MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1527/2013

Tope Nº 639/2013

Bs. As., 24/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.534.869/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 758 del 3 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.T. N° 758/13 homologó el Acuerdo N° 659/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.C.T.A.) y la empresa ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se ha advertido un error material en la cita de uno de los artículos del acuerdo referido, en el quinto considerando de la Resolución S.T. N° 758/13, consignándose erróneamente el “Artículo 4.1”, cuando debería decir “Artículo 4.2”.

Que tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Que a fojas 15 del Expediente N° 1.534.869/12, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 758/13 y registrado bajo el N° 659/13, conforme surge de fojas 75/77 y 80, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 89/94, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el quinto considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 758 de fecha 3 de julio de 2013, de manera que donde dice: “Artículo 4.1”, debe decir “Artículo 4.2”.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 758 del 3 de julio de 2013 y registrado bajo el N° 659/13 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.534.869/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.)
C/
ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA

CCT N° 575/10
01/05/2013

01/06/2013

01/07/2013
$ 7.904,80

$ 8.616,23

$ 9.477,86
$ 23.714,40

$ 25.848,69

$ 28.433,58

Expediente N° 1.534.869/12

Buenos Aires, 28 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1527/13, se ha tomado razón de la rectificación del quinto considerando de la Resolución ST N° 758/13 del tope indemnizatorio y obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 639/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.