MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Disposición Nº 8/2014
Bs. As., 15/1/2014
VISTO el Expediente Nº S02:138090/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición Nº 36 de fecha 22 de marzo de 2012 de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, se declaró de interés regulatorio el transporte automotor de
carga de granos por carretera de jurisdicción nacional.
Que como consecuencia de lo expuesto en el considerando anterior,
resultó necesario establecer una tarifa indicativa para el transporte
automotor de cargas de cereales, oleaginosas y afines, que permita al
sector la posibilidad de generar las inversiones necesarias para la
renovación de la flota y sostenimiento de la actividad en el tiempo.
Que mediante la Disposición Nº 37 de fecha 26 de marzo de 2012 de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, se aprobó la publicación del Informe sobre tarifas
indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines,
productos, subproductos y derivados.
Que a través del artículo 2º de la Disposición Nº 36/2012 de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se facultó a dicha Subsecretaría
a establecer, ya sea trimestralmente o en plazos menores si fuere
necesario, una tarifa indicativa con un piso de menos un cinco (5%) por
ciento y un tope incremental máximo del quince (15%) por ciento, para
el sector de transporte automotor de carga de granos por carretera de
jurisdicción nacional, haciéndola compatible con el resto de las
actividades de la cadena de comercialización de granos.
Que por su parte, el último párrafo del artículo 2º de la disposición
señalada en el considerando precedente establece que la FEDERACION DE
TRANSPORTISTAS ARGENTINOS (FETRA), podrá elevar propuestas de valor
tarifario para ser consideradas por la autoridad de aplicación, como
así también otras Entidades.
Que mediante la Disposición Nº 477 de fecha 17 de diciembre de 2012 de
la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobaron las Tarifas
Indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines,
productos, subproductos y derivados, a solicitud de diversas Entidades
que operan en el sector.
Que, asimismo, por Disposición Nº 253 de fecha 18 de abril de 2013 de
la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó la actualización del
Informe sobre Tarifas Indicativas del transporte automotor de cereales,
oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados,
correspondiente a la actualización de costos por el período comprendido
entre septiembre de 2012 y marzo de 2013.
Que, la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
(CATAC), la FEDERACION DE TRANSPORTISTAS ARGENTINOS (FETRA) y la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIALES DEL AUTOTRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS (FADEEAC) comparecieron en las actuaciones citadas
en el Visto, a fin de señalar las variaciones de precios registradas a
octubre de 2013, según los diferentes rubros involucrados, y así
presentaron sus respectivos informes, los cuales fueron analizados y
evaluados técnicamente.
Que con sustento en los antecedentes agregados en las actuaciones
citadas en el Visto, resulta necesario readecuar las tarifas
indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines,
productos, subproductos y derivados, previstas en la Disposición Nº
37/2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y establecer un
nuevo esquema de tarifas indicativas.
Que el Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010 estableció como
autoridad de aplicación del transporte automotor de cargas de
jurisdicción nacional e internacional, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 34 de fecha 26 de enero de 2009, por el
Decreto Nº 306/2010, por la Disposición Nº 36/2012 de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la Disposición Nº 37/2012 de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase la actualización del Informe sobre tarifas
indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines,
productos, subproductos y derivados, correspondiente a la actualización
de costos por el período comprendido entre marzo y octubre de 2013, que
como ANEXO, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EDGARDO COLOMBINI, Subsecretario de
Transporte Automotor.
ANEXO I
e. 23/01/2014 N° 3558/14 v. 23/01/2014