MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1687/2013

Registros Nº 1312/2013 y Nº 1313/2013

Bs. As., 11/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.534.049/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.546.760/13, agregado como foja 10 al Expediente N° 1.534.049/12, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 4/5 del Expediente N° 1.562.783/13, agregado como fojas 59 al Expediente N° 1.534.049/12, obra otro acuerdo suscripto entre las mismas partes precedentemente individualizadas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos, se convienen nuevas condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/94.

Que en relación al plus extraordinario y a las sumas pactadas en la cláusula 1° de ambos acuerdos, y en atención a su fecha de celebración, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 649 de fecha 16 de agosto de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes señaladas ut-supra.

Que las partes han ratificado los acuerdos traídos a estudio a fojas 67/68, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que por último, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.546.760/13, agregado como foja 10 al Expediente N° 1.534.049/12, celebrado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.562.783/13, agregado como foja 59 al Expediente N° 1.534.049/12, celebrado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.546.760/13, agregado como foja 10 al Expediente N° 1.534.049/12 y el acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.562.783/13, agregado como foja 59 al Expediente N° 1.534.049/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/94.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.534.049/12

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1687/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente 1.546.760/13 agregado como fojas 10 al expediente de referencia, y el acuerdo de fojas 4/5 del expediente 1.562.783/13 agregado como fojas 59, quedando registrados bajo los números 1312/13 y 1313/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Ocho (8) días del mes de Enero del año dos mil trece, siendo las 11.30 horas, en el marco de Expediente Administrativo ingresado bajo el N° 1-2015-1.534-049/2012, en fecha 18/10/2012, se reúnen en el Salón ubicado en la calle Av. Boedo N° 168, de esta Ciudad, la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES —F.O.E.P.A.—, representada en este acto por los señores: Abel Norberto FRUTOS, Miguel Angel RODRIGUEZ y Rubens CASTRO en calidad de paritarios y el Señor Rubén AGUIAR en calidad de Asesor Gremial, todos con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ (Tomo N° 71 - Folio N° 3 - C.P.A.C.F.) por una parte y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES —F.I.P.P.B.A.—, lo hacen los señores: Emilio MAJORI, Raúl SANTOANDRE y Alberto ALONSO en calidad de paritarios con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo SANTOANDRE (Tomo 63 - Folio N° 888 - C.P.A.C.F.) por la otra parte, quienes convienen en celebrar el presente ACUERDO COLECTIVO sujeto a las siguientes Cláusulas y Condiciones, a saber:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES: I.- Que, en el marco del texto convencional suscripto en fecha 30/03/2012 obrante a Fojas 180/182 del Expediente Administrativo identificado bajo el N° 1-2015-1.339.850/2009, que se encuentra debidamente homologado mediante Resolución S.T. N° 811/2012 emitida en fecha 08/06/2012 y fuera registrado bajo el N° 635/2012, los actores negociales precitados acordaron una Recomposición Salarial aplicable para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 231/94, determinándose su vigencia desde el día 1° de Abril de 2012 y hasta el mes de Enero de 2013 inclusive y, su modalidad de Pago, en cuatro etapas.- II.- Que, en dicha oportunidad, las signatarias dejaron expresamente establecido que se comprometían a retomar el diálogo el día 1° de Marzo del 2013, a los fines de analizar la situación socioeconómica del país.- III.- Que, ahora bien, mediante Expediente Administrativo ingresado bajo el N° 1-2015- 1.534.049/2012, en fecha 18/10/2012, la F.O.E.P.A. manifestó que con motivo de la situación socio-económica del país, las escalas salariales oportunamente acordadas se vieron notablemente afectadas en virtud a la desvalorización que sufrieran las mismas, con la consecuente pérdida del poder adquisitivo que tal situación provoca sobre el salario de nuestros representados.- Que, a los efectos que ambas partes pudieran arbitrar todas y cada una de las medidas tendientes a fin de paliar la situación descripta, se solicitó a la Autoridad de Aplicación citara a la F.I.P.P.B.A.- IV.- Que, así las cosas, esa Cartera de Estado entendió que, con carácter previo a lo solicitado, debía notificarse a la F.I.P.P.B.A. la petición bajo análisis a los efectos que fije su posición al respecto.- V.- Que, en virtud a la requisitoria formulada por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, cabe destacar que los actores sociales han mantenido diversas reuniones privadas y, finalizadas que fueran, han llegado al presente Acuerdo que se instrumenta y detalla a continuación para ser aplicado a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 231/94, a saber:

CLAUSULA PRIMERA: Fijar el pago de un “Plus Extraordinario”, de carácter no remunerativo y por única vez, que asciende a la suma de $ 600.- (Pesos Seiscientos) que se abonarán en dos (2) cuotas iguales y consecutivas de $ 300.- (Pesos Trescientos) cada una, la primera a liquidarse con las remuneraciones correspondientes al mes de Enero de 2013 y la segunda a liquidarse con las remuneraciones correspondientes al mes de Febrero de 2013.

