MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1493/2013

Registro N° 1200/2013

Bs. As., 22/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.568.667/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21 del Expediente N° 1.568.667/13 luce un Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS por la parte sindical, y la ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa aprobado por Laudo N° 15/91.

Que los firmantes del Acuerdo y Escala Salarial han ratificado su contenido.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que asimismo en relación al acuerdo de contenido salarial que por este acto se homologa es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto del acuerdo salarial celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo 15/91, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 1256 de fecha 22 de Septiembre de 2008.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS por la parte
sindical y la ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por la parte empresaria que luce a fojas 21 Expediente N° 1.568.667/13 conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa aprobado por Laudo N° 15/91.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 21 del Expediente N° 1.568.667/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa aprobado por Laudo N° 15/91.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.568.667/13

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1493/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1200/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AFIP - AEFIP

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio de 2013, siendo las 16.30 horas se reúnen en la sede Central de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), su Administrador Federal, Sr. Ricardo Daniel ECHEGARAY y el Secretario General de la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AEFIP), Sr. Jorge Oscar BURGOS, a efectos de tratar a efectos de tratar temas vinculados con el personal que regla su relación de empleo por las normas del Convenio Colectivo de Trabajo LAUDO N° 15/91 (T.O. RESOLUCION S.T. N° 925/10).

Luego de un intercambio de ideas y propuestas manifiestan su conformidad con los temas tratados y acuerdan lo que se formaliza a través de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Incrementar en un DOCE POR CIENTO (12%) los salarios de esta Administración Federal a partir del 1° de junio del 2013, aplicable sobre las retribuciones vigentes al 31/05/2013.

SEGUNDA: Incrementar en un DOCE POR CIENTO (12%) los salarios de esta Administración Federal a partir del 1° de agosto del 2013, aplicable sobre las retribuciones vigentes al 31/05/2013.

TERCERA: El incremento acordado en las Cláusulas precedentes se dispondrá sobre las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo LAUDO N° 15/91 (T.O. RESOLUCION S.T. N° 925/10) y sobre los demás conceptos y sumas sujetas a aportes y contribuciones, incluyendo el “Refrigerio”.

CUARTA: Las retribuciones del personal cuya relación laboral se rige mediante Contrato Laboral a Plazo Fijo, o Contrato por Tiempo Indeterminado, serán incrementadas en el porcentaje y oportunidad establecida para el Personal de Planta Permanente.

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor, quedando la AFIP comprometida a presentar un ejemplar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de su homologación que legalmente corresponde, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de la fecha.

ACTA ACUERDO N° 19/13 (AFIP)