MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1522/2013

Registro N° 1207/2013

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.566.126/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.566.126/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ESCUDO SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 52 y a foja 53, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 606 de fecha 7 de Agosto de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ESCUDO SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, con el fin de acordar un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

Que bajo el acuerdo de marras las partes convinieron abonar un adicional a partir del 1° de abril de 2013 y hasta que la asociación sindical acuerde nuevos salarios para la actividad, con las entidades empresarias allí mencionadas.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 3 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que sin perjuicio de ello, se ha celebrado un nuevo acuerdo salarial aplicable a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2013, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DEL TRABAJO N° 1464 del 17 de octubre de 2013, razón por la cual a la fecha del dictado de la presente homologación el incremento pactado en la cláusula 1° es de carácter remunerativo.

Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.566.126/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ESCUDO SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.566.126/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.566.126/13

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1522/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1207/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de 2013, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General y el Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini N° 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Sr. Javier Reboredo, DNI N° 11.634.362, en su carácter de Director de ESCUDO SEGUROS SA, constituyendo domicilio en la Av. Corrientes 330 Piso 4 CABA, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las partes expresamente acuerdan un adicional del 20% no remunerativo a todos los trabajadores de la empresa, que se calculará sobre el salario básico y almuerzo percibido por el trabajador en el mes de marzo de 2013. Las partes disponen que el incremento pactado correspondiente al mes de abril de 2013 será abonado a los trabajadores antes del 10 de mayo de 2013.

SEGUNDO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que acordare convencionalmente en el futuro.

TECERO: VIGENCIA

Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del primero de abril del corriente año y hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

Una vez acordados dichos salarios con el Comité Asegurador, la empresa deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras del Riesgo del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

CUARTO: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.