MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1529/2013

Tope Nº 638/2013

Bs. As., 24/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.508.234/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 869 del 26 de julio de 2013 y N° 1255 del 17 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 74/75 del Expediente N° 1.508.234/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, LA PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA conjuntamente con la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA y CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 375/99 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mencionado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 869 del 26 de julio de 2013 y registrado bajo el N° 749/13, conforme surge de fojas 171/173 y 176, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1255 del 17 de septiembre de 2013, se hizo saber a las partes que debían presentar la escala salarial correspondiente al Acuerdo N° 749/13.

Que en respuesta a ello, a fojas 208/211 del Expediente principal, obra la presentación de la empresa, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 214/235, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 869 del 26 de julio de 2013 y registrado bajo el N° 749/13 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, LA PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA conjuntamente con la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA y CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.508.234/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, LA PLATA, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
C/
CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA

- Tope General




- Tope Zona 1 Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur




- Tope Zona 2 Santa Cruz




- Tope Zona 3 Chubut




- Tope Zona 3/1 Santa Cruz (Cañadón Seco)




- Tope Zona 4/1 Neuquén, Río Negro (Viedma, Villalonga, Conesa, San Antonio Oeste, Valcheta y Río Colorado)



- Tope Zona 4 Neuquén, Río Negro




- Tope Zona 5 Buenos Aires/ La Pampa




- Tope Zona 5/1 La Pampa


CCT N° 375/99 E







01/07/2012

01/10/2012


01/07/2012

01/10/2012


01/07/2012

01/10/2012


01/07/2012

01/10/2012


01/07/2012

01/10/2012


01/07/2012

01/10/2012


01/07/2012

01/10/2012


01/07/2012

01/10/2012


01/07/2012

01/10/2012







$ 7.221,33

$ 7.799,00


$ 11.673,50

$ 12.607,17


$ 10.646,83

$ 11.498,33


$ 9.620,67

$ 10.390,33


$ 10.500,17

$ 11.340,00


$ 8.409,67

$ 9.082,33


$ 9.620,67

$ 10.390,33


$ 7.619,33

$ 8.228,50


$ 9.620,67

$ 10.390,33







$ 21.663,99

$ 23.397,00


$ 35.020,50

$ 37.821,51


$ 31.940,49

$ 34.494,99


$ 28.862,01

$ 31.170,99


$ 31.500,51

$ 34.020,00


$ 25.229,01

$ 27.246,99


$ 28.862,01

$ 31.170,99


$ 22.857,99

$ 24.685,50


$ 28.862,01

$ 31.170,99


Expediente N° 1.508.234/12

Buenos Aires, 28 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1529/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 638/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.