MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 7/2014
Bs. As., 17/1/2014
VISTO el Expediente Nº 321/13 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO
solicita a este Ministerio la publicación de su Estatuto Definitivo,
que fuera aprobado por Resolución Nº 03/13 de la Honorable Asamblea
Universitaria, adoptada en la sesión desarrollada el día 6 de diciembre
de 2013.
Que analizada la redacción del Estatuto resulta que la misma se ajusta
en general a lo establecido por la Ley Nº 24.521, con excepción de
algunos aspectos.
Que, en tal sentido, corresponde la observación del artículo 92 del
Estatuto, por cuanto el mismo posibilita la participación como
electores a los docentes interinos que cumplan determinadas
condiciones, lo que contradice las prescripciones del artículo 55 de la
Ley de Educación Superior que establece que “los representantes de los
docentes, que deberán haber accedido a sus cargos por concurso, serán
elegidos por docentes que reúnan igual calidad”.
Que atento que en el artículo 9 del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE RIO NEGRO, no se incluye el domicilio exacto de la sede de su
Rectorado, el que hará las veces de domicilio de la sede principal,
conforme lo exigido por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 expresándose
dicho domicilio en un sentido amplio como jurisdicción, corresponde
requerir a la referida Casa de Altos Estudios que oportunamente
denuncie ante esta autoridad de aplicación, el domicilio exacto donde
funcionará la sede de su Rectorado con indicación de calle, numeración,
en su caso piso, y demás datos el que tendrá la calidad de domicilio
constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde
resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse
mientras el mismo no sea notificado a este MINISTERIO DE EDUCACION.
Que no obstante lo expuesto, teniendo en cuenta que las observaciones
efectuadas a esos artículos no afectan la estructura del Estatuto,
corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicación, con
excepción del primero de los artículos observados.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Obsérvese el artículo 92 del Estatuto de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE RIO NEGRO aprobado por Resolución de la Honorable Asamblea
Universitaria Nº 03/13 adoptada en la sesión desarrollada el día 6 de
diciembre de 2013, presentado para su aprobación y publicación por no
adecuarse al artículo 51 de la Ley Nº 24.521.
ARTICULO 2° — Efectúese la correspondiente presentación de la
observación por ante la Excelentísima Cámara Federal que corresponda.
ARTICULO 3º — Requerir a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA que
oportunamente denuncie el domicilio exacto donde funcionará la sede de
su Rectorado con indicación de calle, numeración, en su caso piso, y
demás datos, el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos
los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier
notificación y/o comunicación que se curse, mientras que el cambio del
mismo no sea notificado a este MINISTERIO DE EDUCACION.
ARTICULO 4° — Ordenar la publicación del Estatuto de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE RIO NEGRO de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la
Honorable Asamblea Universitaria Nº 03/13, dictada en la sesión
desarrollada el día 6 de diciembre de 2013, con excepción del artículo
92 observado por la presente resolución, de acuerdo al texto
reproducido en el Anexo que a todos los efectos forma parte de la
presente.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de
Educación.
ANEXO
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO APROBADO POR LA
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN LA CIUDAD DE VIEDMA EL 06 DE
DICIEMBRE DE 2013.
PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS
Artículo 1º.- La Universidad Nacional de Río Negro es una persona
jurídica de carácter público, con autonomía constitucional,
institucional, académica y autarquía económico-financiera, creada por
Ley Nacional Nº 26.330. Ajusta su cometido a las leyes y normativas
nacionales que le son de aplicación.
La Universidad desarrolla su acción dentro del régimen de autonomía y
autarquía que le concede la legislación vigente. En tales condiciones
dicta y modifica su estatuto, dispone de su patrimonio y lo administra,
confecciona su presupuesto, tiene el pleno gobierno de los estudios que
en ella se cursan, elige sus autoridades, y nombra y remueve a su
personal de todos los órdenes y jerarquías, con arreglo al presente
Estatuto y sus reglamentaciones.
Artículo 2º.- La Universidad Nacional de Río Negro desarrolla
actividades convergentes de enseñanza, de investigación y de extensión
al medio con un espíritu amplio, pluralista, basado en la honestidad
intelectual y el respeto a la más amplia diversidad, no aceptando
discriminaciones basadas en el género, origen étnico o nacional,
discapacidad, u otras manifestaciones no vinculadas con las capacidades
de estudio o de desarrollo universitarias.
Artículo 3º.- La Universidad Nacional de Río Negro promueve el sistema
democrático de gobierno, las libertades civiles y los derechos humanos
reconocidos por la Constitución Nacional y la legislación en vigencia,
aunque es prescindente en cuestiones de orden partidario y religioso.
La Universidad será ámbito de debate y de libre expresión, en un marco
de respeto al disenso y aliento a la tolerancia y de preocupación por
los interrogantes regionales y nacionales, mostrando compromiso
institucional, liberado de toda connotación política o ideológica.
Artículo 4º.- La Universidad Nacional de Río Negro sostiene que la
educación superior es un derecho humano universal, un servicio público
y un deber del Estado desarrollarla, y que no puede estar sujeta a
mercantilización.
Artículo 5º.- La Universidad Nacional de Río Negro es una institución
comprometida con el derecho a aprender, por lo que abre sus puertas a
todos quienes tengan interés en cursar estudios universitarios y
realicen el esfuerzo necesario para avanzar con éxito en las
actividades que emprendan, garantizando a sus alumnos los principios de
gratuidad y equidad establecidos por la Constitución Nacional.
Artículo 6º.- El propósito de la Universidad Nacional de Río Negro es
desarrollar y transmitir conocimientos, con el objetivo general de
contribuir a la elevación cultural y social de la nación, el desarrollo
humano y profesional de los estudiantes que acudan a ella y a la
solución de los problemas provinciales, nacionales y mundiales.
Artículo 7º.- Son objetivos específicos de la Universidad Nacional de Río Negro:
i. Contribuir a la formación del ser humano en sus dimensiones de saberes y condición humana.
ii. Formar profesional y técnicamente a mujeres y hombres, desde una
perspectiva de calidad, humanista y de solidaridad social, la que
incluye un alto nivel de conocimientos, compromiso y sensibilidad
social y capacidad de respuestas a los interrogantes contemporáneos.
iii. Fomentar y desarrollar una conciencia nacional asentada en la
divulgación y promoción de los valores, las formas de cultura y el
estudio de la realidad del país, de Latinoamérica y el mundo.
iv. Desarrollar investigaciones científicas, tecnológicas y artísticas
que conjuguen la búsqueda de nuevos conocimientos con los
requerimientos regionales y nacionales, atendiendo las necesidades del
desarrollo sustentable de la zona de influencia y del conjunto de la
nación, proponiendo soluciones para los problemas económicos y sociales
del país.
v. Participar en el proceso de innovación tecnológica local, provincial
y nacional, en forma articulada con sectores sociales, emprendedores e
innovadores, con la finalidad de alcanzar mayores niveles de autonomía
tecnológica.
vi. Brindar respuesta calificada a los problemas de la comunidad, con
una visión de participación y crecimiento de la ciudadanía, promoviendo
el avance de la cultura en todas sus formas, fomentando el desarrollo
tecnológico y productivo local y regional, privilegiando una opción por
aquellos sectores socialmente más postergados.
vii. Estimular el estudio de toda forma de cultura y conocimiento,
priorizando las formas autóctonas, nacionales y latinoamericanas y de
contenido popular, acompañando el proceso de integración regional.
viii. Propender a la articulación con otros niveles de enseñanza en la
Provincia de Río Negro y con las universidades argentinas para un mejor
cumplimiento de sus fines y brindar mayores posibilidades a los
estudiantes de la región. Difundir y organizar la enseñanza práctica,
la docencia libre, los seminarios, talleres o congresos, promoviendo la
actualización permanente, la divulgación de autores y artistas
nacionales y la articulación educativa con las producciones y prácticas
de la comunidad.
ix. Instruir y capacitar profesionales y técnicos con responsabilidad
medioambiental, compromiso social, conciencia de servicio al pueblo y
con capacidades técnicas y profesionales idóneas para atender los
requerimientos nacionales y regionales.
x. Organizar y promover la vinculación de la Universidad con las
instituciones culturales y científicas, sean Estatales y privadas,
nacionales o extranjeras.
xi. Planificar, organizar y prever normativamente las funciones y los
organismos desarrolladores para la articulación permanente con los
municipios, la Provincia de Río Negro, las organizaciones de la
producción y el trabajo, la industria y el comercio y las expresiones
sociales y culturales.
xii. Promover la incorporación de nuevos contextos, tecnologías,
metodologías y estrategias de enseñanza y de aprendizaje, orientados a
adquirir mejores competencias profesionales.
xiii. Crear carreras, atendiendo las necesidades y particularidades
provinciales, regionales y nacionales, y conservando la unidad
programática de la Universidad.
xiv. Implementar una política de distribución de becas y de retención
de matrículas favoreciendo la igualdad de oportunidades de sus
estudiantes, la equidad para el ingreso, la continuidad y el egreso de
los estudiantes con vocación y empeño académico.
xv. Desarrollar una política de publicaciones científicas con referato
y de divulgación asegurando la excelencia académica y la pertinencia
social.
xvi. Producir tecnologías y prestar servicios técnicos y de
asesoramiento, rentados o no, con proyección social y atendiendo
prioritariamente las necesidades públicas y de los grupos más
desprotegidos.
xvii. Fomentar y organizar actividades de articulación, de extensión,
de asistencia técnica, de voluntariado, de audiencias públicas y todas
aquellas necesarias, con la finalidad de vincular la Universidad con
las necesidades de la región y el país.
xviii. Promover entre sus miembros una actitud sensible con el medio, a través de acciones de compromiso social universitario.
ORGANIZACION
Artículo 8º.- La Universidad Nacional de Río Negro se organiza bajo una
modalidad de Sedes Universitarias, en respuesta a las necesidades de
educación, investigación y extensión universitaria de las regiones que
conforman el territorio provincial rionegrino, con base en los
principios de conducción centralizada y operación descentralizada a
nivel de cada Sede. Le corresponde a cada Sede el desarrollo de
actividades académicas atendiendo prioritariamente las necesidades de
la región.
Artículo 9º.- La Universidad Nacional de Río Negro establece su Rectorado en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.
ESTRUCTURA ACADEMICA
Artículo 10°.- Cada Sede de la Universidad está conformada por Escuelas
de Docencia y Unidades Ejecutoras de investigación y transferencia de
conocimientos.
Artículo 11º.- Las Escuelas de Docencia son unidades académicas que
agrupan y gestionan carreras de grado y posgrado, correspondientes a
espacios socio-profesionales.
Artículo 12°.- Las Unidades Ejecutoras de investigación y transferencia
de conocimientos se configurarán como Institutos, Centros,
Laboratorios, Observatorios u otra modalidad, según lo que establezca
la reglamentación. Reúnen a los docentes con perfil de investigación y
tienen las funciones de realizar actividades de investigación, además
de extensión y formación de sus miembros.
