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 416/419 obra el Acuerdo y a fojas 424/426 sus escalas salariales, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) por el sector empresario, ratificado a foja 437, a foja 438 y a foja 439 por medio de las Actas integrantes del mismo, del Expediente N° 1.493.609/12, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido sobre la pauta salarial del año 2013, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de Agosto de 2013.

Que las partes han formalizado el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en relación con las sumas no remunerativas convenidas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que con respecto al punto MANIFESTACION DE LAS CAMARAS DEL SECTOR obrante a foja 419 del Acuerdo celebrado, cabe resaltar que todo acto homologatorio debe ceñirse estrictamente a lo acordado por las partes, debiendo ser homologadas todas aquellas cláusulas y condiciones que se establecieron y en las que ambas partes acordaron. En ese sentido, lo expresado por el sector empresario con respecto a la viabilidad del sector, no puede más que excluirse en el acto homologatorio ya que no contó con la aprobación del sector sindical.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se giren los actuados a la DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 416/419 y las escalas salariales de fojas 424/426, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), ratificado a foja 437, a foja 438 y a foja 439 por medio de las Actas integrantes del mismo, con los alcances prescriptos en el considerando décimo segundo, del Expediente N° 1.493.609/12, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 416/419, las escalas salariales de fojas 424/426 y las Actas de ratificación de fojas 437/439 integrantes del mismo, del Expediente N° 1.493.609/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, gírense a la DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.493.609/12

Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1574/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 416/419 y 424/426 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1229/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1493609/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes agosto de 2013, siendo las 13.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), lo hacen los señores Roberto FERNANDEZ, Secretario General, Daniel DOMINGUEZ, Secretario Adjunto, Oscar MATA, Secretario Gremial, con el patrocinio letrado del Dr. Abel de Manuele; en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) con domicilio en Alicia Moreau de Justo N° 846, piso 2°, oficina N° 5 lo hacen los señores Mario VERDEGUER, presidente, Gabriel CAMAÑO, gerente, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) con domicilio en Bernardo de Irigoyen N° 330, Piso 6° lo hacen los señores Néstor CARRAL, vicepresidente, Marcelo GONZALVEZ, gerente, con el patrocinio letrado del Dr. Gastón DE LA FARE y en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) lo hace el señor Juan Carlos DA COSTA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ése le concede el uso de la palabra a las representaciones comparecientes quienes manifiestan: que las partes, en el pleno ejercicio de su autonomía de la voluntad negocial, arriban al presente acuerdo de aplicación exclusiva para los trabajadores del transporte automotor de pasajeros de larga distancia comprendidos en el CCT 460/73, de conformidad a las siguientes cláusulas.

PRIMERO.

Se deja expresamente establecido que con el presente acuerdo se deja cerrada la pauta salarial correspondiente al año 2013, de conformidad a los siguientes puntos:

1.- Para el mes de agosto de 2013, una suma de naturaleza no remunerativa de Pesos MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($ 1.490), para el conductor de larga distancia y proporcional para las demás categorías convencionales, con vencimiento el día 20 de septiembre de 2013.

2.- A partir del 1° de septiembre de 2013 el básico conformado (de carácter remunerativo) del conductor de larga distancia será de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA CENTAVOS ($ 7.966,70), y proporcional para las demás categorías convencionales.

3.- Se acuerda que para los meses de enero a Julio de 2013, inclusive, las empresas abonarán una suma no remunerativa de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS ($ 11.800) para el conductor de larga distancia y proporcional para las demás categorías convencionales, de la siguiente forma: a) PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) para el conductor de larga distancia y proporcional para las demás categorías convencionales, con los haberes del mes de agosto de 2013. Se deja expresamente establecido que para el caso de aquellas empresas que hubieran abonado a sus trabajadores sumas no remuneratorias a cuenta, éstas podrán compensar esos pagos efectuados con el importe aquí comprometido. b) Se acuerda una cuota de PESOS SETECIENTOS ($ 700), de naturaleza no remunerativa, para el conductor de larga distancia y proporcional para las demás categorías convencionales con vencimiento el 20 de octubre de 2013. c) Dos cuotas de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) cada una, de naturaleza no remuneratoria, para el conductor de larga distancia y proporcional para las demás categorías convencionales con vencimiento la primera el día 20 de noviembre 2013 y la segunda el día 20 de diciembre de 2013. d) Cuatro cuotas de PESOS MIL TRESCIENTOS ($ 1.300) cada una de naturaleza no remuneratoria, para el conductor de larga distancia y proporcional para las demás categorías convencionales con vencimiento la primera el día 20 de enero de 2014, la segunda el día 20 de febrero de 2014, la tercera el día 20 de marzo de 2014 y la cuarta el día 20 de abril de 2014. Las empresas abonarán todas los conceptos previstos en los puntos 1 y 3, bajo la voz “Suma no remunerativa extraordinaria expediente Nº 1493609/12”.

4.- La bonificación por antigüedad prevista en el C.C.T. N° 460/73 será a partir del 1° de septiembre de 2013 de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS $ 132 por cada año de antigüedad.

SEGUNDO.

Las partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

TERCERO.

Las partes de común acuerdo se comprometen dentro de los diez días de la firma de la presente adjuntar las escalas salariales y las planillas de las sumas no remuneratorias establecidas en el presente acuerdo.

CUARTA.

En relación a la cuota solidaria, se establece para todos los beneficiarios de este acuerdo salarial, un aporte solidario equivalente al 1% UNO POR CIENTO de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas salariales. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados para la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor; compensarán este aporte solidario de los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la Unión Tranviaria Automotor oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo. Este aporte solidario deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial, las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las cuotas y contribuciones de la ley 24.642.

MANIFESTACION DE LAS CAMARAS DEL SECTOR.

Que sin perjuicio del acuerdo aquí alcanzado, las representaciones empresarias aquí firmantes manifiestan que han llegado al mismo con la intención de alcanzar la Paz Social, aunque deben dejar en claro, que como es de público conocimiento, la actividad del Transporte Público de Larga Distancia, se encuentra en una situación de quiebre de la ecuación económica, ya no por cuestiones que pudieran ser atribuibles al sector empresario, sino por el contrario, por cuestiones en la que tiene participación el Poder Concedente. A lo largo de más de cinco años se ha venido anunciando que el tratamiento de protección desde las Autoridades Públicas hacia otros medios de transporte alternativos al que desempeñan las empresas que representamos, ha provocado la pérdida de competitividad y sustentabilidad, de modo que no obstante el acuerdo que aquí finalmente se alcanza, dejamos dicho que la viabilidad de la actividad dependerá de las medidas que de aquí en adelante se dicten en complemento a las ya dictadas, en tanto estas últimas han resultado insuficientes y asimétricas.

No siendo para más, a las 16,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR - UTA

CAMARA EMPRESARIA LARGA DISTANCIA - CELADI

ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR - AAETA

CAMARA EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS - CEAP