MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1673/2013

Registro N° 1299/2013

Bs. As., 8/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.554.669/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por el sector sindical, el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO Y TELECOMUNICACIONES y la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresario, obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.565.885/13 agregado como fojas 20 al Expediente N° 1.554.669/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 183/92.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación del sector empresario signatario y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han ratificado en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por el sector sindical, el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO Y TELECOMUNICACIONES y la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresario, obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.565.885/13 agregado como fojas 20 al expediente N° 1.554.669/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.565.885/13 agregado como fojas 20 al expediente N° 1.554.669/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.554.669/13

Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1673/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.565.885/13, agregado como foja 20 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1299/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - CCT 183/92

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2013 se reúnen los signatarios del Convenio Colectivo 183/92: por la UNION TRABAJADORES ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, Carlos Bonjour en carácter de Secretario General, Jorge Ramos en carácter de Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero en carácter de Subsecretaria Gremial Nacional, José Luis Poggi en carácter de Secretario General Seccional Bariloche, Ana Núñez en carácter de Secretaria de Derechos Humanos Nacional, Alfredo Pou en carácter de Secretario Gremial Seccional Mar del Plata, Dora Fernández en carácter de Secretaria General Seccional Villa Gesell y Marcelo Rodríguez en carácter de Secretario General Seccional Punilla y por la otra parte signataria: Hugo Rubén Goíburu como Secretario Tesorero de la ASOCIACION ARGENTINA DE LOS TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, Rosalía M. Seaffidi como Prosecretaria Administrativa del SUETRA (SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA), Horacio Silva Secretario de Turismo y Cultura del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, Olalla Rubén como Secretario General de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE JABONEROS Y AFINES, Ricardo Pignanelli como Secretario General del CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, Luis Juan Pandolfi como Secretario General del SINDICATO DE OBREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Juan Carlos Pluglelli como Secretario Gremial de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO Y TELECOMUNICACIONES, Hugo Benítez como Secretario Administrativo de ASOCIACION OBRERA TEXTIL (AOT); todos ellos a fin de celebrar el presente acuerdo en el marco del CCT 183/92, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primero: Las partes acuerdan otorgar —sobre los básicos vigentes— los aumentos salariales especificados en el Anexo I, formando parte de este acuerdo.

Segundo: Asimismo, las partes acuerdan que el incremento salarial establecido, no podrá ser absorbido por ningún otro rubro salarial que actualmente vengan percibiendo los trabajadores convencionados. Sólo podrán ser absorbidos aquellos rubros dados a “cuenta de futuros aumentos convencionales” otorgados a partir del 1ro de enero 2013.

Tercero: Las partes de común acuerdo ratifican que el cálculo de las bonificaciones y adicionales establecidos en los artículos 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36 y 37, se realiza sobre el básico fijado para la categoría “B”, dejando expresa constancia que ello surge de los distintos anexos de los acuerdos firmados desde el 7 de enero de 1993 hasta la actualidad. La presente manifestación es una ratificación expresa de lo pactado en su momento y la conformidad para su aplicación hacia el futuro.

Cuarto: Las partes establecen la aplicación inmediata del presente acuerdo con independencia de su oportuna homologación por la autoridad de aplicación.

Quinto: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena de marzo de 2014 para iniciar las negociaciones salariales del año 2014.

Sexto: Este acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, comprometiéndose los representantes de las partes a ratificar el mismo ante dicho organismo.

RATIFICADO EN SU CONTENIDO Y DE PLENA CONFORMIDAD, se firman tantos ejemplares como partes suscriben las presentes, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

ESCALA CCT 183/92 U.T.E.D.Y.C.