Los Institutos de investigación son las Unidades Ejecutoras de mayor
envergadura y su constitución requerirá se alcancen los requisitos que
se determinen por la vía reglamentaria.
GOBIERNO UNIVERSITARIO Y ORGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 13º.- El gobierno de la Universidad estará a cargo de órganos
colegiados y unipersonales, a nivel general y de cada Sede en
particular. Los órganos colegiados tendrán básicamente funciones
normativas generales, de asesoramiento y de control en sus respectivos
ámbitos, en tanto los unipersonales tendrán funciones ejecutivas.
Los miembros integrantes de los cuerpos colegiados desarrollarán sus
actividades ad honórem y las decisiones que adopten en el marco de sus
competencias respectivas se resolverán por la mayoría que en cada caso
se establece teniendo cada miembro voz y voto en las resoluciones.
Los órganos colegiados de gobierno podrán prever sus reuniones de
manera virtual, asegurando que exista deliberación previa a la toma de
decisiones, obrando las constancias de comunicación electrónicas u
otros en las actas respectivas. A esos efectos se implementarán
iniciativas relativas a la digitalización de los circuitos
administrativos y a la utilización de la firma digital para dotar de
seguridad a las comunicaciones internas de acuerdo con lo establecido
por la Ley Nº 25.506 de Firma Digital.
Artículo 14º.- Los órganos de Gobierno son los siguientes:
i. Asamblea Universitaria.
ii. Rector.
iii. Consejo de Programación y Gestión Estratégica.
iv. Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil.
v. Consejo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología.
vi. Consejo Social.
vii. Vicerrector de Sede.
viii. Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica de Sede.
ix. Consejo Directivo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil de Sede.
x. Consejo Directivo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología de Sede.
xi. Consejo Social de Sede.
xii. Director de Unidad Ejecutora de investigación y transferencia de conocimientos.
xiii. Consejo Asesor de Unidad Ejecutora de investigación y transferencia de conocimientos, de corresponder.
xiv. Director de Escuela de Docencia.
xv. Consejo Asesor de Escuela de Docencia.
xvi. Director de Carrera.
xvii. Consejo Asesor de Carrera.
DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Artículo 15º.- Integran la Asamblea Universitaria los miembros de los
órganos colegiados de gobierno indicados en los incisos (iii), (iv) y
(v) del artículo 14º y el Rector.
Artículo 16º.- Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:
1. Dictar su reglamento interno.
2. Reformar total o parcialmente el Estatuto de la Universidad, en
sesión extraordinaria convocada al efecto, y por mayoría de dos tercios
de votos de la totalidad de sus miembros.
iii. Suspender o separar al Rector y Vicerrectores por las causas
previstas en el presente Estatuto, en sesión extraordinaria, convocada
al efecto, y por mayoría de dos tercios de votos de la totalidad de sus
miembros.
iv. Formular los objetivos y políticas generales de la Universidad y evaluar su cumplimiento.
v. Decidir sobre el gobierno de la Universidad en caso de imposibilidad
efectiva de quórum o de conflicto insoluble en el Consejo de
Programación y Gestión Estratégica. La decisión se adopta en base a los
votos de dos tercios de los miembros presentes.
vi. Crear, fusionar o cerrar Sedes, para tal fin se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros de la misma.
La Asamblea Universitaria sesionará en el lugar que fije el Consejo de
Programación y Gestión Estratégica o la autoridad que legalmente la
convoque, cuando hubiere algún impedimento material o de fuerza mayor.
La Asamblea Universitaria sesionará válidamente con la presencia de la
mitad más uno de sus miembros, salvo en los casos en que este Estatuto
haya previsto una mayoría especial para la adopción de sus decisiones.
En este supuesto, el quórum será el de dicha mayoría especial.
El reglamento interno que sancione la Asamblea Universitaria deberá
prever el procedimiento a seguir para el caso de no constituirse el
quórum para sesionar, como así también los plazos para realizar todo
tipo de convocatoria y el régimen de notificaciones establecido.
La Asamblea Universitaria deberá considerar los asuntos para los cuales
ha sido expresamente convocada. No podrá modificar, ampliar o reducir
el orden del día. Cualquier decisión que eventualmente se adopte sobre
una cuestión no prevista en el temario es nula de nulidad absoluta.
La Asamblea Universitaria se reunirá, en sesión ordinaria al menos una
vez al año y deberá ser convocada por el Rector y tendrá por objeto
considerar la Memoria Anual, la cuenta de inversión del último
ejercicio presupuestario, formular los objetivos y fijar las políticas
de la Universidad y evaluar su cumplimiento.
La Asamblea Universitaria, para sesionar de manera extraordinaria, sólo
podrá ser convocada por el Rector o a solicitud fundada de al menos dos
tercios de sus miembros.
La Asamblea Universitaria será presidida por el Rector; en su ausencia
por el Vicerrector de Sede que el Rector designe o en su defecto por el
Vicerrector de mayor antigüedad en la institución, o finalmente, por un
integrante que la misma designe por mayoría simple. La autoridad que
preside la Asamblea tiene voz y vota sólo en caso de empate. El
Secretario de Programación y Gestión Estratégica, o su reemplazante,
será el Secretario de la Asamblea Universitaria.
DE LOS CONSEJOS
Artículo 17º.- Los Consejos de la Universidad y de las Sedes deberán
cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las decisiones de la
Asamblea Universitaria en el ámbito de su competencia.
Los Consejos sesionarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Las sesiones de los Consejos de la Universidad son presididas por el
Rector, o en su ausencia por el Vicerrector de Sede que designe el
Rector o en su defecto por el Vicerrector de Sede de mayor antigüedad
en la institución.
Las sesiones de los Consejos Directivos de Sede son presididas por el
Vicerrector, o en su ausencia por el Director de Escuela que designe el
Vicerrector o en su defecto por el Director de Escuela de mayor
antigüedad en la Sede.
El Presidente de los Consejos tendrá voz y le corresponde voto en caso de empate.
Los representantes de los docentes, personal no docente y estudiantes serán elegidos en forma directa por sus pares.
Los consejeros estudiantiles y los representantes externos de la
Universidad durarán dos (2) años en su mandato, a excepción de los
representantes de los poderes del Estado Provincial que durarán cuatro
(4) años.
Los demás representantes elegidos por voto directo durarán cuatro (4) años.
Los representantes externos no podrán ser docentes o personal no docente de la Universidad.
Los Consejos se reunirán en sesiones ordinarias tres (3) veces al año y
en sesión extraordinaria cuando lo convoque expresamente el Presidente
o la mitad más uno de sus miembros.
DEL CONSEJO DE PROGRAMACION Y GESTION ESTRATEGICA
Artículo 18°.- Integran el Consejo de Programación y Gestión
Estratégica: El Rector, quien lo presidirá, los Vicerrectores de las
Sedes de la Universidad; doce (12) representantes de los docentes
ordinarios efectivos, de los cuales nueve (9) serán profesores y tres
(3) auxiliares de docencia; tres (3) estudiantes de carreras de grado y
tres (3) no docentes; dos (2) representantes del Gobierno de la
Provincia de Río Negro, uno de los cuales representará al área de
educación; dos (2) legisladores provinciales de la provincia de Río
Negro, uno por cada una de las bancadas de mayor número de miembros; un
(1) representante de instituciones científico-tecnológicas (incluidas
las empresas de base tecnológica) del estado nacional y/o provincial y
un (1) representante de los gremios de trabajadores, que no podrá
pertenecer a los gremios docente o no docente de la Universidad. El
Secretario de Programación y Gestión Estratégica será el Secretario del
Consejo y participará en sus reuniones, con voz y sin voto.
Con posterioridad a la primera integración de los representantes
externos, se determinarán por vía reglamentaria los atributos y formas
de designación de éstos.
Los nueve (9) profesores, los tres (3) auxiliares de docencia y los
tres (3) estudiantes, se distribuirán igualitariamente entre las Sedes.
Artículo 19º.- Al Consejo de Programación y Gestión Estratégica le corresponde:
i. Dictar su reglamento interno.
ii. Proponer a la Asamblea Universitaria las modificaciones del Estatuto e interpretarlo.
iii. Ejercer la jurisdicción universitaria y, por vía de recursos, el
contralor de la legalidad sobre las decisiones del Rector y demás
órganos dependientes de la Universidad.
iv. Crear, suspender o suprimir carreras de grado (de ciclo corto y
largo) y de posgrado, de acuerdo con los objetivos institucionales, la
evolución de los recursos patrimoniales, físicos y humanos de la
Universidad, y las capacidades académicas para desarrollarlos en el
caso de propuesta de creación. En caso de creación la propuesta del
Rector deberá ser consultada previamente al Consejo de Docencia,
Extensión y Vida Estudiantil. Para el caso de supresión o disolución de
carreras se tomará en cuenta la relación técnica docente/alumnos y la
evolución de la matrícula de estudiantes. En caso de supresión o
disolución de carreras se garantizará el respeto a los intereses de los
estudiantes inscriptos en ellas.
v. Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión o cierre de Sedes de la Universidad.
vi. Crear, fusionar o suprimir Secretarías, Subsecretarías y
Direcciones del Rectorado y de las Sedes, a solicitud del Rector o
Vicerrectores, y aprobar la estructura orgánico-funcional de la
Universidad.
vii. Crear, fusionar o suprimir Unidades Ejecutoras de Investigación y
Transferencia de Conocimientos a propuesta del Consejo de
Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de
Tecnología y Escuelas de Docencia a propuesta del Consejo de Docencia,
Extensión y Vida Estudiantil.
viii. Definir las estrategias de desarrollo de la Universidad, las
metas plurianuales y el plan operativo anual con los resultados
esperados.
ix. Determinar las pautas del sistema de aseguramiento de la calidad institucional.
x. Aprobar el régimen laboral y de retribuciones del personal de la
Universidad, en concordancia con la legislación nacional vigente.
xi. Determinar las pautas generales del sistema de evaluación del
desempeño del personal no docente de acuerdo al Convenio Colectivo de
Trabajo.
xii. Reglamentar todo lo atinente a la disposición por cualquier
título, del patrimonio de la universidad, así como las facultades para
aceptar herencias, legados, donaciones, subsidios y otras
contribuciones.
xiii. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, a propuesta
fundada del Rector. En el caso del crédito necesario para atender las
erogaciones de personal docente, el mismo se asignará en función a la
metodología de fijar unidades de cálculo (puntos) para cada uno de los
cargos, categorías y dedicaciones, ello en función a la reglamentación
que al respecto se dicte.
xiv. Convalidar los convenios suscriptos por las autoridades
universitarias con otras instituciones cuando los mismos comprometan el
patrimonio de la Universidad.
xv. Aprobar la reglamentación para el funcionamiento de los órganos
asesores de la Universidad y los órganos colegiados de las Sedes a
propuesta de los mismos.
xvi. Reglamentar el procedimiento para la sustanciación de los sumarios administrativos.
xvii. Establecer las condiciones para el funcionamiento de las Unidades
Ejecutoras de Investigación y Transferencia de Conocimientos y Escuelas
de Docencia, estableciendo prioridades y metas de desarrollo
consideradas estratégicas para la Nación y la Provincia de Río Negro.
xviii. Resolver los pedidos de licencia de más de 30 (treinta) días solicitados por el Rector.
xix. Aprobar el régimen de convivencia a propuesta del Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil.
xx. Aprobar el régimen electoral de la Universidad.
xxi. Aprobar el sistema de seguimiento de graduados.
xxii. Resolver toda otra facultad que no se encuentre asignada a otro órgano de gobierno por el presente estatuto.
xxiii. Crear o autorizar la integración a fundaciones, asociaciones civiles sin fines de lucro y sociedades comerciales.
xxiv. Definir la política institucional sobre propiedad intelectual de
los resultados de investigación y creación artística de la Universidad
y de vinculación tecnológica, a propuesta del Consejo de Investigación,
Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología.
