MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1545/2013

Registro N° 1217/2013

Bs. As., 25/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.582.298/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.582.298/13 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la parte empresaria; FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 434/06.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la parte empresaria; FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.), que luce a fojas 3/5 del Expediente 1.582.298/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.582.298/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.582.298/13

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1545/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1217/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.582.298/13

En la ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de septiembre del año dos mil trece, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.), representada por los paritarios: Luis Bernabé Morán, Héctor Ramón Morcillo, José Francisco Varela y Norma Viviana Córdoba por un lado y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.) representada por los paritarios: Marcelo A. Ceretti y el Dr. Eduardo J. Viñales, han llegado al siguiente Acuerdo salarial del CCT N° 434/06 y que consiste en los siguientes puntos:

1) Salarios: Se acuerdan determinar los salarios conforme figuran en el Anexo I que firman por separado las partes, formando parte integrante del presente.

2) Vigencia: La vigencia del Acuerdo será desde el 1° de Septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014.

3) Aporte Solidario y Contribución Empresaria: Según Anexo II.

Este Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación correspondiente.

En plena conformidad se suscribe la presente y sus Anexos I y II en lugar y fecha citados.


ANEXO II

Aporte Solidario y Contribución Empresaria

Aporte Solidario: De conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical conferido por los cuerpos orgánicos y los fundamentos aportados a la Comisión Negociadora, la Federación establece que los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 434/06 o el que lo reemplace, de conformidad a lo preceptuado en el art. 9° de la ley 14.250 (t.o.) aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante el plazo de un año a partir del mes de septiembre de 2013, una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban.

Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyudará, entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos pluri-disciplinarios, sindicales y técnicos, que posibilite el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar. La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente en el parágrafo primero, relativo a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que sujeto a la homologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la normativa vigente en actuar como agente de retención del aporte, el que se depositara en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer grado, afiliado a la F.T.I.A., que corresponda al establecimiento respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen.

Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensarán el aporte solidario, hasta su concurrencia, con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.

Contribución Empresaria: Se ratifica la vigencia el art. 53 del CCT N° 434/06.

“Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación profesional y capacitación de los trabajadores que viene desarrollando la F.T.I.A., las empresas comprendidas en la CCT se obligan a realizar una contribución mensual de cuatro pesos por cada trabajador comprendido en esta convención (CCT 286/97) o la que lo reemplace en el futuro. El importe mensual deberá ser depositado por cada empleador, a partir del mes de su homologación y durante la vigencia del presente, dentro de los quince días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada N° 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal N° 0046 - Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que éstas habilitase en el futuro”

Dicha contribución se incrementará a la suma de $ 14 (pesos catorce) mensuales por cada trabajador comprendido en dicho CCT, manteniéndose todas condiciones allí establecidas, durante el plazo de un año a partir del mes de septiembre de 2013.