MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1691/2013

Registro N° 1315/2013

Bs. As., 12/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.580.780/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 88/91 del Expediente N° 1.580.780/13 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por la parte sindical y la empresa LA RURAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las cláusulas A y B del acuerdo mencionado las partes pactan el pago de sumas por única vez para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme los detalles allí impuestos.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo, se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la de la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, ante esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud del carácter asignado a las sumas pactadas en el acuerdo de marras, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde evaluar la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones y el pertinente tope indemnizatorio previsto en dicho artículo, para el instrumento que se homologa por este acto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por la parte sindical y la empresa LA RURAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 88/91 del Expediente N° 1.580.780/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 88/91 del Expediente N° 1.580.780/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.580.780/13

Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1691/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 88/91 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1315/13 — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.580.780/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil trece, siendo las 15:50 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO Sergio ORTIZ en su carácter de Secretario de Asuntos Gremiales, Valeria YURRITA Secretaria de Viviendas, ambos con la asistencia letrada de la Dra. Libertad DANTAS inscripta en el T° 102 F° 149 y Emanuel Darío LINDON y Jorge Alberto VALENZUELA en su carácter de Delegados del Personal por una parte; por la otra LA RURAL SOCIEDAD ANONIMA lo hace el Sr. Marcelo Fabián ZARCO DNI N° 18.379.999, en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra. Fabiana LAMARQUE inscripta en el T° 47 F° 545 del C.P.A.C.F.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 y que cuentan con antecedentes negociales en el expediente M.T.E. y S.S. N° 1.426.560/11.

A).- BONIFICACION EXTRAORDINARIA FIN DE AÑO 2013.

A) 1.- LAS PARTES convienen otorgar a todo el personal comprendido en el CCT 130/75 la suma de $ 2000,00 (pesos dos mil) con carácter de bonificación extraordinaria de fin de año, por única vez.

A) 2.- La suma referida será abonada con los haberes del mes de diciembre 2013, bajo el concepto “bonificación extraordinaria de fin de año 2013” y tendrá carácter no remunerativo a todos los efectos.

A) 3.- La Bonificación extraordinaria no tendrá incidencia en el cálculo del SAC, ni de las vacaciones, indemnizaciones, presentismo, antigüedad o cualquier otro rubro o adicional que se abone sobre los salarios de los trabajadores por su condición no remunerativa.

A) 4.- La bonificación extraordinaria pactada, atento a su carácter no remunerativo, no sufrirá retenciones ni se realizarán sobre ella ningún tipo de aportes, sean sindicales, de obra social, previsionales o de cualquier otro que por ley corresponda sobre los salarios de los trabajadores. Asimismo tampoco está sujeta a contribuciones por parte de empresa.

A) 5.- La presente suma de $ 2.000.- (pesos dos mil) será absorbida hasta su concurrencia, de mediar una bonificación extraordinaria de fin de año que resultare obligatoria para la actividad y/o que surja de un Acuerdo Paritario por el período 2013, entre los representantes del Sector Empresario y el Sector Gremial.

B).- ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ

B) 1.- La EMPRESA ofrece abonar al personal comprendido en el Convenio Colectivo 130/75 una asignación no remunerativa por única vez y con carácter excepcional, de $ 2.400.- (pesos dos mil cuatrocientos) que será abonada en dos cuotas iguales de $ 1.200.- (pesos un mil doscientos) cada una juntamente con los haberes devengados del mes de agosto y octubre de 2013 respectivamente.

B) 2.- En atención al carácter no remunerativo y extraordinario de las sumas reconocidas en el presente, la misma no constituirá base de cálculo de los adicionales convencionales y/o legales, horas extras, vacaciones, sueldo anual complementario, asignaciones familiares, indemnizaciones por despido, preaviso, y/o todo otro concepto que se determine sobre conceptos remunerativos.

B) 3.- Efectuado el pago acordado nada adeudará la empresa por tal concepto, toda vez que el otorgamiento del referido beneficio reconocido los es con carácter excepcional y por única vez.

B) 4.- El pago de las sumas comprometidas en la cláusula primera quedará condicionada a la homologación del presente acuerdo. Para el caso de encontrarse pendiente de homologación el presente acuerdo, a la fecha de pago acordada, la Empresa procederá al pago de la misma como “pago anticipo asignación no remunerativa extraordinaria 2013”.

C).- ADICIONAL DIAS DOMINGO.-

C) 1.- LA EMPRESA acuerda con EL GREMIO abonar a los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 que se desempeñen laboralmente los días Domingo, un adicional equivalente al 100% del salario abonado por su jornada habitual de trabajo, tomando como base para su cálculo el salario básico, salario complementario voluntario y adicional por antigüedad que se abone con carácter remunerativo y no remunerativo, con exclusión de todo concepto variable y/o extraordinarios remunerativo y/o no remunerativo (condiciones, adicional por presentismo, premios, horas extras, etc.).

Asimismo, y en el caso que el trabajador cumpliese en el día Domingo una jornada reducida, el presente adicional se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado, entendiéndose para el cálculo que la jornada completa equivale a 8 horas.

C) 2.- El adicional se abonará a los trabajadores que se desempeñen el día Domingo y que laboren bajo cualquier modalidad contractual con excepción de aquellos cuya jornada semanal de trabajo normal y habitual esté establecida entre los días Lunes a Sábado (48 horas semanales) y su descanso semanal fuese los días Domingo. En su caso, la prestación de tareas el día Domingo se considerará como trabajo extraordinario y será de aplicación lo establecido en los arts. 201, 203, 204 y concordantes de la LCT (t.o.).

C) 3.- La suma resultante por la aplicación del presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia las sumas que La Empresa viniera abonando hasta la fecha a los trabajadores como adicional por laborar el día Domingo, cualquiera fuese su modalidad de ese pago.

C) 4.- El monto constitutivo del adicional a percibir por el trabajador, conforme el presente acuerdo, será de aplicación partir de la firma del presente acuerdo.

C) 5.- Si en el transcurso de la vigencia del presente acuerdo, se estableciera por Ley Nacional, provincial, convencional o paritarias una forma de pago diferente a la establecida en el presente acuerdo, el adicional de la cláusula C) 1.- será absorbido, compensado o reemplazado por la nueva modalidad de pago.

C) 6.- El presente premio tendrá vigencia a partir de la homologación y será retroactivo al 20 de agosto de 2013.

Hasta tanto se proceda a la homologación del presente acuerdo, la empresa abonará a los empleados los importes señalados en el presente convenio con el mismo mecanismo pero bajo la leyenda “A cuenta de acuerdo día domingo 2013”.

C) 7.- Las partes acuerdan que a los efectos de la metodología de cálculo del adicional días Domingo, equivalente al 100% del salario abonado por su jornada habitual de trabajo establecido en la cláusula C) 1.- de EL ACUERDO se considerará como divisor 200 horas mensuales o la proporción que corresponda.

C) 8.- EL GREMIO y LA EMPRESA establecen que el monto constituido del adicional a percibir por el trabajador pactado en la cláusula C) 1.- de EL ACUERDO será de carácter remunerativo y será considerado base de cálculo de indemnizaciones, y/o liquidaciones mensuales fijas y variables.

D) Las partes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de sus relaciones en un marco de buena fe, armonía y crecimiento.

Previa lectura y de plena conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; solicitando el pase a la Asesoría técnico legal de la Dirección Nacional a los fines que se expida sobre la solicitud de HOMOLOGACION que en este acto se peticiona, con lo que se cierra el acto siendo las 16.30 horas, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.