DEL CONSEJO DE DOCENCIA, EXTENSION Y VIDA ESTUDIANTIL
Artículo 20°.- Integran el Consejo de Docencia, Extensión y Vida
Estudiantil: El Rector, quien lo presidirá, los Vicerrectores de las
Sedes de la Universidad; doce (12) representantes de los docentes
ordinarios efectivos, de los cuales nueve (9) serán profesores y tres
(3) auxiliares de docencia; cuatro (4) estudiantes de carreras de grado
y tres (3) no docentes; un (1) representante del área de educación del
Gobierno de la Provincia de Río Negro; un (1) representante de las
organizaciones no gubernamentales que actúen en la provincia de Río
Negro; un (1) representante de las entidades empresariales de la
provincia de Río Negro y dos (2) representantes de Consejos
Profesionales, Asociaciones Profesionales o equivalentes,
correspondientes a carreras profesionales de ciclo largo que dicte la
Universidad. El Secretario de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil
será el Secretario del Consejo y participará en sus reuniones, con voz
y sin voto.
Con posterioridad a la primera integración de los representantes
externos, se determinarán por vía reglamentaria los atributos y formas
de designación de éstos.
Los nueve (9) profesores y los tres (3) auxiliares de docencia se distribuirán igualitariamente entre las Sedes.
Artículo 21º.- Al Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil le corresponde:
i. Dictar los reglamentos generales necesarios para el régimen de estudios, en cualquiera de sus modalidades.
ii. Definir las estrategias de docencia, extensión y vida estudiantil
de la Universidad, las metas plurianuales y el plan operativo anual con
los resultados esperados.
iii. Definir y aprobar propuestas de formación y capacitación permanente de los docentes.
iv. Aprobar el calendario académico.
v. Emitir opinión ante consulta del Rector, respecto de la creación de
carreras de grado (de ciclo corto y largo) y de posgrado. El juicio
deberá basarse exclusivamente en las capacidades académicas
institucionales para su desarrollo, y no en razones de pertinencia o
relevancia.
vi. Fusionar o modificar carreras de grado (de ciclo corto y largo) y de posgrado.
vii. Proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica el
régimen laboral y de retribuciones del personal docente de la
Universidad, en concordancia con la legislación nacional vigente.
viii. Aprobar el régimen de admisión de los estudiantes a las carreras
de grado y posgrado, de permanencia y promoción, incluidos las normas
sobre regularidad en los estudios que establezca el rendimiento
académico mínimo exigible para mantener la condición de alumno.
ix. Aprobar el régimen de carrera académica y de provisión de cargos
docentes, determinar las pautas generales del sistema de evaluación de
desempeño docente y aprobar los reglamentos sobre evaluación docente
que proponga la Oficina de Aseguramiento de la Calidad.
x. Separar a los docentes ordinarios, previa sustanciación de juicio académico.
xi. Coordinar, reglamentar y planificar la implementación de programas de asistencia social y de voluntariado.
xii. Convalidar los convenios suscritos por las autoridades
universitarias con otras instituciones y proponer al Consejo de
Programación y Gestión Estratégica dichos convenios cuando comprometan
recursos de la Universidad.
xiii. Aprobar los planes de estudio y el alcance de los títulos y
grados académicos a otorgar por la Universidad, en concordancia con las
normas nacionales en vigencia, y reglamentar las cuestiones referidas a
equivalencias.
xiv. Entender sobre el sistema de tutorías de la Universidad.
xv. Proponer instrumentos y medidas de política institucional de
articulación con el nivel de enseñanza media provincial y el sistema
universitario nacional.
xvi. Entender en los instrumentos y medidas de política institucional
de articulación con el medio cultural y social, y de extensión
universitaria.
xvii. Aprobar el régimen de admisión de los estudiantes a las carreras,
de permanencia, promoción y graduación, incluidas las normas sobre
regularidad en los estudios que establezca el rendimiento académico
mínimo exigible para mantener la condición de alumno, respetando las
condiciones previstas en el artículo 54º del presente Estatuto.
xviii. Proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica
instrumentos y medidas de política de ingreso y permanencia de
estudiantes con méritos académicos y problemas económicos.
xix. Dictaminar sobre el funcionamiento de los sistemas de becas y otras políticas de bienestar estudiantil.
xx. Reglamentar el año sabático.
xxi. Designar docentes extraordinarios y acordar el título de Doctor
Honoris Causa a destacadas figuras nacionales o extranjeras según lo
que establezca el reglamento respectivo.
xxii. Reglamentar los juicios académicos y proponer a los miembros del Tribunal Universitario.
xxiii. Proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica un régimen de convivencia.
xxiv. Entender en las actividades de educación, extensión y vida
estudiantil vinculadas con las políticas nacionales y provinciales en
la materia.
xxv. Aprobar la distribución de los puntos docentes entre las Sedes de
la Universidad, y la cantidad de puntos docentes que administrará el
rectorado, en el marco del presupuesto aprobado por el Consejo de
Programación y Gestión Estratégica, y los puntos disponibles.
xxvi. Aprobar las relaciones técnicas docente/alumnos según el grado de
experimentalidad de los espacios curriculares, en el marco de los
acuerdos que se alcancen en el Consejo Interuniversitario Nacional y
las políticas que dicte el Ministerio de Educación de la Nación.
DEL CONSEJO DE INVESTIGACION, CREACION ARTISTICA, DESARROLLO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA
Artículo 22°.- Integran el Consejo de Investigación, Creación
Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología: El Rector, quien
lo presidirá, los Vicerrectores de las Sedes de la Universidad; doce
(12) representantes de los docentes ordinarios efectivos de perfil
docencia e investigación, de los cuales nueve (9) serán profesores y
tres (3) auxiliares de docencia; cuatro (4) estudiantes de carreras de
grado o posgrado; tres (3) no docentes; un (1) representante del área
de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno de la Provincia de Río
Negro; dos (2) representantes de instituciones científico-tecnológicas
del estado nacional y/o provincial (incluidas empresas de base
tecnológica) y un (1) representante de las entidades empresariales de
la provincia de Río Negro. El Secretario de Investigación, Creación
Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología será el Secretario
del Consejo y participará en sus reuniones, con voz y sin voto.
Con posterioridad a la primera integración de los representantes
externos, se determinarán por vía reglamentaria los atributos y formas
de designación de éstos.
Los nueve (9) profesores y los tres (3) auxiliares de docencia se distribuirán igualitariamente entre las Sedes.
Artículo 23º.- Al Consejo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología le corresponde:
i. Dictar los reglamentos generales necesarios para el régimen de
Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de
Tecnológica de la Universidad.
ii. Definir las estrategias y prioridades de Investigación, Creación
Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología de la Universidad,
las metas plurianuales y el plan operativo anual con los resultados
esperados.
iii. Aprobar anualmente el calendario de investigación, la convocatoria
a la presentación de programas y proyectos de investigación.
iv. Dictaminar sobre el régimen de financiamiento de proyectos de
Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de
Tecnología.
v. Establecer el régimen de evaluación externa de programas y proyectos
de investigación, y el sistema de seguimiento de programas y proyectos.
vi. Proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica el
régimen de incentivos al personal que participe en proyectos de
Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de
Tecnología, en concordancia con la legislación nacional vigente.
vii. Establecer el reglamento de funcionamiento de la Unidad de Vinculación Tecnológica de la Universidad.
viii. Establecer la política de becas de investigación de la Universidad.
ix. Entender en las políticas referidas a la propiedad intelectual de
los resultados de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y
Transferencia de Tecnología de la Universidad.
x. Entender en acciones dirigidas a la valorización, explotación,
utilización de recursos y productos de las capacidades
científico-tecnológicas de la Universidad, incluyendo el fomento de la
producción, vinculación, servicios y transferencia de tecnología. Estas
acciones podrán realizarse en forma directa o mediante la organización
de entidades sin fines de lucro o sociedades, en forma individual o
asociándose con otras personas.
xi. Entender en los contratos de Investigación, Creación Artística,
Servicios Tecnológicos, Asistencia Técnica y Transferencia de
Tecnología.
xii. Entender en las actividades de Investigación, Creación Artística,
Desarrollo y Transferencia de Tecnología vinculadas con las políticas
nacionales y autoridades nacionales y provinciales en la materia.
xiii. Entender en el desarrollo de parques científico- tecnológicos e
incubación de empresas de base tecnológica o entes artísticos.
xiv. Aprobar las pautas generales del sistema de evaluación del desempeño de los docentes investigadores.
xv. Convalidar los convenios suscritos por las autoridades
universitarias con otras instituciones en materia de Investigación,
Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología, y
proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica la gestión de
convenios cuando comprometan recursos de la Universidad a partir de un
monto determinado por este Consejo a propuesta del Rector.
DEL RECTOR
Artículo 24º.- El Rector es la autoridad ejecutiva superior de la
Universidad Nacional de Río Negro y máximo responsable de la
administración, para lo cual es asistido por las Secretarías, las
Subsecretarías y Direcciones que autorice el Consejo de Programación y
Gestión Estratégica. Dura cuatro (4) años en su mandato, pudiendo ser
reelegido, de manera consecutiva, sólo una vez. En caso de licencia o
impedimento temporal será reemplazado por el Vicerrector de Sede que
designe o, en su ausencia, por el Vicerrector de mayor antigüedad en la
institución. En caso de vacancia definitiva del Rector, por cualquier
razón, ejercerá el cargo de pleno derecho hasta la finalización del
mandato el Vicerrector de Sede de mayor antigüedad en la Universidad,
quien dentro de los quince días deberá convocar a elecciones para
elegir a los nuevos titulares, cuando el período restante sea mayor de
seis meses. El nuevo titular ejercerá hasta completar el período.
Son causales de suspensión o separación del Rector, la notoria
inconducta en el cumplimiento de sus deberes de funcionario o de las
obligaciones emanadas del Estatuto y otras normas de la Universidad
Nacional de Río Negro.
