MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1528/2013

Tope Nº 640/2013

Bs. As., 24/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.100.397/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1458 del 27 de septiembre de 2012 y N° 1150 del 5 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 405/407 del Expediente N° 1.100.397/04 obra la copia fiel de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1458 del 27 de septiembre de 2012 que declara la homologación del Acuerdo N° 1150/12 de fojas 389/393, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA.

Que se ha advertido un error material en la cita de uno de los dos convenios colectivos de trabajo enunciados en el texto del considerando segundo de la Resolución S.T. N° 1458/12, consignando erróneamente su número de registro como 253/94, cuando corresponde decir “253/95”.

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto del considerando segundo de la Resolución S.T. N° 1458/12 a la rectificación mencionada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que a fojas 393 del Expediente N° 1.100.397/04, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94 y N° 253/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1458/12 y registrado bajo el N° 1150/12, conforme surge de fojas 405/407 y 410, respectivamente.

Que a fojas 420 del Expediente N° 1.100.397/04, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 253/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. N° 1150/13 y registrado bajo el N° 983/13, conforme surge de fojas 427/428 y 431, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 438/443, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el considerando segundo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1458 de fecha 27 de septiembre de 2012, de manera que donde dice: “Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94 y 253/94”, debe decir: “Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94 y 253/95”.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1458 del 27 de septiembre de 2012 y registrado bajo el N° 1150/12 suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1150 del 5 de septiembre de 2013 y registrado bajo el N° 983/13 suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1458 del 27 de septiembre de 2012 que se rectifica por la presente medida y correspondiente al Acuerdo registrado bajo el N° 1150/12 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 1.100.397/04.

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA

Acuerdo N° 1150/12 - CCT N° 233/94 - RAMA 8 ELECTRONICA Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Acuerdo N° 1150/12 - CCT N° 253/95 - RAMA 4 AUTOPARTISTA Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.





01/07/2012


01/07/2012





$ 12.508,20


$ 15.254,67





$ 37.524,60


$ 45.764,01

ANEXO II

Expediente N° 1.100.397/04.

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA

Acuerdo N° 983/13 - CCT N° 253/95 – RAMA 4 AUTOPARTISTA Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
01/11/2012$ 15.416,56$ 46.249,68


Expediente N° 1.100.397/04

Buenos Aires, 28 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1528/13, se ha tomado razón de la rectificación del quinto considerando de la Resolución ST N° 1458/12 y del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 640/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.