MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decisión Administrativa 144/2013

Licencia Anual Ordinaria. Autorización.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente N° S01:0244625/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del Artículo 9° del Capítulo II del Anexo I del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, determina que, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se considerará el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, lapso dentro del cual deberá usufructuarse la referida licencia.

Que por su parte, el inciso c) del artículo mencionado en el considerando precedente establece que la citada licencia sólo puede ser transferida, al período siguiente, por la autoridad facultada para acordarlo cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no pudiéndose, por esa causa, aplazar la concesión por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas, al año 2013, las licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2010 y 2011.

Que el normal desarrollo de las tareas de dicho organismo impide que la totalidad de los agentes pueda usufructuar dichas licencias antes del 30 de noviembre de 2013.

Que dada la situación descripta procede facultar a las autoridades competentes, en materia de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, para resolver la transferencia de las mismas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 8° del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con competencia para resolver el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014, con carácter de excepción a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 9º del Capítulo II del Anexo I, del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, las referidas licencias devengadas en los años 2010 y 2011, y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.