El Rector es elegido por voto secreto, ponderado y directo. Los
candidatos deberán tener más de 30 años de edad y al menos 10 años
transcurridos desde la obtención del título de grado, ser o haber sido
profesores ordinarios efectivos titulares o asociados o equivalentes a
estas categorías de universidades nacionales, haber dirigido proyectos
de investigación científica o tecnológica y acreditar experiencia en
gestión de universidades u organismos científico-tecnológicos.
Artículo 25º.- Es competencia del Rector:
i. Ejercer la representación y la gestión administrativa de la
Universidad Nacional de Río Negro, sin perjuicio de las atribuciones
conferidas a los otros órganos de gobierno.
ii. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos de la Asamblea Universitaria y de los Consejos de la Universidad.
iii. Convocar para sesiones ordinarias y extraordinarias a los órganos
colegiados de gobierno, presidir sus reuniones y todos los actos de la
Universidad a los que concurra.
iv. Elaborar la programación estratégica de la Universidad, con el
apoyo de los Secretarios y en consulta con los Vicerrectores de Sedes.
v. Conducir la gestión ejecutiva de la Universidad, que comprende la
programación institucional, la autoevaluación y la evaluación externa
para la mejora continua, el desarrollo de la docencia, la
investigación, la extensión y la gestión económico-financiera.
vi. Organizar las Secretarías de la Universidad dependientes del Rectorado, designar y remover a sus titulares.
vii. Proponer fundadamente al Consejo de Programación y Gestión
Estratégica la creación, fusión o cierres de Sedes de la Universidad.
viii. Proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica la
creación de Secretarías, Subsecretarías y Direcciones de la
Universidad, y designar o remover a sus titulares.
ix. Organizar la Oficina de Aseguramiento de la Calidad y designar a su titular.
x. Designar a los Directores de Unidades Ejecutoras de Investigación y
Transferencia de Conocimientos, Directores de Escuela de Docencia,
Directores de las carreras de posgrado, en acuerdo con el Vicerrector
de la Sede.
xi. Expedir, conjuntamente con el Vicerrector de la sede respectiva, los diplomas otorgados por la Universidad.
xii. Administrar el fondo universitario y las cantidades recibidas por
ingresos propios o procedentes del presupuesto, conforme al reglamento
pertinente y disponer su aplicación.
xiii. Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto en los plazos que
establezca el Consejo de Programación y Gestión Estratégica, de acuerdo
a la reglamentación, y ejecutar el presupuesto de la Universidad sin
perjuicio de las facultades de delegación autorizadas.
xiv. Percibir los fondos institucionales provenientes del Tesoro
Nacional por medio de Tesorería General y darles el destino que
corresponda, ad referéndum del Consejo de Programación y Gestión
Estratégica.
xv. Efectuar la convocatoria a concursos regulares para la provisión de cargos de docentes/ investigadores.
xvi. Designar las autoridades del Rectorado, los docentes ordinarios y
a los empleados cuya designación no dependa de otra autoridad.
xvii. Designar los docentes interinos con perfil investigación, a
propuesta de los Vicerrectores, previa convocatoria pública según los
criterios que establezca la reglamentación respectiva con base a la más
amplia difusión pública o cuando sea procedente por la oportunidad
producida para la incorporación, respetándose la tendencia al
establecimiento de porcentajes semejantes entre las sedes de la
Universidad.
xviii. Elevar al Consejo de Investigación, Creación Artística,
Desarrollo y Transferencia de Tecnología de la Universidad, las
propuestas de requerimientos de docentes regulares con perfil
investigación.
xix. Requerir de las restantes autoridades de la Universidad los
informes que estime convenientes, e impartir las instrucciones
necesarias para el gobierno y administración de la institución.
xx. Celebrar convenios que ayuden al mejor cumplimiento de los fines
universitarios, y cuando éstos impliquen un compromiso patrimonial para
la institución, ad-referéndum del Consejo de Programación y Gestión
Estratégica.
xxi. Mantener relaciones con organismos o instituciones municipales,
provinciales, nacionales y/o extranjeras tendientes al mejor
cumplimiento de los fines de la Universidad.
xxii. A propuesta del Consejo de Docencia, Extensión y Vida
Estudiantil, designar a los miembros de los Tribunales Universitarios,
hacer cumplir sus resoluciones y ejercer la potestad disciplinaria que
los reglamentos le otorguen.
xxiii. Elaborar la Memoria Anual y someterla a consideración de la Asamblea Universitaria.
xxiv. Resolver la reválida de títulos expedidos por universidades
argentinas y extranjeras, estudios, asignaturas y títulos de posgrado,
conforme las reglamentaciones que se establezcan.
xxv. Resolver los pedidos de licencia del personal según el régimen de
personal que se establezca y que no correspondan a otros órganos de
gobierno.
xxvi. Otorgar becas, ayudas y subsidios a alumnos conforme la reglamentación que se dicte.
xxvii. Promover la formulación de las actividades de promoción y
asistencia social, de extensión universitaria y de asesoramiento
técnico.
xxviii. Ejercer por sí o por quien disponga la autoridad ejecutiva y
disciplinaria sobre el personal, de acuerdo a la reglamentación que se
dicte.
xxix. Toda otra función expresamente no prevista para los órganos colegiados de gobierno.
DE LAS SECRETARIAS DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 26º.- Las Secretarías de la Universidad asisten al Rector. Su
número, tipo y atribuciones será determinado por el Consejo de
Programación y Gestión Estratégica de la Universidad.
DEL CONSEJO SOCIAL
Artículo 27º.- El Consejo Social es un organismo asesor externo a la
Universidad, es presidido por el Rector de la Universidad y en su
ausencia por un Vicerrector de Sede por él designado, y estará
conformado por representantes de las asociaciones empresarias, gremios
de trabajadores excluidos los pertenecientes a representaciones de la
Universidad, organizaciones no gubernamentales, todas ellas con
personería jurídica y domicilio en la provincia de Río Negro, consejos
profesionales, representantes de gobiernos municipales y de los bloques
de la Legislatura Provincial.
Para el caso de los representantes de las organizaciones de
trabajadores, empresariales y de las organizaciones no gubernamentales,
el Rectorado administrará un registro específico con aquellas que
muestren interés y motivos fundados en participar de las actividades
del Consejo Social. Por reglamentación del Consejo de Programación y
Gestión Estratégica se determinarán las representaciones, el sistema de
designación y los atributos de los representantes.
Los miembros no gubernamentales durarán dos años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos o redesignados.
El Consejo Social será convocado por el Rector o un Vicerrector de sede
a quien éste designe, cuando lo considere oportuno o necesario, o por
propia iniciativa con el aval de la mayoría de sus integrantes.
El Consejo Social celebrará, previa citación, sesión ordinaria al menos
una vez por año y en sesión extraordinaria cada vez que fuera convocado
en los términos previstos en su Reglamento.
Artículo 28º.- Son atribuciones del Consejo Social:
i. Dictar su reglamento interno.
ii. Pronunciarse sobre la propuesta de Plan Estratégico de Desarrollo
de la Universidad y sobre los resultados de la evaluación institucional
interna y externa.
iii. Pronunciarse sobre cualquier otra cuestión vinculada a su rol en
la organización de la Universidad, siempre que la misma sea respaldada
por la mayoría de sus miembros.
iv. Constituir Consejos Sociales en las Sedes de la Universidad.
v. Proponer actividades de vinculación de la Universidad con el medio.
DE LA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
Artículo 29º.- La Oficina de Aseguramiento de la Calidad es una
dependencia bajo la dirección del Rector de la Universidad que tiene
por funciones:
i. Asistir al Rector y al Consejo de Programación y Gestión Estratégica
en las cuestiones vinculadas con la autoevaluación institucional
permanente y evaluación externa, dictaminando sobre los procedimientos
a utilizar, sobre las comisiones centrales y de Sedes destinadas a
llevar a cabo los procesos de autoevaluación, manuales de intervención
y seguimiento de las recomendaciones que de aquellas acciones deban
seguirse.
ii. Supervisar la utilización de buenas prácticas institucionales para
la mejora continua de la calidad, entre ellas las vinculadas a asegurar
la ecuanimidad y rigurosidad de los concursos de docentes e
investigadores ordinarios efectivos, mediante adecuados sistemas de
información.
iii. Proponer al Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil los
reglamentos destinados a llevar a cabo la evaluación docente.
iv. Administrar el sistema de evaluación institucional y acreditación
de la calidad de las carreras de grado y posgrado, tanto los impuestos
por las normas nacionales, como a los que voluntariamente la
institución acuerde con organismos internacionales especializados en la
materia.
v. Asistir en la sustanciación de concursos docentes.
vi. Administrar el sistema de información estadística universitaria y la construcción de indicadores.
vii. Elaborar estudios para la planificación estratégica de la Universidad.
viii. Controlar la calidad de sus propios procesos a fin de mejorar continuamente la calidad y la precisión de la información.
DE LOS VICERRECTORES DE SEDES
Artículo 30º.- Para ser Vicerrector de Sede de la Universidad se
requieren las mismas calidades que para ser Rector. Los Vicerrectores
son elegidos en fórmula única con el Rector, por un período de gobierno
de cuatro años, pudiendo ser reelegidos de manera consecutiva sólo una
vez.
El Vicerrector es elegido por voto secreto, ponderado y directo.
Son causales de suspensión o separación del Vicerrector, la notoria
inconducta en el cumplimiento de sus deberes de funcionario o de las
obligaciones emanadas del Estatuto y otras normas de la Universidad
Nacional de Río Negro.
Artículo 31º.- A falta del Vicerrector de Sede, ocupa el cargo el
Director de Escuela de Docencia que el vicerrector designe, o en caso
de ausencia por el de mayor antigüedad en la institución.
En caso de acefalía definitiva y si el período restante fuera mayor de
doce meses, debe dentro de los quince (15) días, convocar a elecciones
para elegir al nuevo titular, quien ejercerá hasta completar el período.
