MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1681/2013

Registro Nº 1309/2013

Bs. As., 11/11/2013

VISTO el Expediente N° 170.564/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente N° 174.992/13 agregado a fojas 182 al Expediente N° 170.564/10, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical, y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial escalonado no acumulativo, conforme a las condiciones y términos allí descriptos.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° a) es de carácter remunerativo.

Que respecto el incremento acordado en la cláusula 1° b), corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de diciembre de 2013, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que en consecuencia, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación a lo pactado en el artículo séptimo del acuerdo, es dable señalar que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio, que su contenido será aplicable, en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 196/198 surge agregada copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 894 del 9 de octubre de 2013, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a sexto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 3/6 del Expediente N° 174.992/13 agregado como foja 182 al Expediente N° 170.564/10, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical, y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 174.992/13 agregado como foja 182 al Expediente N° 170.564/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 170.564/10

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1681/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente 174.992/13 agregado como fojas 182 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1309/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

OLLEARIS ARGENTINA S.A. - S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 30 días del mes de MAYO del año 2013, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de OLLEARIS ARGENTINA S.A., el Sr. MARCELINO CASTELLANO, DNI 93.851.174, en su carácter de apoderado de la firma, constituyendo domicilio en calle Francisco Ramírez Nro. 1810, Parque Industrial de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución N° 176 e inscripta al registro respectivo bajo el N° 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, y GUILLERMO VALLEJOS, DNI 32.481.854, en carácter de DELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa OLLEARIS ARG., estados que se acreditan en el Expte. N° 171.766/11 del MTEySS de la Nación, todos con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB); en adelante EL SINDICATO, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/04/2013.

b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/09/2013.

c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/01/2014.

Se deja expresamente establecido que los aumentos pactados en el apartado a) del punto 1, tienen carácter no remunerativo e incidirán únicamente sobre valores horarios netos hasta el día 31/08/2013, adquiriendo naturaleza remunerativa a todos los efectos legales a partir del día siguiente.

Asimismo, ocurrirá con los aumentos pactados en el punto b) que adquirirán naturaleza remunerativa a todos los efectos legales el 31/12/2013.

El aumento del apartado c) será de carácter remunerativo desde su aplicación.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13 para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de 2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el ANEXO II de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para todas las categorías citadas en el presente acuerdo.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires - Delegación Bahía Blanca- (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2013

CategoríaValor hora
Medio Oficial$ 32.58
Oficial$ 35.93
Oficial Especializado$ 40.25
Oficial Responsable de Equipos$ 46.85

Asistencia: 8,33% de valor hora por 200 horas trabajadas.

Puntualidad: 5% de valor hora por 200 horas trabajadas.

Antigüedad: 1 % acumulativo por cada año de antigüedad en la Empresa.

ANEXO II

Escala salarial vigente al 1 de Abril de 2013 - 15%

CategoríaValor hora
Medio Oficial$ 37.47
Oficial$ 41.32
Oficial Especializado$ 46.29
Oficial Responsable de Equipos$ 53.88

Asistencia: 8,33% de valor hora por 200 horas trabajadas.

Puntualidad: 5% de valor hora por 200 horas trabajadas.

Antigüedad: 1% acumulativo por cada año de antigüedad en la Empresa.

Escala salarial vigente al 1 de Septiembre de 2013 - 5%

CategoríaValor hora
Medio Oficial$ 39.10
Oficial$ 43.12
Oficial Especializado$ 48.30
Oficial Responsable de Equipos$ 56.22

Asistencia: 8,33% de valor hora por 200 horas trabajadas.

Puntualidad: 5% de valor hora por 200 horas trabajadas.

Antigüedad: 1 % acumulativo por cada año de antigüedad en la Empresa.

Escala salarial vigente al 1 de Enero de 2014 - 6%

CategoríaValor hora
Medio Oficial$ 41,05
Oficial$ 45,27
Oficial Especializado$ 50,71
Oficial Responsable de Equipos$ 59,03

Asistencia: 8,33% de valor hora por 200 horas trabajadas.

Puntualidad: 5% de valor hora por 200 horas trabajadas.

Antigüedad: 1 % acumulativo por cada año de antigüedad en la Empresa.