MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1575/2013

Registro Nº 1235/2013

Bs. As., 28/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.567.133/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/47 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1927/2013 de la Secretaría de Trabajo B.O. 13/02/2014)

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el otorgamiento de un adicional desde el 1° de abril, el cual se transforma en remunerativo desde el 1° de agosto de 2013.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el adicional pactado en la cláusula primera es de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/75.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 46/47 del Expediente N° 1.567.133/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 1927/2013 de la Secretaría de Trabajo B.O. 13/02/2014)

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 46/47 del Expediente N° 1.567.133/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.567.133/13

Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1575/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1235/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Mayo del 2013, se reúnen en el marco de las gestiones iniciadas: Por una parte el Sr. HECTOR OSVALDO FRETES, en su carácter de Secretario de Acción Gremial Comisión Directiva Central y CARLOS VARELA, en su carácter de Secretario General de la Comisión Administrativa Rama Parques y Diversiones de la Seccional Buenos Aires de SUTEP constituyendo domicilio en la calle Pasco N° 148 de la Ciudad Autónoma y por la otra, el Sr. PABLO JAVIER SCHWARTZMAN en su carácter de apoderado y como representante de PARQUE DE LA COSTA S.A. constituyendo domicilio en la calle B. Mitre 2 de la Localidad de Tigre, Partido del mismo nombre, Pcia. de Buenos Aires, quienes de común acuerdo manifiestan:

Que con motivo de las reuniones celebradas en el marco del diálogo abierto entre las partes, y considerando que se hace necesario una recomposición salarial para todos los trabajadores representados por el SUTEP y que cumplen sus tareas en la empresa PARQUE DE LA COSTA S.A., ambas partes de común acuerdo han acordado lo siguiente:

PRIMERA: Se dispone que a partir del 01/04/2013 se le abonará a todos los trabajadores convencionados en el marco del CCT 296/75 un adicional no remunerativo del 9,5% (nueve coma cinco por ciento), calculadas sobre las remuneraciones conformadas del mes de marzo de 2013.

SEGUNDA: El adicional no remunerativo indicado se abonará en los meses de abril de 2013, mayo de 2013, junio de 2013 y julio de 2013 inclusive, y será de aplicación en su incidencia sobre todos los rubros que conforman la remuneración de los trabajadores, incluido el Sueldo Anual Complementario, haciéndose remunerativo el 1 de agosto de 2013, quedando de esta manera conformado el nuevo básico salarial.

TERCERA: El presente acuerdo regirá desde el 1º de abril de 2013 hasta el 31 de julio de 2013, comprometiéndose las partes a partir del 1º de agosto de 2013 a comenzar una nueva ronda de negociación para acordar las pautas salariales a partir de dicho mes estableciendo las partes de común acuerdo que el porcentaje a pactar no podrá ser inferior al 10%.

CUARTA: A los fines de la determinación del salario básico para los incrementos convenidos en el presente, se considerará como salario básico el vigente en el mes inmediato anterior al del mes de cada aumento.

QUINTA: Ambas partes solicitarán ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial.

SEXTA: Firman el presente acuerdo los delegados del establecimiento Sres. Emilio Lencina, Carlos Cabrera, Julio César Novillo y Justino Ojeda.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.