Artículo 32º.- Corresponde al Vicerrector:
i. Conducir las actividades de docencia, investigación y extensión de la Sede.
ii. Convocar y presidir las sesiones de los Consejos Directivos.
iii. Proponer al Rectorado la programación plurianual y operativa anual
de la Sede, atendiendo las necesidades de la comunidad y las
definiciones estratégicas que tome la Universidad.
iv. Representar a la Sede en las relaciones internas y externas a la Universidad.
v. Expedir conjuntamente con el Rector los diplomas universitarios y
certificados de reválidas de títulos extranjeros y por sí solo los
certificados para el otorgamiento de diplomas universitarios o de
estudios especiales.
vi. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad.
vii. Identificar el plantel docente disponible para el dictado de las
carreras de la Sede, y las áreas de vacancia docente a cubrir.
viii. Participar en la sustanciación de los concursos docentes vinculados con las carreras de la Sede.
ix. Participar en el proceso de evaluación del desempeño docente.
x. Resolver los pedidos de licencia del personal no docente y docente
de la Sede, en este último caso con excepción de lo dispuesto en el
artículo 25º inciso (xxv), según el régimen de personal que se
establezca y las normas del presente Estatuto.
xi. Resolver las cuestiones concernientes al orden de los estudios,
obligaciones de los docentes y faltas disciplinarias de los alumnos en
las condiciones que establezca la reglamentación correspondiente.
xii. Suministrar todo informe requerido por el Rectorado.
xiii. Llevar registro de las actas de las sesiones de los Consejos Directivos.
xiv. Rendir cuenta cada año al Consejo Directivo de Programación y
Gestión Estratégica de la Sede, con los justificativos
correspondientes, de la inversión de los fondos que le hubieren sido
asignados para los gastos o inversiones de la Sede.
xv. Presentar al Rectorado el proyecto de presupuesto anual de ingresos
y gastos de la Sede, en tiempo y forma requeridos, previo dictamen del
Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica.
xvi. Administrar el sistema de seguimiento de egresados que establezca la Universidad, a nivel de la Sede.
xvii. Prestar autorización para realizar gestiones que se hagan en nombre de la Sede.
xviii. Elevar al Rectorado los requerimientos de cargos y dedicaciones a concursar.
xix. Proponer candidatos a integrar los tribunales de concurso docente
y acordar con el Rectorado la integración final de los mismos.
xx. Realizar al finalizar cada ciclo lectivo un informe ante los Consejos Directivos de Sede.
xxi. Designar a los Secretarios de Sede.
xxii. Resolver sobre equivalencia de estudios y asignaturas, conforme las reglamentaciones que se establezcan.
xxiii. Designar los docentes interinos con perfil docencia, una vez
cumplido el Artículo 37° inciso vii y la sustanciación de convocatorias
públicas según criterios que establezca la reglamentación respectiva.
Excepcionalmente, por razones de temporalidad, podrán aplicarse otros
criterios de designación con base en la propuesta de Directores de
Escuela de Docencia o Directores de Carrera, según corresponda, los que
deberán ser informados inmediatamente de producidos al citado Consejo
Directivo.
xxiv. Celebrar convenios particulares con instituciones, empresas o
dependencias que estén dentro de la jurisdicción de la Sede, con
arreglo a lo que establezca la reglamentación. Cuando impliquen
compromisos patrimoniales de la Sede deberá ser ratificado por el
Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica.
xxv. Autorizar los viajes al exterior de los docentes de la Sede en
correspondencia con sus actividades académicas y de investigación, con
arreglo a la reglamentación.
xxvi. Determinar la representación de las organizaciones sociales en los consejos asesores de las Escuelas de Docencia.
DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS SEDES
Artículo 33º.- Los Consejos Directivos de las Sedes serán:
i. El Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica
ii. El Consejo Directivo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil.
iii. El Consejo Directivo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología.
Artículo 34°.- Integran el Consejo Directivo de Programación y Gestión
Estratégica: el Vicerrector de Sede, quien lo presidirá, doce (12)
representantes de los docentes ordinarios efectivos, de los cuales
nueve (9) serán profesores y tres (3) auxiliares de docencia; tres (3)
alumnos de carreras de grado; tres (3) no docentes; dos (2)
representantes de los gobiernos municipales de la región; un (1)
representante de instituciones de ciencia y tecnología con actividad en
la región; un (1) representante de los gremios de trabajadores
excluidos los de la Universidad; un (1) representante de las
asociaciones empresariales y un (1) representante de los Consejos
Profesionales, Asociaciones Profesionales y/o equivalentes.
Con posterioridad a la primera integración de los representantes
externos, se determinarán por vía reglamentaria los atributos y formas
de designación de éstos.
Artículo 35º.- Le corresponde al Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica:
i. Entender en la programación plurianual y operativa anual de la Sede,
atendiendo las necesidades de comunidad regional y las definiciones
estratégicas que tome la Universidad.
ii. Hacer consultas con la comunidad y las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
iii. Dictaminar sobre el proyecto de presupuesto anual de ingresos y
gastos de la Sede, y proponer los requerimientos de puntos docentes.
iv. Dictaminar sobre las carreras de grado y posgrado a desarrollar en la Sede.
v. Recomendar instrumentos de seguimiento de egresados y mecanismos de apoyo a la empleabilidad de los egresados.
vi. Entender sobre las propuestas para incrementar los recursos.
vii. Resolver sobre toda otra facultad que no se encuentre asignada a
otro órgano de gobierno de la Sede, vinculada estrictamente a
cuestiones de programación y gestión.
viii. Aprobar los requerimientos de infraestructura y de logística para el dictado de las carreras de la Sede.
Artículo 36°.- Integran el Consejo Directivo de Docencia, Extensión y
Vida Estudiantil: el Vicerrector de Sede, quien lo presidirá, nueve (9)
representantes de los docentes ordinarios efectivos, de los cuales
siete (7) serán profesores y dos (2) auxiliares de docencia; tres (3)
alumnos de carreras de grado; tres (3) no docentes y dos (2)
representantes de los Consejos Profesionales, Asociaciones
Profesionales y/o equivalentes.
Con posterioridad a la primera integración de los representantes
externos, se determinarán por vía reglamentaria los atributos y formas
de designación de éstos.
Artículo 37º.- Le corresponde al Consejo Directivo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil:
i. Asistir al Vicerrector en la conducción de las actividades de docencia de la Sede.
ii. Proponer al Rectorado y al Consejo Directivo de Programación y
Gestión Estratégica la creación de carreras de grado y posgrado.
iii. Proponer al Rectorado y al Consejo de Docencia, Extensión y Vida
Estudiantil de la Universidad los planes de estudio de las carreras que
se dicten en la Sede.
iv. Entender en los mecanismos de articulación con el nivel medio de la
región, de acuerdo a la propuesta del Consejo de Docencia, Extensión y
Vida Estudiantil.
v. Determinar los sistemas de tutoría de alumnos de grado a nivel de Sede, con base en los sistemas que defina la Universidad.
vi. Dictaminar sobre los planes y proyectos de extensión universitaria
para ser llevados a cabo en la zona de influencia de la Sede.
vii. Aprobar la distribución anual de los puntos docentes entre las
Escuelas de Docencia, a propuesta del Vicerrector, con base en el
presupuesto para la Sede y las relaciones técnicas docente/alumnos
aprobadas por el Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil de
la Universidad.
Artículo 38°.- Integran el Consejo Directivo de Investigación, Creación
Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología: el Vicerrector de
Sede, quien lo presidirá, nueve (9) representantes de los docentes
ordinarios efectivos de perfil docencia e investigación, de los cuales
siete (7) serán profesores y dos (2) auxiliares de docencia; tres (3)
alumnos de carreras de grado o posgrado; tres (3) no docentes y tres
(3) representantes de instituciones de ciencia y tecnología con
actividad en la región.
Con posterioridad a la primera integración de los representantes
externos, se determinarán por vía reglamentaria los atributos y formas
de designación de éstos.
Artículo 39º.- Le corresponde al Consejo Directivo de Investigación,
Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología:
i. Asistir al Vicerrector en la conducción de las actividades de
investigación, creación artística, desarrollo y transferencia de
tecnología de la Sede.
ii. Proponer líneas de investigación de la Sede.
iii. Proponer instrumentos y medidas de política institucional para el
fomento de la investigación, la creación artística, el desarrollo y la
transferencia de tecnología.
iv. Proponer actividades de posgrado a dictarse en la Sede, vinculadas a los programas y proyectos de investigación.
v. Evaluar el impacto de los proyectos de investigación, creación
artística, desarrollo y transferencia de tecnología en la región.
vi. Designar a los miembros externos de los Consejos Asesores de las
Unidades Ejecutoras de Investigación y Transferencia de Conocimientos,
a propuesta del Director de la Unidad Ejecutora de Investigación y
Transferencia de Conocimientos.
vii. Aprobar la ampliación de las plantas docentes con perfil investigación.
viii. Asignar a las Unidades Ejecutoras de Investigación y
Transferencia de Conocimientos el personal docente con perfil de
investigación.
ix. Aprobar los planes de desarrollo de las Unidades Ejecutoras de Investigación y Transferencia de Conocimientos de Sede.
x. Entender en la definición de los llamados a concursos docentes para
cubrir cargos de dedicación completa con perfil investigación.
xi. Designar al Director de Unidad Ejecutora de Investigación y Transferencia de Conocimientos, a propuesta del Vicerrector.
DE LOS SECRETARIOS DE SEDE
Artículo 40º.- Los Secretarios de las Sedes de la Universidad asisten a
los Vicerrectores respectivos. Su número, tipo y atribuciones será
determinado por el Consejo de Programación y Gestión Estratégica de la
Universidad, de acuerdo al tamaño y características de la Sede.
DE LAS ESCUELAS DE DOCENCIA
Artículo 41º.- Las Escuelas de Docencia estarán conducidas por un
Director, designado por el Rector y en acuerdo con el Vicerrector de
Sede, sobre la base de una terna propuesta por los docentes ordinarios
efectivos que dicten asignaturas de los programas de docencia de cada
Escuela. En el supuesto que el Rector entienda que los méritos de los
candidatos propuestos o integrantes de ternas no sean satisfactorios,
se realizará un concurso público abierto, de antecedentes y oposición,
para la cobertura del cargo. En caso de que el postulante elegido sea
externo, pasará a integrar el plantel docente regular de la institución
y desempeñará el cargo de Director de Escuela por un período de cuatro
(4) años.
El Director de Escuela de Docencia deberá ser o haber sido profesor
ordinario efectivo, titular o asociado, y contar con antecedentes
académicos y/o profesionales en el área de incumbencia de la Escuela.
Dura cuatro (4) años en su mandato, pudiendo ser reelegido de manera
consecutiva, sólo una vez.
Artículo 42º.- Son funciones de los Directores de las Escuelas de Docencia:
i. Pronunciarse sobre las solicitudes de licencia de los docentes de las carreras bajo su jurisdicción.
ii. Proponer al Vicerrector la incorporación de docentes, de acuerdo con las necesidades de las carreras.
iii. Participar en la sustanciación de los concursos docentes vinculados con las carreras de la Escuela.
iv. Participar en el proceso de evaluación del desempeño docente.
v. Asegurar la programación y el funcionamiento de las carreras.
vi. Desarrollar actividades de mejoramiento continuo, con base en el
análisis comparado de carreras similares del sistema universitario
nacional y mundial, especialmente para la consideración de los nuevos
contextos, fundamentos y desarrollos metodológicos y tecnológicos.
vi. Participar en la organización de las convocatorias públicas de docentes interinos con perfil docente.
vii. Entender en la propuesta de los Directores de las carreras para
integrar los tribunales examinadores de las convocatorias públicas de
docentes interinos.
viii. Proponer al Vicerrectorado candidatos a integrar los tribunales de concursos docentes.