CLAUSULA SEGUNDA: Dejar expresa constancia que el presente Acuerdo resulta aplicable desde el momento de la suscripción del mismo.

CLAUSULA TERCERA: Las partes, de común acuerdo, establecen que cualquiera de ellas podrá, de manera conjunta y/o indistinta, solicitar a la Autoridad de Aplicación proceda a la urgente e inmediata homologación del presente Acuerdo Colectivo.

CLAUSULA CUARTA: Todos los miembros paritarios presentes en el recinto proceden, en este acto, a ratificar firma y contenido del plexo convencional en el cual se grafica el otorgamiento del “Plus Extraordinario” señalado en la Cláusula Primera, que pasa a formar parte integrante de la presente Acta. No siendo para más, cuando eran las 12.30 horas, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman en prueba de plena conformidad, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, recibiendo cada parte su correspondiente ejemplar y reservándose, el restante, a los efectos de ser debidamente presentado por ante la Autoridad de Aplicación para su pertinente homologación, en un todo de conformidad con lo expresado en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo.

En la Localidad de Avellaneda, Partido Homónimo, a los siete (7) días del mes de Mayo del año dos mil trece, siendo las 12.00 horas, en el marco del Expediente Administrativo identificado bajo el N° 1-2015-1.534.049/2012, se reúnen en el Salón ubicado en la calle Bereguestain N° 2037, de esta Localidad, la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FOEPA), el Señor Abel Norberto FRUTOS, en calidad de Secretario General y miembro paritario, el Sr. Rubén AGUIAR en calidad de Asesor Gremial, todos con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ, por una parte y, por la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, lo hacen los señores: Emilio MAJORI, Omar Saturnino SOLARI; Antonio BRION; Claudio Alejandro COVA; Juan Javier SILVA; Máximo Benito ZAMORANO y Eduardo RODRIGUEZ, todos ellos en calidad de miembros paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo SANTOANDRE; quienes convienen en celebrar el presente ACUERDO COLECTIVO sujeto a las siguientes Cláusulas y Condiciones, a saber:

CLAUSULA PRIMERA: Que, en el marco del texto convencional suscripto en fecha 30/03/2012 obrante a Fojas 180/182 del Expediente N° 1-2015-1.339.850/2009 debidamente homologado mediante Resolución S.T. N° 811/2012, han pactado una Recomposición Salarial aplicable para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 231/94; con vigencia desde el mes de Marzo de 2013 hasta el mes de Febrero de 2014 inclusive, cuya modalidad se detalla a continuación, a saber: 1°).- Una suma de $ 350,00 (Pesos Trescientos Cincuenta), de carácter no remunerativo y por única vez, a partir del 1° de Marzo de 2013.- 2°).- Una suma de $ 350,00 (Pesos Trescientos Cincuenta), de carácter no remunerativo y por única vez, a partir del 1° de Abril de 2013.- 3°).- Otorgar un incremento salarial, de carácter remunerativo y acumulativo, según consta en el ANEXO I, el cual es parte integrante e indivisible de la presente Acta.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que se comprometen a retomar el diálogo el día 1° de Marzo de 2014, a los fines de analizar un nuevo Acuerdo Paritario. Sin perjuicio de ello, pactan volver a reunirse el día 1° de Diciembre de 2013, a los efectos de realizar una evaluación y seguimiento de la situación socioeconómica del país.

CLAUSULA TERCERA: Se deja expresa constancia que el presente Acuerdo Colectivo resulta aplicable desde el momento de la suscripción del mismo.

CLAUSULA CUARTA: Las partes, de común acuerdo, solicitan a la Autoridad de Aplicación la inmediata y urgente homologación del presente Acuerdo Colectivo.

CLAUSULA QUINTA: Todos los miembros paritarios proceden, en este acto, a ratificar firma y contenido del plexo convencional y del “Anexo I” en el cual se grafica la Recomposición Salarial en cuestión, que pasa a formar parte integrante de la presente Acta y cuya homologación se viene a solicitar. Asimismo, se deja establecido que cualquier diferencia que hubiere entre el “Anexo I” y el Acuerdo arribado, deberá estarse a la interpretación de este último.

No siendo para más, cuando eran las 13.30 horas, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman en prueba de plena conformidad, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, recibiendo cada parte su correspondiente ejemplar y reservándose, el restante, a los efectos de ser debidamente presentado por ante la Autoridad de Aplicación para su pertinente homologación, en un todo de conformidad con lo expresado en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo Colectivo.

ACUERDO CELEBRADO ENTRE FOEPA Y FIPPBA

ANEXO “I” REMUNERACIONES CCT N° 231/94