MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1574/2013
Registro Nº 1229/2013
Bs. As., 28/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.493.609/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 416/419 obra el Acuerdo y a fojas 424/426 sus escalas
salariales, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte
gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y
la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) por el
sector empresario, ratificado a foja 437, a foja 438 y a foja 439 por
medio de las Actas integrantes del mismo, del Expediente N°
1.493.609/12, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de
Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido sobre la pauta salarial del año 2013, con
las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual
se remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de Agosto de 2013.
Que las partes han formalizado el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la
actividad empresaria y la representatividad de los trabajadores por
medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en relación con las sumas no remunerativas convenidas, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su
vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes
acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que con respecto al punto MANIFESTACION DE LAS CAMARAS DEL SECTOR
obrante a foja 419 del Acuerdo celebrado, cabe resaltar que todo acto
homologatorio debe ceñirse estrictamente a lo acordado por las partes,
debiendo ser homologadas todas aquellas cláusulas y condiciones que se
establecieron y en las que ambas partes acordaron. En ese sentido, lo
expresado por el sector empresario con respecto a la viabilidad del
sector, no puede más que excluirse en el acto homologatorio ya que no
contó con la aprobación del sector sindical.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se giren los actuados a la DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES
DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por
este acto se homologan, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley 20.744 (t.o. 1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en
las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 416/419 y
las escalas salariales de fojas 424/426, celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA
(CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP),
ratificado a foja 437, a foja 438 y a foja 439 por medio de las Actas
integrantes del mismo, con los alcances prescriptos en el considerando
décimo segundo, del Expediente N° 1.493.609/12, en el marco de la Ley
de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION DE
NEGOCIACION COLECTIVA, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 416/419, las escalas salariales de
fojas 424/426 y las Actas de ratificación de fojas 437/439 integrantes
del mismo, del Expediente N° 1.493.609/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
gírense a la DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.493.609/12
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1574/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 416/419 y 424/426 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1229/13. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N° 1493609/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes agosto de
2013, siendo las 13.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de
Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), lo hacen los señores Roberto FERNANDEZ,
Secretario General, Daniel DOMINGUEZ, Secretario Adjunto, Oscar MATA,
Secretario Gremial, con el patrocinio letrado del Dr. Abel de Manuele;
en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI)
con domicilio en Alicia Moreau de Justo N° 846, piso 2°, oficina N° 5
lo hacen los señores Mario VERDEGUER, presidente, Gabriel CAMAÑO,
gerente, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) con domicilio en Bernardo de Irigoyen N°
330, Piso 6° lo hacen los señores Néstor CARRAL, vicepresidente,
Marcelo GONZALVEZ, gerente, con el patrocinio letrado del Dr. Gastón DE
LA FARE y en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE
DE PASAJEROS (CEAP) lo hace el señor Juan Carlos DA COSTA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ése le concede
el uso de la palabra a las representaciones comparecientes quienes
manifiestan: que las partes, en el pleno ejercicio de su autonomía de
la voluntad negocial, arriban al presente acuerdo de aplicación
exclusiva para los trabajadores del transporte automotor de pasajeros
de larga distancia comprendidos en el CCT 460/73, de conformidad a las
siguientes cláusulas.
PRIMERO.
Se deja expresamente establecido que con el presente acuerdo se deja
cerrada la pauta salarial correspondiente al año 2013, de conformidad a
los siguientes puntos:
1.- Para el mes de agosto de 2013, una suma de naturaleza no
remunerativa de Pesos MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($ 1.490), para el
conductor de larga distancia y proporcional para las demás categorías
convencionales, con vencimiento el día 20 de septiembre de 2013.
2.- A partir del 1° de septiembre de 2013 el básico conformado (de
carácter remunerativo) del conductor de larga distancia será de PESOS
SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA CENTAVOS ($ 7.966,70),
y proporcional para las demás categorías convencionales.