DE LOS CONSEJOS ASESORES DE LAS ESCUELAS DE DOCENCIA
Artículo 43º.- Los Directores de las Escuelas de Docencia contarán con
la asistencia de un Consejo Asesor de Escuela, integrado por los
Directores de las carreras de Grado y Posgrado bajo su jurisdicción, y
representantes de organizaciones sociales representativas de los
espacios socio-profesionales de la Escuela, de acuerdo a la
reglamentación que al respecto se dicte.
DE LOS DIRECTORES DE CARRERAS DE GRADO Y POSGRADO
Artículo 44°.- Los Directores de carreras de grado serán elegidos por
los docentes regulares y los docentes interinos con más de dos (2) años
de antigüedad consecutivos de la carrera respectiva y los alumnos de la
carrera, conforme lo establezca la reglamentación. Los directores
deberán ser profesores y contar con antecedentes académicos y
profesionales en el área de incumbencia de la carrera.
Durarán cuatro (4) años en sus mandatos. En caso de licencia o
impedimento temporal, el cargo de Director será ejercido por un
profesor de la carrera designado por el Vicerrector en acuerdo con el
Director de Escuela respectiva.
En caso de renuncia, fallecimiento o ausencia definitiva se convocará a
elecciones complementarias. Quien resulte electo completará el período
restante.
Podrá ser removido por el Consejo Directivo de Docencia, Extensión y
Vida Estudiantil, por motivos fundados y por, al menos, la voluntad de
las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del mismo.
Artículo 45º.- Serán funciones de los Directores de Carreras:
i. Pronunciarse sobre las solicitudes de licencia de los docentes.
ii. Proponer al Director de la Escuela y, en su caso, Director de
Unidad Ejecutora de Investigación y Transferencia de Conocimientos, la
incorporación de docentes, de acuerdo con las necesidades de la carrera.
iii. Participar en el proceso de evaluación del desempeño docente.
iv. Asegurar la programación y el funcionamiento de la carrera.
v. Desarrollar actividades de mejoramiento continuo, con base en el
análisis comparado de carreras similares del sistema universitario
nacional y mundial.
vi. Proponer al Director de Escuela la convocatoria a concursos docentes.
vii. Participar en la organización de las convocatorias públicas de
docentes interinos vinculados con la carrera bajo su coordinación.
viii. Proponer miembros de los tribunales examinadores de las convocatorias públicas de docentes interinos.
Artículo 46º.- Los Directores de carreras de grado serán asistidos por
un Consejo Asesor, integrado en la forma que determine la
reglamentación.
Artículo 47º.- Son funciones del Consejo Asesor de Carreras:
i. Proponer la aprobación o modificación, total o parcial de planes de
estudios, para lo que se requerirá opinión previa de los Directores de
Unidades Ejecutoras de Investigación y Transferencia de Conocimientos
involucrados.
ii. Entender en toda materia que le consulte el Director de Carrera.
iii. Emitir opinión sobre cualquier aspecto vinculado al diseño y funcionamiento de las carreras.
Artículo 48º.- Los Directores de Carreras de posgrado serán asistidos
por un Consejo Académico, cuya integración y funciones será definida,
reglamentariamente, según lo establezcan las normas nacionales que
regulen los posgrados.
DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS
Artículo 49.- El Director de Unidad Ejecutora de investigación y
transferencia de conocimientos es designado por el Consejo Directivo de
Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de
Tecnología, a propuesta del Vicerrector. Deberán ser Profesores, con
capacidad para dirigir proyectos de investigación y contar con
antecedentes científicos, tecnológicos, artísticos y/o profesionales,
en el área de incumbencia de la Unidad Ejecutora. Durarán dos (2) años
en sus mandatos, pudiendo ser redesignados de manera consecutiva, sólo
una vez.
En caso de licencia o impedimento temporal, el cargo de Director es
ejercido por un miembro de la Unidad Ejecutora que deberá cumplir los
requisitos mencionados en el párrafo anterior, designado por el
Vicerrector.
Artículo 50°.- Le corresponde al Director:
i. Representar a la Unidad Ejecutora en las relaciones internas y externas a la Universidad.
ii. Elaborar el proyecto institucional y los planes periódicos de la
Unidad Ejecutora, incluyendo sus objetivos y metas, las actividades, y
los requerimientos de recursos humanos y económico-financieros.
iii. Organizar y supervisar la actividad de investigación y desarrollo
experimental y, en su caso, prestación de servicios de consultoría e
ingeniería y servicios técnicos.
iv. Participar en la evaluación del desempeño de los integrantes de la Unidad Ejecutora.
v. Programar actividades de formación de los integrantes de la Unidad Ejecutora.
vi. Proponer al Vicerrectorado la convocatoria a concursos docentes de
tiempo completo, así como candidatos a integrar los tribunales para la
sustanciación de dichos concursos.
vii. Proponer los requerimientos de recursos humanos, físicos y
financieros para el desarrollo de las actividades de investigación.
viii. Presidir el Consejo Asesor de la Unidad Ejecutora.
ix. Elevar periódicamente informes al Vicerrectorado.
DEL CONSEJO ASESOR DE UNIDAD EJECUTORA DE INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS
Artículo 51°.- El Director de Unidad Ejecutora de investigación y
transferencia de conocimientos podrá ser asistido por un Consejo Asesor
de docentes investigadores, todos ellos elegidos por sus pares, según
la reglamentación que al respecto se dicte.
REGIMEN ELECTORAL Y DESIGNACION DE REPRESENTANTES
Artículo 52º.- Los cargos electivos se regirán por el Reglamento
Electoral, que ha de respetar el principio de la elección directa,
secreta, obligatoria en el caso de los claustros universitarios.
Se cumplirá con las normas de representación proporcional D’Hont y la
legislación nacional del cupo, cuando corresponda a candidatos de
cuerpos colegiados de gobierno. Los consejeros estudiantiles tendrán
dos (2) años de mandato, mientras que los consejeros de los demás
claustros cuatro (4) años. Los representantes que por dimisión u otra
causa cesen en sus funciones serán reemplazados por el mecanismo
correspondiente previsto en este Estatuto.
El Rector y los Vicerrectores de Sede son elegidos en elecciones
simultáneas, por el voto secreto, ponderado y directo, por lista
completa.
Para la elección del Rector y Vicerrectores de Sede, la ponderación del
voto será la siguiente: Profesores 50%, Auxiliares de Docencia 25%,
estudiantes de carreras de grado 20% y personal no docente 5%.
Los docentes ordinarios efectivos son los únicos habilitados para ser electores y candidatos.
Para ser elector o representante del personal no docente deberá contarse con más de dos años de antigüedad en la Universidad.
Los representantes de los estudiantes deberán ser alumnos regulares,
registrar una permanencia en la carrera no superior a 1,5 veces la
duración teórica de la misma y haber aprobado por lo menos el 50% del
total de las asignaturas. Para ser elector estudiantil se requerirá ser
alumno regular de la Universidad.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 53º.- Son estudiantes de la Universidad Nacional de Río Negro
quienes hayan cumplido con las exigencias de ingreso que se establezcan
en las carreras de grado y posgrado. Para mantener la condición de
estudiante deberá cumplir con la condición de regularidad que
establezca el reglamento respectivo, el cual deberá prever que los
estudiantes aprueben por lo menos dos (2) materias por año, salvo
cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) materias anuales,
en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo.
Artículo 54º.- Los estudiantes de la Universidad Nacional de Río Negro tienen derecho:
i. Al acceso a la vida y el gobierno de la institución, conforme al presente estatuto.
ii. A obtener becas, créditos y otras formas de apoyo económico y
social que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades,
particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado,
conforme a las normas que reglamenten la materia.
iii. A tener acceso a información sobre la vida universitaria.
iv. A solicitar, cuando se encuentren en las situaciones previstas en
los artículos 1º y 2º de la ley 20.596, la postergación o adelanto de
exámenes o evaluaciones parciales o finales cuando las fechas vistas
para los mismos se encuentren dentro del período de preparación y/o
participación.
v. A participar en el proceso de evaluación de los docentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación en la materia.
vi. A participar en actividades de centros y federaciones de estudiantes.
vii. A terminar su carrera en la Universidad, en los términos y condiciones que determine la reglamentación.
Artículo 55º.- Son deberes de los estudiantes de la Universidad Nacional de Río Negro:
i. Respetar los estatutos y reglamentaciones de la institución.
ii. Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que estipule la Universidad.
iii. Respetar el disenso, practicar la tolerancia y atender las diferencias individuales.
iv. Participar en los Programas de Trabajo Social que desarrolle la Universidad.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES
Artículo 56º.- Son derechos de los docentes de la Universidad Nacional de Río Negro:
i. Acceder a la Carrera Académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición.
ii. Participar en el Gobierno y la Gestión de las unidades académicas de la UNRN, en las condiciones que se reglamenten.
iii. Ser promocionado en la Carrera Académica en la medida en que responda a las exigencias y regulaciones establecidas.
iv. Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo, agregando a su
autodesarrollo los apoyos que le ofrezca la UNRN y otras instituciones,
públicas y privadas.
v. Participar en la actividad gremial.
vi. Gozar de todos los derechos de elección y de ser elegido que correspondan al personal docente.
vii. Recibir una remuneración acorde con su categoría y dedicación, de
acuerdo a su función y a su contribución al desarrollo institucional,
en concordancia con las escalas salariales nacionales acordadas en
paritarias.
viii. Expresar libremente sus ideas y sus creencias.
ix. Acceder al año sabático, conforme a la reglamentación que se establezca.
x. En caso que un Docente Interino desempeñe actividades docentes en
carreras de grado presenciales y no a término con una antigüedad de dos
(2) años consecutivos en la institución y en la misma posición, tendrá
derecho a requerir la sustanciación del concurso respectivo, en tanto
participe en el dictado de dos asignaturas cuatrimestrales al año o su
equivalente, en carácter de profesor o auxiliar de docencia.
Artículo 57º.- Son deberes de los docentes de la Universidad Nacional de Río Negro:
i. Respetar las leyes y normas de la Nación y las definiciones del Estatuto de la Universidad.
ii. Observar los fines, objetivos, política, normas y estrategias que orienten el funcionamiento académico de la UNRN.
iii. Cumplir con los regímenes administrativos y de gestión que rigen la UNRN.
iv. Participar en la vida de UNRN cumpliendo con responsabilidad sus funciones docentes, de investigación y de servicio.
v. Actualizarse en su formación profesional y científica y cumplir con
las exigencias de perfeccionamiento que le fije la Carrera Académica.
vi. Cumplir todas las exigencias de desempeño y evaluación que regula la Carrera Académica.
vii. Cumplir el horario establecido para el dictado de clases, la toma
de exámenes, la atención de alumnos y la realización de las actividades
académicas que les sean asignadas.
viii. Cumplir con la carga horaria mensual correspondiente a su dedicación.
ix. Cumplir con la presentación de programas, informes y todo otro requerimiento vigente para el cargo.
x. Integrar tribunales examinadores, académicos y disciplinarios.
xi. Participar en tareas de extensión. En el caso de docentes con
dedicación completa o exclusiva la misma se considera inherente al
cargo.
xii. Dictar y participar en conferencias, cursos y seminarios; producir
publicaciones; realizar y colaborar en investigación. En el caso de
docentes con dedicación completa o exclusiva la misma se considera
inherente al cargo.
xiii. Integrar comisiones culturales, científicas, docentes o de gestión que le sean encomendadas por la Universidad.
