MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1681/2013
Registro Nº 1309/2013
Bs. As., 11/11/2013
VISTO el Expediente N° 170.564/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente N° 174.992/13 agregado a fojas 182 al
Expediente N° 170.564/10, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA por el sector sindical, y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial
escalonado no acumulativo, conforme a las condiciones y términos allí
descriptos.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° a) es
de carácter remunerativo.
Que respecto el incremento acordado en la cláusula 1° b), corresponde
dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en
fecha 31 de diciembre de 2013, no podrá ser prorrogado ni aún antes de
su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de
carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales,
a partir de esa fecha.
Que en consecuencia, cabe dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán
en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que en relación a lo pactado en el artículo séptimo del acuerdo, es
dable señalar que la homologación que por este acto se dispone, lo es
sin perjuicio, que su contenido será aplicable, en tanto no colisione
con normas de orden público que establezcan una competencia
jurisdiccional específica.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 196/198 surge agregada copia fiel de la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 894 del 9 de octubre de
2013, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a
los efectos de celebrar el presente, dando cumplimiento a las
formalidades previstas en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
tercero a sexto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 3/6 del
Expediente N° 174.992/13 agregado como foja 182 al Expediente N°
170.564/10, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector
sindical, y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 174.992/13
agregado como foja 182 al Expediente N° 170.564/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 170.564/10
Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1681/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente 174.992/13
agregado como fojas 182 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1309/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
OLLEARIS ARGENTINA S.A. - S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 30 días del mes de MAYO del año
2013, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de
OLLEARIS ARGENTINA S.A., el Sr. MARCELINO CASTELLANO, DNI 93.851.174,
en su carácter de apoderado de la firma, constituyendo domicilio en
calle Francisco Ramírez Nro. 1810, Parque Industrial de la ciudad de
Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería
otorgada por Resolución N° 176 e inscripta al registro respectivo bajo
el N° 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en
Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto
por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de
la mencionada institución, y GUILLERMO VALLEJOS, DNI 32.481.854, en
carácter de DELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa
OLLEARIS ARG., estados que se acreditan en el Expte. N° 171.766/11 del
MTEySS de la Nación, todos con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA
PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB); en adelante EL SINDICATO,
quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos del
salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/04/2013.
b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos del salario
vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/09/2013.
c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos del salario
vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/01/2014.
Se deja expresamente establecido que los aumentos pactados en el
apartado a) del punto 1, tienen carácter no remunerativo e incidirán
únicamente sobre valores horarios netos hasta el día 31/08/2013,
adquiriendo naturaleza remunerativa a todos los efectos legales a
partir del día siguiente.
Asimismo, ocurrirá con los aumentos pactados en el punto b) que
adquirirán naturaleza remunerativa a todos los efectos legales el
31/12/2013.
El aumento del apartado c) será de carácter remunerativo desde su aplicación.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13
para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los
incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes
forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al
presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de
2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los
salarios básicos convencionales, según se detalla en el ANEXO II de la
presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para
todas las categorías citadas en el presente acuerdo.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires - Delegación Bahía Blanca- (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2013
Categoría | Valor hora |
Medio Oficial | $ 32.58 |
Oficial | $ 35.93 |
Oficial Especializado | $ 40.25 |
Oficial Responsable de Equipos | $ 46.85 |
Asistencia: 8,33% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Puntualidad: 5% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Antigüedad: 1 % acumulativo por cada año de antigüedad en la Empresa.
ANEXO II
Escala salarial vigente al 1 de Abril de 2013 - 15%
Categoría | Valor hora |
Medio Oficial | $ 37.47 |
Oficial | $ 41.32 |
Oficial Especializado | $ 46.29 |
Oficial Responsable de Equipos | $ 53.88 |
Asistencia: 8,33% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Puntualidad: 5% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Antigüedad: 1% acumulativo por cada año de antigüedad en la Empresa.
Escala salarial vigente al 1 de Septiembre de 2013 - 5%
Categoría | Valor hora |
Medio Oficial | $ 39.10 |
Oficial | $ 43.12 |
Oficial Especializado | $ 48.30 |
Oficial Responsable de Equipos | $ 56.22 |
Asistencia: 8,33% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Puntualidad: 5% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Antigüedad: 1 % acumulativo por cada año de antigüedad en la Empresa.
Escala salarial vigente al 1 de Enero de 2014 - 6%
Categoría | Valor hora |
Medio Oficial | $ 41,05 |
Oficial | $ 45,27 |
Oficial Especializado | $ 50,71 |
Oficial Responsable de Equipos | $ 59,03 |
Asistencia: 8,33% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Puntualidad: 5% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Antigüedad: 1 % acumulativo por cada año de antigüedad en la Empresa.