3.- Se acuerda que para los meses de enero a Julio de 2013, inclusive,
las empresas abonarán una suma no remunerativa de PESOS ONCE MIL
TRESCIENTOS ($ 11.800) para el conductor de larga distancia y
proporcional para las demás categorías convencionales, de la siguiente
forma: a) PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) para el conductor de
larga distancia y proporcional para las demás categorías
convencionales, con los haberes del mes de agosto de 2013. Se deja
expresamente establecido que para el caso de aquellas empresas que
hubieran abonado a sus trabajadores sumas no remuneratorias a cuenta,
éstas podrán compensar esos pagos efectuados con el importe aquí
comprometido. b) Se acuerda una cuota de PESOS SETECIENTOS ($ 700), de
naturaleza no remunerativa, para el conductor de larga distancia y
proporcional para las demás categorías convencionales con vencimiento
el 20 de octubre de 2013. c) Dos cuotas de PESOS MIL DOSCIENTOS ($
1.200) cada una, de naturaleza no remuneratoria, para el conductor de
larga distancia y proporcional para las demás categorías convencionales
con vencimiento la primera el día 20 de noviembre 2013 y la segunda el
día 20 de diciembre de 2013. d) Cuatro cuotas de PESOS MIL TRESCIENTOS
($ 1.300) cada una de naturaleza no remuneratoria, para el conductor de
larga distancia y proporcional para las demás categorías convencionales
con vencimiento la primera el día 20 de enero de 2014, la segunda el
día 20 de febrero de 2014, la tercera el día 20 de marzo de 2014 y la
cuarta el día 20 de abril de 2014. Las empresas abonarán todas los
conceptos previstos en los puntos 1 y 3, bajo la voz “Suma no
remunerativa extraordinaria expediente Nº 1493609/12”.
4.- La bonificación por antigüedad prevista en el C.C.T. N° 460/73 será
a partir del 1° de septiembre de 2013 de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS $
132 por cada año de antigüedad.
SEGUNDO.
Las partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.
TERCERO.
Las partes de común acuerdo se comprometen dentro de los diez días de
la firma de la presente adjuntar las escalas salariales y las planillas
de las sumas no remuneratorias establecidas en el presente acuerdo.
CUARTA.
En relación a la cuota solidaria, se establece para todos los
beneficiarios de este acuerdo salarial, un aporte solidario equivalente
al 1% UNO POR CIENTO de la remuneración integral mensual, a partir de
la vigencia de las nuevas escalas salariales. Este aporte estará
destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados para la
gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al
desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales
y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios
convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión
Tranviarios Automotor; compensarán este aporte solidario de los
trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en
forma mensual, en la cuenta especial que la Unión Tranviaria Automotor
oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la
renovación de este acuerdo. Este aporte solidario deberá abonarse hasta
el día 15 del mes siguiente correspondiente al pago de las
remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se
producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial, las
mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las cuotas y
contribuciones de la ley 24.642.
MANIFESTACION DE LAS CAMARAS DEL SECTOR.
Que sin perjuicio del acuerdo aquí alcanzado, las representaciones
empresarias aquí firmantes manifiestan que han llegado al mismo con la
intención de alcanzar la Paz Social, aunque deben dejar en claro, que
como es de público conocimiento, la actividad del Transporte Público de
Larga Distancia, se encuentra en una situación de quiebre de la
ecuación económica, ya no por cuestiones que pudieran ser atribuibles
al sector empresario, sino por el contrario, por cuestiones en la que
tiene participación el Poder Concedente. A lo largo de más de cinco
años se ha venido anunciando que el tratamiento de protección desde las
Autoridades Públicas hacia otros medios de transporte alternativos al
que desempeñan las empresas que representamos, ha provocado la pérdida
de competitividad y sustentabilidad, de modo que no obstante el acuerdo
que aquí finalmente se alcanza, dejamos dicho que la viabilidad de la
actividad dependerá de las medidas que de aquí en adelante se dicten en
complemento a las ya dictadas, en tanto estas últimas han resultado
insuficientes y asimétricas.
No siendo para más, a las 16,00 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR - UTA
CAMARA EMPRESARIA LARGA DISTANCIA - CELADI
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR - AAETA
CAMARA EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS - CEAP