GRADUADOS
Artículo 58º.- La Universidad Nacional de Río Negro promoverá la
organización de sus graduados de forma tal que los mismos puedan
realizar aportes al mejoramiento institucional, mediante ayudas
filantrópicas o colaboraciones de índole profesional y puedan continuar
estudios de perfeccionamiento o posgrado, circunstancia que será
alentada por la Universidad a través de políticas específicas.
A los fines de la organización de sus graduados, la Universidad podrá
colaborar de la manera que estime adecuada, aunque no participará de la
comisión directiva de la misma, que deberá conformarse como una
asociación sin fines de lucro.
Artículo 59º.- La Universidad establecerá un sistema de seguimiento de
los graduados con el propósito de apoyar su acceso al empleo.
PERSONAL NO DOCENTE
Artículo 60º.- El personal no docente es aquel que desempeña
actividades: profesionales, técnicas, administrativas o de servicios en
general, excluyendo la docencia.
Artículo 61º.- Los cargos serán cubiertos en función de lo normado en
el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las
Instituciones Universitarias Nacionales y las normas que al respecto se
dicten. La Universidad Nacional de Río Negro alentará la formación,
capacitación y evaluación permanente del personal.
Artículo 62º.- El personal gozará de los derechos correspondientes a su
régimen laboral, asegurándose un régimen de promoción en la carrera
administrativa que incluya normas de transparencia y evaluación de
desempeño y de remuneración que reconozca el compromiso con la
institución, la mejora de sus capacidades y la iniciativa demostrada en
la solución de problemas o en la mejora de procedimientos.
Supletoriamente a las disposiciones del presente estatuto y las
dispuestas por los órganos competentes, rige el Régimen Jurídico Básico
para la Función Pública.
DOCENCIA UNIVERSITARIA
Artículo 63º.- La Universidad Nacional de Río Negro considera a la
docencia universitaria como una función sustantiva de la Universidad.
Por ello promueve que el plantel docente de la institución sea de alto
nivel e ingrese a la institución por concurso público y abierto, bajo
los procedimientos que se establezca por vía reglamentaria en el
régimen docente.
Artículo 64°.- Los docentes de la Universidad Nacional de Río Negro son
los responsables de orientar, dirigir y ejecutar el proceso de
enseñanza-aprendizaje, de llevar a cabo investigaciones
científico-tecnológicas y/o artísticas, de desarrollar la extensión
universitaria brindando a sus alumnos, a la comunidad universitaria y a
la sociedad de la región sus capacidades intelectuales, profesionales y
humanas. Todo docente de la Universidad Nacional de Río Negro debe
poseer título universitario de nivel igual o superior a aquel en el
cual ejerce la docencia. Este requisito sólo se podrá obviar con
carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos
sobresalientes.
No podrán ser docentes de la Universidad Nacional de Río Negro quienes
estén comprendidos en las causales de inhabilitación para el desempeño
de cargos públicos, sea por haber sido exonerado o dejado cesante de la
administración pública nacional, provincial o municipal por causa justa.
Tampoco podrán acceder a la docencia las personas que hayan sido
condenadas como autores, partícipes en cualquier grado, instigadores o
encubridores de los delitos de desaparición forzada de personas,
homicidio, privación ilegítima de la libertad, supresión, sustitución o
falsificación de identidad, torturas y cualquier otro delito que por su
entidad constituya violaciones a los derechos humanos y/o delitos de
lesa humanidad. Tampoco podrán acceder quienes hayan cometido cualquier
otro delito en ocasión, o para facilitar, promover o encubrir
violaciones a los derechos humanos y/o delitos de lesa humanidad, como
así también las personas que hayan sido condenadas por los delitos de
robo, defraudación, estafa, malversación de fondos públicos o privados
y falsificación de instrumentos públicos o privados; las personas que
hayan usurpado cargos electivos en el período de interrupción del orden
institucional comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de
diciembre de 1983; las personas que hayan ejercido cargos de Rector,
Vicerrector, Decanos, Secretarios o equivalentes en jerarquía y rango
durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de
diciembre de 1983 y las personas que hayan ejercido los cargos de
Ministro, Secretario, Subsecretario o Director en cualquier dependencia
del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o equivalentes en
jerarquía y rango en el período precitado, quedando exceptuadas
aquellas personas que hubieren accedidos a los cargos de Director
Nacional, Provincial o Municipal en virtud de carrera administrativa
previa.
ARTICULO 65°.- El régimen docente de la Universidad Nacional de Río
Negro preverá las categorías de docentes ordinarios o regulares y
extraordinarios.
Los docentes ordinarios o regulares se incorporan a la Universidad
previo concurso público y abierto de antecedentes y oposición.
Los docentes extraordinarios son contratados con carácter excepcional
al margen del régimen de concursos y por tiempo determinado para
desarrollar cursos, seminarios o actividades equivalentes. Su
designación debe recaer en personalidades de reconocido prestigio y
mérito académico sobresaliente. También podrán ser designados bajo esta
modalidad aquellos docentes que habiendo alcanzado la edad de
jubilación continúen en funciones en reconocimiento a sus antecedentes
académicos.
Cuando resulte imprescindible y mientras se sustancia el
correspondiente concurso podrán designarse en forma temporaria docentes
en calidad de interinos.
ARTICULO 66°.- Los docentes ordinarios se desempeñarán como profesores
o auxiliares de docencia. Los profesores tendrán a su cargo la
responsabilidad del desarrollo de las actividades de docencia frente a
alumnos y los auxiliares de docencia asisten a los profesores en el
desarrollo de dichas actividades, particularmente en aquellas
vinculadas con los trabajos prácticos.
Los profesores, independientemente de la categoría de revista, tienen las mismas funciones.
Las categorías de profesores serán las siguientes:
a) Profesor Titular: Se trata de profesionales con título de Doctor o
formación profesional equivalente, que acreditan una prestigiosa
trayectoria académica y/o profesional y que han desarrollado una
notoria trayectoria sea en su campo profesional o en la investigación
y/o el desarrollo tecnológico o en la creación artística. Deben haber
realizado una labor de formación de recursos humanos, sea como
profesionales o a través de tesis doctorales o de maestría. También se
tendrá en cuenta su labor en la creación o dirección de líneas de
trabajo profesional o investigación científica o tecnológica de
trascendencia o creación artística y/o concretado importantes proyectos
con alto contenido académico. Sus actividades deben haber contribuido
al reconocimiento nacional e internacional de la institución a la que
pertenecen y deben mantener una actividad docente de relevancia.
b) Profesor Asociado: Se trata de profesionales con título de Doctor o
formación profesional equivalente, que han alcanzado un grado de
formación y experiencia que les permite desempeñar tareas principales
en distintas áreas del quehacer académico. Deben haber realizado una
labor de formación de recursos humanos sea como profesionales o a
través de tesis de maestría o proyectos finales de especialización.
Debe haber dirigido o ser parte de proyectos importantes en el orden
docente, en el campo de la investigación o en la creación u
organización de trabajos profesionales.
c) Profesor Adjunto: Se trata de profesionales con título de Maestría o
formación profesional equivalente, que a través de sus antecedentes
acreditan la activa y productiva realización de actividades
profesionales y/o de investigación y/o de desarrollo tecnológico y/o de
creación artística, llevados a cabo en forma independiente, que están
en condiciones de dirigir trabajos de terceros sea en el campo
profesional o de investigación y becas de perfeccionamiento de
graduados jóvenes o tesinas de licenciatura o pasantías. Deben poseer
experiencia docente de grado y estar capacitados para el dictado de
diversas materias del área disciplinaria.
Las categorías de los auxiliares de docencia serán las siguientes:
a) Jefe de Trabajos Prácticos: Se trata de profesionales con título
universitario de cuatro o más años de duración o formación equivalente,
que cursan estudios de posgrado o poseen una destacada trayectoria
profesional en su área, que han demostrado idoneidad para planificar,
coordinar y evaluar aspectos prácticos y experimentales de una
asignatura. Realizan su formación y entrenamiento colaborando con los
profesores en las diferentes actividades de una asignatura.
b) Ayudantes de Primera: Se trata de profesionales con título de
universitario de cuatro o más años de duración o formación o
equivalente, que realizan su formación y entrenamiento colaborando con
los profesores en las diferentes actividades de la asignatura y
trabajan supervisados por un profesor o Jefe de Trabajos Prácticos.
Los Docentes Extraordinarios pertenecerán a una de las siguientes categorías:
a) Profesor Emérito: La categoría de Eméritos es otorgada con carácter
excepcional a aquellos Profesores Titulares que habiendo alcanzado los
límites de antigüedad, son mantenidos en actividad, con pleno
reconocimiento de sus derechos académicos, dentro de un régimen
especial, en razón de haber revelado competencias y compromisos
excepcionales en la docencia, en la investigación, la extensión y en
los servicios a la comunidad.
b) Profesor Consulto: La categoría de Consulto es otorgada a Profesores
Titulares o Asociados que habiendo alcanzado la edad de 70 años o
habiéndose jubilado hayan cumplido una Carrera Académica exitosa, son
reconocidos como recurso valioso que la Universidad debe seguir
utilizando y son mantenidos dentro del cuadro docente, con funciones
que se especifican para cada caso.
c) Profesor Visitante o Invitado: La categoría de Visitante o Invitado
se asigna a profesores de otras universidades o a profesionales o
personalidades destacadas en alguna disciplina o campo del
conocimiento, de la producción o del arte, a los que se incorpora por
un lapso preestablecido para cubrir una función determinada en el
desarrollo de una carrera de un proyecto académico, de extensión o de
investigación.
d) Profesor Honorario: La categoría de Honorario se otorga a
personalidades eminentes, nacionales o extranjeras, que han alcanzado
niveles sobresalientes en el campo donde actúan, haciendo aportes
ponderables al desarrollo humano y a quienes la Universidad quiere
distinguir.
Artículo 67º.- Todos los docentes ordinarios deberán hacerse cargo, al
menos, de dos cursos cuatrimestrales de grado o equivalente, por año
lectivo, incluido un curso de nivelación o preuniversitario en caso de
tener una duración comparable a un curso cuatrimestral. Al respecto, no
se hará distinción alguna entre clases teóricas y prácticas. La
universidad reglamentará la carga horaria docente total que habrá de
corresponder a cada docente, la que variará en función de su dedicación
y perfil. Aquellos que se desempeñen con una dedicación completa
deberán realizar además actividades de investigación. Asimismo la
Universidad valora el aporte docente de profesionales que se desempeñan
en los sectores privado y público y que participan con una dedicación
parcial en los procesos de enseñanza y aprendizaje, y demás actividades
sustantivas de la misma.
