MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1525/2013
Tope Nº 637/2013
Bs. As., 24/10/2013
VISTO el Expediente N° 12.643/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1872 del 22 de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/39 del Expediente N° 92.195/11 agregado como foja 177 al
Expediente N° 12.643/07 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y
AFINES (PROVINCIA DE RIO NEGRO, NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA) por el
sector sindical y la empresa TECNOGAS PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T.
N° 1872/12 y registrado bajo el N° 1302/12 “E”, conforme surge de fojas
187/190 y 193, respectivamente.
Que a fojas 3 del Expediente N° 92.371/11 agregado como foja 180 al
Expediente N° 12.643/07 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y
AFINES (PROVINCIA DE RIO NEGRO, NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA) por el
sector sindical y la empresa TECNOGAS PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1302/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1872/12 y registrado bajo el N°
1563/12, conforme surge de fojas 187/190 y 193, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 206/220, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al convenio colectivo de trabajo de
empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N° 1872 del 22 de noviembre de 2012 y registrado bajo el N°
1302/12 “E” suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA DE RIO NEGRO,
NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA) por el sector sindical y la empresa
TECNOGAS PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1872 del 22
de noviembre de 2012 y registrado bajo el N° 1563/12 suscripto entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y
AFINES (PROVINCIA DE RIO NEGRO, NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA) por el
sector sindical y la empresa TECNOGAS PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 12.643/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES
(PROVINCIA DE RIO NEGRO, NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA)
C/
TECNOGAS PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA
Tope General
Tope Turno 6x2
CCT N° 1302/12 “E” |
01/05/2008
01/06/2008
01/08/2008
01/05/2008
01/06/2008
01/08/2008 |
$ 2.490,13
$ 2.841,10
$ 2.968,93
$ 2.905,16
$ 3.314,62
$ 3.463,75 |
$ 7.470,39
$ 8.523,30
$ 8.906,79
$ 8.715,48
$ 9.943,86
$ 10.391,25 |
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ANEXO II
Expediente N° 12.643/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES
(PROVINCIA DE RIO NEGRO, NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA)
C/
TECNOGAS PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA
Tope General
Tope Turno 6x2
Acuerdo Nº 1563/12
CCT N° 1302/12 “E” |
01/04/2011
01/05/2011
01/06/2011
01/04/2011
01/05/2011
01/06/2011 |
$ 3.871,30
$ 4.818,32
$ 5.059,24
$ 4.516,51
$ 5.621,38
$ 5.902,45 |
$ 11.613,90
$ 14.454,96
$ 15.177,72
$ 13.549,53
$ 16.864,14
$ 17.707,35 |
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Expediente N° 12.643/07
Buenos Aires, 28 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1525/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 637/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.