MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1688/2013

Registro Nº 1305/2013

Bs. As., 11/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.518.755/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente 1.518.755/12 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) y la empresa FLUVIALBA SOCIEDAD ANONIMA (antes FLUVIOMAR SOCIEDAD ANONIMA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen condiciones salariales, conforme las condiciones obrantes en su texto.

Que en la cláusula segunda del citado acuerdo los agentes negociales pactan el pago de una suma extraordinaria a abonarse en tres etapas en los meses de junio, julio y agosto de 2012.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, la suma referida anteriormente es de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que conforme las constancias obrantes a fojas 63/65 del Expediente citado en el Visto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 654 del 16 de agosto de 2013, se declara constituida la Comisión Negociadora entre las partes, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado por las partes a fojas 19.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida

Que posteriormente deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) y la empresa FLUVIALBA SOCIEDAD ANONIMA (antes FLUVIOMAR SOCIEDAD ANONIMA) obrante a fojas 2/4 del expediente 1.518.755/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.518.755/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.518.755/12

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1688/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1305/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de Junio del año dos mil doce (22/06/2012), se reúnen en Perú 1667 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Omar SUAREZ, Jorge VARGAS, Rigoberto SUAREZ, Felipe BRIGHINA, Juan BARBATO y Mario ESPINOSA por el SINDICATO OBREROS MARITIMOS UNIDOS- (SOMU) y por la otra parte en representación de la Empresa Fluviomar S.A. el Señor Andrés GUZMAN; con domicilio en Dardo Rocha 2858 piso 2, Martínez, Provincia de Buenos Aires a los efectos de celebrar, en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo, la presente Acta Acuerdo respecto del personal que representa la entidad sindical mencionada, que presten o hubiesen prestado servicios en los buques que realizan las actividades para dicha empresa:

PRIMERA) - INCREMENTO SALARIOS BASICOS DE CONVENIO: Los Salarios Básicos de Convenio vigentes al 31 de Diciembre de 2011, del personal representado por la entidad sindical firmante y que presten o hubiesen prestado servicios en buques destinados a las actividades para dicha empresa, se ajustarán en dos (2) etapas —conforme se indica seguidamente— hasta alcanzar un incremento del veinticuatro por ciento (24%):

1. A partir del 1º de abril de 2012 se aplicará el doce por ciento (12%) respecto de los Salarios Básicos de Convenio vigentes al 31 de Diciembre del 2011. Los montos retroactivos resultantes del incremento del mes de abril, se abonarán conjuntamente con los salarios del mes de mayo de 2012.

2. A partir del 01 de Julio de 2012, se adicionará el importe resultante de aplicar otro doce por ciento (12%) respecto de los Salarios Básicos de Convenio vigentes al 31 de Diciembre del 2011, totalizando así el incremento del veinticuatro por ciento (24%) sobre los Salarios Básicos de Convenio vigentes al 31 de Diciembre de 2011.

Quedan consignados en el Anexo, el cual forma parte integrante e indivisible de la presente Acta Acuerdo, los Salarios Básicos resultantes por la aplicación de esta cláusula para cada categoría y en cada una de sus etapas.

SEGUNDA) - OTORGAMIENTO DE UNA SUMA NO REMUNERATIVA: Las partes acuerdan otorgar para el personal representado por la entidad sindical firmante que presten o hubiesen prestado servicios en buques destinados a las actividades para la empresa, una suma de carácter no remunerativo de pesos diez mil setecientos trece ($ 10.713), para el Jefe de Máquinas —resto a escala— a abonarse en forma proporcional al tiempo de prestación de servicios, incluyendo francos y licencias de todo tipo, de acuerdo al siguiente cronograma:

Pesos tres mil quinientos setenta y uno ($ 3.571) el día 15 de Junio.

Pesos tres mil quinientos setenta y uno ($ 3.571) el día 15 de Julio.

Pesos tres mil quinientos setenta y uno ($ 3.571) el día 15 de Agosto del corriente año.

TERCERA) - CONTRIBUCION EMPRESARIA: La empresa contribuirá con un seis por ciento (6%) de la suma indicada en la cláusula SEGUNDA, y lo depositarán no más allá del 15 de Agosto del corriente año en la cuenta que la entidad sindical firmante le indique.

CUARTA) - VIGENCIA: Los Salarios Básicos de Convenio indicados en la presente Acta Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2012.

QUINTA) - PAZ SOCIAL: Las partes se comprometen a garantizar la armonía laboral y mantener la paz social durante el período de vigencia del acuerdo alcanzado, salvo por incumplimiento de las cláusulas del presente acuerdo y/o de los Convenios Colectivos de Trabajos vigentes.

SEXTA) - COPIAS HOMOLOGACION: En el presente acto, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, uno (1) para cada una de las partes y dos (2) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de solicitar la pertinente homologación, la que podrá efectuar cualquiera de las Entidades firmantes.

Anexo - Acta Acuerdo

Fecha: 22/06/2012

Partes Intervinientes: SOMU / Fluviomar S.A.