DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 3557/1977
Bs. As., 21/11/1977
VISTO el Expte. ID7 8600/161, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que los señores Agregados Militares a las Embajadas en distintos países
de América no disponen de inmuebles de propiedad del Estado Nacional
Argentino para su uso;
Que debido a ello, dichos funcionarios deben alquilar su respectiva
vivienda, lo cual les ocasiona una erogación mensual elevada y que
periódicamente su importe aumenta aún más, creándole serios problemas;
Que además de lo expresado, los locadores no siempre se avienen a
renovar el contrato anterior, por lo cual periódicamente también y
especialmente al reemplazo de esos funcionarios, el entrante se
encuentra ante un problema que debe solucionar perentoriamente y con
todos los apremios derivados de su reciente arribo al lugar;
Que a fin de solucionar todos esos inconvenientes, el Comando en Jefe
del Ejército encaró la compra de inmuebles con destino a vivienda de
servicio para los señores Agregados Militares a las Embajadas
Argentinas en diversos países de América, entre los cuales se halla la
REPUBLICA DEL PERU;
Que analizados los antecedentes de probables inmuebles a adquirir que
los citados funcionarios hicieron llegar, se destacó una “comisión”
técnica de asesoramiento, integrada por personal militar y civil del
Comando de Ingenieros para efectuar un estudio técnico legal previo
para la compra de tales inmuebles;
Que como resultado de dicha “comisión”, se obtuvo la posibilidad, en
firme de adquirir, en la REPUBLICA DEL PERU, el inmueble situado en el
Distrito de SAN ISIDRO, Provincia y Departamento de LIMA, constituido
por la casa habitación tipo chalet de dos plantas, con frente a la
calle DANIEL A. CARRION Nº 280 y 290, que se halla registrado a fojas
115 del Tomo 116 de Balnearios, Partida XVII, de propiedad de los
esposos Don MARIO POLAR UGARTECHE y Doña GABY CAMPOS PORTAL, siendo su
precio la cantidad de ONCE MILLONES DE SOLES ($s 11.000.000.-) o su
equivalente a CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATRO DOLARES (U$S 136.004) al
momento de su pago, con más CIENTO CINCUENTA DOLARES (U$S 150.-) para
gastos de escrituración, debiéndose girar en dólares estadounidenses;
Que por la especial situación resultante de lo reducido de los
ofrecimientos de inmuebles adecuados al uso a que serían destinados y a
la inexistencia de predisposición por parte de sus propietarios en
concretar un ofrecimiento formal por un precio estable y por un plazo
prudencial, no existió la posibilidad de efectuar concurso de precios;
Que tampoco pudo contarse con una tasación en su estricto sentido, lo cual se suplió con el asesoramiento de un Ingeniero de
actuación en el medio civil local;
Que por todo ello, la presente operación deberá concretarse por
contratación directa, siendo de aplicación las disposiciones contenidas
en el artículo 56, apartado 3, incisos c), d) y h) de la Ley de
Contabilidad;
Que la Comisión Administrativa - Ley 12.737, del Comando de Ingenieros
del Comando en Jefe del Ejército, mediante su Resolución N° 376 dictada
el 11 de octubre de 1977 aprobó la presente operación; habiendo tomado
la Intervención N° 3675/77 la Delegación en el Comando de Ingenieros
del Tribunal de Cuentas de la Nación;
Que a fin de concretar la misma, debe autorizarse a S E el señor
Embajador y/o al señor Agregado Militar a la Embajada Argentina en la
REPUBLICA DEL PERU para que firme las minutas, escrituras y todo
instrumento público y/o privado necesario para formalizar la operación
de acuerdo con los usos y costumbres del lugar y para que pague las
sumas convenidas;
Que asimismo, para el amueblamiento y completamiento de este inmueble
se asignó la cantidad de VEINTE MIL DOLARES (U$S 20.000.-);
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase lo
actuado por la Comisión Administrativa - Ley 12.737 del Comando de
Ingenieros del Comando en Jefe del Ejército y se autoriza la compra del
inmueble situado en la ciudad de LIMA, Provincia y Departamento del
mismo nombre, Distrito SAN ISIDRO, teniendo su frente sobre la calle
DANIEL A CARRION Nº 280 y 290, registrado a fojas 115 del Tomo 116 de
Balnearios, Partida XVII, de propiedad de los esposos Don MARIO POLAR
UGARTECHE y Doña GABY CAMPOS PORTAL, en el precio total de ONCE
MILLONES DE SOLES ($s 11.000.000.-) o su equivalente a CIENT
TREINTA Y SEIS MIL CUATRO DOLARES (U$S 136.004.-) al momento de su
pago, al contado, con más CIENTO CINCUENTA DOLARES (U$S 150.-) para
gastos de escrituración.
Art. 2º — Los gastos que
demande el cumplimiento del presente decreto, cuyo monto asciende a la
cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO
DOLARES (U$S 156.154.-), deberán ser imputados al “Presupuesto General
de la Administración Central: 2.01-46-001-0.376-000-5-51- Partida
Principal 5133 - Bienes Preexistentes - ME - Ejercicio 1977”.
Art. 3º — Autorízase a S E el
señor Embajador Argentino en la REPUBLICA DEL PERU y/o al señor
Agregado Militar en la misma Embajada para que, en forma conjunta,
separada o alternativamente, firmen —de acuerdo con los usos y
costumbres del lugar— en nombre y representación del Estado Nacional
Argentino (Comando en Jefe del Ejército), las minutas, escrituras y
todo documento o instrumento público y/o privado que sea menester para
formalizar la operación.
Art. 4º — El inmueble adquirido
será destinado a vivienda de servicio para el señor Agregado Militar a
la Embajada Argentina en la REPUBLICA DEL PERU.
Art. 5º — Transfiérase a la
cuenta del nombrado señor Agregado Militar, la suma total de CIENTO
CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DOLARES (U$S 156.154.-),
en la que se halla incluida la cantidad de VEINTE MIL DOLARES (U$S
20.000.-), asignada para amueblamiento y Completamiento del inmueble
adquirido.
Art. 6º — Comuníquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tomen nota el
Tribunal de Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la Nación y
archívese. — VIDELA.