MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1686/2013
Registro Nº 1304/2013
Bs. As., 11/11/2013
VISTO el Expediente N° 267.032/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9 del Expediente N° 267.032/12, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON, por
la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESARIOS, BALNEARIOS, RESTAURANTES
Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, por la parte empresarial,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 56/89, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración
del acuerdo de marras el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante Resolución N° 4/13 elevó el
valor del salario mínimo, se hace saber a las partes que,
eventualmente, deberán ajustar los valores salariales respecto de las
categorías que correspondan, a los efectos que la remuneración total a
percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto
fijado mediante dicha Resolución.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, deberán remitirse las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9 del
Expediente N° 267.032/12, celebrado entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y
AFINES DE GENERAL PUEYRREDON y la CAMARA DE EMPRESARIOS, BALNEARIOS,
RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 9 del Expediente N°
267.032/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 267.032/12
Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1686/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1304/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. 1-216-267032-2012
En la ciudad de Mar del Plata, a los 28 días del mes de Diciembre de
2012, siendo las 10.30 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr.
ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle
Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, el SINDICATO DE
GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON, representados por el Sr.
NARDONE NESTOR y la Dra. CRISTINA MARCOS en carácter de SECRETARIO
GENERAL Y ASESORA LEGAL respectivamente por una parte, y por la parte
en representación de la CAMARA DE EMPRESARIOS, BALNEARIOS, RESTAURANTES
Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, representada por el SR. RICCILLO
JORGE, en carácter de Presidente de la misma y el SR. JORGE MIRAS
SABATELLI en carácter de tesorero dentro del marco del CCT 56/89.
Abierto el acto la parte Empresaria toma la palabra y ofrece un 24,5% de aumento salarial a partir del 1° de Noviembre de 2012.
Escuchada la propuesta la parte gremial toma la palabra y acepta la propuesta.
Quedando la Escala salarial de Sueldo Básico los siguientes montos según categorías: Guardavidas: $ 3.360,00
Encargados de Personal, Carpero, Casilleros, Ducheros, Lavanderas,
Sereno, Calderista, Cadetes y Personal Administrativo Jerárquico: $
2.863,00
No siendo para más, se da por finalizado el acto, siendo las 11,30
horas, firmándose tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo
efecto.