MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1528/2013
Tope Nº 640/2013
Bs. As., 24/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.100.397/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1759 del
3 de abril de 1972 (t.o. 1991), las Resoluciones de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 1458 del 27 de septiembre de 2012 y N° 1150 del 5 de
septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 405/407 del Expediente N° 1.100.397/04 obra la copia fiel
de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1458 del 27 de
septiembre de 2012 que declara la homologación del Acuerdo N° 1150/12
de fojas 389/393, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA.
Que se ha advertido un error material en la cita de uno de los dos
convenios colectivos de trabajo enunciados en el texto del considerando
segundo de la Resolución S.T. N° 1458/12, consignando erróneamente su
número de registro como 253/94, cuando corresponde decir “253/95”.
Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de
evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente
acto administrativo, adecuando el texto del considerando segundo de la
Resolución S.T. N° 1458/12 a la rectificación mencionada.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se
efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto
administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que a fojas 393 del Expediente N° 1.100.397/04, obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS
ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA, en el marco de los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 233/94 y N° 253/95, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 1458/12 y registrado bajo el N° 1150/12, conforme
surge de fojas 405/407 y 410, respectivamente.
Que a fojas 420 del Expediente N° 1.100.397/04, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS
ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA, en el marco de los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 253/95, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. N°
1150/13 y registrado bajo el N° 983/13, conforme surge de fojas 427/428
y 431, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 438/443, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, de conformidad con lo
establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 1991) y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rectifícase el considerando segundo de la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1458 de fecha 27 de septiembre de 2012, de
manera que donde dice: “Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94 y
253/94”, debe decir: “Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94 y
253/95”.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1458 del 27 de septiembre de
2012 y registrado bajo el N° 1150/12 suscripto entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA,
conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1150 del 5 de septiembre de
2013 y registrado bajo el N° 983/13 suscripto entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA,
conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en
relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1458 del 27 de septiembre de 2012 que se
rectifica por la presente medida y correspondiente al Acuerdo
registrado bajo el N° 1150/12 y registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 1.100.397/04.
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA
Acuerdo N° 1150/12 - CCT N° 233/94 - RAMA 8 ELECTRONICA Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Acuerdo N° 1150/12 - CCT N° 253/95 - RAMA 4 AUTOPARTISTA Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. |
01/07/2012
01/07/2012 |
$ 12.508,20
$ 15.254,67 |
$ 37.524,60
$ 45.764,01 |
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ANEXO II
Expediente N° 1.100.397/04.
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA
Acuerdo N° 983/13 - CCT N° 253/95 – RAMA 4 AUTOPARTISTA Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. | 01/11/2012 | $ 15.416,56 | $ 46.249,68 |
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Expediente N° 1.100.397/04
Buenos Aires, 28 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1528/13, se ha
tomado razón de la rectificación del quinto considerando de la
Resolución ST N° 1458/12 y del tope indemnizatorio obrante en el
expediente de referencia, quedando registrado con el número 640/13 T. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.