Artículo 68°.- Hasta tanto lo establezca un convenio colectivo de
trabajo para el sector docente, serán aplicables los regímenes vigentes
para la administración pública nacional en materia de licencias,
justificaciones y franquicias, así como el régimen disciplinar por
incumplimiento de obligaciones, deberes y prohibiciones.
En cualquier caso, será obligatorio para los docentes el goce de
licencia anual ordinaria en los períodos de receso estival e invernal
anual establecido por la Universidad.
En ningún caso se otorgarán licencias especiales o por razones
particulares, con o sin goce de haberes, durante el período de dictado
de clases y turnos de toma de exámenes sí resultaran afectados, el
dictado de clases o evaluaciones parciales o finales, a juicio de las
autoridades académicas. Quedan excluidas de esta limitación las
licencias por actividades académicas, enfermedad y accidentes, las
licencias por maternidad, interrupción de embarazo y fallecimiento de
cónyuge o pariente consanguíneo de primer grado.
EDUCACION UNIVERSITARIA
Artículo 69º.- La Universidad Nacional de Río Negro concibe la
educación universitaria a lo largo de la vida a través de la educación
continua.
Artículo 70º.- La Universidad Nacional de Río Negro desarrollará
actividades de enseñanza a través de carreras de grado, de ciclos corto
y largo, incluidas las licenciaturas de articulación o complementación,
y de posgrado. Gradual y progresivamente la Universidad tenderá a medir
el progreso académico a través del sistema de créditos, a fin de
facilitar la movilidad de los estudiantes entre programas de estudio de
la Universidad y con otras universidades argentinas y del exterior.
Artículo 71º.- La Universidad Nacional de Río Negro, gradual y
progresivamente tenderá a desarrollar carreras de grado de ciclo largo
organizados en dos ciclos, inicial y superior, otorgando a los
estudiantes que completen las exigencias del ciclo inicial un diploma
de reconocimiento de estudios. Los ciclos iniciales comprenderán una
mayoría de asignaturas o créditos comunes a distintas licenciaturas del
ciclo superior o título equivalente.
Artículo 72º.- La Universidad Nacional de Río Negro dictará carreras
bajo modalidades presencial, semipresencial y no presencial, y aplicará
las nuevas tecnologías educativas de información y comunicación.
INVESTIGACION, CREACION ARTISTICA, DESARROLLO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA
Artículo 73º.- La Universidad Nacional de Río Negro considera a la
investigación científica y tecnológica y la creación artística como uno
de los pilares sustantivos de una institución de educación superior.
Por ello promueve y sostiene un régimen de investigación que persiga la
originalidad y la calidad según estándares internacionales, la
relevancia de los temas de estudio y la vinculación con la problemática
de la sociedad en el caso de la investigación aplicada.
Artículo 74º.- Para el cumplimiento de estos fines, el sistema de
evaluación de los proyectos de investigación se conformará sobre la
base de un banco de evaluadores externos a la Universidad, quienes
dictaminarán sobre la calidad de los proyectos y los informes finales
de los mismos. El régimen de investigación se sostendrá con las
partidas presupuestarias que anualmente se indiquen y los recursos
extraordinarios obtenidos para llevar a cabo dichos fines.
Artículo 75º.- Los fondos que a tales efectos se obtengan, se
concursarán según dos estrategias determinadas previamente por las
autoridades universitarias: un fondo para las líneas de investigación
que se hayan considerado estratégicas e impulsadas institucionalmente,
aprobadas por el Consejo de Investigación, Creación Artística,
Desarrollo y Transferencia de Tecnología de la Universidad y otro para
proyectos libres, no orientados.
Artículo 76º.- Para promover la sostenibilidad, la cooperación
interinstitucional y la formación de recursos humanos se alentarán
proyectos compartidos con otras universidades u organismos científicos
y tecnológicos del país y del extranjero, la participación de los
docentes jóvenes y graduados, la integración de las investigaciones con
actividades de posgrado en la propia Universidad o en otras
instituciones de educación superior y un régimen de becarios de
investigación.
Artículo 77º.- La Universidad promoverá el desarrollo y la innovación
tecnológica, y la transferencia de tecnología a los sectores
productivos de bienes y servicios.
EXTENSION UNIVERSITARIA
Artículo 78º.- De acuerdo a los objetivos estatutarios, la Universidad
alentará y llevará adelante acciones tendientes a difundir los
conocimientos que ella produce o posea, la creación artística, las
obras culturales y humanísticas.
La Universidad fomentará vínculos mutuos con la sociedad desde un
enfoque ético de Responsabilidad Social Universitaria que, a la par de
generar nuevos conocimientos relevantes para la solución de los
problemas sociales, permita la aplicación directa del saber científico
y tecnológico, así como una formación profesional más humanitaria.
Artículo 79º.- La Universidad promoverá y llevará a cabo iniciativas
vinculadas con el desarrollo de una sociedad más justa y solidaria,
junto con el ejercicio de una ciudadanía plena y responsable.
Artículo 80º.- La Universidad dispondrá de sus capacidades científicas,
humanísticas y tecnológicas al servicio de la resolución de los
problemas de la región y la provincia, tanto del sector público como
privado, bajo los principios de sustentabilidad del ambiente, equidad e
integración de los miembros de la comunidad universitaria en equipos de
trabajo. Para ello el Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil
de la Universidad aprobará un régimen para la presentación, evaluación
y ejecución de proyectos de extensión universitaria.
Artículo 81º.- La Universidad desarrollará Programas de Trabajo Social,
en los que participarán docentes, estudiantes y personal no docente,
con el propósito de acompañar la resolución de problemas de la
comunidad, en particular de los sectores más vulnerables, compartiendo
y trasmitiendo conocimientos, habilidades y destrezas vinculados a la
vida cotidiana y al ejercicio pleno de sus derechos y del desarrollo de
la ciudadanía. Para obtener un título de Licenciado o equivalente, será
condición necesaria haber participado en un Programa de Trabajo Social.
ASOCIATIVIDAD Y COOPERACION
Artículo 82º.- La Universidad Nacional de Río Negro forma parte del
sistema universitario nacional, al que debe contribuir para su
coordinación, consolidación y fortalecimiento, a través de acciones
concretas de cooperación y asociatividad, en particular asegurar la
movilidad de estudiantes y docentes a nivel del sistema, el desarrollo
de carreras de grado y posgrado en forma cooperativa, incluida la
titulación conjunta de estudios y la investigación en red.
Artículo 83º.- La Universidad Nacional de Río Negro contribuirá al
desarrollo y mejoramiento continuo de la calidad del sistema educativo
provincial, en particular mediante una adecuada articulación con los
niveles medio y superior, estableciendo mecanismos que tiendan, por un
lado, a facilitar el ingreso a la universidad de los egresados del
nivel medio y, por otro lado, desarrollar carreras de complementación
de los estudios desarrollados en institutos superiores no
universitarios, el reconocimiento de títulos terciarios, y la
celebración de convenios interinstitucionales.
TRIBUNAL UNIVERSITARIO
Artículo 84º.- Procede el juicio académico cuando docentes o
investigadores fueran pasibles de cuestionamiento académico en su
desempeño o cuando su conducta afecte su investidura académica o a la
Universidad Nacional de Río Negro. Los hechos que constituyan faltas
disciplinarias comunes por incumplimiento u omisiones de deberes
propios de todo funcionario de la Administración Pública Nacional no
dan lugar al juicio académico y debe sustanciarse el sumario en sede
administrativa. En los casos en que proceda el juicio académico contra
docentes o investigadores, conforme a las causales del presente
estatuto, entenderá un tribunal universitario. El mismo se constituirá
por cinco profesores eméritos o consultos, o en su caso, por profesores
por concurso que tengan una antigüedad en la docencia universitaria de
por lo menos diez años, designados por el Rector a propuesta del
Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil y desarrollarán sus
sesiones de manera honoraria y dictaminarán ante dicho órgano, de
acuerdo al reglamento que se dicte.
PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
Artículo 85º.- La Universidad Nacional de Río Negro posee autarquía
económico-financiera y patrimonial, pudiendo realizar todo tipo de
actividad, actuando en el ámbito público y privado y celebrar actos
jurídicos a título oneroso de cualquier naturaleza, para el desarrollo
de sus fines.
Artículo 86º.- Constituyen el patrimonio de la Universidad:
i. Los bienes que actualmente le pertenecen.
ii. Los bienes que ingresen en el futuro, sin distinción en cuanto a su origen, sea a título gratuito u oneroso.
Artículo 87º.- Son recursos de la Universidad:
i. El crédito provisto por la Ley de Presupuesto que el Estado Nacional
destine anualmente para el sostenimiento de la Universidad y todo otro
recurso que le corresponda o que por Ley pudiere crearse; como así
también los refuerzos presupuestarios otorgados por la autoridad
competente en la materia.
ii. Las contribuciones y subsidios que la Provincia de Río Negro u
otras provincias, los municipios y otras instituciones oficiales
nacionales, destinen a la Universidad.
iii. Las herencias, legados y donaciones que se reciban de personas o instituciones privadas.
iv. Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
v. Los beneficios que se obtengan de publicaciones, concesiones,
explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que
pudieran corresponderle, contratos de desarrollo y transferencia de
tecnología, de consultoría, ingeniería y servicios técnicos.
vi. Los derechos, aranceles o tasas que se perciban como retribución a
los servicios que preste, con la excepción prevista en el artículo 88º.
vii. Cualquier otro recurso que le corresponda o pudiere crearse.
Artículo 88º.- Las carreras de grado que se dictan de manera presencial
destinados a alumnos con título máximo de nivel secundario emitido por
el sistema educativo nacional o reconocidos por autoridad competente
nacional, en el caso de argentinos o hijos de argentinos residentes en
el exterior, serán prestados de manera gratuita.
Artículo 89º.- La Universidad podrá constituir personas jurídicas de derecho público o privado y/o participar en ellas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 90º.- La constitución de Escuelas y Unidades Ejecutoras de
Investigación y Transferencia de Conocimientos será gradual, al igual
que las Secretarías y otras unidades funcionales, según el grado de
desarrollo académico de cada Sede.
Artículo 91º.- Si se produjeran situaciones en las que no fuera
posible, para la cobertura de cargos de Director de Escuela o Director
de Unidad Ejecutora de Investigación y Transferencia de Conocimientos,
la postulación de profesores titulares o asociados regulares, dicha
función podrá ser cubierta, en tanto cumplan con los requisitos
académicos y/o de investigador establecidos en los artículos 41º y 49º,
según corresponda, por profesores regulares adjuntos que se postulen.
El cese de la vigencia de la presente será establecida por el Consejo de Programación y Gestión Estratégica de la Universidad.
Artículo 92°.- Observado por la presente resolución.
e. 23/01/2014 N° 3525/14 v. 23/01/2014