DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 3558/1977
Bs. As., 21/11/1977
VISTO el Expediente ID 7 8600/161, lo informado por el Comando en Jefe
del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa,
y
CONSIDERANDO:
Que los señores Agregados Militares a las Embajadas en distintos países
de América no disponen de inmuebles de propiedad del Estado Nacional
Argentino para su uso;
Que debido a ello, dichos funcionarios deben alquilar su respectiva
vivienda, lo cual les ocasiona una erogación mensual elevada y que
periódicamente su importe aumenta aun más, creándole serios problemas;
Que además de lo expresado, los locadores no siempre se avienen a
renovar el contrato anterior, por lo cual periódicamente también y
especialmente al reemplazo de esos funcionarios, el entrante se
encuentra ante un problema que debe solucionar perentoriamente y con
todos los apremios derivados de su reciente arribo al lugar;
Que a fin de solucionar todos esos inconvenientes, el Comando en Jefe
del Ejército encaró la compra de inmuebles con destino a vivienda de
servicio para los señores Agregados Militares a las Embajadas
Argentinas en diversos países de América, entre los cuales se halla la
REPUBLICA DE COLOMBIA;
Que analizados los antecedentes de probables inmuebles a adquirir que
los citados funcionarios hicieron llegar, se destacó una “comisión”
técnica de asesoramiento, integrada por personal militar y civil del
Comando de Ingenieros para efectuar un estudio técnico legal previo
para la compra de tales inmuebles;
Que como resultado de dicha “comisión”, se obtuvo la posibilidad, en
firme de adquirir la casa habitación de propiedad de la señora ANA
MARIA PINZON de MANRIQUE, ubicada en la ciudad de BOGOTA, en la
transversal CATORCE (14), distinguida en sus puertas de entrada con los
números 115-18 y encerrada por los siguientes linderos: Por el NORTE,
en VEINTINUEVE (29) metros, con casa de DANIEL RUIZ; por el SUR, con
propiedad del Doctor ARTURO BARRERA; por el ORIENTE, con propiedad del
Coronel EDUARDO MORA; y por el OCCIDENTE, con la transversal CATORCE
(14), siendo su precio la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL
PESOS COLOMBIANOS ($C 4.600.000,-), pagadero al contado, más CINCUENTA
MIL PESOS COLOMBIANOS ($C 50.000,-) para gastos de escrituración,
debiéndose girar en su equivalente en dólares estadounidenses;
Que por la especial situación resultante de lo reducido de los
ofrecimientos de inmuebles adecuados al uso a que serían destinados y a
la inexistencia de predisposición por parte de sus propietarios en
concretar un ofrecimiento formal por un precio estable y por un plazo
prudencial, no existió la posibilidad de efectuar concurso de precios;
Que tampoco pudo contarse con una tasación en su estricto sentido, lo
cual se suplió con el asesoramiento de un Ingeniero de actuación en el
medio civil local;
Que por todo ello, la presente operación deberá concretarse por
contratación directa, siendo de aplicación las disposiciones contenidas
en el artículo 56, apartado 3, incisos c), d) y h) de la Ley de
Contabilidad;
Que la Comisión Administrativa - Ley 12737, del Comando de Ingenieros
del Comando en Jefe del Ejército, mediante su Resolución Nro 376
dictada el 11 de octubre de 1977 aprobó la presente operación; habiendo
tomado la Intervención Nro 3675/77 la Delegación en el Comando de
Ingenieros del Tribunal de Cuentas de la Nación;
Que a fin de concretar la misma, debe autorizarse a S E el señor
Embajador y/o al señor Agregado Militar a la Embajada Argentina en la
REPUBLICA DE COLOMBIA para que firme las minutas, escrituras y todo
instrumento público y/o privado necesario para formalizar la operación
de acuerdo con los usos y costumbres del lugar y para que pague las
sumas convenidas;
Que asimismo, para el amueblamiento y completamiento de este inmueble
se asignó la cantidad de VEINTITRES MIL DOLARES (U$S 23.000,-);
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Ratifícase lo
actuado por la Comisión Administrativa - Ley 12737 del Comando de
Ingenieros del Comando en Jefe del Ejército y se autoriza la compra del
inmueble situado en la ciudad de BOGOTA, en la transversal CATORCE
(14), distinguida en sus puertas de entrada con los números 115-18,
propiedad de la señora ANA MARIA PINZON de MANRIQUE, en el precio total
de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS ($C 4.600.000,-),
pagadero al contado, más CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS ($C 50.000,-)
para gastos de escrituración.
Art. 2° — Los gastos que
demande el cumplimiento del presente decreto, cuyo monto asciende a la
cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DOLARES (U$S 185.000,-) deberán
ser imputados al “Presupuesto General de la Administración Central:
2.01 - 46 - 001 - 0.376 - 000 - 5 - 51 - Partida Principal 5133 -
Bienes Preexistentes - ME - Ejercicio 1977”.
Art. 3° — Autorizase a S E el
señor Embajador Argentino en la REPUBLICA DE COLOMBIA y/o al señor
Agregado Militar en la misma Embajada para que, en forma conjunta,
separada o alternativamente, firmen - de acuerdo con los usos y
costumbres del lugar - en nombre y representación del Estado Nacional
Argentino (Comando en Jefe del Ejército), las minutas, escrituras y
todo documento o instrumento público y/o privado que sea menester para
formalizar la operación.
Art. 4° — El inmueble adquirido
será destinado a vivienda de servicio para el señor Agregado Militar a
la Embajada Argentina en la REPUBLICA
DE COLOMBIA.
Art. 5° — Transfiérase a la
cuenta del nombrado señor Agregado Militar, la suma total de CIENTO
OCHENTA Y CINCO MIL DOLARES (U$S 185.000,-) en la que se halla incluida
la cantidad de VEINTITRES MIL DOLARES (U$S 23.000,-), asignada para
amueblamiento y completamiento del inmueble adquirido.
Art. 6º — Comuníquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, tomen nota el Tribunal de
Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la Nación y archívese.
— VIDELA.