DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3555/1977

Bs. As., 21/11/1977

VISTO el Expediente ID 7 8600/248, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Agregado Militar a la Embajada Argentina en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY no dispone de inmueble de propiedad del Estado Nacional Argentino para su uso;

Que esa situación es similar a la que atraviesan los Agregados Militares a las Embajadas Argentinas en otros países de América;

Que debido a lo expuesto, dicho funcionario debe alquilar su vivienda, lo cual le ocasiona una erogación mensual elevada y que, periódicamente, su importe aumenta aún más, creándole serios problemas;

Que, además de lo expresado, los locadores no siempre se avienen a renovar el contrato anterior, por cuya razón, periódicamente también y especialmente al reemplazo de dicho funcionario, el entrante se encuentra ante un problema que debe solucionar perentoriamente y con todos los apremios derivados de su reciente arribo al lugar;

Que, a fin de solucionar todos esos inconvenientes, el Comando en Jefe del Ejército encaró la compra de inmuebles con destino a vivienda de servicio para los señores Agregados Militares a las Embajadas Argentinas en diversos países de América, entre los cuales se halla la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY;

Que, analizados los antecedentes de probables inmuebles en condiciones de adquirirse que los citados funcionarios hicieron llegar, se destacó una “comisión” técnica de asesoramiento integrada por personal militar y civil del Comando de Ingenieros para efectuar un estudio técnico legal previo para la compra de tales inmuebles;

Que como resultado de dicha “comisión”, se obtuvo la posibilidad, en firme de adquirir en MONTEVIDEO (POCITOS), el inmueble situado en la Rambla REPUBLICA DEL PERU Nro 1353, Piso 2°, Unidad Horizontal señalada con el Nro 201, empadronada con el Nro 32.747/201, antes padrón horizontal Nro 210.790, propiedad de los esposos Don ANTONIO MARQUEZ MALVAR y Doña IRMA FILOMENA ROSSANO PIRAGINO, en el precio total de CIENTO CINCO MIL DOLARES (U$S 105.000,-), pagadero al contado, más DOS MIL SETECIENTOS DOLARES (U$S 2.700,-) para gastos de escrituración;

Que por la especial situación resultante de lo reducido de los ofrecimientos de inmuebles adecuados al uso a que serían destinados y a la inexistencia de predisposición por parte de sus propietarios en comprometerse con un ofrecimiento formal por un precio estable y por un plazo prudencial, no existió la posibilidad de efectuar concurso de precios;

Que tampoco pudo contarse con una tasación en su estricto sentido, lo cual se suplió con el asesoramiento de un Arquitecto de actuación en el medio civil local;

Que, por todo ello, la presente operación deberá concretarse por contratación directa, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en el Art 56, apartado 3, incisos c), d) y h) de la Ley de Contabilidad;

Que la Comisión Administrativa - Ley 12737 del Comando de Ingenieros del Comando en Jefe del Ejército, mediante su Resolución Nro 391 dictada el 21 de octubre de 1977 aprobó la presente operación, habiendo tomado la Intervención Nro 3097/77 la Delegación en el Comando de Ingenieros del Tribunal de Cuentas de la Nación;

Que en el presente caso se optó por adquirir un departamento sometido al régimen de propiedad horizontal debido a que en MONTEVIDEO y en su zona residencial de POCITOS no existen casas adecuadas al uso al que será destinado el presente inmueble y, para el caso que se hubiera insistido en la adquisición de casas, debía comprarse en la zona de CARRASCO, la cual resulta alejada del centro activo de la ciudad y completamente aislada, conspirando contra su propia seguridad;

Que a fin de concretar esta operación, debe autorizarse a S E el señor Embajador y/o al señor Agregado Militar a la Embajada Argentina en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY para que firme el compromiso de compra-venta, escritura y todo instrumento público y/o privado necesario para formalizar la operación de acuerdo con los usos y costumbres del lugar y para que pague las sumas convenidas;

Que asimismo, para el amueblamiento y completamiento de este inmueble se asignó la cantidad de VEINTE MIL DOLARES (U$S 20.000,-);

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícase lo actuado por la Comisión Administrativa Ley 12737 del Comando de Ingenieros del Comando en Jefe del Ejército y se autoriza la compra del inmueble situado en la Rambla REPUBLICA DEL PERU Nro 1353, Piso 2°, Unidad Horizontal señalada con el Nro 201, empadronada con el Nro 32.747/201, antes Padrón horizontal Nro 210.790, MONTEVIDEO (POCITOS) REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, propiedad de los esposos Don ANTONIO MARQUEZ MALVAR y Doña IRMA FILOMENA ROSSANO PIRAGINO, en el precio total de CIENTO CINCO MIL DOLARES (U$S 105.000,-) pagadero al contado, con mas DOS MIL SETECIENTOS DOLARES (U$S 2.700,-) para gastos de escrituración.

Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, cuyo monto asciende a la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DOLARES (U$S 127.700,-) deberán ser imputados al “Presupuesto General de la Administración Central: 2.01 - 46 - 001 - 0.376 - 000 - 5 - 51 - Partida Principal 5133 - Bienes Preexistentes - ME - Ejercicio 1977”.

Art. 3° — Autorízase a S E el señor Embajador Argentino en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y/o al señor Agregado Militar en la misma Embajada para que, en forma conjunta, separada o alternativamente, firmen - de acuerdo con los usos y costumbres del lugar - en nombre y representación del Estado Nacional Argentino (Comando en Jefe del Ejército), el compromiso de compra-venta, escrituras y todo documento o instrumento público y/o privado que sea menester para formalizar la operación.

Art. 4° — El inmueble adquirido será destinado a vivienda de servicio para el señor Agregado Militar a la Embajada Argentina en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Art. 5° — Transfiérase a la Cuenta del nombrado señor Agregado Militar, la suma total de CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DOLARES (U$S 127.700,-) en la que se halla incluida la cantidad de VEINTE MIL DOLARES (U$S 20.000,-) asignada para amueblamiento y completamiento del inmueble adquirido.

Art. 6° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tomen nota el Tribunal de Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la Nación y archívese. — VIDELA.