DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 3555/1977
Bs. As., 21/11/1977
VISTO el Expediente ID 7 8600/248, lo informado por el Comando en Jefe
del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Agregado Militar a la Embajada Argentina en la REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY no dispone de inmueble de propiedad del Estado
Nacional Argentino para su uso;
Que esa situación es similar a la que atraviesan los Agregados Militares a las Embajadas Argentinas en otros países de América;
Que debido a lo expuesto, dicho funcionario debe alquilar su vivienda,
lo cual le ocasiona una erogación mensual elevada y que,
periódicamente, su importe aumenta aún más, creándole serios problemas;
Que, además de lo expresado, los locadores no siempre se avienen a
renovar el contrato anterior, por cuya razón, periódicamente también y
especialmente al reemplazo de dicho funcionario, el entrante se
encuentra ante un problema que debe solucionar perentoriamente y con
todos los apremios derivados de su reciente arribo al lugar;
Que, a fin de solucionar todos esos inconvenientes, el Comando en Jefe
del Ejército encaró la compra de inmuebles con destino a vivienda de
servicio para los señores Agregados Militares a las Embajadas
Argentinas en diversos países de América, entre los cuales se halla la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY;
Que, analizados los antecedentes de probables inmuebles en condiciones
de adquirirse que los citados funcionarios hicieron llegar, se destacó
una “comisión” técnica de asesoramiento integrada por personal militar
y civil del Comando de Ingenieros para efectuar un estudio técnico
legal previo para la compra de tales inmuebles;
Que como resultado de dicha “comisión”, se obtuvo la posibilidad, en
firme de adquirir en MONTEVIDEO (POCITOS), el inmueble situado en la
Rambla REPUBLICA DEL PERU Nro 1353, Piso 2°, Unidad Horizontal señalada
con el Nro 201, empadronada con el Nro 32.747/201, antes padrón
horizontal Nro 210.790, propiedad de los esposos Don ANTONIO MARQUEZ
MALVAR y Doña IRMA FILOMENA ROSSANO PIRAGINO, en el precio total de
CIENTO CINCO MIL DOLARES (U$S 105.000,-), pagadero al contado, más DOS
MIL SETECIENTOS DOLARES (U$S 2.700,-) para gastos de escrituración;
Que por la especial situación resultante de lo reducido de los
ofrecimientos de inmuebles adecuados al uso a que serían destinados y a
la inexistencia de predisposición por parte de sus propietarios en
comprometerse con un ofrecimiento formal por un precio estable y por un
plazo prudencial, no existió la posibilidad de efectuar concurso de
precios;
Que tampoco pudo contarse con una tasación en su estricto sentido, lo
cual se suplió con el asesoramiento de un Arquitecto de actuación en el
medio civil local;
Que, por todo ello, la presente operación deberá concretarse por
contratación directa, siendo de aplicación las disposiciones contenidas
en el Art 56, apartado 3, incisos c), d) y h) de la Ley de Contabilidad;
Que la Comisión Administrativa - Ley 12737 del Comando de Ingenieros
del Comando en Jefe del Ejército, mediante su Resolución Nro 391
dictada el 21 de octubre de 1977 aprobó la presente operación, habiendo
tomado la Intervención Nro 3097/77 la Delegación en el Comando de
Ingenieros del Tribunal de Cuentas de la Nación;
Que en el presente caso se optó por adquirir un departamento sometido
al régimen de propiedad horizontal debido a que en MONTEVIDEO y en su
zona residencial de POCITOS no existen casas adecuadas al uso al que
será destinado el presente inmueble y, para el caso que se hubiera
insistido en la adquisición de casas, debía comprarse en la zona de
CARRASCO, la cual resulta alejada del centro activo de la ciudad y
completamente aislada, conspirando contra su propia seguridad;
Que a fin de concretar esta operación, debe autorizarse a S E el señor
Embajador y/o al señor Agregado Militar a la Embajada Argentina en la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY para que firme el compromiso de
compra-venta, escritura y todo instrumento público y/o privado
necesario para formalizar la operación de acuerdo con los usos y
costumbres del lugar y para que pague las sumas convenidas;
Que asimismo, para el amueblamiento y completamiento de este inmueble
se asignó la cantidad de VEINTE MIL DOLARES (U$S 20.000,-);
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Ratifícase lo
actuado por la Comisión Administrativa Ley 12737 del Comando de
Ingenieros del Comando en Jefe del Ejército y se autoriza la compra del
inmueble situado en la Rambla REPUBLICA DEL PERU Nro 1353, Piso 2°,
Unidad Horizontal señalada con el Nro 201, empadronada con el Nro
32.747/201, antes Padrón horizontal Nro 210.790, MONTEVIDEO (POCITOS)
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, propiedad de los esposos Don ANTONIO
MARQUEZ MALVAR y Doña IRMA FILOMENA ROSSANO PIRAGINO, en el precio
total de CIENTO CINCO MIL DOLARES (U$S 105.000,-) pagadero al contado,
con mas DOS MIL SETECIENTOS DOLARES (U$S 2.700,-) para gastos de
escrituración.
Art. 2° — Los gastos que
demande el cumplimiento del presente decreto, cuyo monto asciende a la
cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DOLARES (U$S 127.700,-)
deberán ser imputados al “Presupuesto General de la Administración
Central: 2.01 - 46 - 001 - 0.376 - 000 - 5 - 51 - Partida Principal
5133 - Bienes Preexistentes - ME - Ejercicio 1977”.
Art. 3° — Autorízase a S E el
señor Embajador Argentino en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y/o al
señor Agregado Militar en la misma Embajada para que, en forma
conjunta, separada o alternativamente, firmen - de acuerdo con los usos
y costumbres del lugar - en nombre y representación del Estado Nacional
Argentino (Comando en Jefe del Ejército), el compromiso de
compra-venta, escrituras y todo documento o instrumento público y/o
privado que sea menester para formalizar la operación.
Art. 4° — El inmueble adquirido
será destinado a vivienda de servicio para el señor Agregado Militar a
la Embajada Argentina en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Art. 5° — Transfiérase a la
Cuenta del nombrado señor Agregado Militar, la suma total de CIENTO
VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DOLARES (U$S 127.700,-) en la que se halla
incluida la cantidad de VEINTE MIL DOLARES (U$S 20.000,-) asignada para
amueblamiento y completamiento del inmueble adquirido.
Art. 6° — Comuníquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, tomen nota el Tribunal de
Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la Nación y archívese.
— VIDELA.