MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1481/2013

Registros N° 1198/2013 y N° 1199/2013

Bs. As., 18/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.580.028/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 y 6/7 del Expediente N° 1.580.028/13 obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos dispuestos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajos los mentados acuerdos las partes establecen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/07, del cual resultan ser signatarias.

Que específicamente en el acuerdo de fojas 6/7 convienen el pago de de diversos adicionales desde el 1 de junio de 2013 y hasta el 31 de mayo de 2014, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que a fojas 48/49 obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 859 de fecha 4 de octubre de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre las partes de los acuerdos de marras.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (2004).

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes dispuestos, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos cuarto a sexto.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), por el sector empleador, obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.580.028/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), por el sector empleador, obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.580.028/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 4/5 y 6/7 del Expediente N° 1.580.028/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento de Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/07.

ARTICULO 6°— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Anexos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.580.028/13

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1481/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/5 y 6/7 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1198/13 y 1199/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos a los 4 (cuatro) días del mes de julio del año 2013, entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) representada en este acto por el Secretario Adjunto, Marcos Jara y el Secretario de Acción Gremial, Héctor Osvaldo Fretes, Comisión Directiva Central, el Secretario General de la Seccional Buenos Aires S.U.T.E.P., Juan José Cardoso y el Secretario General de la Comisión Administrativa Rama Parques de la Seccional Buenos Aires de SUTEP, Carlos Varela, quienes constituyen domicilio en la calle Pasco N° 148, de esta Ciudad de Buenos Aires y? la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), representada en este acto por Jorge E. Lago, en su carácter de Presidente y Juan Kurhelec, en su carácter de Tesorero, con la asistencia letrada del Dr. Sergio Carrega, constituyendo domicilio en la calle Viamonte N° 1446, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar la presente ACTA ACUERDO modificatoria del CCT N° 497/07 suscripto entre las partes.

PRIMERO: PRESENTISMO: El trabajador que no faltare a sus tareas percibirá un adicional del 1% (uno por ciento) del salario básico de la categoría que le corresponda en concepto de PRESENTISMO. Para tener derecho a su percepción, el dependiente no deberá tener ninguna ausencia injustificada, parcial o total en el mes. Para el caso que las empresas estuvieren abonando el adicional indicado en la presente cláusula podrán absorber hasta su concurrencia el porcentaje indicado en la misma.

PREMIO POR PUNTUALIDAD: Las partes identifican a la puntualidad como un factor fundamental tendiente a la eficiente prestación del servicio objeto de la actividad que por el presente se regula. En tal sentido el dependiente que tuviere puntualidad perfecta, sin ausencias justificadas o injustificadas, sin ingreso tardío (llegada tarde) o egreso prematuro al horario de labor asignado, percibirá un adicional del 1% (Uno por ciento) sobre el importe equivalente al salario básico correspondiente de su categoría de revista.

Unicamente se considerarán como eximentes justificativas de ausencia a estos efectos, las producidas como consecuencia del goce de las vacaciones anuales ordinarias, de las licencias contempladas en el Art. 158 de la ley de contrato de trabajo y en el presente convenio colectivo de trabajo; de la realización de exámenes médicos periódicos obligatorios.

Se ratifica que los salarios básicos que sirven de base de cálculo del presente adicional por puntualidad estarán constituidos únicamente por el importe equivalente a los salarios básicos que fueran pactados y homologados mediante paritarias de negociación entre las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo, o que se conformen por aplicación del Art. 27 de la presente convención colectiva de trabajo. Para el caso que las empresas estuvieren abonando el adicional indicado en la presente cláusula podrán absorber hasta su concurrencia el porcentaje indicado en la misma.

ANTIGÜEDAD: El personal gozará de un adicional por antigüedad equivalente al 1% (uno por ciento) del salario básico de la categoría que revista.
Para aquellos casos en que el trabajador gozare en la actualidad del adicional por antigüedad, mantendrá el cálculo y se acumularán año tras año.

SEPTIMA: Los aportes y contribuciones previstos en el CCT N° 497/07 (contribución solidaria, cuota sindical, cuota mutual, fondo especial) se calcularán también sobre los adicionales no remuneratorios previstos en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del presente así como las de similar naturaleza que las partes acuerden.

OCTAVA: Para el caso de eventuales incrementos salariales otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia, por los aquí pactados.

NOVENA: Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 4 (cuatro) días del mes de julio del año 2013, entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representada en este acto por el Secretario Adjunto, Marcos Jara y el Secretario de Acción Gremial, Héctor Osvaldo Fretes, Comisión Directiva Central, el Secretario General de la Seccional Buenos Aires Juan José Cardoso y el Secretario General de la Comisión Administrativa Rama Parques de la Seccional Buenos Aires de SUTEP, Carlos Varela, quienes constituyen domicilio en la calle Pasco N° 148, de esta Ciudad de Buenos Aires y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), representada en este acto por Jorge E. Lago, en su carácter de Presidente y Juan Kurhelec, en su carácter de Tesorero, con la asistencia letrada del Dr. Sergio Carrega, constituyendo domicilio en la calle Viamonte N° 1446, Piso 1º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar la presente ACTA ACUERDO conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir del día 1° de mes de junio del corriente año 2013 independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo el personal que se encuentra convencionado por el CCT 497/07, venciendo el 31 de mayo de 2014.

SEGUNDA: Las partes han convenido que a partir del 1ro. de junio del año 2013 se abonará a los trabajadores un adicional no remunerativo del 8% (ocho por ciento) que se calculará sobre el salario básico del mes de mayo del año 2013, y se aplicará en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2013 incorporándose al básico de convenio en el mes de octubre del año 2013.

TERCERA: A partir del 1ro de octubre del año 2013, se abonará a los trabajadores un adicional no remunerativo del 8% (ocho por ciento), que se calculará sobre el salario básico vigente al mes de mayo de 2013, que se aplicará en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2013 y enero, febrero del año 2014, incorporándose en el básico en el mes de marzo de 2014.

CUARTA: A partir del mes del 1° de marzo del año 2014 se abonará a los trabajadores un adicional no remunerativo del 8 % (ocho por ciento) calculado sobre los salarios básicos vigentes al mes mayo de 2012, que se aplicará en los meses de marzo, abril y? mayo del año 2014, haciéndose remunerativo en el mes de mayo de 2014.

QUINTA: Las partes se comprometen a reunirse a partir del 1 de mayo del año 2014, a efecto de iniciar las nuevas negociaciones tendientes a fijar las pautas salariales correspondientes al año 2014.

SEXTA: Aporte Solidario: Las partes de común acuerdo establecen que se le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2% (dos por ciento) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones Jubilatorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento del SUTEP, en los términos del segundo párrafo del Art. 9 de la ley 14.250. Este aporte solidario se descontará por el período de vigencia del presente acuerdo salarial, esto es desde el 1° de junio del año 2013 venciendo el 31 de mayo del año 2014.

SEPTIMA: Los aportes y contribuciones previstos en el CCT N° 497/07 (contribución solidaria, cuota sindical, cuota mutual, fondo especial) se calcularán también sobre los adicionales no remuneratorios previstos en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del presente así como las de similar naturaleza que las partes acuerden.

OCTAVA: Para el caso de eventuales incrementos salariales otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia, por los aquí pactados.

NOVENA: Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.