MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1533/2013

Tope N° 654/2013

Bs. As., 25/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.131.580/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1372 del 12 de septiembre de 2012, N° 1015 del 15 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 314 del Expediente N° 1.131.580/05, obra la escala pactada entre la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES por la parte sindical y la empresa ETERNIT SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 303/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución N° 1372 del 12 septiembre de 2012 y registrado bajo el N° 1080/12, conforme surge de fojas 323/325 y 328, respectivamente.

Que a foja 3 del Expediente N° 1.572.596/13 agregado como foja 333 al principal, obra la escala pactada entre la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES por la parte sindical y la empresa ETERNIT SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 303/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución N° 1015 del 15 agosto de 2013 y registrado bajo el N° 854/13, conforme surge de fojas 350/353 y 356, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 364/371, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1372 del 12 de septiembre de 2012 y registrado bajo el N° 1080/12 suscripto entre la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES por la parte sindical y la empresa ETERNIT SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1015 del 15 de agosto de 2013 y registrado bajo el N° 854/13 suscripto entre la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES por la parte sindical y la empresa ETERNIT SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO ll, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 1.131.580/05

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES
C/
ETERNIT S.A.

CCT N° 303/75

ACU N° 1080/12
01/06/2012

01/10/2012

01/01/2013
$ 3.710,74

$ 3.975,77

$ 4.141,56
$ 11.132,22

$ 11.927,31

$ 12.424,68

ANEXO II

Expediente N° 1.131.580/05

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES
C/
ETERNIT S.A.

CCT N° 303/75

ACU N° 854/13
01/06/2013

01/12/2013
$ 5.003,16

$ 5.585,28
$ 15.009,48

$ 16.755,84

Expediente N° 1.131.580/05

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1533/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 654/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.